REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
213º y 162º
El Vigía, 08 de marzo de 2024
CASO PRINCIPAL : LP11-S-2022-000011
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON APROBACION DE ACUERDO REPARATORIO A PLAZOS
En fecha 12-03-2024, se celebró Audiencia Preliminar por ante este Tribunal a cargo para la fecha del ciudadano Juez, Abg. Wuilian Antonio Fernández Galvis, el Secretario Abg Hernán Govea y el Alguacil asignado en sala, en la causa seguida a los imputados: YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, por los delitos de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza, en la que la que se aprobó el ACUERDO REPARATORIO; en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar los pronunciamientos realizados en la misma, en los siguientes términos:
En Fecha 04 de marzo de 2022, se realiza audiencia de imputación para los ciudadanos: CAROLINA GOMEZ RAMIREZ y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, por los delitos de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza, en la cual se decidió … La aplicación del Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 del mencionado Decreto-Ley, en la causa que se le sigue a los imputados: ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza. SEGUNDO: Se acuerda la medida alternativa a la prosecución del proceso de Acuerdo Reparatorio, prevista en el artículo 41 del Decreto con Rango y Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual los imputados de autos se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO DOLARES (2725$), pagaderos en tres meses monto dividido entre la señora: YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, a la victima Oliver Josué Zambrano Huiza, en un lapso de tres meses contados apartir de la presente fecha, es decir, se fija audiencia de verificación de acuerdo reparatorio para el día, Lunes 06-06-2022, a las10:00am. Finalmente, se les informa a los imputados de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público a los fines de que sea presentado en el lapso legal el correspondiente acto conclusivo. TERCERO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley.
El 06 de junio de 2022, fecha en que se pauto la homologación del acuerdo reparatorio, no asistieron la defensa, los imputados ni la víctima, se fijo nueva fecha procesal para el 12-06-2022, que no asistieron ninguna de las partes, fijando para el 22-06-2022, asistió la defensora publica Ziomara Márquez, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la representante de la victima señora Tania Huiza, madre de Oliver Zambrano Huiza y la imputada YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ, quien consigno constancia medica del ciudadano: JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA , quien no pudo asistir por encontrarse enfermo según constancia consignada,y se acordó…; SE HOMOLOGA PARCIALMENTE EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los ciudadanos acusados: YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, por los delitos de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza y por cuanto el mismo se ha realizado con consentimiento de las partes, en forma libre, espontánea, voluntaria, sin ningún tipo de coacción y en pleno conocimiento de sus derechos, el cual recibió la señora María Huisa, titular de la cedula de identidad N° V- 11.218.014, ( mama de la victima) quien libre de todo apremio, recibió mil cien dólares (1100$) donde se puede apreciar que cumplieron con lo acordado parcialmente , no teniendo objeción alguna, visto lo manifestado en sala por las partes siendo aceptado por la Fiscalía VII del Ministerio Público, Siendo que el señor JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, se encuentra convaleciente , este tribunal , según constancias medicas y que la victima libre de todo apremio, acepto que se le diera la oportunidad para la recuperación del mismo , y que se le fijara fecha para que terminara de cancelar lo que falta que serian mil seiscientos veinticinco dólares (1625$) . Este tribunal estando dentro del lapso legal, acuerda extender el plazo del acuerdo reparatorio y se fija como fecha final el día martes, veinte de septiembre de dos mil veintidós a las diez de la mañana ( 20-09-202 a las 10:00 am). SEGUNDO: Quedan las partes asistentes al acto notificadas, Cítese al imputado JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, para la fecha indicada. TERCERO: se acuerda agregar a la causa un (01) folio útil consignado por la señora María Huisa. CUARTO: se acuerda agregar tres (03) folios útiles consignados por la ciudadana YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ. QUINTO: en este acto se cumplió con todas las pautas de ley.
El 28 de septiembre del 2022, fecha en que se fijo para homologar el acuerdo reparatorio, presentes la fiscal del Ministerio Publico, el defensor público Miguel Pereira, la víctima, y no asistió el imputado JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, pues manifiesta la ciudadana: YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ que se encuentra convaleciente y por eso se hizo difícil presentarse a la audiencia y así cumplir con el acuerdo, se fijo para el 10-11-2022, para esta fecha no asistió la victima , solo la imputada, la defensa pública y la Fiscalía, se fija para el 14-11-2022, asistieron todos las partes y el imputado solicito un lapso oprtuno para poder cancelar , pues debido a su enfermedad no había podido, estando de acuerdo todas las partes el tribunal fija nueva oportunidad para el 14-12-2022.no asistieron. El 26 de enero de dos mil veintitrés (26-01-2023 ) el imputado JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, quedo debidamnete citado y no asistió… y el tribunal … ACUERDA: PRIMERO: Previa solicitud del Ministerio Público, librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 310 numeral 3 eiusdem, al imputado: JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, venezolano, cédula de identidad Nº 18.380.675, nació en Coloncito, Estado Táchira, fecha de nacimiento 18-08-1987, de 34 años de edad, ocupación: comerciante, domiciliado en Coloncito, carrera 1, entre calles 8 y 10, casa N° 12-067,parroquia Coloncito , Municipio Panamericano, estado Táchira, teléfono: 0414-978.65.09, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza , y una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, a los fines de ser escuchado, resolver sobre imposición de una Medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad y fijar la respectiva Audiencia. El 07 de febrero de 2023 Se envía la causa a la fiscalía para que presente el acto conclusivo,. el 19-02-2024 se recibe acto conclusivo de la Fiscalía del Ministerio Publico, y se fija audiencia preliminar para la imputada m YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ, pues sobre el imputado JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, recae una orden de aprehensión, el 12-03 2024
se acuerda fecha para el 26-01-2023 y se ACUERDA: PRIMERO: Previa solicitud del Ministerio Público, librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 310 numeral 3 eiusdem, al imputado: JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, venezolano, cédula de identidad Nº 18.380.675, nació en Coloncito, Estado Táchira, fecha de nacimiento 18-08-1987, de 34 años de edad, ocupación: comerciante, domiciliado en Coloncito, carrera 1, entre calles 8 y 10, casa N° 12-067,parroquia Coloncito , Municipio Panamericano, estado Táchira, teléfono: 0414-978.65.09, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza , y una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, a los fines de ser escuchado, resolver sobre imposición de una Medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad y fijar la respectiva Audiencia.
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
Presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Yamileth Angulo, la Defensora Pública Abg. Narly Guerrero, la imputada: YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ y la victima ciudadana Tania Huisa (madre de Oliver Huisa), no asistió el imputado: JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, quien quedo debidamente notificado al folio 112 de la causa.
La Fiscalía del Ministerio Público, expuso: conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 11 numeral 4to, 34 numeral 3ero de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted respetuosamente ocurrimos siendo la oportunidad legal para presentar FORMAL ACUSACIÓN PENAL de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, por los delitos de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza. "Solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público de los referidos ciudadanos, ofreciendo como pruebas paro presentar en el Juicio oral las mismas que produjo en su escrito de acusación, en los cuales señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellas. Solicitando se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a juicio oral y público."Es Todo.
La Defensa Pública Abg. Narly Guerrero, expuso: “"Ésta defensa publica manifiesta la voluntad de proponer un acuerdo Reparatorio de la señora: YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ de lo que se le resta de la deuda que son mil seiscientos veinticinco (1625) dólares americanos, y cancelando en estos instantes novecientos (900) dólares americanos restando, solo setecientos veinticinco (725) dólares americanos; solicitando dos meses para cancelar este monto a la victima ya que en conversaciones con mi defendido es lo que me ha manifestado, por lo que solicito le sea otorgado el derecho de palabra al a victima para que manifieste si acepta o no dicho Acuerdo Reparatorio y así mismo sea fijada fecha de Audiencia para la verificación de pago, Es todo. En cuanto a el ciudadano JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, solicito se le dé una oportunidad para que se acoja a este mismo acuerdo reparatorio , pues según tengo entendido se encuentra fuera del país.
Acto seguido el ciudadano Juez procede a admitir totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas en este acto, de conformidad con el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. (Se dan por reproducidas).
Seguidamente el ciudadano Juez impone a la acusada de autos, del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; le indicó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 38, 41, 43, del COPP y 375 ejusdem, haciéndosele saber cuáles son los procedentes en el presente caso y que esta audiencia es la oportunidad para que el imputado si es su voluntad admita los hechos y le explicó el contenido del artículo 133 eiusdem. Acto seguido, el ciudadano Juez le indicó que se identificara, para lo cual es pasado al estrado y expuso: “"Mi nombre es YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ, venezolana, cédula de identidad Nº 16.743.499, nació en El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 19-11-1984, de 37 años de edad, ocupación: comerciante, domiciliada en el sector Coco Frio, avenida 30, casa numero 3-134 ,parroquia Rómulo Betancourt , Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, teléfono: 0414-379.09.32 y expuso: “Pido Disculpas a la víctima y ratifico lo manifestado por mi defensa publica." Es todo.
La victima ciudadana: Tania Huisa (madre de Oliver Huisa), quien expuso: "acepto la disculpas y el acuerdo reparatorio que propuso, la señora: YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ, de cancelar lo que resta de la deuda que son mil seiscientos veinticinco (1625) dólares americanos, y cancelando en estos instantes novecientos (900) dólares americanos restando, solo setecientos veinticinco (725) dólares americanos. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “No me opongo a que se apruebe el Acuerdo Reparatorio, ya que existen las voluntades de las partes sin coacción alguna”. Es todo.
II.- DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio.
En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los acusados YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, por los delitos de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza.
Los hechos por los cuales acusa el Ministerio Público al acusado según .- denuncia , de fecha 11/08/2021, suscrita por funcionarios pertenecientes Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sud Delegación El Vigía Estado Mérida, donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la imputación, …” para el mes de marzo del año 2021, la ciudadana Yesenia Gómez, le oferto la venta de una gandola cargada de cemento, ya que ella tenía a su disposición la venta del producto con el ciudadano: Alexander Delgado, motivo por el cual le pareció interesante la oferta ya que es comerciante y tiene una pequeña ferretería acepto la compra y procedió a efectuar el pago de la cantidad de … dólares americanos, , donde le indicaron que el cemento llegaría el 19-04-2021, pero llego la fecha y no recibió nada, por lo que decidió llamarlo en varias oportunidades, indicándole que habían realizado una orden de entrega, por lo que contrato a un fletero …, que al llegar a la fábrica de cemento le indicaron que ya había sido retirada la carga… lo que llevo a la pérdida del flete contratado,, ante tal situación volvió a llamar a la ciudadana Yesenia Gómez, y ella le informo que el dinero se lo había entregado a Alexander Delgado, , por lo que decidió trasladarse en compañía de Yesenia a la residencia del señor Alexander, ubicado en su negocio de nombre “ comercial Delgado”, le realizo el reclamo de la carga manifestándole que el señor Gustavo Chaparro, quien es el dueño del código…, Había mandado a retirar dicha carga de la empresa, pero que igualmente el se iba a ser responsable para reintegrarle el dinero pero hasta el presente no había recibido nada del dinero por parte de estas personas… constan en las actuaciones: denuncia.- copia de las negociaciones realizadas.- acta de investigación penal de fecha 11-08-2021.- acta de inspección técnica con fijación fotográfica N° 0401.-acta de investigación penal de fecha 11-08-2021.- acta de entrevista penal.- experticia de extracción y análisis de contenido N° 7900-067 de fecha 10-11-2021.- acta de investigación penal de fecha 24-01-2022.
III. - PRUEBAS ADMITIDAS
ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y público, tal como fueron mencionadas en el escrito acusatorio, todo conforme al artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que la defensa publica no promovió prueba alguna.
IV.- DEL ACUERDO REPARATORIO
Al respecto estima necesario este Tribunal indicar que el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para la procedencia de los acuerdos reparatorios, señalando: “El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando: …1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas. (…), A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará a él o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio. …; en tal sentido, visto que en el presente caso el delito objeto de este proceso, es el delito de de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza, el cual recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial; y siendo que el acuerdo reparatorio se efectúa después que el Ministerio Público presentó la acusación, siendo admitida ésta la acusada YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ, admitió los hechos, e hizo el ofrecimiento de la cantidad de la deuda que son mil seiscientos veinticinco (1625) dólares americanos, y cancelando en estos instantes novecientos (900) dólares americanos restando, solo setecientos veinticinco (725) dólares americanos para pagarlos en DOS MESES, solicitando se fije la fecha para ello, y la ciudadana víctima Tania Huisa (madre de Oliver Huisa), aceptó tal acuerdo, verificado como fue por este Tribunal que ambas partes concurrieron a tal acuerdo en forma voluntaria y libres de coacción, el cual se pacto a plazos, este Tribunal vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte de la imputada, así como la aceptación por parte de la víctima quien en este acto recibió la cantidad de novecientos (900) dólares americanos y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público; Aprueba el acuerdo reparatorio así celebrado, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que dicho acuerdo reparatorio ha sido pactado a plazos, estima procedente y ajustado a derecho suspender el proceso hasta tanto se cumpla con lo pactado esto es, hasta el día 15/05/2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 eiusdem, fijándose como fechas de pago los dos meses. Restando para este día setecientos veinticinco (725) dolores americanos. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL 07 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, y siguiendo los lineamientos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra de los acusados YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, por los delitos de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza. (Tania Huisa (madre de Oliver Huisa),por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos del artículo 308 eiusdem. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el articulo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, inserto en los folios de las actuaciones, dejándose constancia que la defensa publica no promovió prueba alguna. TERCERO: Se aprueba el Acuerdo Reparatorio planteado entre las partes, según el cual la acusada: YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ, de cancelar lo que resta de la deuda que son mil seiscientos veinticinco (1625) dólares americanos, y cancelando en estos instantes novecientos (900) dólares americanos restando, solo setecientos veinticinco (725) dólares americanos para pagarlos en dos meses , y la ciudadana víctima (Tania Huisa (madre de Oliver Huisa), aceptó tal acuerdo, y recibió en este acto novecientos (900) dólares americanos, restando solo setecientos veinticinco (725) dólares americanos y por cuanto el acuerdo se cumplirá a plazos, es por lo que a los fines de verificar el cumplimiento del mismo, se acuerda fijar Audiencia para el día 15/05/2024; todo de conformidad con el artículo 42 del Decreto con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En Cuanto al ciudadano imputado: ALEXANDER DELGADO ORTEGA, venezolano, cédula de identidad Nº 18.380.675, nació en Coloncito, Estado Táchira, fecha de nacimiento 18-08-1987, de 34 años de edad, ocupación: comerciante, domiciliado en Coloncito, carrera 1, entre calles 8 y 10, casa N° 12-067, parroquia Coloncito , Municipio Panamericano, estado Táchira, teléfono: 0414-978.65.09,se acuerda orden de aprehensión, pues al folio 112 de la causa, quedo debidamente notificado para la audiencia que no cumplió con lo acordado apartándose de su situación jurídica…solicitando el Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto el imputado no ha cumplido haciendo nugatorias las resultas del proceso. Ahora bien, tomando en consideración que el procesado se aludió del proceso, es por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal y se ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberá ser participada al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo y así poder celebrar la audiencia preliminar. por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza. (Tania Huiza madre de Oliver Huisa). Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional decretada en esta causa. Regístrese. Cúmplase.-QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a la partes la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO,
HERNAN ENRIQUE GOVEA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-oficio N° _____________
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL 07 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, y siguiendo los lineamientos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra de los acusados YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, por los delitos de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza. (Tania Huisa (madre de Oliver Huisa),por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos del artículo 308 eiusdem. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el articulo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, inserto en los folios de las actuaciones, dejándose constancia que la defensa publica no promovió prueba alguna. TERCERO: Se aprueba el Acuerdo Reparatorio planteado entre las partes, según el cual la acusada: YESENIA CAROLINA GOMEZ RAMIREZ, de cancelar lo que resta de la deuda que son mil seiscientos veinticinco (1625) dólares americanos, y cancelando en estos instantes novecientos (900) dólares americanos restando, solo setecientos veinticinco (725) dólares americanos para pagarlos en dos meses , y la ciudadana víctima (Tania Huisa (madre de Oliver Huisa), aceptó tal acuerdo, y recibió en este acto novecientos (900) dólares americanos, restando solo setecientos veinticinco (725) dólares americanos y por cuanto el acuerdo se cumplirá a plazos, es por lo que a los fines de verificar el cumplimiento del mismo, se acuerda fijar Audiencia para el día 15/05/2024; todo de conformidad con el artículo 42 del Decreto con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En Cuanto al ciudadano imputado: ALEXANDER DELGADO ORTEGA, venezolano, cédula de identidad Nº 18.380.675, nació en Coloncito, Estado Táchira, fecha de nacimiento 18-08-1987, de 34 años de edad, ocupación: comerciante, domiciliado en Coloncito, carrera 1, entre calles 8 y 10, casa N° 12-067, parroquia Coloncito , Municipio Panamericano, estado Táchira, teléfono: 0414-978.65.09,se acuerda orden de aprehensión, pues al folio 112 de la causa, quedo debidamente notificado para la audiencia que no cumplió con lo acordado apartándose de su situación jurídica…solicitando el Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto el imputado no ha cumplido haciendo nugatorias las resultas del proceso. Ahora bien, tomando en consideración que el procesado se aludió del proceso, es por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal y se ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberá ser participada al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo y así poder celebrar la audiencia preliminar. por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado e los artículos 462 del Código Penal y 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Oliver Josué Zambrano Huiza. (Tania Huiza madre de Oliver Huisa). Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional decretada en esta causa. Regístrese. Cúmplase.-QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a la partes la presente decisión.