REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNA SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 20 de de marzo 2024
211º y 162º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2015-003585
CASO : LP11-P-2015-003585

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 300.3 DEL COPP


Visto el presente asunto seguido a: ROUSSEL PAUL CASTELLANOS ROMERO; titular de la cedula de identidad N° v.- 24.189.956 por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 , de la ley para el desarme control de armas y municiones vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del orden publico Expediente fiscal N° MP- 390389-2015, el cual fue remitido a este Tribunal bajo el Nº LP11-P-2015-003585, en fecha 18-03-2024,. Consta en las actuaciones que la representación Fiscal analizadas las mismas insertas al expediente considerando este tribunal que la acción penal para perseguir al autor del delito, se encuentra evidentemente prescrita. En consecuencia procede lo previsto en la norma adjetiva penal que rige la materia, de conformidad con los artículos 49.8 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal que se transcribe de la siguiente manera:

“Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada..”

“Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.”

Ahora bien, a los efectos de dictarse la correspondiente decisión de sobreseimiento conforme al contenido del artículo 300. 3 de la mencionada Ley Adjetiva, ha aplicado este juzgador la revisión exhaustiva de las actuaciones y así ha constatado lo explanado por la representación fiscal siendo lo procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE EL VIGIA DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida ROUSSEL PAUL CASTELLANOS ROMERO; titular de la cedula de identidad N° v.- 24.189.956 por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 , de la ley para el desarme control de armas y municiones vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del orden publico Expediente fiscal N° MP- 390389-2015, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 49.8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que ha operado la prescripción ordinaria para perseguir el delito.
Se deja constancia que fue fijada copia de la presente decisión a las puertas del Tribunal, a los efectos de la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL


La Secretaria

MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ PINO


En fecha ______________________ Se declara firme la presente decisión, transcurrido íntegramente el lapso legal sin que las partes interpusieran recurso de apelación en su contra. En consecuencia se ordena remitir el Asunto Penal al Archivo Regional a los fines de su GUARDA Y CUSTODIA. Cúmplase.
Conste/ Sria(o).