REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 31 de Marzo del 2022
211 y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2019-001240
Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada el día 31/03/22, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación presentada por el Ministerio Público, e imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial establecido en el artículo 375 ejusdem, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado: EPARQUIO HERNANDEZ PATRON, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 23.205.765, natural de Colombiano, Purísima Córdoba, fecha de nacimiento 18/10/1960, de 61 años de edad, soltero, grado de instrucción tercer año de bachiller, profesión latonero, hijo de Oswaldo Patrón (f) y de María Hernández (f), domiciliado Barrio San Marcos, calle 01, con avenida 07, casa numero 2-28, casa de color blanco y azul, con rejas de color negro, punto de referencia diagonal al centro comercial los Pinos, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono: no posee, el imputado manifiesta no poseer correo electrónico, debidamente asistido por la Defensora Publica Abg. Yessi Paola Ruiz, solicitó el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso. En tal sentido este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal interpuesta contra el imputado de autos, por los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, lugar y tiempo, que constan en el Escrito Acusatorio, en el que se indica: “ En fecha 12 de noviembre del año 2019, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, noche, momentos en que se encontraba la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN MOLINA DAVILA, en la casa ubicada en…su pareja el ciudadano EPARQUI HERNANDEZ PATRON, sin motivo alguno la agredió físicamente, en diferentes partes de su cuerpo con sus manos, causándole lesiones …” hechos estos que actualizan el presupuesto fáctico contenido en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que prevé y sanciona los delitos de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana: Zuleima del Carmen Molina Dávila.
En tal oportunidad el acusado, a los fines que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, sino por el contrario, manifestó estar de acuerdo con la concesión de la misma.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud fue hecha dentro de una de las oportunidades legales para ello, a saber, en el marco de la realización de la correspondiente audiencia preliminar (fase intermedia) y contó con la aprobación de la representante del Ministerio Público; que el delito imputado, prevé pena menor de ocho (08) años en su límite superior; que el prenombrado acusado admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que le impusiera el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 09-05-2022.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas promovidas en la forma antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda a favor del acusado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia, se suspende por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 09-05-2022; tiempo durante el cual el acusado: EPARQUIO HERNANDEZ PATRON, deberá someterse a la supervisión, orientaciones y directrices, que dentro del marco de la ley, considere pertinentes el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida). TERCERO: Impone al acusado: EPARQUIO HERNANDEZ PATRON, (ya identificado), las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado en actas, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al Tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- No incurrir en nuevos hechos de violencia; 3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación de El Vigía, a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación de El Vigía, a los fines de la apertura del correspondiente expediente por parte de dicha dependencia, advirtiéndole al acusado que el incumplimiento de las obligaciones es causa para que el tribunal revoque la medida y emita sentencia condenatoria. QUINTO: Se mantienen a favor de la victima las medidas de protección y seguridad impuestas en fecha 14-11-2019, con fundamento en el artículo 90, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 242.9, del Código Orgánico Procesal Penal, a decir, presentarse ante el Tribunal o el Ministerio Publico las veces que sea requerido. SEPTIMO: Se advierte a las partes que finalizado el lapso de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en esta oportunidad. NOTIFICAR A LA VICITIMA. Decisión que se adopta conforme a las previsiones de los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, certifíquese, regístrese, líbrese boleta y oficio.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil veintidós. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE.
SECRETARIO

ABG. NACARY DEL VALLE MARQUEZ.