REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
EL Vigía 19 de marzo de 2024
212° y 163°
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000201
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Celebrada como fue en fecha 19/03/2024, la audiencia de presentación a los fines de calificar la aprehensión en flagrancia en la causa seguida contra del investigado: MIGUEL ALEJANDRO URIBE ARCHILA, por unos de los delitos, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Isam Chtay Chtay (lesionado) corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la misma, en los siguientes términos:
LAS PARTES EN SU DERECHO: LA FISCALIA
Se califique el delito de precalificando el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal, en perjuicio de; Isam Chtay Chtay (lesionado). En consecuencia, solicito: 1.- Se oiga declaración del imputado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 127, 132 y 133 de la Norma Adjetiva Penal venezolana y cumpliendo con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de así espontáneamente manifestarlo; 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves y que no Exceden de 8 años en su límite máximo, de conformidad 354 del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- Se le imponga a el imputado: MIGUEL ALEJANDRO URIBE ARCHILA, Medida Cautelar de conformidad con los artículos 242 numerales 3, del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones ante el tribunal cada ocho (08) días .
EL IMPUTADO:
A el imputado, se le explico con palabras sencillas los hechos por cuales está siendo presentado ante este Tribunal y la calificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las oportunidades que tiene para declarar y de la advertencia preliminar contenida en los artículo 132 y 133 respectivamente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento y de no hacerlo su silencio en nada le va a perjudicar. Así mismo, le indicó que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en el caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, el ciudadano Juez le explicó detalladamente, el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son: El Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidas en los artículos 38, 41, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles cada una de ellas e instruyéndole sobre si se puede o no acogerse a las medidas en este caso. Seguidamente, el ciudadano Juez, le indicó a el imputado se identificara, haciéndolo quedando identificado como: MIGUEL ALEJANDRO URIBE ARCHILA, nacionalidad: Venezolano, cédula de identidad N° 29.690.152, edad 23 años, fecha de nacimiento 13-11-2000, natural de El Vigía, Ocupación: cocinero, Grado de Instrucción: bachiller. estado civil soltero, hijo de Ermencia Uribe Archila (v) y de padre desconocido, residenciado en Barrio El Naranjal, 1 avenida , calle 3 casa N° 36, de color verde, a una cuadra antes del barrio José Martí, teléfono 0414-7500804, no pertenece a una comunidad indígena (no) le dio Covid -19 pertenece a una comunidad LGBTQ+ (No) sexo masculino, quien en su derecho de palabra, manifestó” no voy a declara se deja constancia que se acoge al precepto constitucional: Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Yadira Ureña, quien expuso: Esta defensa del ciudadano: MIGUEL ALEJANDRO URIBE ARCHILA una vez escuchado los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Publico en esta caso en la cual solicita que se decrete la flagrancia y me adhiero que se imponga una medida cautelar, pero se aparta de la calificación jurídica hay una sentencia vinculante, para el caso de las lesiones culposas se debe aplicar y solicito que se aparte el tribunal y que se califique el delito de Lesiones Culposas Gravísimas, a fin con ese delito que presente el acto conclusivo.”

I.-DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y LA PRECALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHO

En relación a la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, este Tribunal, revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, entre ellas .- Datos filiatorios de víctimas y testigos.- Acta de Investigación Policial expediente CPNB-004-04ME-TTO-SP-GD-00160-2024, de fecha 17-03-2024, realizada por funcionarios adscritos Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana, Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre, Estación Policial El Vigía con sede El Vigía Estado Mérida , donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado de autos, así como las evidencia incautada inmersas en la causa .- informe del accidente de tránsito.- identificación del investigado.- copia de licencia de conducir del investigado.- copia de certificado de registro de vehículos automotores.- planilla de registro de cadena de custodia.- planilla de recepción de vehículos en estacionamiento judicial.- informe de inspección técnica.- tomas fotográficas del sitio donde ocurrió el accidente.- prueba de alcoholemia del ciudadano investigado …” arrojando un resultado de 1300g/l (positivo).- valoración medica del investigado.- orden de inicio de investigación.- acta de investigación penal de fecha 18-03-2024.- experticia médico forense del investigado.- experticia de reconocimiento de seriales del vehículo (moto) .- De ellas se infiere que en la aprehensión realizada, según lo explanado en el acta anteriormente nombrada, se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano Imputado, fue apresado con a pocos momentos de haberse suscitado el accidente vial con saldo de una personas lesionada Isam Chtay Chtay …los funcionarios de la institución anteriormente nombrada practicaron la aprehensión del ciudadano , lugar donde realizaron todo lo pertinente al hecho y la detuvieron a , quien figuran como investigado , se le realizo, amparados en el artículo 191 del COPP,, y por los hechos ocurridos…, por tal razón se le indico a el ciudadano que quedaría detenido …, se le puso en conocimiento de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de !a Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien giro las instrucciones correspondientes al caso, en consecuencia, se califica la aprehensión así realizada como flagrante a tenor de las anteriormente señaladas disposiciones legales . De las señaladas diligencias de investigación se desprende igualmente, a juicio de este juzgador, la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que son penalizados con medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescritos, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos del Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal, en perjuicio de; Isam Chtay Chtay (lesionado). .En todo caso la precalificación de los hechos es de carácter provisional, en el entendido de encontrarse la presente causa en su etapa de investigación, y que, por lo tanto, sobre la calificación definitiva, resultante de las diligencias de investigación que como titular de la acción penal le corresponde realizar al Ministerio Publico, habrá de pronunciarse (el Tribunal) al ser presentado el correspondiente acto conclusivo. Y así se declara.

Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la precalificación, pues este tribunal está de acuerdo con la precalificación dada por el Ministerio Público…
...” el Criminanalista alemán Gunter Kayser profesor de la Universidad de Friburgo, expresa que cada vez se usa el dolo eventual y el dolo de puesta en peligro. Y concluye en que un alto porcentaje de transgresiones de transito son cometidas dolosamente, es decir intencionalmente. Y el criminalista Middendrff, también alemán y profesor en Friburgo, asegura que conducir en estado de embriaguez… en Caso de accidentes graves y cometer reiteradas infracciones de tránsito, aun simples, califican al contraventor de criminal. Por consiguiente es dable que con frecuencia los delitos de transito reflejan la existencia del dolo eventual”
El estado intermedio entre el dolo y la culpa, esta mixtura de dolo y culpa, o esta culpa informada de dolo o por el dolo en fin este dolo eventual, es de sumo interés en los delitos de transito. En Venezuela el automovilismo es ultra temerario en términos de conducción, en consecuencia... “ lo que determina el dolo eventual es la norma ( en este caso en particular la de transito ), y no la voluntad.” La teoría de la probabilidad exige entre sus requisitos que es suficiente que el autor se haya planteado la posibilidad de que el resultado pudiera producirse y a pesar de ello a actuado. Por último el autor venezolano Perez Barbera, significa, que la teoría normativa no depende de estado mental alguno en el agente, si no que es estructuralmente dependiente de la configuración normativa que establece la Ley, para actos que puedan ser reconducidos a los enunciados condicionales que se puedan deducir del cualquier tipo penal… Fosi, Josue (2015) ( el dolo eventual 2015-Venezuela: Livrosca.ISBN978-980-378-162-0 )

II.-DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-

Se acuerda a solicitud del Ministerio Público la aplicación del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del mencionado Decreto-Ley, toda vez que la pena prevista para el delito que se imputa en la presente causa no excede de ocho años en su límite máximo. Y así se declara.

III.-DE LA MEDIDA DE COORCION PERSONAL.-

En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el representante fiscal y la defensa pública, estima este juzgador procedente y ajustado a derecho imponer a el imputado MIGUEL ALEJANDRO URIBE ARCHILA supra identificado, Medida Cautelar de conformidad con los artículos 242 numerales 3°, Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones cada DIEZ (10) días ante el Tribunal, y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas asa como la de no conducir vehículos automotores mientras dure el proseso que se le sigue. Se acuerda remitir la causa a la fiscalía VII del Ministerio Public, para que en el lapso legal presente su respectivo acto conclusivo. Se le advierte al imputado de autos que en caso de incumplimiento injustificado se procederá a revocar la medida otorgada, de conformidad a lo pautado en el artículo 248 eiusdem. En consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta .Y así se decide


DISPOSITIVA

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control No.02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión del imputado : MIGUEL ALEJANDRO URIBE ARCHILA , identificado en actas por el Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal, en perjuicio de; Isam Chtay Chtay (lesionado) . SEGUNDO: En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el artículo 354 del Codito Orgánico Procesal Penal. TERCERO; Se declara con lugar la solicitud de la defensa Publica y la Fiscalía, imponer al imputado MIGUEL ALEJANDRO URIBE ARCHILA, supra identificado, Medida Cautelar de conformidad con los artículos 242 numerales 3°, Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones cada DIEZ (10) días ante el Tribunal, y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas así como la de no conducir vehículos automotores, mientras dure el proceso. CUARTO: se acuerda remitir la causa a la fiscalía VII del Ministerio Publico, para que en el lapso legal presente su respectivo acto conclusivo. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la víctima.


EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS


LA SECRETARIA
MARIELA SANCHEZ / en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado NROS:_______________