REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

ACTA DE INHIBICION

En la Ciudad de El Vigía, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día lunes once de marzo del año dos mil veinticuatro, presente por ante el Despacho del Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el abogado: WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.086.821, quién expuso: “Dejo constancia expresa que mediante acta de esta misma fecha inserta en el copiador de Inhibiciones llevado por este Tribunal, procedí de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, A INHIBIRME, de conocer de la presente causa signada con el N° LP11-P-2021-001314, seguida contra de los imputados: KEVIN MANUEL GUERRERO RAMIREZ y JOSE MANUEL FLEMING OLARTE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO y LESIONES CULPÓSAS GRAVISIMAS previstos y sancionados en los artículos 409 y 414/ 420 del Código Penal, en perjuicio de Audelio Peña ( occiso) y Beatriz Ramos y el niño S.J.C., respectivamnte, tal y como se evidencia que según dispositiva proferida por el tribunal de alzada de esta Circunscripción Judicial de fecha 20-03-2023, que riela a los folios 184 al 210, de la presente causa, y que en dicha decisión entre otras cosas decidió …” Segundo Se retrotrae el proceso hasta la etapa preliminar y se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar por un juez o jueza distinto al que realizo el acto y profirió las decisiones aquí anuladas, quien con absoluto y libre de criterio podrá resolver lo que a derecho corresponda” .., evidenciándose a todas luces que debo de dejar de conocer esta causa, pues el 14-11-2022, fui el juez ponente en dicha decisión la cual fue anulada por la Corte de Apelaciones, lo que me inhabilita objetiva y subjetivamente para conocer la presente causa, por constituir tal situación una causal de inhibición y recusación a que se contrae el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo un deber que en mi señalada condición me corresponde y a los fines de mantener mi imparcialidad en el proceso y la transparencia del mismo, es el motivo por el cual me INHIBO de conocer del presente asunto penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 7, 90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS


SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ se cumplió con lo ordenado
De conformidad con los artículos 90, 92 y 97 del COPP, se acordó remitir las presentes actuaciones al Cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que realice la debida redistribución al Tribunal de Control que corresponda conocer del mismo. Así mismo de conformidad con el artículo 98 del COPP, se formó cuaderno separado todo ello a los fines de remitir dicho cuaderno a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los efectos del artículo 99 del COPP.