REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 04 de marzo de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000162

AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida impuesta en la Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

1) ELVIS ANTONIO GARCIA PARRA , venezolano, natural ARAPUEY, Municipio Julio Cesar Salas Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-20353835, nacido en fecha 16-02-1992, de 33 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: Agricultor estudiante grado de instrucción: TSU Administración , se identifica del género, masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta si haber padecido de COVID-19, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de digna parra (v), y Padre Ermides García (v),domiciliado en La Tucanizon municipio Caraciolo parar y olmedo, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412 6594609 de su propiedad, no aporto correo electrónico.

2) MARWIN GARCIA, venezolano, natural de Nueva Bolivia, Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-20353834, nacido en fecha 16-05-1990, de 33 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: AGRICULTOR de instrucción: con BACHILLER, se identifica del género, masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido de COVID-19, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de DIGNA MARIA PARRA (v), y Padre ERMIDES GARCIA , domiciliado Tucani sector mesa julio rio bonito bajo calle principal casa S/n Municipio caraciolo parra y olmedo estado Bolivariano de Mérida, teléfono 04212-66311132de su propiedad no aporto correo electrónico.

3) HERNANDO IBARRA, venezolano, natural de Colombia pueblo Santiago, estado Norte de Santander, titular de la cédula de identidad Nº E 81917532 nacido en fecha 19-02-1957, de 67 años de edad, estado civil: casado, de ocupación u oficio: agricultor de instrucción: no estudio, se identifica del género, masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido de COVID-19, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, no hijo de Elena Ibarra (v), y Padre Juan de Jesús mora,(v) domiciliado en mesa julia entrada de rio bonito bajo calle principal casa S/n , Municipio Caraciolo parra y olmedo del estado Bolivariano de Mérida, teléfono no tiene, no aporto correo electrónico.

4) WILMER RODRIGUEZ, venezolano, natural de Mesa Bolívar el bordo, estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-26043028, nacido en fecha 18-12-1991, de 32 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: agricultor aserrador instrucción: cuarto grado de primaria, se identifica del género, masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido de COVID-19, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, no hijo de delia carrascal (v), y Padre Estilio Rodríguez, (f) domiciliado en Tucani sector bicentenario, última calle casa S/N en obra gris parroquia Tucani Municipio Caraciolo parra y olmedo del estado Bolivariano de Mérida, teléfono no tiene, no aporto correo electrónico.
II

DE LOS HECHOS

En cuanto a los hechos los funcionarios adscrito a la Estación Policial Municipal del Cuerpo de Policía Nacional del Estado Bolivariana de Mérida dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha y siendo las 08:00 horas de la mañana, se presenta a la Estación Policial Municipal Caracciolo Parra y Olmedo el PRIMER OFICIAL (C.P.NB) CHACON JEYBER titular de la cedula de identidad N° V-29.814.676, adscrito a la Estación Policial Municipal del Cuerpo de Policía Nacional del Estado Bolivariana de Mérida. Quienes estando debidamente identificados y de conformidad con los artículos 113,114,115,116,117,183, Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 del decreto de fuerza de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Articulo 34 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana dejan constancia mediante acta efectuada en la presente averiguación y en consecuencia EXPONE: "En el día 01 de Marzo del año en curso, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, encontrándonos de en labores de patrullaje por la jurisdicción del cuadrante de paz P01, se recibe una llamada telefónica del abonado telefónico (0416-6103084) perteneciente al cuadrante de paz, denunciando una tala de árboles en el Sector de Rio Bonito, procediendo por instrucciones del PRIMER NSPECTOR CPNB DÍAZ YUSMARI, a conformar una comisión policial, al mando de quien suscribe en compartía de CINCO (05) OFICIALES: OFICIAL (CPNB) MARLENE VALERA, TITULAR DE LA CÉDULA, V- 27.581.936; OFICIAL (CPNB) RUJANO LUIS, TITULAR DE LA CÉDULA, V-30.963.424; OFICIAL (CPNB) CHACÓN MANUEL, TITULAR DE LA CÉDULA V-30.069.378 Y OFICIAL (CPNB) INFANTE ANTONY, TITULAR DE LA CÉDULA V-26.189,516, y enviar de inmediato para verificar dicha denuncia en la unida patrullera 3P065, a la dirección suministrada por el denunciante, al llegar al sitio exactamente el Mesa Julia, sector Rio Bonito Bajo, detrás de una vivienda en obra Gris, en el Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Parroquia Tucani, del estado Mérida, se logró visualizar detrás de una vivienda en obra gris una cantidad de listones de madera en suelo y cinco ciudadanos en labores de tala de árboles procediendo la comisión a abordar a los ciudadanos donde uno de los ciudadano al ver la comisión policial emprende la huida con una herramienta de gran potencia que permite cortar vegetación con poco esfuerzo y en un tiempo reducido constituida por una cierra de un motor (motosierra), procediendo el OFICIAL (CPNB) RUJANO LUIS, el OFICIAL (CPNB) CHACÓN MANUEL a realizar la persecución del ciudadano siendo negativa la ubicación, seguidamente se procedió abordar a los ciudadanos en el sitio, identificándonos como funcionario activo de este cuerpo policial como lo establece el Artículo 119 Numeral 5 Del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la comisión policial le solicito a los ciudadanos su documentación personal amparado en el Artículo 128 Del Código Orgánico Procesal Penal, los mismo procede a identificarse e informar a la comisión policial de la siguiente manera ya que para el momento no portaba sus documentos de identidad; 1- GARCÍA ELVIS; quien manifestó estar em lugar como obrero. 2- GARCIA MARWIN; quien manifestó ser propietario de una de la parcela donde se talaron cuatro árboles. 3-BARRA HERNANDO, quien manifestó ser propietario de una de la parcela donde se talo un árbol, 4 RODRIGUEZ WUILMER manifestó ser el aserrador y al ciudadano que emprendió la huida su ayudante. seguidamente se le indico que exhibiera de manera voluntaria cualquier evidencia de interés criminalística que mantuviese adherido a su cuerpo u oculto entre su vestimenta, manifestado no poseer nada, indicándole que se le realizaría una inspección corporal amparado en eli Articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo quien suscribe; con la inspección corporal a los ciudadanos, no encontrándole ningún objeto o sustancia de interés criminalística, se les informó que se lleva a cabo una investigación a través de una denuncia por la presunta tala de árboles, procediendo a solicitarle a los ciudadanos si tenía perisología correspondiente para la tala de los árboles, los mismo manifestando que no, indicándole que se encuentran incurso en uno de los delito contemplado en la Ley Penal del Ambiente, que se trasladaran junto con la comisión policial a la Estación Policial Municipal Caracciolo Parra y Olmedo, para la realización de las investigaciones pertinente y la ubicación de quien emprendió la huida del lugar, Posteriormente siendo las 07: 35 de la noche, procediendo a Identificar plenamente de la siguiente manera: 1-BARRA HERNANDO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad número, E-81.917.532, fecha de nacimiento 19-02-1957, de 67 años de edad, Soltero de profesión AGRICULTOR, Residenciado en MESA JULIA, SECTOR RÍO BONITO BAJO, CASA DE PETROCASA, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO ESTADO MERIDA, 2- GARCIA PARRA ELVIS ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número, V-20.353.835, fecha de nacimiento 16-02-1992, de 32 años de edad, Soltero, de profesión AGRICULTOR, Residenciado en MESA JULIA, SECTOR RÍO BONITO BAJO, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO ESTADO MERIDA, 3- GARCIA PARRA MARWIN ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula identidad número V-20.353.835, fecha de nacimiento 16-02-1992, de 33 años de edad. Soltero, de profesión AGRICULTOR, Residenciado en MESA JULIA, SECTOR RÍO BONITO BAJO, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO ESTADO MERIDA, 4- RODRIGUEZ WILMER, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V. 26.043.028, fecha de nacimiento 18-12-1992, de 32 años de edad, Soltero, de profesión AGRICULTOR, Residenciado en el SECTOR BICENTENARIO, CALLE 2, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO, TUCANI, ESTADO MERIDA, En este mismo orden de ideas procede el OFICIAL CPNB RUJANO LUIS a verificar ante el sistema integrado de información policial (SIIPOL) siendo atendido por la PRIMER OFICIAL (CPNB) GUTIÉRREZ MARÍA JOSÉ, Indicando que los ciudadanos no presentan registro policial, de igual forma se deja constancia que en el sitio se realizó la inspección técnica del lugar, para recabar cualquier tipo de evidencia donde se visualizó la tala de cinco árboles en diferente cortes, presuntamente de especie (cedro), un (01) bidón de 10its sin contentivo, dos (02) herramientas de trabajo de campo (machete), el cual queda en planilla de registro de cadena de custodia Nº PRCC: CPNB-N°0002-2024. quien suscribe realizó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Abogada ELDA CONTRERAS, FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL (EXTENSION EL VIGÍA) DEL ESTADO MÉRIDA, a quien se le informo del caso que se lleva por este despacho, quien informo que debla ser notificado a la fiscalía vigésimo tercero con competencia de ambiente el ABG. SÁNCHEZ JERRY, procediendo a efectuar llamada al abonado telefónico 0416-4719673, logrando la comunicación con el Abg.: SANCHEZ JERRY a las 23:50hrs del día 01/02/2023, quien giro las instrucciones pertinentes para la realización de las actuaciones correspondientes, aprehensión de los ciudadanos y resguardo de evidencia colectada, por tal motivo se da inicio a las actas procesales N° CPNB-004-07ME-COM-SP-GD-000118-2024 quedando los ciudadanos: IBARRA HERNANDO, GARCÍA PARRA ELVIS ANTONIO, GARCÍA PARRA MARWIN ALEXANDER, RODRÍGUEZ WILMER, en resguardo en las Instalaciones de la Estación Policial Municipal Caracciolo Parra Olmedo para su posterior presentación ante el Ministerio Publico, siendo las 00.00 horas del día sábado 02 de marzo del año 2024, se procedió a leerle los Derechos Constitucionales Como Imputado Consagrados En El Artículo 49° De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Articulo 127" del Código Orgánico Procesal Penal, (Derechos Del Imputado). Posteriormente se procede a realizar el traslado de la evidencia del lugar de los hechos hasta la Estación Policial Municipal Caracciolo Parra y Olmedo en un vehículo particular: PLACA: A88CB8S MARCA: CHEVROLET, MODELO PLATF/BARANDA, AÑO 1978, CONUCIDO para el momento por el OFICIAL (CPNB) ARAQUES YORDAN, TIULAR DE LA CEDULA V-27.533.336. y escoltada por la unidad patrulla 3P065, dejando constancia que al momento del traslado de la evidencia una aglomeración de personas realizaron el cierre de la vía del Sector de Rio Bonito Bajo, específicamente en la entrada del sector identificándose como consejo comunal, haciendo obstrucción del procedimiento en flagrancia, imposibilitando para el momento el traslado de la evidencia colectada al lugar de resguardo, procediendo la comisión policial al despeje la vía, logrando el traslado de la evidencia incautada procediendo a ubicar a donde arrojo un aproximado de 3800 centímetros cubico y notificando nuevamente al Fiscal del Ministerio de Ambiente quien informo que serla enviado un perito evaluador del Ministerio de Ecosocialismo para la realización de la experticia de la evidencia (madera), cantidad cubica y especie e inspección del sitio del hecho. Es todo terminó, se leyó y estando conformes firman.”

DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL:La Fiscal del Ministerio Público Abg. Elda Contreras en apoyo de la Vigésima tercera del Ministerio Público,procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión de los ciudadanos ciudadanosELVIS ANTONIO GARCIA PARRA, MARWIN GARCIA,HERNANDO IBARRA,WILMER RODRIGUEZ, calificando la aprehensión por la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL , previsto y sancionado en el artículo 71, en concordancia con las AGRAVANTES GENERICAS previstos y sancionados en el artículo 14 numeral 7 y el Aumento de la Penalidad previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por todo lo antes expuesto solicita: 1.- Se califique su aprehensión como flagrante, por la comisión del delito anteriormente enunciado, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Solicito que el proceso continúe porel Procedimiento Ordinario, con fundamento en el artículo 373 eiusdem 3.- En relación a la medida solicitola Medida Cautelares Sustitutivas prevista en el artículo 242 numeral 3 y 9 del COPP, consistente en presentaciones periódicas y estar atentos al llamado del tribunal Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicito que la madera sea puesta a orden del Ministerio del Público, así como las herramientas. 5 solicito la medida precautelativa prevista en el artículo 8 numeral 12 de la Ley Penal del Ambiente consistente en que deben acudir a cinco charlas sobre la protección del medio Ambiente en el Ministerio del Poder popular para el Ecosocialismo. 6.- Consigno en este acto veinte(20) folios útiles para que sean agregados a la presente causa. Es todo.”


DECLARACIÓN DE LAS PROCESADOS: De acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impuso al imputado del precepto constitucional correspondiente a que está exento de declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le han sido imputados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. Se le indicó, que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso donde se encuentra involucrado, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 41 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en el artículo 43, ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo posible única y exclusivamente para este tipo de delito el Procedimiento Especial mencionado, quien procedió a identificarse de la manera siguiente:

1) ELVIS ANTONIO GARCIA PARRA , venezolano, natural ARAPUEY, Municipio Julio Cesar Salas Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-20353835, nacido en fecha 16-02-1992, de 33 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: Agricultor estudiante grado de instrucción: TSU Administración, se identifica del género, masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta si haber padecido de COVID-19, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de digna parra (v), y Padre Ermides García(v),domiciliado en La Tucanizon municipio Caraciolo parar y olmedo, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412 6594609 de su propiedad,no aporto correo electrónico, quien expuso: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. De seguida se identifica 2)MARWIN GARCIA, venezolano, natural de Nueva Bolivia, Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-20353834, nacido en fecha 16-05-1990, de 33 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: AGRICULTOR de instrucción: con BACHILLER, se identifica del género, masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido de COVID-19, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de DIGNA MARIA PARRA (v), y Padre ERMIDES GARCIA , domiciliado Tucani sector mesa julio rio bonito bajo callé principal casa S/n Municipio caraciolo parra y olmedo estado Bolivariano de Mérida, teléfono 04212-66311132de su propiedad no aporto correo electrónico, quien expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional.” De seguida se identifica 3) HERNANDO IBARRA, venezolano, natural de Colombia pueblo Santiago, estado Norte de Santander, titular de la cédula de identidad Nº E 81917532 nacido en fecha 19-02-1957, de 67 años de edad, estado civil: casado, de ocupación u oficio: agricultor de instrucción: no estudio, se identifica del género, masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido de COVID-19, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, no hijo de Elena Ibarra (v), y Padre Juan de Jesús mora,(v) domiciliado en mesa julia entrada de rio bonito bajo calle principal casa S/n , Municipio Caraciolo parra y olmedo del estado Bolivariano de Mérida, teléfono no tiene, no aporto correo electrónico, quien expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional.” De seguida se identifica.4) WILMER RODRIGUEZ, venezolano, natural de Mesa Bolívar el bordo, estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-26043028, nacido en fecha 18-12-1991, de 32 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: agricultor aserrador instrucción: cuarto grado de primaria, se identifica del género, masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido de COVID-19, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, no hijo de delia carrascal (v), y Padre Estilio Rodríguez, (f) domiciliado en Tucani sector bicentenario, última calle casa S/N en obra gris parroquia Tucani Municipio Caraciolo parra y olmedo del estado Bolivariano de Mérida, teléfono no tiene, no aporto correo electrónico, quien expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. De seguida se identifica.


La Defensa Publica, ejercida por la Abg. Juan Carlos Carrero quien expuso: “Esta Defensa Publica en representación de los derechos de mis defendidos una vez escuchado la solicitud de la representación fiscal, comparte el criterio de la medida cautelar de presentaciones periódicas ante el tribunal, se opone a la agravante y aumento de la penalidad donde el Ministerio Publico hace alusión que el hecho se cometió para fines de lucro toda vez en las presentes actas no sustenta tal solicitud, así mismo me opongo a que la madera incautada y las herramientas quede a la orden de la fiscalía pues las mismas deberían en dado caso ser puestas a disposición del Ministerio del ambiente. Es todo.”Es todo.

Seguidamente a solicitud del derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juezno me opongo a que la madera sea puesta a la orden del Ministerio del ambiente, pero también debe colocarse las herramientas a ese mismo Ministerio. Es todo.




IV
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Ahora bien en relación a los delitos precalificados por el Ministerio Publico se puede observar que la aprehensión en flagrancia se configura en el tipo penal: para los imputados ELVIS ANTONIO GARCIA PARRA, MARWIN GARCIA,HERNANDO IBARRA,WILMER RODRIGUEZ,encuadraen la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 77, de la Ley Penal del Ambiente, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, en concordancia con las AGRAVANTES GENERICAS previstos y sancionados en el artículo 14 numeral 7 de la Ley Penal del Ambiente. apartándose este tribunal del calificativo de Aumento de la Penalidad previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente.dada por el Ministerio Público, observa quien decide que de los elementos de convicción consignados por la Fiscalía no se configura el mismo por cuanto de la revisión efectuada la misma no seconcretan, pues los ciudadanos se encontraban haciendo labores de tala vegetal, no se encontraban vendiendo ni trasladando la madera. Circunstancia estas que le asisten la razón a la defensa.



.-De La Calificación De La Aprehensión En Flagrancia: Corresponde en consecuencia a ésta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia de los imputadosELVIS ANTONIO GARCIA PARRA, MARWIN GARCIA,HERNANDO IBARRA,WILMER RODRIGUEZ.

Para ello es necesario traer a colación el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala:

Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.

En el presente caso no existiendo Orden Judicial, se hace necesario analizar las circunstancias del delito Flagrante, previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 234. “Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión…”

En el anterior dispositivo, se establecen los supuestos para calificar como flagrante a un delito, es decir que la flagrancia debe bastarse a sí misma en forma clara e inequívoca, para lo cual es imprescindible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2. El carácter delictivo del hecho; y 3. La individualización del autor o partícipe. Pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva.



Una vez analizados los elementos de convicción aportados hasta ahora por el Ministerio Público, consistentes en:


1.) Acta Policial de fecha dos (02) de marzo del 2024, inserto al folio dos (02) y tres (03) de las actuaciones.

2.) Derechos del imputado Hernando Ibarra, inserto al folio cuatro (04) y su vuelto de las actuaciones.


3.) Derechos del imputado Marwin Alexander García Parra, inserto al folio siete (07) y su vuelto de las actuaciones.

4.) Derechos del imputado Elvis Antonio García Parra, inserto al folio diez (10) y su vuelto de las actuaciones.

5.) Derechos del imputado WilmerRodríguez, inserto al folio diez (10) y su vuelto de las actuaciones.

6.) Inspección Técnica Policial del Lugar de la aprehensión, de fecha dos (02) de marzo (03) del dos mil veinticuatro (2024), inserto al foliodieciséis (16) y su vuelto de las actuaciones

7.) Orden fiscal de inicio de investigación inserto al folio diecisiete (17) de las actuaciones

8.) Informe Médico Forense número: 356-1429-206-24, de fecha tres (03) de marzo (03) del dos mil veinticuatro (2024), practicado al ciudadano Marwin Alexander García Parra inserto al folio veintidós(22) de lasactuaciones.

9.) Informe Médico Forense número: 356-1429-207-24, de fecha tres (03) de marzo (03) del dos mil veinticuatro (2024), practicado al ciudadano Elvis Antonio García Parra inserto al folio veintitrés (23) de las actuaciones.

10.) Informe Médico Forense número: 356-1429-208-24, de fecha tres (03) de marzo (03) del dos mil veinticuatro (2024), practicado al ciudadano Hernando Ibarra inserto al folio veinticinco (25) de las actuaciones

11.) Informe Médico Forense número: 356-1429-209-24, de fecha tres (03) de marzo (03) del dos mil veinticuatro (2024), practicado al ciudadano Wilmer Rodríguez, inserto al folio veinticuatro (24) de las actuaciones.

12.) Panilla de Registro de Cadena de Custodia N°CPNB-004-03ME-SVP-SP-GD-000002-2024, inserta al folio veintiséis (26) y su vuelto de las actuaciones

13.) Acta de investigación penal de fecha tres (03) de marzo (03) del año dos mil veinticuatro (2024) inserta al folio veintinueve (29) y su vuelto de las actuaciones.

14.) Dictamen Pericial Numero 042, de fecha tres (03) de marzo (03) del año dos mil veinticuatro (2024) inserta al folio treinta (30) y su vuelto de las actuaciones

15.) Acta de inspección de Experticia a Productos Forestales, inserta al folio cuarenta (40) al cincuenta y seis (56) de las actuaciones.

16.) Panilla de Registro de Cadena de Custodia N° CPNB-N0003-2024, inserta al folio cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho de las actuaciones.



En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce suficientes los presupuestos legales de la flagrancia establecidos en el artículo 234 ejusdem, toda vez que los procesados fueron aprehendidos en el momento en que presuntamente se encontraban talando los árboles cometió el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71, en concordancia con las AGRAVANTES GENERICAS previstos y sancionados en el artículo 14 numeral 7 de la Ley Penal del Ambiente, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.


.- Del Procedimiento a seguir:En cuanto a la solicitud Fiscal, donde invocó la aplicación del Procedimiento Ordinario, ello se encuentra perfectamente ajustado a derecho, por mandato expreso del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta pertinente ACORDAR LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ordenándose la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, una vez fenecido el lapso legal correspondiente. Y así se decide.

.-De la Medida de Coerción Personal:Dada la pena que prevé el tipo penal que se le atribuye, a juicio de este Tribunal, resultan asegurados los fines del proceso y proporcional al daño causado, decretar en contra de dichos imputados, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta(30) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de esta sede .Y así se decide.

Ahora bien, de la solicitud de la defensa Publica en cuanto que se opone a que la madera incautada y las herramientas queden a la orden de la fiscalía y en su lugar sean puestas a la orden de la dirección del Ministerio del ambiente,así mismo dejándose constancia que El Ministerio Publico no hizo oposición. Esta juzgadora una vez revisada las actuaciones y por cuanto nadie ha acreditado el derecho de propiedad sobre la madera incautada se acuerda la incautación preventiva. de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo28 de la ley penal del ambiente, descrito en el registro de cadena de custodia número CPNB-N0003-2024; la cantidad de cincuenta (50) tablones o listones de madera de diferentes medidas de la especie forestal cedrus(cedro, diez (10) tablas o listones de madera de diferentes medidas de la especie forestal swietenia(caoba).

Observa esta juzgadora que consta en la causa elActa de inspección de Experticia a Productos Forestales, inserta al folio cuarenta (40) al cincuenta y seis (56) de las actuaciones, de la madera y demás objetos incautados, aunado a que El Ministerio Publico no ha manifestado que se imprescindible para su investigación, en su derecho de palabra señalo que no se opone a que tanto la madera como las herramientas queden a la orden y disposición preventiva del Ministerio del Ambiente, ya que no puede ordenarse aun la entrega toda vez que no se ha determinado a quien le asiste el derecho a la propiedad de dichos bienes, no obstante por tratarse de los bienes incautados de madera, la misma debe estar bajo la orden y ciudadano del Ministerio del Ambiente, todo ello para garantizar que la misma no se deteriore, Maxime cuando el articulo 22 de la Ley penal del Ambiente dispone, que los funcionarios Técnicos- administrativo que ejerzan funciones de vigilancia y control del Ministerio del poder Popular con competencia en materia de Ambiente en todos los asuntos ambientales.Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: : Punto Previo: Este Tribunal se aparta de la Aumento de la Penalidad previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, Circunstancia estas que le asisten la razón a la defensa. Ahora bien, Primero: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia, delos imputadosELVIS ANTONIO GARCIA PARRA, MARWIN GARCIA,HERNANDO IBARRA,WILMER RODRIGUEZ., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71, en concordancia con las AGRAVANTES GENERICAS previstos y sancionados en el artículo 14 numeral 7 de la Ley Penal del Ambiente, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana. Segundo: A solicitud del Ministerio Público, se acuerda continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal, en razón de faltar diligencias de investigación por practicar, tal como lo manifestara la Representación Fiscal en este acto. CUARTO: Se acuerda para los Imputados ELVIS ANTONIO GARCIA PARRA, MARWIN GARCIA, HERNANDO IBARRA, WILMER RODRIGUEZ Medida Cautelar, Sustitutivas prevista en el artículo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de esta sede judicial. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida al jefe del Centro de Coordinación Policial Caraciolo Parra y olmedo del Estado bolivariano de Mérida. QUINTO: Se acuerda la incautación preventiva de la madera quedando a la orden del Ministerio del Ambiente, Así como las herramientas incautadas. Librándose los respectivos oficios al jefe del Centro de Coordinación Policial Caraciolo Parra y olmedo del Estado bolivariano de Mérida. a los fines de informarle que la madera y las herramientas incautadas preventivamentequedan bajo el resguardo de la dirección del Ministerio del Ambiente. SEXTO: Se acuerda la medida precautelativa prevista en el artículo 8 numeral 12 de la Ley Penal del ambiente consistente en que debe acudir a cinco (5) charlas sobre la protección del medio Ambiente en el Área Administrativa II del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del estado Mérida, con sede en la Urbanización Buenos Aires de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, se acuerda oficiar a la dirección del Ministerio del Poder popular para el Ecosocialismo.SEPTIMO: Se acuerda agregar al presente asunto los veinte (20) folios útiles consignados por la representación fiscal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. -

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIÉRREZ

SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ

En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según
_____________________________________________. La secretaria Judicial