REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 13 de marzo de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000119
AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la querella presentada el día 16-02-2024 y recibido por el Tribunal en fecha 17-02-2024 por el Abogado CARLOS ENRIQUE ORTIZ MOLAYA, titular de la cedula N° V-9.664.451, Inpreabogado N° 202.451, obrando en nombre y representación de la ciudadana LUISA MARIA ALEMAN TANG, el cual la presente Querella en contra del ciudadano PEDRO JOSE JUNIOR CARVAJAL ROSALES, quien está siendo investigado por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 53 y 64 en concordancia con el articulo 84 numerales 2 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia .
Este Tribunal, verificado el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la aludida querella de conformidad con lo previsto en el artículo 278 ejusdem y con fundamento en dicho precepto normativo, y por cuanto Solicita que sea admitida la querella.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, para PEDRO JOSE JUNIOR CARVAJAL ROSALES, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la solicitud presentada por el Abogado CARLOS ENRIQUE ORTIZ MOLAYA, titular de la cedula N° V-9.664.451, Inpreabogado N° 202.451, obrando en nombre y representación de la ciudadana LUISA MARIA ALEMAN TANG, a quien se le da condición de tal, se encuentra ajustada a derecho, quien a partir de este momento se le otorga la condición de querellantes, ya que los hechos narrados por los precitados ciudadanos –de ser ciertos- lo convertirían en víctima del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 53 y 64 en concordancia con el articulo 84 numerales 2 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, hechos presuntamente cometido por PEDRO JOSE JUNIOR CARVAJAL ROSALES, titular de la cedula de identidad N.º V- 17.357.063, domiciliado en la sede comercial Pe-Car, Barrio San Isidro, calle 16 metros abajo de Corpoelec, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7834836, quien a partir de este momento se le otorga la condición de querellado. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida, a los fines de ser distribuida en un Fiscal de Proceso a los fines establecidos en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución. Notifíquese a las partes y remítase a la Fiscalía Superior, una vez consten las resultas de las mismas. Cúmplase. -
ABG. ENDER ALBEIRO RONDÓN ESCALANTE
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA
En fecha ___________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________ La secretaria.