REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 11 de marzo de 2024
212º y 163º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000180
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En fecha 11/03/2024 se celebró audiencia de presentación de imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada en contra del acusado: YORVIN FERREIRA FERRERIERA, precalificando el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio de la Cosa Pública ; en la que se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; a cuyo efecto se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, este juzgador en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar mediante auto la decisión dictada, en los mismos términos explicados por el Juez, como sigue:
Fiscal VII del Ministerio Publico, Abg. Yamileth Angulo defensora Pública, Narly Guerrero, el investigado: YORVIN FERREIRA FERRERIERA, previo traslado del órgano aprehensor.
La Fiscal VII del Ministerio Publico Abg. Yamilet Angulo: solicito: 1.- Se oiga declaración del imputado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 127, 132 y 133 de la Norma Adjetiva Penal venezolana y cumpliendo con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de así espontáneamente manifestarlo; 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio de la Cosa Pública 3.-Se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves y que no Exceden de 8 años en su límite máximo, de conformidad 354 del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- Se le imponga a el imputado , Medida Cautelar de Presentación, de conformidad con los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación ante el tribunal. 5.- Dejo constancia que consigno tres (03) folios útiles. 6.-Y en caso de querer acogerse a una de las medidas de la prosecución del proceso no se opone.
I.-DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y LA PRECALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS
En relación a la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, este Tribunal, revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, a saber: entre ellas: El acta policial de fecha 09/03/2024, suscrita por funcionarios adscritos Policía Nacional Bolivariana de Mérida , donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del mencionado imputado. (Folio 02 y vto y 03.) ..- derecho del imputado.- valoración médica del investigado.- Orden de inicio Fiscal. (Experticia de valoración medica SENAMECF de la investigado.- De ellas se infiere que en la aprehensión realizada, según lo explanado en acta de investigación, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de seguridad anteriormente nombrado deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del mencionado imputado, cumplen los requisitos exigidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,por cuanto fue aprehendido, por los funcionarios actuantes el día 10/03/2024, aproximadamente a las 06:50 horas de la noche , … , se les realizo por parte de un funcionario la respectiva requisa personal encontrándole un cuchillo y oponiendo resistencia al momento de ser requisado insultando a los funcionarios ,.., se les identifico como: YORVIN FERREIRA FERRERIERA venezolano, cedula de identidad N° V.- 28.276.068, fecha de nacimiento 23-05-1985, edad 39 años, natural de El Vigía Estado Mérida, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, masculino, estado civil: soltero, grado de instrucción tercer grado de educación básica, ocupación: obrero, hijo de Ana Ferrereira (v) y de Domingo Bolívar (v), residenciado en sector El Milagro, bajando la batea, calle principal, casa N° 05, en obra gris , ventanas y puertas color marrón, detrás de Vidrios Vulcano, ….., en vista de tal situación presentada, se le indico, que quedaría detenid0. Siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada como flagrante a tenor de las anteriormente señaladas disposiciones legales del imputado :YORVIN FERREIRA FERRERIERA, precalificando el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio de la Cosa Pública. En todo caso la precalificación de los hechos es de carácter provisional, en el entendido de encontrarse la presente causa en su etapa de investigación, y que, por lo tanto, sobre la calificación definitiva, resultante de las diligencias de investigación que como titular de la acción penal le corresponde realizar al Ministerio Publico, habrá de pronunciarse (el Tribunal) al ser presentado el correspondiente acto conclusivo Y así se declara.
II.-DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-
Se acuerda a solicitud del Ministerio Público la aplicación del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del mencionado Decreto-Ley, toda vez que la pena prevista para el delito que se imputa en la presente causa no excede de ocho años en su límite máximo. Y así se declara.
III.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO-
Y por cuanto el imputado en el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse a la solicitud de la defensa y el imputado y siendo esta quien representa a la víctima no hizo oposición; del imputado de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: realizada como flagrante a tenor de las anteriormente señaladas disposiciones legales del imputado :YORVIN FERREIRA FERRERIERA, Supra identificado, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha. A tales efectos, de conformidad con el artículo 359 en concordancia con el artículo 45 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No incurrir en situaciones como las que motivaron el incidente que dio lugar a la presente investigación; 2.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberán solicitar la autorización del Tribunal.3.- No incurrir en nuevos actos y Acudir a los llamados realizados por el tribunal o la Fiscalía, no hacer nugatorias las resultas del Proceso. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y estando presente, la víctima, pidió disculpas, (a la Fiscalía) y a tales efectos deberá cumplir con lo pautado en el art. 359 del C.O.P.P., el cual será bajo la supervisión de la Oficina de la Coordinación de este Circuito Judicial, Extensión El Vigía.En consecuencia infórmesele a la Oficina de esa Coordinación, para que informe al tribunal del cumplimiento. Y así se declara. Finalmente, se informa a el imputado YORVIN FERREIRA FERRERIERA, Supra identificado, del contenido del artículo 362 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público, a los efectos que este en el lapso de sesenta (60) días continuos, presente el respectivo acto conclusivo. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligarán mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones antes señaladas.
IV. DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL.-
En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el representante fiscal, estima este juzgador que lo mas procedente y ajustado a derecho es imponer a el imputado YORVIN FERREIRA FERRERIERA, Supra identificado ,una medida cautelar menos gravosa, tal y como lo solicitó la defensa pública, en consecuencia se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 numerales 9 del COPP, consistente en la presentación ante el Tribunal o la Fiscalia las veces que sea llamado. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control No.02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: En relación a la solicitud de flagrancia presentada por el Ministerio Público este Tribunal, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal, acuerda procedente decretar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado: YORVIN FERREIRA FERRERIERA, precalificando el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio de la Cosa Pública SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa continúe por el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le otorga la medida alternativa de la ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: YORVIN FERREIRA FERRERIERA, Supra identificado POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha. A tales efectos, de conformidad con el artículo 359 en concordancia con el artículo 45 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No incurrir en situaciones como las que motivaron el incidente que dio lugar a la presente investigación; 2.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberán solicitar la autorización del Tribunal.3.- No incurrir en nuevos actos y Acudir a los llamados realizados por el tribunal o la Fiscalía, no hacer nugatorias las resultas del Proceso. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y estando presente, la víctima, pidió disculpas,( a la Fiscalia) y a tales efectos deberá cumplir con lo pautado en el art. 359 del C.O.P.P., el cual será bajo la supervisión de la Oficina de la Coordinación de este Circuito Judicial, Extensión El Vigía. En consecuencia infórmesele a la Oficina de esa Coordinación, para que informe al tribunal del cumplimiento. CUARTO: Se le impone medida cautelar de conformidad con el artículo 242 numerales 9 del COPP, consistente en la presentación ante el Tribunal o la Fiscalia las veces que sea llamado. Líbrese la respectiva boleta de libertad QUINTO: Se acuerda agregar a la causa tres (03) folios útiles consignados por la Fiscalía. SEXTO De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones se acuerda destruir el arma incautada, SÉPTIMO: quedan las partes notificadas de la presente decisión.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO JUDICIAL
ABG.H ERNAN ENRIQUE GOVEA
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libró oficio N° _______________ a la coordinación del Circuito.
Conste,Srio