REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 07 de marzo de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2022-000174
ASUNTO : LP11-P-2022-000174

AUTO DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION CON AMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto en esta fecha se celebro la audiencia de verificación de condiciones impuestas por este Tribunal, en la presente causa, ocurriendo la incomparecencia injustificada del imputado YEIMER ALFONZO ZAMBRANO PAREDES, siendo que en fecha 24/01/2024 se le libro orden de aprehensión por incomparecencia injustificada del mismo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ines Daviana Parra Silva, ya que fue dictada por el tribunal en fecha 24-01-2024 por el Tribunal Tercero de Control de esta sede judicial se pronunciará sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal a los mencionado imputado, en los siguientes términos:

Por cuanto no fue recibido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida – Extensión El Vigía, el informe final del imputado de autos, por lo que se fijó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
Realizada como fue la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, el imputado una vez impuesto del precepto constitucional manifestó: “Ciudadana Juez, quiero que me de otra oportunidad para acoger la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, así mismo la Defensor Privado Abg. Jose Mauro Coello, solicitó la ampliación del régimen de prueba, conforme al numeral 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que no se opuso el Fiscal, así mismo quien está en representación de la víctima.

DE LA AMPLIACIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez verificado que no se había acordado la ampliación en una primera oportunidad y siendo que la Fiscal, no se opuso a la ampliación, este Tribunal así lo acuerda, ratificando en todas y cada una de sus partes las condiciones impuestas y en vista que tanto la víctima como el imputado manifestaron convivir juntos, el Tribunal acordó medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima, conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, el imputado deberá 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de ser necesaria su mudanza deberá informar al Tribunal o en su defecto a su Defensor. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación, para lo cual se ordena remitir copia de la decisión que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, con oficio adjunto.




DE LA INFORMACIÓN DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO

Se le informa al acusado de autos que al cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se decretará el sobreseimiento de la causa con todas las consecuencias jurídicas, de lo contrario, el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones o el surgimiento de nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso sin ampliar el plazo de prueba en un año y se pasará a dictar sentencia condenatoria en su contra, basado en la admisión de hechos y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se impone de la Orden de Aprehensión al imputado YEIMER ALFONZO ZAMBRANO PAREDES que fue dictada en fecha 24/01/2024, y se Amplía el lapso de la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO a partir del día 07-03-2024 hasta el día 07-03-2025, al acusado YEIMER ALFONZO ZAMBRANO PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.441.854, nacido en fecha 2906-1999, natural de El Vigia, estado Merida , estado civil: soltero, de ocupación u oficio: obrero, se identifica del género masculino, de 26 años de edad, residenciado en la avenida 15, casa N°10-45, Parroquia Romulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 042-4729412, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ines Daviana Parra Silva. SEGUNDO: Deberá 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de ser necesaria su mudanza deberá informar al Tribunal o en su defecto a su Defensor. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación para lo cual se ordena remitir copia de la decisión que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, con oficio adjunto. TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima acordadas, conforme al artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. CUARTO: Notificar a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los siete días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.-


JUEZA TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA

ABG. YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO

En fecha ________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según __________ La secretaria Judicial.