REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 25 de marzo de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO: LP11-P-2020-000730
Visto el escrito presentado en fecha 25/09/2023, por el ciudadano: VICENTE RAMON RAMIREZ MARQUEZ, titular de cédula de identidad Nº V-15.357.284, mediante el cual solicita la entrega Plena del vehículo MARCA: FORD, MODELO: CARGO / CARGO, CLASE: CAMION, COLOR: BLANCO, TIPO: PLATAFORMA, SERIAL N.I.V. 8YTYHZT3A8A45469; SERIAL DE CARROCERIA 8YTYHZT3A8A45469, SERIAL DE CHASIS AA45469, SERIAL DE MOTOR: 36171766, AÑO: 2010, PLACAS: A77AY9C, USO: CARGA, propiedad que consta en el certificado de registro de vehículo N° 210106574335, código de barra 8YTYHZT3A8A45469-2-4, emitido por el Instituto de Nacional de Transporte Terrestre de fecha 23-02-2021, y numero de autorización 027ZYD511W06, al ciudadano VICENTE RAMON RAMIREZ MARQUEZ, este Tribunal a los fines de resolver sobre lo peticionado, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia en las actuaciones, que cursa Acta de entrega en Guarda y Custodia emitida por este Tribunal de Control N° 02 de esta circunscripción Judicial al solicitante VICENTE RAMON RAMIREZ MARQUEZ, por ser la persona que acredita la propiedad del mismo.
De la revisión de las actuaciones cumplidas en la presente causa se constata, que el vehículo la cual solicita la entrega plena, donde en el mismo no consta acto conclusivo emitido por el ministerio público, se hace necesario hacer la respectiva entrega plena, garantizando así el derecho a la propiedad.
En el caso de autos, como ya se indicó precedentemente, el vehículo clase CAMION cuya entrega se solicita, no se encuentra requerido por autoridad competente alguna, resultando incuestionable entonces, que el referido vehículo no resulta necesario y mucho menos imprescindible, para la investigación que se adelantó, así mismo se deja constancia que el vehículo solicitado le realizaron cambio de placas antes A60AS0D y ahora A77AY9C tal como se evidencia en los certificados de orígenes 8YTYHZT3A8A45469-2-2 y 8YTYHZT3A8A45469-2-4, a razón de extravío de las anteriores y dado que el solicitante ha acreditado su titularidad sobre el mismo, mediante la debida consignación del Certificado de Origen signado con el número 210106574335, a nombre de VICENTE RAMON RAMIREZ MARQUEZ, quien es el solicitante, resulta imperativo para este Tribunal, ordenar la entrega plena del vehículo solicitado. Así se decide.
DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 293 del Código Orgánico Procesal Penal y 71 de la Ley de Transporte Terrestre, acuerda la entrega plena del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: CARGO / CARGO, CLASE: CAMION, COLOR: BLANCO, TIPO: PLATAFORMA, SERIAL N.I.V. 8YTYHZT3A8A45469; SERIAL DE CARROCERIA 8YTYHZT3A8A45469, SERIAL DE CHASIS AA45469, SERIAL DE MOTOR: 36171766, AÑO: 2010, PLACAS: A77AY9C, USO: CARGA, propiedad que consta en el certificado de registro de vehículo N° 210106574335, código de barra 8YTYHZT3A8A45469-2-4, emitido por el Instituto de Nacional de Transporte Terrestre de fecha 23-02-2021, y numero de autorización 027ZYD511W06, al ciudadano VICENTE RAMON RAMIREZ MARQUEZ, titular de cédula de identidad Nº V-15.357.284, según se evidencia del Certificado de Origen signado con el número 210106574335, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________. Conste/Sria.