REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 21de marzo de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000048
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión El Vigía, una vez realizada la Audiencia Preliminar y en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Decima Septimadel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fundamenta el Auto de Apertura a Juicio del hoy acusadoGLADYS MARBELYS SALINAS GUILLEN.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
GLADYS MARBELYS SALINAS GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de Identidad V.-15.156.593, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 21-05-1981, de 42 años de edad, estado civil: soltera, Ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción: tercer año de bachillerato aprobado, género: femenino, pertenece a alguna comunidad LGTB: no, pertenece alguna comunidad indígena: No COVID No: No, hijo de Carmen Edilia Guillen (v) y de Luis Augusto Salinas (v), no tiene residencia, en casa parroquial de la iglesia católica.
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le acusa ala ciudadanaGLADYS MARBELYS SALINAS GUILLEN, plenamente identificado, los hechos donde los funcionarios dejan constancia:"Encontrándome enlabores de guardia, realizando diligencias relacionadas al servicio, en compañía de losfuncionarios Detective Agregado DANIEL MENDOZA, credencial 46.465, DetectiveRUSSVELT RODRIGUEZ, credencial 49.966 y LEISMAR ROSALES, credencial 55.169,abordo de la unidad Tacoma 3C00603, por los distintos lugares que conforman el municipioAlberto Adriani y para el momento que nos trasladábamos por el: SECTOR SAN ISIDRO, ENTREAVENIDA 16 y 17, ADYACENTE AL HOSPITAL II EL VIGIA, PARROQUIA PRESIDENTEPAEZ, MUNCIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA, ESTADO MERIDA; logramos avistar a una aglomeración de personas que tenían sometida a una persona de género femenino, por lo que nos acercamos al sitio de nuestro interés con las medidas de seguridad que amerita el caso, una vez en el sitio, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones, logramos detener tal acción observando una persona de género femenino, quien al notar la presencia de la comisión policial opto una actitud hostil en contra de los funcionarios intentando huir del lugar en todo momento, seguidamente se le indago a las personas presentes el motivo de tal acción, quienes se negaron aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias, manifestando una de las persona que dicha ciudadana intento despojar de sus pertenencias a una persona de género femenino que se encontraba con su hija para el momento de los hechos, haciendo acto de presencia la misma que se encontraba en el centro Clínico San Juan resguardando la integridad física de su hija, identificándose como DELLA JURINA NAVE MARQUEZ (Demás datos quedan en reserva del Ministerio Publico, da por efectivamente iba caminando por el referido sector de pronto fue sorprendida por la ciudadana sometida quien portando un arma blanca tipo cuchillo y bajo amenaza de muerte intento despojarla de su teléfono celular marca Iphone, modelo 11 Pro Max, color blanco, logrando forcejear con la misma y siendo socorrida por las personas que se encontraban en sus alrededores, siendo neutralizada, acto seguido dicha ciudadana quedo identificada como GLADYS MARBELYS SALINAS GUILLEN, titular de la cedula de identidad número V 15.156.593. quien para el momento portaba la siguiente vestimenta, una franela de color negra, un mono deportivo de color azul y unos zapatos de color blanco, consecutivamente procedió la Detective LEISMAR ROSALES a practicarle la respectiva inspección personal a la ciudadana antes descrito según lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de incautarle algún elemento de interés criminalístico, logrando hallarle en la pretina del lado derecho del pantalón un arma blanca, tipo cuchillo, con su empuñadura de color negro, siendo colectada como evidencia de interés criminalístico según lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal y cumpliendo con las normas establecida en el Manual Único de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas, según planilla de cadena de custodia número 0018-2024, ante tal situación siendo las Doce (12:00) horas de la tarde del día de hoy 19-01-2024, se le notificó a la ciudadana GLADYS SALINAS, que quedaría detenida por estar incurso en uno de los delitos FLAGRANTES según los establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo fueron impuestos de sus derechos establecidos en los artículos número 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma procedió el Detective RUSSVELT RODRIGUEZ (Técnico) a realizar la respectiva inspección técnica criminalística, del lugar donde fue aprehendido el referido ciudadano, amparado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y aplicando el protocolo de aprehensión, resguardo, custodia preventiva y traslado de detenido, continuadamente procedimos a realizar un recorrido por el referido sector con el fin de determinar las personas que lograron neutralizar a la ciudadana aprehendida, siendo infructuoso tal acción debido a que las personas presentes elevaron su voz enardecidamente expresando palabras AVA obscenas en contra de la aprehendida queriendo agredir a la misma por las acciones cometidas, en vista de tal acción en pro de resguardar la integridad física de la aprehendida y de los funcionarios actuantes retomamos hasta la sede de nuestro despacho en compañía de la ciudadana DELIA NAVA víctima del presente hecho y la ciudadana detenida, una vez presentes en la sede de este despacho, me traslade en compañía de la investigada al AREA CENTRAL DE RESEÑA quedando identificada la referida aprehendida, según lo establecido en los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: GLADYS MARBELYS SALINAS GUILLEN, venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 42 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio obrero, lugar de residencia Indifenido, titular de la cedula de identidad número V-15.156.593, seguidamente procedi a informarle a los jefes naturales de esta Delegación, quien bajo su orden se da inicio a la averiguación penal signada con la nomenclatura K-24-0317-00026, instruida por ante este despacho por la comisión del delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de igual forma se procedió a verificar al referido ciudadano, por ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL) y/o enlace (SAIME), con la finalidad de verificar si presenta solicitud o registro alguno, donde luego de una breve espera arrojo como resultado que los datos le corresponden y la misma presenta los siguientes registros policiales: 01.- Delito Uso Documento Falso, según expediente NO INDICA, por ante la delegación municipal de Barinas, de fecha 22-03-2016 y 02.-Delito Hurto Genérico Común, según expediente MP-27770-2021, por ante la oficina central de reseña Mérida, de fecha 09-02- 2021, Posteriormente se le informó previa llamada telefónica de dicho procedimiento al Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta ciudad, Abogada ELDA CONTRERAS, quien quedo informada al respecto, se deja constancia que la detenida permanecerá en esta sede policial, a disposición de la fiscalía conocedora de la causa y que se cumplieron con las normas establecidas en el Manual de redacción de actas policiales, se anexa acta de inspección técnica, acta de derecho del imputado y la entrevista realizada a la ciudadana DELIA NAVA, es todo. "Terminó, se leyó y conformes firman".
DE LA AUDIENCIA
En la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, La Fiscal Sexta abogadaElda Contreras solicitando que se admita en su totalidad el escrito acusatorio en contra dela ciudadanaGLADYS MARBELYS SALINAS GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de Identidad V.-15.156.593. Por la presunta comisión del delito de.ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 81 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Delia Jurima Nava Marquez.Solicitando la admisión total de la acusación y cada uno de los medios de prueba, por ser útiles, necesarios y pertinentes, así como las pruebas, para demostrar el delito y la responsabilidad penal dela imputada y se acuerde la correspondiente APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, también solicitó que se mantenga la privativa de libertad y ratifico escrito acusatorio y la defensa solicita que se dicte el auto de apertura a juicio oral. Y que se le acuerde a su defendida una medida menos gravosa en razón de lo manifestado por la victima a través de la llamada realiza por la fiscal del Ministerio Publico, donde este tribunal a darle el Derecho de palabra a la fiscal no hizo oposición en cuanto se le acuerde una medida menos gravosa a la imputada. Este tribunal lo declara con lugar y acuerda medida cautelar de presentaciones cada ocho (08) días por ante el cuerpo de alguacilazgo.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
El día de hoy realizó la audiencia preliminar, concediéndole a las partes los derechos de palabra correspondientes, comenzando por la Representación Fiscal quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, solicitando explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio. En consecuencia, este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, en contra dela acusadaGLADYS MARBELYS SALINAS GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de Identidad V.-15.156.593. Por la presunta comisión del delito de. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 81 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Delia Jurima Nava Marquez.
Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Representación Fiscal subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, corresponde al tipo penal mencionado. Por lo que con fundamento a los razonamientos antes hechos para considerar que la acusación fiscal presentada en el presente caso, cumple con los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
PRUEBAS ADMITIDAS
De las pruebas ofrecidas por El Ministerio Publico, son admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio en el Capítulo V, por este Tribunal, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en declaración de expertos quienes una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen las documentales por su lectura, al debate, así mismo, declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y de testigo, de conformidad con los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones.
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar y vistas las actas que acompañan la representante Fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, seordena la apertura al juicio oral y público, de la acusada GLADYS MARBELYS SALINAS GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de Identidad V.-15.156.593. Por la presunta comisión del delito de. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 81 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Delia Jurima Nava Marquez.
EMPLAZAMIENTO
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente y se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio en contra de la acusadaGLADYS MARBELYS SALINAS GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de Identidad V.-15.156.593. Por la presunta comisión del delito de. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 81 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Delia Jurima Nava Marquez.SEGUNDO: El Tribunal admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones. CUARTO: Se declara formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto penal y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena al ciudadano secretario la remisión de la causa. QUINTO: se acuerda las presentaciones cada ocho (08) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de esta sede. Librándose la correspondiente boleta de libertad. Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos, notificar a la víctima.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintiúndías del mes de marzo de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Declárese firme la presente decisión y remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. MARIELA SANCHEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según___________________________