REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 11 de marzo de 2024
213°, 165° y 24°

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000593

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
A los fines de resolver escrito inserto a los folios 15 y su vuelto presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:


DE LOS HECHOS
Cursa por ante este despacho fiscal Vigésimo Tercero del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en materia de defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales Investigación Penal iniciada en fecha 07-02-2017, con ocasión de haber recibido Acta de Investigación Penal Nº SIP-061, de fecha 01-02-2017, emanada del Comando de Zona para el Orden Interno Nº 22, Destacamento Nº 222, Tercera Compañía, Puesto de Seguridad Vial Peaje de Tucani, quienes dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “anillamiento de seis (06) arboles de las especies forestales: pardillo, cedro y mirasol, en la finca denominada “Las Mercedes” ubicada en el Sector Río Frio Medio de la parroquia Florencio Ramírez municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Quien acá decide luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que es el mismo Ministerio Público quien solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a los fines de solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano REINALDO MENDEZ ACEVEDO.

Entiende este Juzgador que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si los hechos pueden ser atribuidos al imputado, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de ciudadano REINALDO MENDEZ ACEVEDO, por la presunta comisión del delito de Contravención de Planes de Ordenación del Territorio, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y se deja constancia que no se realiza la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario el debate.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de REINALDO MENDEZ ACEVEDO por la presunta comisión del delito de Contravención de Planes de Ordenación del Territorio, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 4º y artículo 111 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación a los fines de solicitar fundadamente el enjuiciamiento. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Se deja expresa constancia que este Juzgado respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los once días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución. Se ordena la notificación de las partes y una vez consten las resultas, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -



ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA


ABG. VERÓNICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________. Conste/Sria.