REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 11 de marzo del 2024
213°, 165° y 24°
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000595
Vista la solicitud de él ciudadano Fiscal 23º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de SAUL PARRA GARCÍA de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 302 ejusdem, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:
Cursa por ante este despacho Fiscal Vigésimo Tercero del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en materia de Defensa Ambiental, investigación penal iniciada en fecha 03-1-2017, con ocasión de haber recibido Acta de Investigación Penal Nº SIP-804 procedente del Comando de Zona para el Orden Interno Nº 22, Destacamento 222, Tercera Compañía El Quebradon de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por los funcionarios TTE. Yosmar Urbina Burgos, SM/3 José María Quijano y S/1 Jimmy Marquez Guerrero, adscrito a ese comando, quienes señalaron que en fecha 21 de noviembre de 2016 estando en comisión de servicio en funciones de guardería ambiental, realizando patrullaje de seguridad rural por (…), avistaron un establecimiento comercial (Carpintería) denominado Diseño de Saul el cual se encontraba funcionando sin el permiso correspondiente expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 302 ejusdem, toda vez que el hecho imputado no es típico o concurre en una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, a favor del ciudadano SAUL PARRA GARCIA. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por HECHO ATIPICO, tal y como se desprende del resultado final de la investigación, en la cual quedó evidenciada que no existe delito alguno. Es por ello que no se constata ningún ilícito penal ambiental que pudiese encuadrarse en alguna norma penal ambiental. En consecuencia, lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. y artículo 302 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA. –
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de La República y por Autoridad de La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: SAUL PARRA GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 302 ejusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 primer aparte Ejusdem.
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERÓNICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según __________________________________________________________________________________. La secretaria Judicial. -