REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de marzo de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000127
ASUNTO : LP11-P-2023-000127
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, visto los resultados de la Audiencia Preliminar, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 312 y 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan, según los lineamientos del artículo 314 eiusdem, una vez escuchada la intervención de las partes.
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: AIDER JUNIOR DE LA ROSA GARCIA; venezolano, natural de El Vigía estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N°17.914.395, nacido el 01-06-1982, de 41 años de edad, soltero, profesión u oficio soldador, hijo de Aider Cantillo de la Rosa (f) y de Yhonmaira Antonia Gracia (v), se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a alguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, no padeció COVID 19, residenciado en la Urbanización Páez Sector 02, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-9781925 (de su propiedad).
SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Tal y como lo refiere el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano AIDER JUNIOR DE LA ROSA GARCIA.
En este sentido, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, expuso acusación en contra el acusado AIDER JUNIOR DE LA ROSA GARCÍA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Neida Carrillo, por los hechos ocurrido el 021-12-2022 en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el escrito acusatorio, solicitando se ordene el enjuiciamiento oral del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral, las mismas que produjo en su escrito de acusación, en el cual señaló la utilidad, pertinencia y necesidad de cada una de ellas para la búsqueda de la verdad, por lo cual requiere: 1-Sea admitida tanto la acusación como las pruebas ofrecidas. 2. Se declara la apertura a juicio oral y público por el delito antes mencionado. y 3.- Asimismo solicitó las medidas de seguridad y protección a la víctima contempladas en el Artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en sus numerales 5 y 6 y se declare la apertura a juicio.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio.
En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado AIDER JUNIOR DE LA ROSA GARCÍA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Neida Carrillo.
Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Vindicta Pública subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, corresponde al tipo penal mencionado, por cuanto el imputado en fecha 21/12/2022, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, se encontraba en la residencia de su progenitora ubicada Sector Mesa Baja, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en compañía de sus hijos de nombres Anderson y Luz, cuando se estacionó un vehículo marca Renault, color gris, quien estaba embarcado su ex pareja el hoy imputado AIDER JUNIOR DE LA ROSA, comenzó a llamar a sus hijos los niños fueron corriendo y fueron hasta el vehículo, al regresar le solicita permiso que su progenitor quería salir con ellos, al momento que la víctima le indica que no, su ex pareja subió a los niños al vehículo con la intención de llevárselo, ella llamó a la niña y el freno, allí comenzó la discusión entre ambos la víctima le efectuaba reclamo con la manutención de alimentación, comenzó el chantaje, chantajea diciéndole que si no iba a regresaba con el que le dijera para el olvidarse de las niños.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
De las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, son admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio en el CAPÌTULO V, OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA folios 53 al folio 59, por este Tribunal, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en declaración de expertos quienes una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen las documentales por su lectura, al debate, así mismo, declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, de la víctima, y de testigo, así como la incorporación de la prueba ofrecida en el punto de otras pruebas. Todo de conformidad con los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Defensa Privada no ofreció pruebas que requieran un pronunciamiento del Tribunal.
TERCERO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Por lo anteriormente señalado, se ordena la apertura a juicio oral y público, en la causa que se le sigue al acusado AIDER JUNIOR DE LA ROSA GARCÍA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Neida Carrillo.
Así mismo, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer según la distribución del Sistema Juris 2000; ordenándose a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones con sus recaudos al Tribunal de Juicio.
CUARTO
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA
Se acuerdan las medidas de seguridad y protección de la víctima contemplada en el Art. 106 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en sus numerales 5 y 6.
QUINTO
DECISIÓN
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con la corrección en el peso neto de la droga incautada, realizado en sala; en contra del acusado AIDER JUNIOR DE LA ROSA GARCÍA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Neida Carrillo, toda vez que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, en el CAPÌTULO V, OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA folios 53 al folio 59, por este Tribunal, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en declaración de expertos quienes una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen las documentales por su lectura, al debate, así mismo, declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, de la víctima, y de testigo, así como la incorporación de la prueba ofrecida en el punto de otras pruebas. Todo de conformidad con los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Defensa Privada no ofreció pruebas que requieran un pronunciamiento del Tribunal.
TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de salida del país de conformidad con el artículo 242.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal. -
CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, en la causa que se le sigue al acusado AIDER JUNIOR DE LA ROSA GARCÍA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Neida Carrillo.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran por ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer según la distribución del Sistema Independencia, instruyendo a la secretaria remitir las presentes actuaciones con sus recaudos.
SEXTO: Se acuerdan las medidas de seguridad y protección de la víctima contemplada en el Art. 106 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en sus numerales 5 y 6.
SEXTO: Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos.
ABG ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía.
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. VERÓNICA JOSEFINA DURÁN MONTILLA.