REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 19 de marzo de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000872
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión E l Vigía, una vez realizada la Audiencia Preliminar y en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fundamenta el Auto de Apertura a Juicio de la hoy acusada MARIA DEL ROSARIO ROJAS GONZALEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA
MARIA DEL ROSARIO ROJAS GONZALEZ, venezolana, natural de Tucani, estado Merida, titular de la cédula de identidad Nº V-23.891.986, nacido en fecha 28-11-1994, de 28 años de edad, soltero, de ocupación u oficio: ama de casa, grado de instrucción: tercer año de educación básica aprobada, se identifica del género femenino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido de COVID-19, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de Yurlis González (v) y de Eudo Rojas (v), domiciliado en El Batey, final de la calle las 40 casa s’ n casa de color gris sin frisar, Municipio Sucre Estado Mérida, teléfono 0426-9582984 y 0424-7608368 correo electrónico no aporto.
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le acusa al imputado MARIA DEL ROSARIO ROJAS GONZALEZ, los hechos de los cuales los funcionarios dejan constancia en el Acta Policial N.º 069-2023, de fecha 25 de octubre de 2023, inserta al folio 03 y 04 de las actuaciones, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de zona numero 22 peje de Tucani, le incautaron a la imputada MARIA DEL ROSARIO ROJAS, quien fue presuntamente aprehendida, al momento de ser sometidos a una revisión de personas y haberles incautado, 03 envoltorios de presunta Droga así mismo constatándose que la sustancia incautada, al ser experticiada, resultó ser marihuana Cannbis Sativa con un peso de doscientos treinta y siete (237) gramos con trecientos (300) miligramos de marihuana Cannbis Sativa, circunstancias estas que actualizan el primer supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica como flagrante, la aprehensión practicada a la imputada MARIA DEL ROSARIO ROJAS. Así se decide.
DE LA AUDIENCIA
En la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, La Fiscal abogada Hortencia Rivas en sustitución de la fiscal Abg. Elda Contreras del Ministerio Público acusó a la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO ROJAS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION (cuatrocientos noventa y cuatro 494 Gramos con novecientos 900 de cannabis sativa marihuana), previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte con el agravante del articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba, por ser útiles, necesarios y pertinentes, así como las pruebas, para demostrar el delito y la responsabilidad penal del imputado y se acuerde la correspondiente APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, también solicitó que se mantenga la medida de cautelar de presentaciones, y la Defensa Pública solicitó que se ordenara la apertura a juicio oral y público, en el cual quedará evidenciada la inocencia de su representado y que se le acuerde la ampliación de las presentaciones cada sesenta días.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio. En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, en contra de la acusada MARIA DEL ROSARIO ROJAS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION (cuatrocientos noventa y cuatro 494 Gramos con novecientos 900 de cannabis sativa marihuana), previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte con el agravante del articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Representación Fiscal subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, corresponde al tipo penal mencionado. Por lo que con fundamento a los razonamientos antes hechos para considerar que la acusación fiscal presentada en el presente caso, cumple con los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud de la defensa ampliándose las presentaciones cada treinta días con ante el cuerpo de alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.
PRUEBAS ADMITIDAS
De las pruebas ofrecidas por El Ministerio Publico, son admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio en el Capítulo V, por este Tribunal, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en declaración de expertos quienes una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen las documentales por su lectura, al debate, así mismo, declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y de testigo, de conformidad con los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal no hace pronunciamiento de las pruebas y excepciones. Por cuanto las mismas no fueron apuestas.
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar y vistas las actas que acompañan la representante Fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, se ordena la apertura al juicio oral y público, de la acusada MARIA DEL ROSARIO ROJAS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION (cuatrocientos noventa y cuatro 494 Gramos con novecientos 900 de cannabis sativa marihuana), previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte con el agravante del articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
EMPLAZAMIENTO
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente y se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio en contra de la acusada MARIA DEL ROSARIO ROJAS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION (cuatrocientos noventa y cuatro 494 Gramos con novecientos 900 de cannabis sativa marihuana), previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte con el agravante del articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: El Tribunal admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto las pruebas excepciones. Por cuanto las mismas no fueron apuestas por la defensa pública. CUARTO: Se declara formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto penal y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena a la ciudadana secretaria la remisión de la causa. QUINTO: Se acuerda la ampliación de las presentaciones cada sesenta (60) días. Por ante el cuerpo de alguacilazgo.
Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diecinueve días de marzo de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Declárese firme la presente decisión y remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase. -
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. MARIELA SANCHEZ
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial