REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 07 de marzode 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000819
Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada en fecha07/03/2024, oportunidad en la cual luego de admitirse parcialmente la acusaciónpresentada por el Ministerio Público, e imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial establecido en el artículo 375 ejusdem, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado: ERNESTOR ALEXANDER SANCHEZ RINCON, natural de La Fría estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.676.593, nacido en fecha 02/01/1973, de 51 años de edad, estado civil: soltero, ocupación u oficio: mecánico, grado de instrucción: tercer grado, hijo de Noemí Rincón (f), y de Ernesto Sánchez (f), se identifica de género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, y residenciando Barrio La Victoria, calle preincipal, casa s/n°, punto de referencia al lado de La Bodega Magaly, Parroquia Presidente Paez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-167.22.19, correo electonico: Chuletamecanico@gmail.com,debidamente asistido por la DefensoraPublica Abg. YusneyOcando, solicitó: el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso. En tal sentido este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió parcialmente la acusación fiscal interpuesta contra el imputado de autos, por los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, lugar y tiempo, que constan en el Escrito Acusatorio, en el que se indica: “En fecha 25 de septiembre del 2023, aproximadamente como a (06:00) horas de la tarde, la ciudadana Luz Maurelis Zambrano Ramírez, se encontraba en su residencia ubicada en…donde se encontraba con su hijo adolescente de nombre…quien le manifiesta que su padre le había mostrado unos mensajes de texto donde le escribía que si el amaba a su muer que el tiene, el hoy imputado le comento, que fue a su negocio que no habían tenido relaciones sexuales porque él no había querido. Presenciando dichos actos de violencia domestica su hijo adolescente, donde le grita vulgaridades, insultos a diario trato humillantes palabras obscenas, recibiendo amenaza con quitarle la vivienda y dejarla en la calle…” hechos estos que actualizan el presupuesto fáctico contenido en losartículos53de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que prevé y sanciona los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA en perjuicio de la víctima: Luz Maurelis Zambrano Ramírez.
El acusado, a los fines que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, sino por el contrario, manifestó estar de acuerdo con la concesión de la misma.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud fue hecha dentro de una de las oportunidades legales para ello, a saber, en el marco de la realización de la correspondiente audiencia preliminar (fase intermedia) y contó con la aprobación de la representante del Ministerio Público; que el delito imputado, prevé pena menor de ocho (08) años en su límite superior, que el prenombrado acusado admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que le impusiera el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 07/03/2024, o a partir del momento que se presente en la Unidad Técnica.
DECISIÓN
En consecuencia, este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Admite parcialmentela Acusación presentada por el Ministerio Público y en su totalidadlas pruebas promovidas en la forma antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito deVIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 53 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Luz Maurelis Zambrano Ramírez.SEGUNDO:se acuerda para el imputado ERNESTO ALEXANDER SÁNCHEZ RINCÓN, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento a los llamados del Tribunal. TERCERO:Se acuerda a favor del acusado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia, se suspende por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 07-03-2024; tiempo durante el cual el acusado: ERNESTO ALEXANDER SÁNCHEZ RINCÓN,deberá someterse a la supervisión, orientaciones y directrices, que dentro del marco de la ley, considere pertinentes el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida).CUARTO:Impone al acusado: ERNESTO ALEXANDER SÁNCHEZ RINCÓN,(ya identificado), las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado en actas, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al Tribunal y al delegado de Prueba; 2.- No incurrir en nuevos hechos de violencia; 3.-Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida), a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.QUINTO:Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica, a los fines de la apertura del correspondiente expediente por parte de dicha dependencia, advirtiéndole al acusado que el incumplimiento de las obligaciones es causa para que el tribunal revoque la medida y emita sentencia condenatoria. SEXTO:Semantienen las medidas previstas en los numerales 5, 6 del artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.SEPTIMO:Se acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 242.9, del Código Orgánico Procesal Penal, a decir, presentarse ante el Tribunal o el Ministerio Publico las veces que sea requerido. OCTAVO:Notificar a la víctima.NOVENO:Se advierte a las partes que finalizado el lapso de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en esta oportunidad. Decisión que se adopta conforme a las previsiones de los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Juzgado respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los siete días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución.
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.