REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 04 de marzode 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000931
AUTO ACORDANDO MANTENER LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada la Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presenta causa penal seguida contra RENÉ ALEXANDER OROZCO RONDÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 4 y 2 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Sthefani Carolina Conteras Bustamante y una vez presentada la acusación formal por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, fue otorgada la suspensión condicional del proceso.
En fecha 01-02-2024, fue recibido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia, informe conductual de incumplimiento, por cuanto el imputado de autos “actualmente se encuentra evadido”, por lo que se fijó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
Realizada como fue la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la Defensora Pública Abg. Yusney Ocando, solicitó mantener el régimen de prueba, conforme al numeral 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que no se opuso la Fiscal.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Tomando en consideración que la Fiscal no se opone a la que se mantenga la suspensión condicional del proceso, se ratifican todas y cada una de sus partes las condiciones impuestas, por lo que el imputado deberá 1.-Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de ser necesaria su mudanza, deberá informar por medio de su Defensor Público. 2.- Prohibición de ejercer nuevos actos de violencia contra la víctima en la presente causa y 3.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con Sede en El Vigía Estado Mérida y someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, para lo cual se ordena remitir copia de la decisión que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso.
DE LA INFORMACIÓN DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO
Se le informa al acusado de autos que al cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se decretará el sobreseimiento de la causa con todas las consecuencias jurídicas, de lo contrario, el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones o el surgimiento de nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso sin ampliar el plazo de prueba en un año y se pasará a dictar sentencia condenatoria en su contra, basado en la admisión de hechos y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,PRIMERO: se mantiene la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordada a favor del acusadoRENÉ ALEXANDER OROZCO RONDÓN, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 4 y 2 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Sthefani Carolina Conteras Bustamante. SEGUNDO: Se ratifican las condiciones impuestas, como son: 1.-Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de ser necesaria su mudanza, deberá informa r por medio de su Defensor Público. 2.- Prohibición de ejercer nuevos actos de violencia contra la víctima en la presente causa y 3.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con Sede en El Vigía Estado Mérida y someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, para lo cual se ordena remitir copia de la decisión que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO:Se mantienen las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de la víctima acordadas en decisión de fecha 11-09-2019, conforme al artículo 90, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Se deja expresa constancia que este Juzgado respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en elJuzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución.
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.