REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA Mérida,
El Vigía 07 de marzo del 2024
213º, 164º Y 23

ASUNTO PRINCIPAL : 1TPM-074-2017


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
Visto que obra en el folio (341358,363) comunicación s/n y 62/2024, suscrita por la Abg. Mailes Martínez Parra, Coordinadora del Circuito Judicial Penal Extensión el Vigía, mediante el cual informa del cumplimiento de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CASTELLANO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V.18.381.513, JOSUE RAMIREZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad v.-26.021.483 y KEIVER HUMBERTO ROJAS MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° V19.484.864 correspondiente a LABOR SOCIAL, la cual fue realizada durante TRES (03) meses, lo que verifica que ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso.
Por los razonamientos antes expuestos éste TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBEDRTO ADRIANI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se extingue la acción penal, a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE CASTELLANO GARCIA, JOSUE RAMIREZ MARQUEZ, KEIVER HUMBERTO ROJAS MEJIAS. En consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 eiusdem; por los hechos ocurridos por la presunta comisión del delito de INSTIGACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO,. SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena declarar firme la presente decisión y remitirla al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Notifíquese a las partes de lo aquí decidido, en caso de que no se localice el imputado, se ordena su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 13, 46, 49 numeral 7, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Y así se decide.-

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA


SECRETARIA.-

ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN.-



En fecha _______________, se libraron Boletas de Notificación Nros.