REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 25 de marzo de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000193
CASO : LP11-P-2024-000193

ENTREGA PLENA DE MOTOCICLETA (RECUPERADA) A VICTIMA PROPIETARIO

Visto la solicitud realizada por, el ciudadano: RICARDO BERBESI CARRILLO (victima), Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 11.224.420, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado, Mérida. Donde solicita la entrega del vehículo incautado en el procedimiento, (anexa copia y original del certificado de Origen de vehículo vehiculó, factura de compra en original y copia cedula de identidad) vehículo identificado con las siguientes características: Placa: AF8P65F; MARCA KEEWAY, MODELO EKXPRESS II 150, AÑO DE FABRICACION 2024, SERIAL N.I.V 8123LAK26RM286476, AÑO 2024,SERIAL DEL CHASIS: 813LAK26RM286476, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ+-13619208*+-, SERAIL DE CARROCERIA 8123LAK26RM286476, CLASE MOTOCICLETA, TIPO MOTOCICLETA, USO PARTICULAR COLOR PRI AZUL, , FACTURA DE ADQUISICION QJAS2023P06-047 DE FECHA 19-07-2023, DSITRIBUIDOR CONCECIONARIO CEAGROMOTORS 21 C.A, RIF J-411713023, NUMERO DE CEDULA DEL COMPRADOR: 11.224.420, FACTURA A-002261, FECHA DE FACTURACION 14-10-2023, NOMBRE DEL COMPRADOR : RICARDO BERBESI CARRILLO ,Características y propiedad que consta de CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHÍCULO No.AA-0389483, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 31 de diciembre 2003; a nombre. RICARDO BERBESI CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.224.420, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad el cual se encuentra inmerso en esta causa por un delito contra la propiedad como lo es APROPIACION INDEBIDA”. previsto y sancionado en el art. 466 del Código Penal en perjuicio de RICARDO BERBESI CARRILLO (victima), Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 11.224.420.
Consta en las actuaciones la Experticia de reconocimiento de seriales N°00032-2024, practicada en fecha 16 de marzo de 2024, por parte del funcionario Jesús Lobo detective jefe, adscrito a la sección de vehículos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, Estado Mérida, sobre el vehículo objeto de la solicitud, antes identificado, en cuya PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado, se determinó, para el momento del reconocimiento de 1.- El número de identificación vehicular (N.I.V),….ORIGINAL, .2.- El Vehículo en estudio presenta el serial del motor…ORIGINAL, 3.- El Vehículo objeto del presente peritaje al ser verificado por ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), arrojo como resultado que se encuentra SOLICITADO, según expediente K-24-0317-00103, de fecha 15-03-2024, por ante la delegación municipal El Vigía, por uno de los delitos contra la propiedad; APROPIACION INDEBIDA” previsto y sancionado en el art. 466 del Código Penal en perjuicio de RICARDO BERBESI CARRILLO (victima), Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 11.224.420.Registra en el enlace C.I.C.P.C- I.N.T.T.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es la ciudadano: RICARDO BERBESI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V, 11.224.420, quien es el propietario víctima y es quien coloca la denuncia de la desaparición de su vehículo tipo motocicleta. Por cuanto riela en las actuaciones que conforma esta causa el ciudadano RICARDO BERBESI CARRILLO, consigno CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHÍCULO No.AA-0389483, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 31 de diciembre 2003; a nombre. RICARDO BERBESI CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.224.420, “correspondiéndole a este tribunal evaluar tales documentos a los fines de determinar si es procedente lo solicitado.
Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por su parte el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHÍCULO No.AA-0389483, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 31 de diciembre 2003; a nombre. RICARDO BERBESI CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.224.420, lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante en la compra del vehículo, por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble, ha demostrado que el ciudadano: RICARDO BERBESI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.224.420, antes identificado, con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documento este que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado.-
Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena la entrega plena, por cuanto el vehículo posee todos sus seriales de identificación ORIGINALES, y a pesar que se encuentra requerido por Despacho Policial siendo que esta causa es por la cual se encuentra requerido dicho vehículo ( APROPACION INDEBIDA) según expediente policial: K-24-0317-00103 de fecha 15-03-2024, y el mismo fue RECUPERADO, circunstancias que demuestran establecer la plena propiedad del vehículo del ciudadano RICARDO BERBESI CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.224.420. Y ASÍ SE DECIDE.
De los señalamientos que anteceden, se determina que la Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo dio como resultado que el vehículo posee los seriales en estado ORIGINAL, seriales estos que permiten establecer la plena propiedad del vehículo solicitado, en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el Vehículo, por lo cual, induce quien aquí decide que el ciudadano RICARDO BERBESI CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V,11.224.420, quien es el propietario víctima y es quien coloca la denuncia de la desaparición de su vehículo tipo motocicleta, por un delito contra la propiedad (APROPIACION INDEBIDA) es el propietario del vehículo antes identificado y periciado por el funcionario Jesús Lobo detective jefe, adscrito a la sección de vehículos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, Estado Mérida, sobre el vehículo objeto de la solicitud, , adscrito a la sección de vehículos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, Estado Mérida, Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal. Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega plena del Vehículo supra mencionado, por presentar el vehículo seriales de identificación en estado ORIGINAL, lo cual permite individualizarlo plenamente.
En consecuencia, este Tribunal Segundo Penal Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: La entrega plena del vehículo con las siguientes características Placa: AF8P65F; MARCA KEEWAY, MODELO EKXPRESS II 150, AÑO DE FABRICACION 2024, SERIAL N.I.V 8123LAK26RM286476, AÑO 2024,SERIAL DEL CHASIS: 813LAK26RM286476, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ+-13619208*+-, SERAIL DE CARROCERIA 8123LAK26RM286476, CLASE MOTOCICLETA, TIPO MOTOCICLETA, USO PARTICULAR COLOR PRI AZUL, , FACTURA DE ADQUISICION QJAS2023P06-047 DE FECHA 19-07-2023, DSITRIBUIDOR CONCECIONARIO CEAGROMOTORS 21 C.A, RIF J-411713023, NUMERO DE CEDULA DEL COMPRADOR: 11.224.420, FACTURA A-002261, FECHA DE FACTURACION 14-10-2023, NOMBRE DEL COMPRADOR : RICARDO BERBESI CARRILLO ,Características y propiedad que consta de CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHÍCULO No.AA-0389483, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 31 de diciembre 2003; a nombre. RICARDO BERBESI CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.224.420; en relación a que este Despacho Judicial acuerda la entrega de un Vehículo de su propiedad SEGUNDO: se ORDENA librar oficio al Estacionamiento donde se encuentre el vehículo, a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado. TERCERO: Se ORDENA el desglose de los documentos, que obran en la causa y en su lugar déjese Copia Fotostática Certificada, para ser entregados los originales al solicitante mediante acta. CUARTO: Vista la solicitud realizada por el ciudadano: RICARDO BERBESI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.224.420, de fecha 18-03-2024, en la cual solicita que una vez acordada la entrega del vehiculó motocicleta de su propiedad (RECUPERADA) sea excluida ante el sistema de investigación e información policial (SIIPÓL), se acuerda oficiar a las autoridades competentes a los fines de que se realice el tramite solicitado por el propietario anteriormente identificado. QUINTO: Se nombra como correo expreso a el ciudadano: RICARDO BERBESI CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.224.420, con domicilio en El Vigía Estado Mérida, para que retire el vehículo en cuestión QUINTO: Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, al Solicitante.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº02

ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIO JUDICIAL
ABG. HERNAN ENRIQUE GOVEA

En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libró Boleta de Notificación No _______________________ a la solicitante y a las demás partes ordenadas.


Conste, Srio.