REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 05 de marzo del 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : 1TPM-189-2017
ASUNTO : 1TPM-189-2017
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CON SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Con Sede Territorial en el Municipio Alberto Adriani, visto los resultados de la Audiencia Preliminar, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 312, 313, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar el correspondiente AUTO FUNDADO en los términos que a continuación se expresan, según los lineamientos del artículo 368 y 313 eiusdem, una vez escuchada la intervención de las partes.
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: OCTAVIO SEGUNDO GALVIZ GONZALEZ, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.090, fecha de nacimiento 17-07-1967, edad 56 años, no pertenece a ninguna comunidad indigena, no pertenece a ninguna comunidad afro descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBO+, ocupación obrero del campo, estado civil soltero, grado de instrucción Sexto grado aprobado de Educación Primaria, hijo de Prospera González (v) y de Leopoldo Galviz (1), residenciado en Tucaní, Sector La Sabana, calle principal, casa sin número, punto de referencia 300 metros antes de la Hacienda La Barranquilla, teléfono 0275-4430278 pertenece a la hermana Luz Marina Galvis, 0275-4430272 pertenece a una vecina Diana Viloria y 0424-7554902 pertenece a la yerna DeicyRodriguez,
DEFENSA PUBLICA: la Defensa Pública ABG. NARLY SULBEY GUERRERO MONSALVE.
LA VICTIMA: LUIS DE SILVA BARREIRO.
EL MINISTERIO PUBLICO: La Fiscal Auxiliar Decima Octava del Ministerio Publico Encargada de la Fiscalía Séptima ABG. YOSMELI YAMILETH ANGULO.
SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS REFERIDOS A LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
En este sentido, laFiscal Auxiliar Decima Octava del Ministerio Publico Encargada de la Fiscalía Séptima Abg. Yosmeli Yamileth Angulo, donde manifiesta que ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad legal ante este tribunal, en contra del imputado OCTAVIO SEGUNDO GALVIZ GONZÁLEZ, quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, el tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, los cuales fueron expuestos oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los Elementos de Convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal al imputado OCTAVIO SEGUNDO GALVIZ GONZÁLEZ y revisado el escrito acusatorio de las actuaciones que conforman la causa, considera este Juzgado de conformidad con el articulo 312 y 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a la admisión de la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas para ser debatidas en el correspondiente juicio oral, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias por la presunta comisión del delito de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 de La Ley Penal de la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS DA SILVA BARREIRO, toda vez que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 308 de la misma norma adjetiva penal" Solicito: 1.- Sea admitido el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes y que también sean admitidas los medios de pruebas promovidos en el 2-La apertura del juicio oral y público en contra del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO GALVIZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 de La Ley Penal de la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS DA SILVA BARREIRO. 3.- Se mantengan las Medidas que fuera impuesta al ciudadano OCTAVIO SEGUNDO GALVIZ GONZÁLEZ, medida cautelar a la cual se encuentra sometido, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones por ante este tribunal y apertura Juicio Oral y Público.”.
Relacionando los hechos De conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación, se explana de manera detallada y circunstanciada los hechos que fueron realizados por el imputado up supra identificado, estableciéndose claramente la acción desplegada, la cual se encuentra tipificada en nuestra legislación penal como delito y dejando constancia del tiempo, modo y lugar de la comisión:
“En fecha 24 de agosto de 2017, los funcionarios PRIMER TENIENTE MANCILLA ARIAS PEDRO, SARGENTO SEGUNDO LUZARDO MARIN LUIS, SARGENTO SEGUNDO SEGOVIA SANCHEZ DARWIN Y SARGENTO SEGUNDO UZCATEGUI AMOROCHO JOSE, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 22, Destacamento de Comandos Rurales N° 229, Segunda Compañía con sede en el Sector La Chapala, del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, se constituyeron en comisión a los fines de procesar denuncia realizada por el ciudadano DA SILVA LUIS, trasladándose hasta la Hacienda El Orbe C.A. Ubicada en el Kilómetro 06, sector Capazón abajo, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, al llegar a dicho sector se trasladaron hasta el lugar donde presuntamente sacrificaron el novillo acompañados por el ciudadano José Alfredo, es cuando observan un cuero de color marrón claro, perteneciente a un novillo mestizo, donde observaron que tenía cifrado el número 218 y el hierro del criador y las dos patas traseras del animal, de regreso a la Hacienda e indagando con los obreros pudieron notar la actitud nerviosa de uno de estos es por lo que se le solicita realizar inspección en varias de las habitaciones de la hacienda las cuales son utilizadas por los obreros es donde al ingresar al dormitorio del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO GALVIZ GONZALEZ, visualizan una nevera, tipo ejecutiva de color blanco, y al abrirla observan: un (01) tobo de material plástico, color amarillo, con una agarradera de alambre contentivo en su interior de producto de origen animal, el cual presenta rastros de tierra; dos (02) bolsas plásticas de color negro contentivas en su interior de producto de origen animal la cual presenta rastros de tierra, al presentarse esta situación le preguntaron al ciudadano OCTAVIO SEGUNDO GALVIZ GONZALEZ, la procedencia de dicha carme el cual no dio ninguna respuesta es por lo que le solicitan su identificación quien dijo ser y llamarse: OCTAVIO SEGUNDO GALVIZ GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Mérida estado Mérida, Fecha de Nacimiento 17-07-1967, Titular de la Cédula de Identidad V- 11.017.090, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio obrero, Residenciado en Tucaní, vía a Santa María, Sector La Sabana, vía a la Hacienda La Barranquilla, 500 metros después de la escuela La Sabana, vivienda de color blanco, puertas y ventanas de color marrón, casa sin número. Teléfono 0414-9759944, es por lo que se le informa que quedaría detenido y a la orden del Ministerio Público”.
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II
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal subsanado el error material en cuanto al precepto jurídico aplicable, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PENAL PRESENTADA POR LA FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LO DISPONE EL ARTICULO 313.2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, cursante a los folios 60 al 65 de la causa, en contra del acusado: OCTAVIO SEGUNDO GALVIZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de: BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 de La Ley Penal de la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS DA SILVA BARREIRO.
A criterio de quien aquí decide, la acusación cuenta con los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, y ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, analizados éstos formal y materialmente son fehacientespara demostrar la presunta comisión delos delitos antes mencionados, adecuados perfectamente los hechos al precepto jurídico aplicado.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
A tenor de lo establecido en el Artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y público, tal como fueron mencionadas en el escrito acusatorio.
TERCERO
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
El Código Orgánico Procesal Penal, establece lo referente a la suspensión Condicional del Proceso en el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves en los artículos 358 y 359, en los términos que se expresan a continuación:
“Suspensión Condicional del Proceso
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.
A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Condiciones
Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.
El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.
Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
De modo que, del análisis del contenido de los artículos up supra mencionados, tenemos que en el presente caso el acusado, una vez admitida la acusación fiscal, se concedió de nuevo el derecho de palabra previa imposición nuevamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso explicándole el alcance y contenido, correspondientes al Principio de Oportunidad y Acuerdos Reparatorios previsto en el artículo 357; la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 y 359, y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso resulta procedente la Suspensión Condicional del Proceso, la cual deberá acompañarse de una oferta de reparación social, que el imputado e imputada admita los hechos, así como la reparación o indemnización del daño causado a las víctimas, en forma material o simbólica de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 358 y 359 eiusdem; seguidamente el acusado OCTAVIO SEGUNDO GALVIZ GONZÁLEZ, expuso lo siguiente: “Señor disculpe todo lo ocurrido, yo no tengo nada que ver, pero bueno, disculpe todo lo pasado si lo ofendí en aquella oportunidad discúlpeme, soy una persona de trabajo, pido disculpas porque cometí un error y prometo no volverlo hacer y no volverá a pasar, y admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público, para acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me Imponga el Tribunal”. Es todo”. Seguidamente la víctima ciudadano Luis Da Silva Barreiro, quien manifestó: "Acepto las disculpas presentadas en esta audiencia por el imputado" Es todo.
En ese sentido, estando los requisitos establecidos en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de TRES (03) MESES, contados a partir del día 05/03/2024hasta el 05/06/2024, debiendo el (los) (las) imputado (a) (s) de autos cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el domicilio que aportaron al Tribunal y en caso de cambio del mismo notificar al Tribunal debiendo aportar la respectiva constancia emitida por el Consejo Comunal de su localidad. 2.- No incurrir en nuevos delitos. 3.- Deberán el imputado cumplir con una labor social, mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso; el cual será bajo la supervisión de la Oficina de Coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Se informa a los imputados de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que, de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará(n) mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada.
CUARTO
DE LA MEDIDA DE COERSION PERSONAL
Se acuerda mantener medida cautelar a la cual se encuentra sometido el imputado OCTAVIO SEGUNDO GALVIZ GONZALEZ, conforme a los artículos242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público contra el imputado OCTAVIO SEGUNDO GALVIZ GONZÁLEZ, la precalificación jurídica correspondiente al delito de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 de La Ley Penal de la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS DA SILVA BARREIRO. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas al considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, por el Ministerio Publico, y la defensa publica TERCERO: Se acuerda mantener medida cautelar a la cual se encuentra sometido el imputado OCTAVIO SEGUNDO GALVIZ GONZALEZ, conforme a los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL ACUSADO DE ACOGERSE A LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, CONCRETAMENTE A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de TRES (03) MESES, contados a partir del día 05/03/2024 hasta el 05/06/2024, debiendo el (los) (las) imputado (a) (s) de autos cumplir con las siguientes condiciones: .- Residir en el domicilio que aportaron al Tribunal y en caso de cambio del mismo notificar al Tribunal debiendo aportar la respectiva constancia emitida por el Consejo Comunal de su localidad. 2.- No incurrir en nuevos delitos. 3.- Deberán el imputado cumplir con una labor social, mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso; el cual será bajo la supervisión de la Oficina de Coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Se informa a los imputados de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que, de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 ejusdem, se obligará(n) mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada. QUINTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos, todo conforme al artículo del Decreto-Ley. Y así se decide. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2.024). Y así se decide.
JUEZA PRIMERADE PRIMERAINSTANCIA PENALMUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
En fecha __________ se libraron boletas de notificación Nros.__________________________________________________________________.
Conste. Sria.