REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de marzo de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2020-000253
SOBRESEIMIENTO 300.3
Se observa que obra al folio 28, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que la imputada de autos ELKIN ALEXANDER RAMIREZ CALDERO, venezolano, natural del Vigia estado Merida, nacido en fecha 15-08-1990, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.041.242, ocupación u oficio comerciante, domiciliado en: sector Blanca, barrio 12 de Octubre, calle 12, con avenida 7, casa N°11-83, parroquia Pulido Méndez municipio Alberto Adriani, estado Mérida, cumplió con la que le fue impuesto en la oportunidad en que se lew impu8so el procedimiento por consumo (17-02-2023), a saber, trabajo comunitario, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del imputado: YANELY CAROLINA VERGAS GALLARDO, debidamente identificada en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 17 de febrero de 2023, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican en acta de investigación penal de fecha la misma fecha (se da por reproducida) y Enunciación de los hechos. Según ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL NRO. SIP: 446-de fecha 17-02-2020, suscrita por los funcionarios: Sargento Primero Ramírez Rosales Carina y, Sargento Segundo: Prado Sampayo Carlos, adscritos al Destacamento 222, Comando de Zona Nro. 22, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: ", encontrándose los funcionarios en patrullaje de seguridad urbana por el sector: La Blanca, barrio 12 de Octubre, calle 12, con avenida 7, parroquia Pulido Mendez municipio Alberto Adriani, estado Mérida,…, cuando observaron a un ciudadano sentado en la acera frente a una casa signada con el numero 11-83, quien al notar la presencia de los funcionarios, tomo una actitud sospechosa y evasiva, … se le pregunto que si portaba o cargaba algo que lo involucrara en un hecho ilícito , respondiendo que no, e igualmente amparados en la ley se le realizo la respectiva requisa donde se le encontró oculto en el bolsillo delantero derecho de la bermuda, treinta y cinco (35) envoltorios, de material sintético, color blanco contentivos en su interior de una especie de material orgánico o químico, de olor fuerte y penetrante de presunta droga y en el bolsillo izquierdo una cantidad de treinta mil bolívares…, se le identifico como: ELKIN ALEXANDER RAMIREZ CALDERO … En vista de esta situación siendo aproximadamente las 10:25 pm , del día 17 de febrero del año en curso, procedimos a la aprehensión del ciudadano: ELKIN ALEXANDER RAMIREZ CALDERO, portador de la cédula de identidad Nro. V-23.041.242. informándole del motivo de su detención y de igual manera le fue leído sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados posteriormente hasta la sede de este Comando, junto con las evidencias físicas antes identificadas. De estas actuaciones se le hizo del conocimiento vía telefónica al ciudadano, Fiscal (a) Sexto, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se encuentra actualmente recluido en las instalaciones de éste comando de la Guardia Nacional, a la disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Segundo: Que las evidencias físicas identificadas en los Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas GNB-1ERACIA-D22-026, de fecha 17-de febrero de 2020, se encuentran en la sede de este comando bajo el resguardo y custodia, hasta tanto la fiscalía que conoce del presente caso ordene la práctica de experticias que considere pertinente. Es todo, se leyó y estando conforme firm. hecho este que configura la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la salubridad Pública y la Estructura Social, SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión( según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizados), la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MAIDELYS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. / Srio (a).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de marzo de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2020-000253
SOBRESEIMIENTO 300.3
Se observa que obra al folio 28, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que la imputada de autos ELKIN ALEXANDER RAMIREZ CALDERO, venezolano, natural del Vigia estado Merida, nacido en fecha 15-08-1990, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.041.242, ocupación u oficio comerciante, domiciliado en: sector Blanca, barrio 12 de Octubre, calle 12, con avenida 7, casa N°11-83, parroquia Pulido Méndez municipio Alberto Adriani, estado Mérida, cumplió con la que le fue impuesto en la oportunidad en que se lew impu8so el procedimiento por consumo (17-02-2023), a saber, trabajo comunitario, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del imputado: YANELY CAROLINA VERGAS GALLARDO, debidamente identificada en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 17 de febrero de 2023, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican en acta de investigación penal de fecha la misma fecha (se da por reproducida) y Enunciación de los hechos. Según ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL NRO. SIP: 446-de fecha 17-02-2020, suscrita por los funcionarios: Sargento Primero Ramírez Rosales Carina y, Sargento Segundo: Prado Sampayo Carlos, adscritos al Destacamento 222, Comando de Zona Nro. 22, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: ", encontrándose los funcionarios en patrullaje de seguridad urbana por el sector: La Blanca, barrio 12 de Octubre, calle 12, con avenida 7, parroquia Pulido Mendez municipio Alberto Adriani, estado Mérida,…, cuando observaron a un ciudadano sentado en la acera frente a una casa signada con el numero 11-83, quien al notar la presencia de los funcionarios, tomo una actitud sospechosa y evasiva, … se le pregunto que si portaba o cargaba algo que lo involucrara en un hecho ilícito , respondiendo que no, e igualmente amparados en la ley se le realizo la respectiva requisa donde se le encontró oculto en el bolsillo delantero derecho de la bermuda, treinta y cinco (35) envoltorios, de material sintético, color blanco contentivos en su interior de una especie de material orgánico o químico, de olor fuerte y penetrante de presunta droga y en el bolsillo izquierdo una cantidad de treinta mil bolívares…, se le identifico como: ELKIN ALEXANDER RAMIREZ CALDERO … En vista de esta situación siendo aproximadamente las 10:25 pm , del día 17 de febrero del año en curso, procedimos a la aprehensión del ciudadano: ELKIN ALEXANDER RAMIREZ CALDERO, portador de la cédula de identidad Nro. V-23.041.242. informándole del motivo de su detención y de igual manera le fue leído sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados posteriormente hasta la sede de este Comando, junto con las evidencias físicas antes identificadas. De estas actuaciones se le hizo del conocimiento vía telefónica al ciudadano, Fiscal (a) Sexto, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se encuentra actualmente recluido en las instalaciones de éste comando de la Guardia Nacional, a la disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Segundo: Que las evidencias físicas identificadas en los Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas GNB-1ERACIA-D22-026, de fecha 17-de febrero de 2020, se encuentran en la sede de este comando bajo el resguardo y custodia, hasta tanto la fiscalía que conoce del presente caso ordene la práctica de experticias que considere pertinente. Es todo, se leyó y estando conforme firm. hecho este que configura la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la salubridad Pública y la Estructura Social, SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión( según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizados), la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MAIDELYS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. / Srio (a).