REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 06 de marzo de 2024
212º y 163º
CASO PRINCIPAL : LP11-S-2021-000078
CASO : LP11-S-2021-000078
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO
En fecha 06/03/2024, se celebró audiencia para homologar el acuerdo reparatorio planteado en fecha, 02/08/2022 en la causa que figura como investigado: WILMER GUSTAVO MONTOYA LEIVA por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Juan de Dios Rodríguez, en la que la que se aprobó el ACUERDO REPARATORIO, es por lo que este Juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar los pronunciamientos realizados en la misma, en los siguientes términos:
Presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yamile Angulo, el imputado: WILMER GUSTAVO MONTOYA LEIVA y la victima Juan de Dios Rodríguez, No asistió la defensora privada quien esta debidamente notificada , por lo que el tribunal le nombro un defensor público y estando presente la defensora publica Nardy Guerrero, asumió la representación del imputado en este acto.
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
En el día de hoy este tribunal verifico que se cumplió parcialmente con lo acordado en fecha 02/08/2022; realizada por el acusada: WILMER GUSTAVO MONTOYA LEIVA por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Juan de Dios Rodríguez .El Acusado solicito la palabra y expuso: “ señor Juez primero quiero pedir disculpas por el retraso, y segundo quiero solicitarle al ciudadano Juan de Dios Rodríguez, me de dos meses contados a partir de hoy para cancelarle el monto que resta , que serian cuatrocientos (400) dólares el 18-03-2024, y trescientos (300) dólares, el 06-05-2024, siendo que hasta la fecha le estuve cancelando lo adeudado,”. Se le dio el derecho de palabra a la victima el cual manifestó:” visto lo narrado por el señor: WILMER GUSTAVO MONTOYA LEIVA , pues si él me ha cancelado buena parte de la deuda, pero ya los últimos setecientos (700) dólares , no me ha dado nada, y visto que tiene la voluntad de cancelar lo que resta del compromiso , yo estoy de acuerdo con lo que el plantea,” La defensora Publica, en su derecho de palabra expuso “ visto la voluntad de mi defendido solicito le sea acordada una extensión del acuerdo reparatorio, el cual quiere cumplir en los términos que el tribunal señale y tomando en cuenta lo planteado por él y que la victima acepto en esta sala, y visto que solo han transcurrido cinco meses y la Ley da un rango de tres a ocho meses , solcito sea acordada. Es todo. La fiscal del Ministerio Publico, expuso: siempre en su parte de buena Fe, y visto lo declarado por la victima no tiene ninguna objeción en cuanto se le conceda el lapso de dos meses para que cancele lo que resta de lo adeudado y que se le fijara fecha para que terminara de cancelar lo que falta. El tribunal visto que la victima libre de coacción y en pleno derecho, acepto lo planteado por el ciudadano imputado que serian cancelar la cantidad de cuatrocientos (400) dólares el 18-03-2024, y trescientos (300) dólares, el 06-05-2024, acuerda extender el plazo para la cancelación total de la deuda según lo prevé el artículo 42 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Finalmente, se les informa al imputado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público y se pasara a dictar sentencia de condena conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos , previsto en la parte final del numeral 1 del artículo 371 del COPP .
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos; PRIMERO: SE HOMOLOGA PARCIALMENTE EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el ciudadano acusado: WILMER GUSTAVO MONTOYA LEIVA por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Juan de Dios Rodríguez y por cuanto el mismo se ha realizado con consentimiento de las partes, en forma libre, espontánea, voluntaria, sin ningún tipo de coacción y en pleno conocimiento de sus derechos, el cual ha recibido ; donde se puede apreciar que cumplió con lo acordado parcialmente , no teniendo objeción alguna, visto lo manifestado en sala por las partes siendo aceptado por la Fiscalía VII del Ministerio Público, Siendo que el ciudadano investigado: WILMER GUSTAVO MONTOYA LEIVA ,solicito un lapso prudente para cancelar la parte que queda adeudando a la víctima, y este , libre de todo apremio, acepto que se le diera la oportunidad para que terminara de cancelarle la deuda , y que se le fijara que serian setecientos (700) dólares. Este tribunal estando dentro del lapso legal, acuerda extender el plazo del acuerdo reparatorio y se fija como fechas: el 18-03-2024 a las 10:00 am cuatrocientos (400) dólares, y trescientos (300) dólares, el 06-05-2024 a las 10:00 am. SEGUNDO: Quedan las partes asistentes al acto notificadas, En este acto se cumplió con todas las pautas de ley.
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Secretario
HERNAN GOVEA/ se cumplió con lo ordenado en atas__________________________________________________________