REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 05 de Marzo de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000192


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión El Vigía, una vez realizada la Audiencia Preliminar y en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Decima Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fundamenta el Auto de Apertura a Juicio del hoy acusado ROGER YORGENIS ARELLANO GUILLEN.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

ROGER YORGENIS ARELLANO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-14.761.466, natural de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, fecha de nacimiento 04-07-1979, edad 45 años, hijo de Rafel Arellano (f) y Bety Zambrano (f), domiciliado en el Sector El Paraiso, via principal, calle 05, casa S/N, de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7290371.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

La representación Fiscal le acusa al ciudadano ROGER YORGENIS ARELLANO GUILLEN, plenamente identificado, los hechos descritos en la Denuncia realizada por la Víctima Betty Jose Guillen Zambrano, donde señala “Que su hijo de nombre ROGER YORGENIS ARELLANO GUILLEN, que el día 06-02-2023 en la mañana cuando la víctima se encontraba en su residencia… llego su hijo Roger, quien vive con ella, se puso grosero y la empujo con sus manos, porque estaba molesto porque mi hija se mudo de la casa llevandose consigo unas cosas entre esas la nevera y un juego de sala, alegando que poruqe se llevaba esos corortos, si eran de la casa como tal, a loq ue yo no conteste nada para ewvitar problemas mas graves…”

DE LA AUDIENCIA

En la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, La Fiscal abogada Mifelia Molina fiscal Decimo Septima solicitando que se admita en su totalidad el escrito acusatorio en contra del ciudadano ROGER YORGENIS ARELLANO GUILLEN por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Betty Jose Guillen Zambrano, Solicitando la admisión total de la acusación y cada uno de los medios de prueba, por ser útiles, necesarios y pertinentes, así como las pruebas, para demostrar el delito y la responsabilidad penal del imputado y se acuerde la correspondiente APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, también solicitó que se mantenga la medida cautelar a la privación de la libertad, conforme a lo estipulado en los artículos 242 numerales 3 de presentaciones cada treinta (30) días del Código Orgánico Procesal Penal y ratifico escrito acusatorio y la defensa solicita que se dicte el auto de apertura a juicio oral”. Es todo

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

El día de hoy realizó la audiencia preliminar, concediéndole a las partes los derechos de palabra correspondientes, comenzando por la Representación Fiscal quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, solicitando explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio. En consecuencia, este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público, en contra del acusado ROGER YORGENIS ARELLANO GUILLEN por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Betty Jose Guillen Zambrano.

Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Representación Fiscal subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, corresponde al tipo penal mencionado. Por lo que con fundamento a los razonamientos antes hechos para considerar que la acusación fiscal presentada en el presente caso, cumple con los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

PRUEBAS ADMITIDAS

De las pruebas ofrecidas por El Ministerio Publico, son admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio en el Capítulo V, por este Tribunal, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en declaración de expertos quienes una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen las documentales por su lectura, al debate, así mismo, declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y de testigo, de conformidad con los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones.

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar y vistas las actas que acompañan la representante Fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, se ordena la apertura al juicio oral y público, de los acusados del acusado ROGER YORGENIS ARELLANO GUILLEN por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Betty Jose Guillen Zambrano.

EMPLAZAMIENTO

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente y se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.





DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio en contra ROGER YORGENIS ARELLANO GUILLEN por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Betty Jose Guillen Zambrano. SEGUNDO: El Tribunal admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones. CUARTO: Se declara formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto penal y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena al ciudadano secretario la remisión de la causa. QUINTO: Se acuerda la medida cautelar a la privativa de libertad 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentarse al tribunal las veces que sea requerido. Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos, notificar a la víctima.

Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Declárese firme la presente decisión y remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase.


JUEZ(S) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ


SECRETARIA


ABG. MARIELA SANCHEZ


En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según___________________________