REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de marzo de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000621
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Se observa que obra al folio 81, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que el imputado de autos: IVAN DE JESUS SALAZAR VILLAREAL , nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 27.357.616, edad 24 años, fecha de nacimiento 12-17-1998, natural de Valera estado Trujillo estado civil soltero, ocupación obrero, con primer año de educación secundaria hijo de María Villareal (v), y de padre Ramón Salcedo (f), residenciada en la Muyapa, sector El Pedregal, pasando la curva de Palmarito, a mano derecha al final de la entrada, parroquia Independencia, del estado Merida, TELEFONO 0426-174.89.33 y 0426-206.86.45 por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del codigo penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, cometido en perjuicio del ciudadano Richard Duran y el orden público, cumplió con la que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso ( 29-11-2023), a saber, donativo en material de oficina a la Coordinación del Circuito Judicial Penal ,según lo planteado por la Juez presidente Dra Carla Gardenia Araque, en pro de la autogestión 2013-2019, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del imputado: IVAN DE JESUS SALAZAR VILLAREAL , debidamente identificado en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 20 de agosto de 2023, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha, recibieron denuncia … estaba tomándome unos tragos , cuando de repente llego Iván y me agarro pór el cuello y me amenazo de muerte…. hecho este que configura la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del codigo penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, cometido en perjuicio del ciudadano Richard Duran. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión( según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado), la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS




SECRETARIA
MAIDELYS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. / Srio(a).