REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 06 de marzo de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : 1TPM-094-2017
ASUNTO :1TPM-094-2017
AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal a fundamentar la orden de aprehensión decretada, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:
En esta misma fecha 06/03/2024 en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado RONALD JOSE PAREDES NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de la Empresa Lácteos Porlamar C. A. Presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Yamileth Angulo, Ausentes: Defensa Privada Abg. Claudia Moreno, quien fue debidamente notificada según resulta de boleta N° 234-2024 y el imputado RONALD JOSE PAREDES NUÑEZ, a quien le fue librada boleta de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, junto a oficio dirigido al Jefe de la Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Trujillo Estado Trujillo, de la cual consta resulta por parte de los funcionarios y manifestaron que se dirigieron a la dirección indicada por el tribunal y entrevistaron con el ciudadano Jesús Gerónimo Daboin Urbina, titular de la cedula de identidad N° 8.722.353 y quien manifestó ser el propietario de la vivienda y desconociendo la persona requerida.
La Fiscal del Ministerio Público expuso: “Ciudadana Juez solicito que se libre ORDEN DE APREHENSION al ciudadano imputado: CARLOS ENRIQUE PEDRAZA JAIMEZ, en razón que no ha sido posible su ubicación para su obligatoria comparecencia a los fines de que manifieste el incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo.
Oportunidad en la cual este Tribunal acordó lo solicitado por el Ministerio Público.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisadas las actuaciones se observa que desde que se fijó la Audiencia de conformidad con el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal por primera vez en fecha 02/11/2020 y posteriormente se difirió en fechas 16/12/2020, 17/03/2021, 15/07/2022, 10/10/2022, 11/01/2023, 23/02/2023, 10/03/2023, 27/07/2023, 18/10/2023, 07/12/2023, 09/01/2024, 06/02/2024, la misma fue diferida por ausencia del acusado de autos y en fecha 06/03/2024 al imputado RONALD JOSE PAREDES NUÑEZ, a quien le fue librada boleta de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, junto a oficio dirigido al Jefe de la Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Trujillo Estado Trujillo, de la cual consta resulta por parte de los funcionarios y manifestaron que se dirigieron a la dirección indicada por el tribunal y entrevistaron con el ciudadano Jesús Gerónimo Daboin Urbina, titular de la cedula de identidad N° 8.722.353 y quien manifestó ser el propietario de la vivienda y desconociendo la persona requerida.
Situación que seinterpreta como que el imputado de autos incumplió con la medida cautelar que le fuera acordada en la audiencia de presentación consistente en las presentaciones periódicas cada treinta (30) días, y no darán cumplimiento a los actos del proceso.
Al respecto el artículo 44 numeral 1 de la norma Constitucional, consagra:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la decisión. …”.
Mientras que en el artículo 248 de la Norma Adjetiva Penal, respecto del incumplimiento, establece:
“Revocatoria por Incumplimiento
Artículo 248. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
(…) “
Y el Artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Incomparecencia
Artículo 310.Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. …” (Resaltado del Tribunal).
Así pues, quien decide considera a los fines de garantizar la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, a requerimiento del Ministerio Público, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para ser ejecutada en forma inmediata por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado. En consecuencia, una vez materializada la aprehensión de dicho imputado, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para imponerlo de la presente decisión y oírlo al respecto yse procederá a la fijación de la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERAINSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado RONALD JOSE PAREDES NUÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.117.172, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de la Empresa Lácteos Porlamar C. A. SEGUNDO:Líbrese los correspondientes oficios a los Órganos policiales y de Seguridad respectivos a los fines de hacer efectiva la Aprehensión del ciudadano RONALD JOSE PAREDES NUÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.117.172. TERCERO: Notificar a la víctima de la decisión. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Defensa Publica a los fines de que asignen un Defensor Público, para que asista al precitado Imputado, toda vez que la Defensa Privada no se ha presentado cada vez que el Tribunal la notifica. QUINTO:Las partes presentes quedaron notificadas. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. Notifíquese a la víctima. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal PRIMERO (1°)De Primera Instancia Municipal En Funciones De Control Con Sede Territorial En El Municipio Alberto Adriani, en fecha 06 de marzo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA (P)1º DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
En fecha: ________________ se libró Boleta de NotificaciónNo. __________/2024 y Oficio N° _______________/2024
Conste/Sria