REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 18de Marzo de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000946

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 123 de laLey Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión El Vigía, una vez realizada la Audiencia Preliminar y en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Decima Septimadel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fundamenta el Auto de Apertura a Juicio del hoy acusadoNEIL RAMIREZ MACHADO.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

NEIL RAMIREZ MACHADO, colombiano, titular de la cédula de identidad V-13.305.677, natural de San Calito, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 05-02-01979, 44 años, soltero, obrero, sexto grado, hijo de Juan de Dios Ramírez (f) y Elsida Machado (f), residenciado en Mucujepe, Barrio 4 de febrero, calle principal, casa S/N, paredes de color rojas con color beige, puertas y ventanas de color negro, diagonal a la Antena de CANTV, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0416-3052004 y el 0412-8559691 (propiedad de su hermana Mariana Arsiniegas) correo electrónico no posee.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

La representación Fiscal le acusa al ciudadano NEIL RAMIREZ MACHADO, plenamente identificado, los hechos descritos en la Denuncia realizada por la Víctima por cuanto el imputado la golpeo, donde los funcionarios dejan constancia de la denuncia de la víctima, donde la misma refiere lo siguiente: “…que su pareja de nombre Neil Ramírez Machado comenzó a insultarla por celos y ella asustada sale corriendo y es cuando él la alcanza y la arrastra y la golpea… es todo”.

DE LA AUDIENCIA

En la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, La Fiscal abogadaYasmeli Angulo en apoyo de lafiscal Decimo Septima solicitando que se admita en su totalidad el escrito acusatorio en contra del ciudadano NEIL RAMIREZ MACHADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Emma Ortega Orieto.Solicitando la admisión total de la acusación y cada uno de los medios de prueba, por ser útiles, necesarios y pertinentes, así como las pruebas, para demostrar el delito y la responsabilidad penal del imputado y se acuerde la correspondiente APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, también solicitó que se mantenga la medida cautelar a la privación de la libertad, conforme a lo estipulado en los artículos 242 numerales 3 de presentaciones cada quince (15) días del Código Orgánico Procesal Penal y ratifico escrito acusatorio y la defensa solicita que se dicte el auto de apertura a juicio oral”. Es todo

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

El día de hoy realizó la audiencia preliminar, concediéndole a las partes los derechos de palabra correspondientes, comenzando por la Representación Fiscal quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, solicitando explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio. En consecuencia, este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público, en contra del acusado NEIL RAMIREZ MACHADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Emma Ortega Orieto.

Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Representación Fiscal subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, corresponde al tipo penal mencionado. Por lo que con fundamento a los razonamientos antes hechos para considerar que la acusación fiscal presentada en el presente caso, cumple con los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

PRUEBAS ADMITIDAS

De las pruebas ofrecidas por El Ministerio Publico, son admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio en el Capítulo V, por este Tribunal, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en declaración de expertos quienes una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen las documentales por su lectura, al debate, así mismo, declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y de testigo, de conformidad con los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones.

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar y vistas las actas que acompañan la representante Fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, seordena la apertura al juicio oral y público, de los acusados del acusado NEIL RAMIREZ MACHADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Emma Ortega Orieto.

EMPLAZAMIENTO

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente y se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio en contra NEIL RAMIREZ MACHADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Emma Ortega Orieto. SEGUNDO: El Tribunal admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones. CUARTO: Se declara formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto penal y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena al ciudadano secretario la remisión de la causa. QUINTO: Se acuerdala ampliación de las presentaciones cada treinta (30) días por ante el cuerpo de alguacilazgo. Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos, notificar a la víctima.Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los dieciochodías del mes de marzo de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Declárese firme la presente decisión y remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ

SECRETARIA

ABG. MARIELA SANCHEZ


En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según___________________________