REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 19 de marzo de 2024
212º y 163º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000147
ENTREGA DE VEHÍCULO A LA VICTIMA( MOTO) GUARDA Y CUSTODIA:
Visto el escrito presentado por el ciudadano: YERRY ALEJANDRO HERNANDEZ GALEA ( VICTIMA) , nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.056.901, residenciado en av Don Pepe Rojas sector Las Flores parte Alta casa sin número, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adraini del estado Merida, teléfono 0414-733.41.88, donde solicita le sea entregada la motocicleta del cual es el poseedor, y el cual consigna Certificado de Registro de Vehículo a nombre de JACKSON ALFONSO MARQUEZ MARQUEZ ( original- ad effectum videnti et probandi), de fecha 04-03-2024,expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, consigna documento Original, como poseedor de buena fe de dicho vehículo, expedido por la notaria publica de El Vigía, quedando inserto bajo el N° 40, tomo 8, en fecha 12 de marzo de 2024, ( original- ad effectum videnti et probandi), Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano: JACKSON ALFONZO MARQUEZ, numero de cedula de identidad 18.902.720, de un vehículo; el cual posee las siguientes características: PLACA: AA6C85P; MARCA KEEWAY,SERIAL DE CARROCERIA 812MC1K67BM031414 , SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0536261 MODELO: OWEN Q2J-150C; COLOR; ROJO; AÑO 2011, CLASE; MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO NUMERO DE AUTORIZACIÓN: 002K19844447, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Bajo el numero: 240108901612 (812MCX1K67BM031414-1-2) de fecha 04 de marzo del 2024, a nombre del ciudadano: JACKSON ALFONZO MARQUEZ, numero de cedula de identidad 18.902.720. Y expone el ciudadano: YERRY ALAEJANDRO HERNANDEZ GALEA, nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.056.901 “es el caso que dicho vehículo lo adquirí del ciudadano JACKSON ALFONZO MARQUEZ MARQUEZ, y se fue del país sin hacerle, el traspaso del vehículo y solicito muy respetuosamente se me haga la entrega del vehículo descrito anteriormente, y el vehículo quedo incurso en la causa llevada por ese tribunal bajo el N° LP11-P-2024-000147.
En fecha 27 de febrero de 2024, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presenta la aprehensión en flagrancia por un delito contemplado en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ciudadano: YERRY ALEJANDRO HERNANDEZ GALEA, nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.056.901, se realiza la audiencia de flagrancia donde y entre otras cosas se acordó hacer entrega del vehículo a quien acreditara la propiedad. “… Se observa que según la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 28-02-2024, realizada por parte del funcionario, Lcdo. Angelmiro Materano , oficial jefe (C.N.P.B) , experto en materia de identificación y serializacion de vehículos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de tránsito terrestre, se determino que el mencionado vehículo presenta: SERIAL DE SEGURIDAD … ORIGINAL.- SERIAL DEL MOTOR… ORIGINAL.- REGISTRA ANTE EL SISTEMA INTT con las características…ORIGINAL.- el vehículo al ser verificado ante el sistema integrado de investigación e información policial (SIIPOL), no presenta registros, ni solicitud alguna.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es el ciudadano: YERRY ALEJANDRO HERNANDEZ GALEA , nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.056.901 por cuanto riela en las actuaciones que conforma esta causa, Certificado de Registro de Vehículo a nombre de JACKSON ALFONSO MARQUEZ MARQUEZ ( original- ad effectum videnti et probandi), de fecha 04-03-2024,expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, consigna documento Original, como poseedor de buena fe de dicho vehículo, expedido por la notaria publica de El Vigía, quedando inserto bajo el N° 40, tomo 8, en fecha 12 de marzo de 2024, ( original- ad effectum videnti et probandi), Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano: JACKSON ALFONZO MARQUEZ, numero de cedula de identidad 18.902.720, correspondiéndole a este tribunal evaluar tales documentos a los fines de determinar si es procedente lo solicitado.
Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por su parte el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó el Certificado de Registro de Vehículo, lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante en la compra, por parte del solicitante por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de posesión que sobre tal bien mueble, art 775 del Código Civil.. “en igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, ART 794 del Código Civil “respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título”. ha demostrado el ciudadano: YERRY ALEJANDRO HERNANDEZ GALEA , nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.056.901, residenciado en av. Don Pepe Rojas sector Las Flores parte Alta casa sin número, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adraini del estado Merida, teléfono 0414-733.41.88, donde solicita le sea entregada la motocicleta del cual es el poseedor, y el cual consigna Certificado de Registro de Vehículo a nombre de JACKSON ALFONSO MARQUEZ MARQUEZ ( original- ad effectum videnti et probandi), de fecha 04-03-2024,expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, consigna documento Original, como poseedor de buena fe de dicho vehículo, expedido por la notaria publica de El Vigía, quedando inserto bajo el N° 40, tomo 8, en fecha 12 de marzo de 2024, ( original- ad effectum videnti et probandi), Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano: JACKSON ALFONZO MARQUEZ, numero de cedula de identidad 18.902.720, de un vehículo; el cual posee las siguientes características: PLACA: AA6C85P; MARCA KEEWAY,SERIAL DE CARROCERIA 812MC1K67BM031414 , SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0536261 MODELO: OWEN Q2J-150C; COLOR; ROJO; AÑO 2011, CLASE; MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO NUMERO DE AUTORIZACIÓN: 002K19844447, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Bajo el numero: 240108901612 (812MCX1K67BM031414-1-2) de fecha 04 de marzo del 2024, a nombre del ciudadano: JACKSON ALFONZO MARQUEZ, numero de cedula de identidad 18.902.720. Y expone el ciudadano: YERRY ALEJANDRO HERNANDEZ GALEA, nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.056.901 “es el caso que dicho vehículo lo adquirí del ciudadano JACKSON ALFONZO MARQUEZ MARQUEZ, y se fue del país sin hacerle, el traspaso del vehículo con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documentos estos que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado.-
Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena en Guardia y Custodia, por cuanto el vehículo posee todos sus seriales de identificación ORIGINALES circunstancia que permite establecer la plena ( posesión ) del vehículo. (Subrayado del Tribunal). Y ASÍ SE DECIDE.
De los señalamientos que anteceden, se determina que la según la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 28-02-2024, realizada por parte del funcionario, Lcdo Angelmiro Materano, oficial jefe (C.N.P.B) , experto en materia de identificación y serializacion de vehículos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de tránsito terrestre, se determino que el mencionado vehículo presenta: SERIAL DE SEGURIDAD … ORIGINAL.- SERIAL DEL MOTOR… ORIGINAL.- REGISTRA ANTE EL SISTEMA INTT con las características…ORIGINAL.- el vehículo al ser verificado ante el sistema integrado de investigación e información policial (SIIPOL), no presenta registros, ni solicitud alguna.; por lo cual, induce quien aquí decide que el ciudadano: YERRY ALEJANDRO HERNANDEZ GALEA , nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.056.901, como poseedor de buena fe de dicho vehículo, expedido por la notaria publica de El Vigía, quedando inserto bajo el N° 40, tomo 8, , en fecha 12 de marzo de 2024, ( original- ad effectum videnti et probandi), obtuvo el Vehículo detenido, obrando de buena fe.
Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de, continuar con la investigación no menciono como necesario el vehículo solicitado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal. Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del Vehículo supra mencionado, por contar dicho vehículo con seriales en estado original que permite su individualización. así el título del que emana el derecho, resulte viciado, asertos estos que objetivamente analizados y contextualizados al caso concreto, determinan sin lugar a dudas, la buena fe del comprador en la adquisición del bien y que resulta más beneficioso al conglomerado social, activar la operatividad de dicha unidad vehicular, para que tenga un fin útil y no destinarla a los riesgos de un depósito incierto, condenado al deterioro por el transcurso del tiempo o al riesgo del desvalijamiento del que con frecuencia son objeto los vehículos depositados, lo que obliga a este Tribunal, a acordar la entrega del vehículo antes indicado, en calidad de guarda y custodia, al solicitante, con la obligación de cuidarlo y mantenerlo con la diligencia de un buen padre de familia, con la prohibición expresa de enajenarlo, cederlo, gravarlo o de someterlo a cualquier otro acto de disposición e igualmente, con la obligación de presentarlo ante la autoridad competente, las veces que le sea requerido, a cuyo efecto se ordena oficiar lo conducente al Administrador del Estacionamiento, salvo reclamo de terceros.
En consecuencia, este Tribunal Municipal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA a el ciudadano: YERRY ALAEJANDRO HERNANDEZ GALEA , nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.056.901, residenciado en av Don Pepe Rojas sector Las Flores parte Alta casa sin número, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adraini del estado Merida, telefono 0414-733.41.88; del Vehículo con las siguientes características: PLACA: AA6C85P; MARCA KEEWAY,SERIAL DE CARROCERIA 812MC1K67BM031414 , SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0536261 MODELO: OWEN Q2J-150C; COLOR; ROJO; AÑO 2011, CLASE; MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO NUMERO DE AUTORIZACIÓN: 002K19844447, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Bajo el numero: 240108901612 (812MCX1K67BM031414-1-2) de fecha 04 de marzo del 2024, a nombre del ciudadano: JACKSON ALFONZO MARQUEZ MARQUEZ, numero de cedula de identidad 18.902.720 “es el caso que dicho vehículo, se hace entrega como poseedor de buena fe ( artículo 772 del Código Civil) a el ciudadano: YERRY ALEJANDRO HERNANDEZ GALEA , nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.056.901,poseedor.
SEGUNDO: se ORDENA librar oficio al Estacionamiento donde se encuentre depositado el vehículo, a efecto de hacer efectiva la entrega del se nombra como correo expreso al ciudadano: YERRY ALAEJANDRO HERNANDEZ GALEA (VICTIMA), nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.056.901, poseedor para que lleve el oficio y retire el vehículo anteriormente descrito. Se exonera los pagos salvo gastos Administrativos del estacionamiento.
TERCERO: Se ORDENA el desglose del Certificado de Registro de Vehículo y de los demás documentos presentados por el solicitante y en su lugar déjese Copia Fotostática Certificada.-
CUARTO se acuerda nombrar correo expreso al solicitante para que lleve el oficio y retire su vehículo
QUINTO: Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, al Solicitante (VICTIMA).
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA/.En fecha: _______________ se notificó bajo los Nos. __________________________ se libró Oficio Nº ___________________ al Estacionamiento
Sria.