REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 22 de marzo de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2015-0001911

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Quien suscribe, ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ, en virtud de haber sido designada como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, por el Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Maikel José Moreno, según oficio TSJ-CJ-Nº 0998-2021, de fecha 01 de Octubre de dos mil veintiuno, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Visto que cursa inserto en la causa (folios 68), informe de cumplimiento de la labor social impuesta al ciudadano ORLANDO ANTONIO ORTEGA SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-5.112.294, fecha de nacimiento 05-08-1959, edad 65 años, soltero, Ocupación u oficio: educador, grado de instrucción: univeristario, residenciado en Sector el Raicito, casa S/N, ubicada al lado del taller Sanb Diego, dodne se encuentra el Fundom Mi Tesoro, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, estado Merida. teléfono N° 0424-7790580 (correo electrónico: no posee,por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el articulo15 numeral 2, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima Magaly Ortega, el Tribunal observa lo siguiente:

Primero: En fecha 25 de abril de 2017, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, le otorgó al ciudadano ORLANDO ANTONIO ORTEGA SUAREZ, la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones:1.- Obligación de residir en la dirección suministrada al Tribunal, en caso de querer cambiar de domicilio, deberá solicitar la autorización al Delegado de Prueba o al Tribunal y 2.- Presentarse por ante la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada en la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación.

Segundo: Obra al folio 68, informe de cumplimiento suscrito por el Delegado de Prueba asignado y el Coordinador de la UTSO Nº 2 El Vigía, mediante cual indica que el acusado ORLANDO ANTONIO ORTEGA SUAREZ, “(…) Durante sus presentaciones mostro (sic) ser una persona responsable. Finaliza bajo un nivel de supervisión mínima con progresividad conductual Satisfactoria. (…)”.

Tercero: En fecha 07-02-2019, se realizó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso el ciudadano ORLANDO ANTONIO ORTEGA SUAREZ, cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ORLANDO ANTONIO ORTEGA SUAREZ, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el articulo15 numeral 2, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima Magaly Ortega, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3º, artículo 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Se ordena notificar las partes, si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintidós días de marzo de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase.Una vez firme se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-


JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ



SECRETARIA

ABG. MARIELA SANCHEZ