REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 19de marzo de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2021-000247


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión El Vigía, una vez realizada la Audiencia Preliminar y en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Decima Septimadel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fundamenta el Auto de Apertura a Juicio del hoy acusadoJESUS MIGUEL POLO MENDEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

JESUS MIGUEL POLO MENDEZ, venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.042.311, nacido en fecha 20/07/1 993, lugar de nacimiento en el Vigía estado Mérida, de profesión u oficio ordeñador, hijo de Rosa Zulay Polo (v) padre desconocido, residenciado en caño amarillo sector los apartamentos modulo 7 apartamento 4, del estado bolivariano de Mérida.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

La representación Fiscal le acusa al ciudadano JESUS MIGUEL POLO MENDEZ, plenamente identificado, los hechos descritos en el Acta de denuncia de fecha 05 de abril de 2021, inserta al folio 03 de las actuaciones, de la denuncia realizada por el ciudadano Juan Alberto García que en fecha 27-03-2021 en el momento que llega a la finca específicamente en el fundo el hato , en el momento que llega en la cochinera a lavar la misma se percata que le hacían falta seis cochinos empezó a buscar e indagar con los vecinos de la comunidad para ver si habían visto alguna persona ajena a la finca manifestando los mismos que no se querían meter en problemas por temor a futuras represarías en su contra y de sus familiares manifestándole que en horas de la madrugada observaron al ciudadano de nombre Miguel Polo Méndez apodado Mechudo el cual se encontraba sacando de su finca los cochinos así mismo manifestó que siguió indagando por los cochinos y le dijeron que los mismo se los había vendido a un señor de nombre Javier Ramírez apodado pocho.

DE LA AUDIENCIA

En la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, La Fiscal abogadaMifelia Molina fiscal Decimo Septima solicitando que se admita en su totalidad el escrito acusatorio en contra del ciudadano JESUS MIGUEL POLO MENDEZ, por la presunta comisión de los delitos HURTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 1 y 3 de la ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Alberto García, Solicitando la admisión total de la acusación y cada uno de los medios de prueba, por ser útiles, necesarios y pertinentes, así como las pruebas, para demostrar el delito y la responsabilidad penal del imputado y se acuerde la correspondiente APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, también solicitó que se mantenga la medida cautelar a la privación de la libertad, conforme a lo estipulado en los artículos 242 numerales 3 de presentaciones cada treinta (30) días del Código Orgánico Procesal Penal y ratifico escrito acusatorio y la defensa solicita que se dicte el auto de apertura a juicio oral. Es todo

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

El día de hoy realizó la audiencia preliminar, concediéndole a las partes los derechos de palabra correspondientes, comenzando por la Representación Fiscal quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, solicitando explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio. En consecuencia, este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, en contra del acusado JESUS MIGUEL POLO MENDEZ, por la presunta comisión de los delitos HURTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 1 y 3 de la ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Alberto García.

Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Representación Fiscal subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, corresponde al tipo penal mencionado. Por lo que con fundamento a los razonamientos antes hechos para considerar que la acusación fiscal presentada en el presente caso, cumple con los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

PRUEBAS ADMITIDAS

De las pruebas ofrecidas por El Ministerio Publico, son admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio en el Capítulo V, por este Tribunal, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en declaración de expertos quienes una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen las documentales por su lectura, al debate, así mismo, declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y de testigo, de conformidad con los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones.

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar y vistas las actas que acompañan la representante Fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, seordena la apertura al juicio oral y público, de los acusados del acusado JESUS MIGUEL POLO MENDEZ, por la presunta comisión de los delitos HURTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 1 y 3 de la ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Alberto García.

EMPLAZAMIENTO

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente y se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.





DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio en contra JESUS MIGUEL POLO MENDEZ, por la presunta comisión de los delitos HURTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 1 y 3 de la ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Alberto García.SEGUNDO: El Tribunal admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones. CUARTO: Se declara formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto penal y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena al ciudadano secretario la remisión de la causa. QUINTO: se mantiene las medidas de presentaciones cada treinta días por ante el cuerpo de alguacilazgo de esta sede. Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos, notificar a la víctima.

Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diecinuevedías del mes de marzo de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Declárese firme la presente decisión y remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase.


JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ


SECRETARIA


ABG. MARIELA SANCHEZ


En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según___________________________