REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
EL Vigía, 13 de marzo de 2024
212º y 163º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000535
CASO : LP11-P-2023-000535

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 300.1 DEL COPP

Quien suscribe Juez Abg. Wuilian Antonio Fernández Galvis, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, PUNTO PREVIO: se declara sin lugar lo solicitado por la defensa pública lo que procede es el SOBRESEIMIENTO. ART 300.1 del C.O.P.P.

Visto el presente asunto seguido a GREGORIO ANTONIO DOMINGUEZ ESPINOZA titular de la cédula de identidad N° V.-12.656.918, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y en el art. 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de La Cosa Pública, expediente fiscal N° MP-152670-2023, el cual fue remitido a este Tribunal bajo el Nº LP11-P-2023-000535, en fecha 27/07/2023, el tribunal en audiencia de presentación de detenido en situación de flagrancia entre otras cosas, se acordó… “PRIMERO: NO SE CALIFICA COMO FLAGRANTELA APREHENSION del imputado: GREGORIO ANTONIO DOMINGUEZ ESPINOZA, Supra Identificado, así como no se califica delito alguno. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA. …”

Consta en las actuaciones una serie de diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines del esclarecimiento de los hechos. De manera que, fueron agotadas por parte de la representación Fiscal medios a los fines de concluir con la investigación, resultando para el Ministerio Público, que no existió la comisión del hecho punible que en principio estimaron los funcionarios adscritos al Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana se estaba cometiendo. En consecuencia procede lo previsto en la norma adjetiva penal que rige la materia, de conformidad con el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal que se transcribe de la siguiente manera:

“Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

… 1. El hecho objeto del proceso no se realizó. .. no puede atribuírsele al imputado”

Ahora bien, a los efectos de dictarse la correspondiente decisión de sobreseimiento conforme al contenido del artículo 300. 1 de la mencionada Ley Adjetiva, ha aplicado este juzgador la revisión exhaustiva de las actuaciones y así ha constatado que lo procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GREGORIO ANTONIO DOMINGUEZ ESPINOZA titular de la cédula de identidad N° V.-12.656.918, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y en el art. 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de La Cosa Pública, expediente fiscal N° MP-152670-2023, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que el hecho que inicialmente se investigaba no puede atribuírsele al imputado
Se deja constancia que fue fijada copia de la presente decisión a las puertas del Tribunal, a los efectos de la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL


La Secretaria

MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ PINO

En fecha ______________________ Se declara firme la presente decisión, transcurrido íntegramente el lapso legal sin que las partes interpusieran recurso de apelación en su contra. En consecuencia se ordena remitir el Asunto Penal al Archivo Regional a los fines de su GUARDA Y CUSTODIA. Cúmplase.
Conste/ Sria(o).