REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 12 de marzo de 2024
212° y 164°

CASO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000930

AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN (PRELIMINAR)
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, resolver en cuanto a la solicitud de orden de aprehensión formulada por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a el imputado : ALEXANDER JOSE MALDONADO AVENDAÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, DAÑOS GENERICOS y VIOLENCIA previstos y sancionados en los artículos 415, 473 y 474 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Erickson Manuel Molina, dada su incomparecencia a la audiencia fijada por esta Instancia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ALEXANDER JOSE MALDONADO AVENDAÑO, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.021.057, fecha de nacimiento: 16-11-1973, edad: 48 años, ocupación: electricista , estado civil soltero, nacido en Caja Seca, Estado Zulia, profesión o grado de instrucción 6to grado de de educación primaria, hijo de Maria Avendaño(v) y Antonio Maldonado(v), residenciado en sector Nueva Bolivia,calle Las Flores, entrada al estadio de beisbol, parroquia Nueva Bolivia municipio Tulio Febrtes Cordero, Nueva Bolivia, Estado Mérida, teléfono 0414.749.39.07
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, DAÑOS GENERICOS y VIOLENCIA previstos y sancionados en los artículos 415, 473 y 474 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Erickson Manuel Molina.
Fiscalía VII Abg. Yamile Angulo,. Solicitando la Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto el imputado, no ha cumplido hasta el momento con lo acordado en la audiencia de calificación de flagrancia fue por lo que en 19-08-2023, se presento la respectiva acusación y desde esa fecha hasta esta audiencia de la revisión de la causa se ha diferido siete veces la audiencia preliminar, y el ciudadano imputado no ha podido ser localizado por ningún medio en la dirección aportada por él, siendo así da cuenta esta Fiscalía que ha asumido una actitud negativa para solucionar el conflicto en el que está inmerso hasta los momentos, no se informo sobre su proceso , así se puede notar la falta de interés por parte del imputado para resolver su situación jurídica, siendo así causa retrasos a la administración de justicia, quienes estamos prestos a resolver los conflictos planteados en el menor tiempo posible y sin dilaciones de la ley. Estos hechos hacen del proceso resultas negativas y gastos innecesarios al herario publico.
Defensor Público: Narly Guerrero, evidentemente se constata la incomparecencia de mi defendido…, solicito se le de otra oportunidad y no le sea revocada la medida cautelar., solicitando sea notificado según lo dispone el art.172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el precitado encausado, el 19-10-2022 se le impuso entre otras cosas…” En relación a la solicitud de flagrancia presentada por el Ministerio Público este Tribunal, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal, acuerda procedente decretar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado: ALEXANDER JOSE MALDONADO AVENDAÑO, Supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de : LESIONES INTENCIONALES GRAVES, DAÑOS GENERICOS y VIOLENCIA previstos y sancionados en los artículos 415, 473 y 474 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Erickson Manuel Molina .SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa continúe por el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado: ALEXANDER JOSE MALDONADO AVENDAÑO, Supra identificado, por el lapso de tres (03) Meses.CUARTO: Se le impone medida cautelar de conformidad con el artículo artículo 242.9 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por el Tribunal o la Fiscalia las veces que se les requiera .- La prohibición de comunicarse con la víctima , por si o por intermedio de otras personas, sin afectar el derecho a la defensa.- No ingerir bebidas alcohólicas.- No portar armas de cualquier tipo. Líbrese Boleta de Libertad. “El cual no cumplió, se envió el expediente a la fiscalía para que efectuara la respectiva acusación, el 14-08 2023 la Fiscalia, presenta el acto conclusivo y se fija audiencia preliminar según lo dispone el art. 309 del COPP, se acordó fijar audiencia para el día 30-10-2023, la cual fue diferida por la ausencia del imputado, y la victima se fijo nuevamente para el día 14-09-2023, según lo dispone el art. 172 del COPP, se difiere vista la usencia del imputado se dirigió oficio a la comandancia de la policía DE Nueva Bolivia , según lo dispone el Art. 172 del COPP, para notificar a el imputado y se fijo nueva fecha para el día 05-10-2023 , se difiere y se cuerda nuevamente citar al imputado por la Fuerza pública para el 23-11-2023, se difiere y se acuerda ratificar nuevamente el oficio a los organismos policiales para el dia 30-01-2024, se difiere pues no ha podido ser localizado y se dirige oficio a la comisaría policial Nueva Bolivia , para la fecha 12-03-2024, y no asistieron ni el imputado , ni la víctima , visto las reiterados diferimientos sin que haya respuestas , el tribunal puede notar que el imputado, no se informo sobre su proceso, asiendo así nugatorias las resultas.
… “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado o imputada se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez o Jueza designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado o imputada se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado o notificada, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.

El Tribunal revisada la causa y observa que no cumplió con lo acordado apartándose de su situación jurídica…solicitando el Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto el imputado no ha cumplido pues fue localizado en el teléfono al número 0141-749.39.07 este número fue aportado por el mismo imputado y no asistió a las Audiencias sin justificación alguna y se aparto completamente de su situación jurídica y así realizar la audiencia preliminar.

Ahora bien, tomando en consideración que el procesado se aludió de proceso, es por lo que
se declara con lugar la solicitud Fiscal y se ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberá ser participada al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo y así poder celebrar la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, del ciudadano ALEXANDER JOSE MALDONADO AVENDAÑO, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.021.057, fecha de nacimiento: 16-11-1973, edad: 48 años, ocupación: electricista , estado civil soltero, nacido en Caja Seca, Estado Zulia, profesión o grado de instrucción 6to grado de de educación primaria, hijo de Maria Avendaño(v) y Antonio Maldonado(v), residenciado en sector Nueva Bolivia,calle Las Flores, entrada al estadio de beisbol, parroquia Nueva Bolivia municipio Tulio Febrtes Cordero, Nueva Bolivia, Estado Mérida, teléfono 0414.749.39.07 de su propiedad, Pertenece a una comunidad indígena (NO) le dio Covid (NO) pertenece a una comunidad LGBTQ+ (No) sexo masculino, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, DAÑOS GENERICOS y VIOLENCIA previstos y sancionados en los artículos 415, 473 y 474 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Erickson Manuel Molina.
Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional decretada en esta causa. Regístrese. Cúmplase.-




JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIO
ABG. HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ .En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes.