REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 18 de Marzo de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO: LP11-P-2017-001925

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto que cursa inserto en la causa informes de cumplimiento de la labor social impuesta al ciudadano JEAN CARLOS GUILLEN GIL, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Salinas Cantillo, el Tribunal observa lo siguiente:

Primero: En fecha 13 de octubre de 2022 , este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, le otorgó al ciudadano JEAN CARLOS GUILLEN GIL AVENDAÑO, la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de residir en la dirección suministrada al Tribunal, en caso de querer cambiar de domicilio, deberá solicitar la autorización al Delegado de Prueba o al Tribunal y 2.- Presentarse por ante la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada en la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación.

Segundo: Obra en el expediente, informe de cumplimiento suscrito por el Delegado de Prueba asignado y el Coordinador de la UTSO N.º 2 El Vigía, mediante cual indica que el acusado JEAN CARLOS GUILLEN GIL, “(…) Durante sus presentaciones mostro (sic) ser una persona responsable. Finaliza bajo un nivel de supervisión mínima con progresividad conductual Satisfactoria. (…)”.

Tercero: En esta misma fecha, se realizó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso el ciudadano JEAN CARLOS GUILLEN GIL, cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JEAN CARLOS GUILLEN GIL, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Salinas Cantillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3º, artículo 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Notifíquese a la víctima Elizabeth Salinas Cantillo. En caso de no ser localizados los imputados por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 170 ambos del Decreto-Ley.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase. Una vez firme se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. MARIELA SANCHEZ