REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 13 de marzo de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000050
ASUNTO :LP11-P-2024-000050
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO

Visto el escrito de fecha 22-01-2024 (folio 86 al 87), presentado por el ciudadano RUDIAR ELIXSAUL RONDON HERNANDEZ, titular de la cedula de indentidadNV-13.577.833.en su condición de propietario, según consta en titulo de propiedad que consta en el certificado de registro de vehículo N° 210106612106, código de barra 8ZCCNJ6L36V327541, emitido por el Instituto de Nacional de Transporte Terrestre de fecha 07-10-2019, numero de autorización 0076ZG399906, numero de registro 190105824959, quien solicita la entrega plena del vehículo marca: Marca CHEVROLET; Tipo PLATF/BARANDA; Modelo NPR; Serial de Carrocería 8ZCCNJ6L36V327541; Uso CARGA; Color BLANCO; Clase CAMION, Año 2006, Placa A51AL9B, el Tribunal a los fines de resolver la entrega o no del vehículo antes identificados, observa:

1.- Cursa alos folios 01, 02 y vuelto de la causa Acta de Investigación Policial, en la que consta que el día 19-01-2024, fue retenido el vehículo objeto de la solicitud, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia Nacioanl Bolivariana, Direccion Vigilancia de Transporte Terrestre, Estacion Policial El Vigia, estado Bolivariano de Mérida, por cuanto estaba involucrado en un accidente de transito, donde habian hecho punible.

2.- Consta al folio 86, documentos de propiedad a nombre del ciudadano RUDIAR ELIXSAUL RONDON HERNANDEZ, titular de la cedula de indentidad NV-13.577.833, del vehículo objeto de la solicitud.


A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 115de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala:
“…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Resulta oportuno destacar lo que nuestra ley procesal fija en casos como el presente, así tenemos que el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal señala que:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Debe tenerse presente, con vista de las actuaciones que rielan en la causa, que pudiéramos estar en presencia de la presunta violación a tipos penales expresamente previstos y sancionados por nuestro ordenamiento jurídico, los cuales, por mandato Constitucional le compete al Ministerio Público investigarlos, descubrir a los culpables y solicitar su enjuiciamiento, para que mediante un debido proceso, sean declarados responsables y sancionados.

Sin embargo, es clarificadora la circunstancia que el bien en cuestión no presenta solicitud alguna, toda vez que el hecho no puede atribuírsele al propietario del vehiculo.Y por cuanto tal razon, en opinión del Tribunal, el referido bien no está sujeto a ninguna investigación penal, aunado a que tal indispensabilidad no ha sido declarada motivadamente por el Ministerio Público y se ha decretado el sobreseimiento de la causa mediante la cual había quedado retenido, estima quien aquí decide que la solicitud de devolución o entrega del vehículo debe considerarse con lugar y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega Plena del vehículo y en consecuencia SE ORDENA hacer la entrega inmediata al ciudadano RUDIAR ELIXSAUL RONDON HERNANDEZ, titular de la cedula de indentidad NV-13.577.833.en su condición de propietario, según consta en titulo de propiedad que consta en el certificado de registro de vehículo N° 210106612106, código de barra 8ZCCNJ6L36V327541, emitido por el Instituto de Nacional de Transporte Terrestre de fecha 07-10-2019, numero de autorización 0076ZG399906, numero de registro 190105824959, quien solicita la entrega plena del vehículo marca: Marca CHEVROLET; Tipo PLATF/BARANDA; Modelo NPR; Serial de Carrocería 8ZCCNJ6L36V327541; Uso CARGA; Color BLANCO; Clase CAMION, Año 2006, Placa A51AL9B.Dicha entrega se hace de manera plena, por no encontrarse sujeto a ninguna investigación penal, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar oficio al ADMINISTRADOR ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO “EL VIGIA”, UBICADO EN EL SECTOR EL BOSQUE, DE LA CIUDAD DE EL VIGIA ESTADO MÉRIDA, para que, sin dilaciones indebidas, realice la entrega material del vehículo automotor. SEGUNDO: Se acuerda el desgloce del documento inserto al folio ochenta y seis (86) y en su lugar colocar copia certificada del mismo.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ

SECRETARIA

ABG. MARIELA SANCHEZ