REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 07 de marzo de 2024
213°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-001357

AUTO RATIFICANDO LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD

Luego de realizar audiencia especial con motivo de la aprehensión del ciudadano: OSMAR DE JESÚS DÁVILA CONTRERAS, contra quien pesaba una orden de captura dictada en fecha 21-12-2019, corresponde fundamentar la decisión dictada en la referida audiencia, en los siguientes términos:

En fecha 21-12-2019, el Juzgado Quinto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, recibió de parte del ciudadano Abogado Rafael Antonio Cordero Angulo, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, mediante la cual solicitó a ese Tribunal, por encontrarse en funciones de Guardia, Orden de Aprehensión, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos OSMAR DE JESÚS DÁVILA CONTRERAS y JESUS MANUEL PEÑA.

Observando que, había suficientes elementos de convicción que hicieran presumir la participación de los up supra identificados imputados, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Israel Camacho chaparro., este Tribunal fundamentó en auto motivado, las razones por las cuales dictó la orden de aprehensión. Ahora bien, victo que el Tribunal de Control 05 de esta sede Judicial fue suprimido y las causas pertenecientes a dicho Juzgado las remitieron a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, razón por la cual se conoce del presente asunto.

A los fines de decidir sobre si se mantiene o no la medida de privación que pesa sobre el imputado OSMAR DE JESÚS DÁVILA CONTRERAS, éste Juzgador considera que existen razones suficientes para mantener tal medida, toda vez que del análisis del los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede observar que la presunta comisión del delito calificado por este Tribunal en la audiencia para imponer la orden de aprehensión, se puede concluir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el investigado han sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar, fueron ratificados y expuestos por el Ministerio Público y existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la pena estimable a imponerse y la cercanía del imputado con la víctima, lo que hacen concurridas dichas circunstancias.

Así mismo, se ordena mantener activa la orden de aprehensión emitida en fecha 21 de diciembre del 2019 y ratificada por última vez en fecha 28 de agosto del 2023 del imputado JESUS MANUEL PEÑA PEÑA, titular de la cedula de identidad V-23.718.289, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Israel Camacho chaparro.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: Primero: Se ratifica la orden de aprehensión dictada por este Tribunal el día 21-12-2019 y se impone en contra de: OSMAR DE JESUS DAVILA CONTRERAS, venezolano, cedula de identidad N° 23.715.717, de 31 años de edad, nacida en fecha 05-12-1992, natural de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, ocupación: obrero, hijo de Miriam Contreras (v) y de Osvaldo de Jesús Contreras (v) residenciado en Sabana Mendoza, zona platanera, parte baja, casa color de la casa naranja, punto de referencia al lado de la quesera, Parroquia Simón Bolívar Municipio Sabana Mendoza estado Trujillo, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO) teléfono 0416-5787715 (esposa Claritza Torre), 0414-7400836 (progenitora Miriam Contreras), correo electrónico, una medida judicial de privación preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, numerales 1, 2, y 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Israel Camacho chaparro. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en relación que se otorgue una medida menos gravosa. Cuarto: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión, en tal sentido librar oficio a los órganos de seguridad, en este caso al JEFE DEL BLOQUE DE BÚSQUEDA Y CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MERIDA. Quinto: se ordena ratificar la orden de aprehensión emitida en fecha 21 de diciembre del 2019 del imputado JESUS MANUEL PEÑA PEÑA, titular de la cedula de identidad V-23.718.289. Sexto: Quedaron las partes debidamente notificadas conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente decisión fue expuesta oralmente en Sala en los mismos términos. Notifíquese a la Victima.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, a los siete días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución.



ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA


ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.

En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial