REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 05 de marzo de 2024
212º y 163º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2022-000405
CASO : LP11-P-2022-000405
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO
Celebrada en fecha 05-03-2024 como fue la audiencia de Homologación de Acuerdo Reparatorio, celebrado entre la ciudadana acusada: YEYDY GREGORIA PINZON SEGOVIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en armonia con el articulo 420 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jose Eliecer Rosendo Rodriguez. Este Tribunal fundamenta la decisión en los siguientes términos:
PARTES PRESENTES: La Fiscal de la Septima del Ministerio Público Abg Yamile Angulo , la Defensa Publica Abg. Narly Guerrero. Ausente: la victima Jose Elizer Rosendo Rodriguez, (quien quedo debidamente notificado ), visto esto la asume la representacion la Fiscalia del Ministerio Público y la imputada. YEYDY GREGORIA PINZON SEGOVIA.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se da inicio a la investigación, en razón del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en armonia con el articulo 420 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jose Eliecer Rosendo Rodriguez.
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
En el día de hoy este tribunal verifico que se cumplió con lo acordado en fecha 01 de agosto de 2023; realizada por la acusada: YEYDY GREGORIA PINZON SEGOVIA, venezolana, cedula de identidad N° 20.354.497, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en armonia con el articulo 420 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jose Eliecer Rosendo Rodriguez , que le ofreció a la víctima, resarcirle el daño cancelándole la cantidad de setecientos cincuenta (750) dólares americanos, en un lapso de ocho meses, cien (100) dólares mensuales, y manifestaba la víctima estaba de acuerdo, consignando en esta acto la imputada en siete (07) folios útiles copias de los depósitos realizados. En este estado se realizo llamada telefónica al número telefónico aportado por la victima, respondiendo su mama, y ella dio fe de que la ciudadana imputada había cumplido con los pagos a los que se habían quedado de acuerdo y que su hijo los había recibido, pero que él no se encontraba, siendo así y visto que la víctima había quedado debidamente notificada para esta audiencia la Fiscalía asumió su representación y escucho lo respondido por la mama de la victima donde se puede apreciar que cumplió con lo acordado, no teniendo objeción alguna, visto lo manifestado en sala por las partes siendo aceptado por la Fiscalía VII del Ministerio Público Abg. Yamile Angulo y lo informado por la madre de la victima , quien libre de todo apremio, manifestó que la ciudadana:YEYDY GREGORIA PINZON SEGOVIA, había cumplido con lo pautado en el acuerdo repáratorio, y que lo afirmaba en esta sala libre de coacción alguna, quedando a su entera satisfacción.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos; PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los ciudadanos acusada: YEYDY GREGORIA PINZON SEGOVIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en armonia con el articulo 420 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jose Eliecer Rosendo Rodriguez, en la presente causa, en la cual la mencionado acusado cumplió con lo ofrecido a la víctima, y por cuanto el mismo se ha realizado con consentimiento de las partes, en forma libre, espontánea, voluntaria, sin ningún tipo de coacción y en pleno conocimiento de sus derechos, consistente en el resarcimiento de los daños causados a la víctima ,siendo que, el hecho punible objeto de este proceso, es un delito culposo , previa opinión favorable de la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente los acuerdos reparatorios en este proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, siendo procedente la misma en esta etapa del proceso. SEGUNDO: En vista de que el Acuerdo Reparatorio, fue cumplido en su totalidad el día de hoy, en la forma en que fuere acordada ante este Tribunal, SE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la acusada: YEYDY GREGORIA PINZON SEGOVIA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 20.354.497, natural de Caja Seca, estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento 01-01-1991, edad 31 años, grado de instrucción Técnico Agro-Alimentario, ocupación encargada de un cyber, hija de Melania Segovia (v) y de padre Freddy Picon (v), residenciada en Colinas de Tucani, calle N° 3, casa S/N, de color rosado, puertas, ventanas y rejas de color negro, teléfono 0424-723.1661 y 0424-775.97.87, parroquia Tucani, municipio Caraciolo Parra y Olmedo, punto de referencia en la entrada a la urb. Colinas de Tucani cerca de la Licorería El Niño, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en armonia con el articulo 420 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jose Eliecer Rosendo Rodriguez; todo de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se ha dado fiel cumplimiento al acuerdo reparatorio convenido. TERCERO: Se acuerdan agregar a la causa siete (07) folios útiles consignados por la imputada. CUARTO. Se enviara al archivo Judicial la causa en el tiempo establecido de ley, para su guarda y custodia. QUINTO: Quedan las partes notificadas, de la presente decisión.
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO / se cumplió con lo ordenado en atas__________________________________________________________