REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 31 de marzo de 2024
212º y 163º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000233
CASO : LP11-P-2024-000233
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA CON ACUERDO REPARATORIO FIJADO A APLAZOS ARTICULO ,41 DEL CODIGO PENAL
Celebrada como fue en fecha 31-03-2024, la audiencia a los fines de calificar la aprehensión en flagrancia del imputado: JESUS OLMEDO VIELMA TORRES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los articulos 420.1 concatenado con el articulo 416 del Còdigo Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ARLET JEORBELIS MERCADO RANGEL , corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la misma, en los siguientes términos:es por lo que esta Juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar los pronunciamientos realizados en la misma, en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
Presentes: La Fiscal Séxta del Ministerio Público, Elda Contreras, la Defensora Privada Carmen Yolanda Monsalve, el imputado: JESUS OLMEDO VIELMA TORRES, la ciudadana víctima: ARLET JEORBELIS MERCADO RANGEL.
La ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público, quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos, los cuales fueron explanados oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los Elementos de Convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal del ciudadano y precalificar el delito LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los articulos 420.1 concatenado con el articulo 416 del Còdigo Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ARLET JEORBELIS MERCADO RANGEL. Solicitó 1.- Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los articulos 420.1 concatenado con el articulo 416 del Còdigo Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ARLET JEORBELIS MERCADO RANGEL 2.- Se acuerde el procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, conforme al artículo 354, del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se impongan de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en el caso de no acogerse a una de ellas el imputado, solicito se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 presentaciones cada 15 días por ante esta Sede Judicial. 4.- En caso de que el imputado quiera acogerse a una de las medidas alternas el Ministerio Publico no se opone.5.-Sea entregados los vehículos a quienes acrediten la propiedad.
EL imputado, previa imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a lo establecido en los artículos 133 y 356 en su segundo aparte de la misma norma adjetiva penal, correspondiente a que están exentas en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente, les indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento; del mismo modo se impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales les han sido imputados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, la precalificación jurídica correspondiente al delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los articulos 420.1 concatenado con el articulo 416 del Còdigo Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ARLET JEORBELIS MERCADO RANGEL. Se le indicó, que puede solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias para esclarecer el caso donde se encuentra involucrado, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no serán un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente, les explicó a el imputado el alcance y contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 ; los Acuerdos Reparatorios previsto en el artículo 41 y la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 43, y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo posible única y exclusivamente para este tipo de delito la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial mencionado, una vez presentada la acusación Fiscal. Impuesta como ha sido de los derechos y garantías, se solicitó a el imputado se identifico, manifestando ser y llamarse como queda escrito: JESUS OLMEDO VIELMA TORRES, venezolano, cedula de identidad N° V12.346.117, nacido en fecha 21-10-1974, de 49 años de edad, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, ocupación u oficio: Comerciante, grado de instrucción Tecnico Medio en Mecanica de Mantenimiento, estado civil; divorciado, hijo de Marco Antonio Vielma Zerpa (f) y de Maria Polonia Torres Peña (v), manifiesta ser del genero masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en Parroquia Lazos de La Vega, Puente de la Pedregoza, prolongación los Proceres, casa 68-75, frente al Estacionamiento Flamingo, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-5320207, 0274-2667461, correo electrónico, no posee. “Es Todo”. quien en pleno conocimiento de sus derechos y garantías expuso: “acepto los hechos, quiero acogerme a la medida alternativa a la prosecución del proceso, como es el acuerdo reparatorio para lo cual ofrezco Primero pedir disculpas a las víctimas por lo ocasionado y quiero resarcir el daño ocasionado a la ciudadana : ARLET JEORBELIS MERCADO RANGEL en los términos que anteriormente acordamos, como lo es resarcirle los gastos médicos. ES TODO.
El Defensor Privado: Carmen Yolanda Monsalve, quien explanó los términos de la defensa de la siguiente manera: “Una vez escuchado lo manifestado por mi defendido, así como la precalificación jurídica, solicito se apruebe el acuerdo reparatorio planteado por mi defendido”. Es todo.
La víctima: ARLET JEORBELIS MERCADO RANGEL Estoy de acuerdo con lo planteado por el señor y acepto las disculpas.
La Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal, no se opone que se apruebe el Acuerdo Reparatorio planteado, aunado a que la víctima está de acuerdo”.
Es todo.
II.- MOTIVACION
Verificado como fue por este Tribunal, los requisitos de procedencia para la aprobación de los acuerdos reparatorios establecidos en el artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, lo cual fue verificado por este juzgador al momento de celebrarse el acuerdo, y por último que el Fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio, que en el presente caso la opinión fue favorable, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho aprobar el acuerdo reparatorio planteado. Y por cuanto el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, se cumplirá en el plazo de tres meses, se suspende el proceso y se fija audiencia para el día 31 -06-2024 a las 10:00 am, en la que se verificara el total cumplimiento del mismo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos; ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de de LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los articulos 420.1 concatenado con el articulo 416 del Còdigo Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ARLET JEORBELIS MERCADO RANGEL
SEGUNDO Se Acuerda tramitar la causa por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal
TERCERO: Se acuerda la medida alternativa a la prosecución del proceso de Acuerdo Reparatorio, prevista en el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango y Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el imputado de autos se compromete a restituir todos los daños ocasionados, a las víctimas: ARLET JEORBELIS MERCADO RANGEL en un lapso de tres meses cancelando los gastos ocasionados ( exámenes y recuperación), y daños ocasionados al vehículo para la cual deberá presentar facturas de pago de los gastos ocasionados, contados a partir de la presente fecha, es decir, se fija audiencia de verificación de acuerdo reparatorio para el día ,31-06-2024, a las 10:00am. El imputado de autos en el lapso suspendido, no deberá por ningún medio molestar a la víctima, ni por si, ni por intermedio de otras personas. Según lo dispone el Artículo 242.9 del Código Penal, deberá de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. Finalmente, se les informa al imputado debidamente identificado en acta, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público a los fines de que sea presentado en el lapso legal el correspondiente acto conclusivo.
CUARTO: Se acuerda una medida cautelar menos gravosa de las del artículo 242.9, del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones ante el tribunal o la Fiscalía las veces que sea requerido.
QUINTO:Se entregaran los vehículos incautados en el procedimiento a quienes demuestren la propiedad.
SEXTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS.
SECRETARIA/ YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO/En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado bajo los Números ________________.