REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 07 de marzo de 2024
212º y 163º

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-001047

ENTREGA DE VEHÍCULO GUARDA Y CUSTODIA:

Visto el escrito presentado por la Abogada Nilda Morelba Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.028.243, domiciliada en edificio colegio de abogados, planta baja calle 4, entre avenidas 13 y 14, del Vigía estado Mérida. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 97.192, en su condición de asistente Judicial de ciudadana Beatriz Elena Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.028.242; concubina de quien en vida respondiera al nombre de Alfonzo José Peña; el cual consigna Constancia de Convivencia avalada por el consejo comunal “ El Milagro de la Trinidad”, RIF-J-31756039-2, y Certificado de registro de vehículos automotores, en original, de un vehículo el cual posee las siguientes características: PLACA: AA003RY; SERIAL DE CARROCERÍA: A KLA4M11BD1C619365; SERIAL N.IV.:KLA4M11BD1C619365; SERIAL DE MOTOR: F8CV699109 MARCA DAEWOO; AÑO: 2001; MODELO: MATIZ SE SINC; COLOR; AZUL; CLASE; AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, NUMERO DE AUTORIZACIÓN: 4381LE140654, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Bajo el numero: 30994236 (KLA4M11BD1C619365-3-2) de fecha 31 de mayo del 2014, a nombre de la ciudadana: NADESA LILIBETH ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 11.788.840,( consigna copia de cedula de identidad) la cual consigno en este acto titulo en original y copia; en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega del referido Vehículo el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial “GONZALEZ”, ubicado en Sector La Rockolita Tucanizon , estado Mérida. Y expone, “es el caso que dicho vehículo propiedad de la ciudadana anteriormente nombrada, quien es vecina, y se fue del país sin hacerle, el traspaso del vehículo a mi pareja quien falleció el día 22-12-2023, en el accidente ocurrido y que dio pie a esta causa y como víctima por extensión solicito se me haga la entrega del vehículo descrito anteriormente.

En fecha 23 de diciembre de 20213, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presenta la aprehensión en flagrancia por un delito contra las personas (accidente de tránsito) con saldo de una persona fallecida, delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alfonzo José Peña Ruiz, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.239.512: el 29 de febrero de 2024 , se realiza la audiencia preliminar donde se acordó un acuerdo reeparatorio entre el imputado y las victimas por extensión, Sra. Beatriz Elena Herrera Gonzales (concubina) y Marcos José Peña Rincón (hijo) y entre otras cosas se acordó hacer entrega del vehículo a quien acreditara la propiedad. “… Se observa que según la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 23-12-2023, realizada por parte del funcionario, Lcdo Jhon Tami Anteliz, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.142.880, Primer Inspector del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Tucani ,Estado Mérida, se determino que el mencionado vehículo presenta:

.- Serial placa identificadora … no se pudo observar motivado al impacto..
.- Serial de carrocería…. Se encuentra en su estado ORIGINAL
.- Serial del motor… ORIGINAL
.- Verificación ante el sistema del Instituto Nacional de transporte Terrestre (I.N.T.T) arroja como resultado propietario NADESA LILIBETH ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 11.788.840…

De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es la ciudadana: Beatriz Elena Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.028.242, concubina de quien en vida respondiera al nombre de Alfonzo José Peña, que según constancia de convivencia tenía 30 años viviendo con el occiso, antes identificada, por cuanto riela en las actuaciones que conforma esta causa, Certificado de Registro de Vehículo numero 30994236 (KLA4M11BD1C619365-3-2) de fecha 31 de mayo del 2014 correspondiéndole a este tribunal evaluar tales documentos a los fines de determinar si es procedente lo solicitado.

Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por su parte el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó el Certificado de Registro de Vehículo, lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante en la compra, por parte del concubino por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble, ha demostrado la ciudadana: Beatriz Elena Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.028.242, concubina de quien en vida respondiera al nombre de Alfonzo José Peña, quien presento: Constancia de Convivencia avalada por el consejo comunal “ El Milagro de la Trinidad” RIF-J-31756039-2, y Certificado de registro de vehículos automotores, en original, de un vehículo el cual posee las siguientes características: PLACA: AA003RY; SERIAL DE CARROCERÍA: A KLA4M11BD1C619365; SERIAL N.IV.:KLA4M11BD1C619365; SERIAL DE MOTOR: F8CV699109 MARCA DAEWOO; AÑO: 2001; MODELO: MATIZ SE SINC; COLOR; AZUL; CLASE; AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, NUMERO DE AUTORIZACIÓN: 4381LE140654, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo, Emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Bajo el numero 30994236 (KLA4M11BD1C619365-3-2) de fecha 31 de mayo del 2014 a nombre de la ciudadana: NADESA LILIBETH ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 11.788.840,( consigna copia de cedula de identidad) la cual consigno en este acto titulo en original y copia presento con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documentos estos que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado.-

Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena en Guardia y Custodia, por cuanto el vehículo posee todos sus seriales de identificación alterados, circunstancia que impide establecer la plena propiedad del vehículo. (Subrayado del Tribunal). Y ASÍ SE DECIDE.

De los señalamientos que anteceden, se determina que la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 23-12-2023, realizada por parte del funcionario Lcdo JHON Tami Anteliz Titular de la cedula de identidad N° V.- 20.142.880, Primer Inspector del Cuerpo de Polivcia Nacional Bolivariana Tucani Estado Mérida, se determino que el mencionado vehículo presenta:

.- Serial placa identificadora … no se pudo observar motivado al impacto..
.- Serial de carrocería…. Se encuentra en su estado ORIGINAL
.- Serial del motor… ORIGINAL
.- Verificación ante el sistema del Instituto Nacional de transporte Terrestre (I.N.T.T) ARROJA como resultado propietario: NADESA LILIBETH ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 11.788.840… , en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el Vehículo, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho u Organismo Policial; por lo cual, induce quien aquí decide que la ciudadana: Beatriz Elena Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.028.242 concubina de quien en vida respondiera al nombre de Alfonzo José Peña, quien presento: Constancia de Convivencia avalada por el consejo comunal “ El Milagro de la Trinidad” RIF-J-31756039-2, y que su concubino en vida, obtuvo el Vehículo detenido, obrando de buena fe.

Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de, continuar con la investigación no menciono como necesario el vehículo solicitado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal. Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del Vehículo supra mencionado, por contar dicho vehículo con seriales en estado original que permite su individualización. así el título del que emana el derecho, resulte viciado, asertos estos que objetivamente analizados y contextualizados al caso concreto, determinan sin lugar a dudas, la buena fe del comprador en la adquisición del bien y que resulta más beneficioso al conglomerado social, activar la operatividad de dicha unidad vehicular, para que tenga un fin útil y no destinarla a los riesgos de un depósito incierto, condenado al deterioro por el transcurso del tiempo o al riesgo del desvalijamiento del que con frecuencia son objeto los vehículos depositados, lo que obliga a este Tribunal, a acordar la entrega del vehículo antes indicado, en calidad de guarda y custodia, al solicitante, con la obligación de cuidarlo y mantenerlo con la diligencia de un buen padre de familia, con la prohibición expresa de enajenarlo, cederlo, gravarlo o de someterlo a cualquier otro acto de disposición e igualmente, con la obligación de presentarlo ante la autoridad competente, las veces que le sea requerido, a cuyo efecto se ordena oficiar lo conducente al Administrador del Estacionamiento

En consecuencia, este Tribunal Municipal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:

PRIMERO: La ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del Vehículo con las siguientes características: PLACA: 20A55AU; SERIAL DE CARROCERÍA: AJE3MS18889; SERIAL N.IV.: PLACA: AA003RY; SERIAL DE CARROCERÍA: A KLA4M11BD1C619365; SERIAL N.IV.:KLA4M11BD1C619365; SERIAL DE MOTOR: F8CV699109 MARCA DAEWOO; AÑO: 2001; MODELO: MATIZ SE SINC; COLOR; AZUL; CLASE; AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, NUMERO DE AUTORIZACIÓN: 4381LE140654, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo, Emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Bajo el numero 30994236 (KLA4M11BD1C619365-3-2) de fecha 31 de mayo del 2014 a nombre de la ciudadana: NADESA LILIBETH ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 11.788.840,( consigna copia de cedula de identidad) la cual consigno en este acto titulo en original y copia presento con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documentos estos que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado; a la ciudadana: Beatriz Elena Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.028.242 concubina de quien en vida respondiera al nombre de Alfonzo José Peña.

SEGUNDO: se ORDENA librar oficio al Estacionamiento “”GONZALES””, ubicado en el sector La Rokolita , Tucani, Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado, haciéndosele saber al Propietario del Estacionamiento El Vigía, que en la presente entrega de vehículo, (víctima por extensión) deben exonerar totalmente del pago de los emolumentos al propietario del vehículo ( victima por extensión), de conformidad a Sentencia de Sala Constitucional con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO de fecha 28-05-2005.( salvo gastos administrativos),

TERCERO: Se ORDENA el desglose del Certificado de Registro de Vehículo y en su lugar déjese Copia Fotostática Certificada.-

CUARTO se acuerda nombrar correo expreso al solicitante para que lleve el oficio y retire su vehículo

QUINTO: Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, al Solicitante y su asistente Judicial.



JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS


SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA/.En fecha: _______________ se notificó bajo los Nos. __________________________ se libró Oficio Nº ___________________ al Estacionamiento “”GONZALES””, ubicado en el sector La Rokolita , Tucani, Estado Mérida