PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio
El Vigía, 01 de Marzo de 2024
212° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2020-000604
ASUNTO : LP11-P-2020-000604

SENTENCIA CONDENATORIA


JUEZA: ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA

SECRETARIA: ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION
PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA
DAÑOS MATERIALES A INMUEBLES

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO

ACUSADOS: 1-. MARWIN DANIEL DÁVILA FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 28.730.510, natural de la Fortuna estado Zulia, nacido en fecha 08/04/2000, de 23 años de edad, soltero, ocupación obrera, residenciado en el Sector Villa Milenio, parte baja, calle 2, casa sin número, parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, no aporto número de teléfono

2-. JUAN CARLOS PEÑA FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 25.707.964, natural de Barinas, nacido en fecha 05/10/1983, de 39 años de edad, soltero, ocupación obrera, residenciado en Zea, en la finca del señor José, del estado Mérida, no aporto número de teléfono.

VICTIMA: ANDRES ALEJANDRO MARQUEZ FERNÁNDEZ

DEFENSA: ABG. YASMIN MENDEZ (DEFENSORA PÚBLICA)

FISCALÍA: ABG. ELDA CONTRERAS, FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y CON BASE EN LOS CUALES FUE ADMITIDA LA ACUSACIÓN

Según señaló la representación fiscal en la oportunidad en que se dio inicio al debate, los hechos objeto del juicio oral y público y con base en los cuales fue admitida la acusación por el tribunal en funciones de control, siendo que el presente proceso se siguió conforme a las disposiciones legales previstas para el procedimiento ordinario, se circunscriben a lo siguiente:

“En relación a los hechos, se desprende de la causa, que en fecha 08/08/2020, siendo las 6.30 pm funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía, reciben una llamada informando que el sector Villa Milenio, calle 2 de la Parroquia Pulido Méndez había varios lesionados con un arma blanca. Al llegar al sitio se pudo verificar e igualmente escuchar el clamor público manifestando que los ciudadanos Marwin Flores, Juan Carlos Peña Flores y Endis Josué Parra, quien se había dado a la fuga arremetieron con la integridad física del ciudadano Andrés Alejandro Márquez con objetos contundentes, a quien vecinos de la comunidad trasladaron al Hospital del Vigía, procediendo a la ubicación de los agresores quienes caminaban por las adyacencias de la calle 2 de dicho sector. El ciudadano Juan Carlos Peña tenia una peinilla en sus manos, el ciudadano Marwin se visualizo que tenía una herida en su mano derecha, siendo auxiliado y trasladado hacia el hospital quien presento traumatismo cortante en la mano derecha producto de haber partido los vidrios de la ventana de la vivienda involucrada en el hecho quedando en observación médica procediendo posteriormente a la detención de los dos ciudadanos”.

Es así como en relación a los hechos supra narrados, que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público señaló: “Esta representación fiscal indico las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa a los ciudadanos MARWIN DANIEL DÁVILA FLORES y JUAN CARLOS PEÑA FLORES, se dé inicio al Juicio Oral y público donde se demostrara la culpabilidad de los hoy acusados por los hechos acaecidos. De igual forma ofreció todos y cada uno de los medios de prueba que fueron debidamente admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control en el auto de apertura a Juicio de fecha 09/11/2020, dada su pertinencia, legalidad y necesidad. Solicita se mantenga la medida Judicial Preventiva de Libertad, hasta la culminación del juicio oral y público”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a los acusados Marwin Daniel Dávila Flores y Juan Carlos Peña Flores, quienes Manifestaron: “No admito los hechos, soy inocente y me declaro en contumacia”. Es todo.

Al haberle concedido el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Dayamnith Granderson en sustitución de la Abg. Yasmin Méndez, expuso: “Esta defensa de ante mano rechaza en todas y cada una de sus parte la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y admitida por el Tribunal de Control, mantiene la presunción de inocencia de mis defendidos, por lo que solicito se de la apertura al presente contradictorio en el cual se demostrara la inocencia de mis defendido, y me adhiero a las pruebas en cuanto favorezcan a mis defendidos”. Es todo.

DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y ADMITIDOS PARA SER DESARROLLADOS DURANTE EL DEBATE ORAL Y RESERVADO

De las ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público

Conforme señaló la representante fiscal y querellante y con base en lo admitido por el tribunal de control, los órganos de prueba para ser depuestos durante el juicio están referidos a:

Testimoniales:

Expertos:

1.- El testimonio del Detective Didier Zerpa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que depongan en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0092, de fecha 09-08-2020, inserto al folio 24.

2.- El testimonio de la Dra. Noris Menesini, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida, para que deponga en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1428-1641-2020, de fecha 08-08-2020, inserto al folio 26.

Funcionarios:

1.- El testimonio del Comisionado Luis López, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía estado Mérida, para que depongan en relación al ACTA POLICIAL N° 08-0055-20, de fecha 08-08-2020, inserta al Folio 01.

2.- El testimonio del Oficial Jefe Luis Rodríguez, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía estado Mérida, para que depongan en relación al ACTA POLICIAL N° 08-0055-20, de fecha 08-08-2020, inserta al Folio 01.

3.- El testimonio del Oficial Jefe Luis Cortez, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía estado Mérida, para que depongan en relación al ACTA POLICIAL N° 08-0055-20, de fecha 08-08-2020, inserta al Folio 01.

4.- El testimonio del Oficial Jairo Rangel, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía estado Mérida, para que depongan en relación al ACTA POLICIAL N° 08-0055-20, de fecha 08-08-2020, inserta al Folio 01.

Particulares:

-Testigos promovidos por el Ministerio Público

1.- La declaración del ciudadano Andrés Márquez, en su condición de Victima

2.- La declaración del ciudadano Ender José Raga Hernández

3.- La declaración de la ciudadana Arianna del Carmen Márquez

4.- La declaración de la ciudadana Gisela María Franco Díaz


-Testigos promovidos por la Defensa Pública


1.- La declaración de la ciudadana Sonia Altuve

2.- La declaración de la ciudadana Maria Gregoriana Román Vielma

3.- La declaración de la ciudadana Grecia Ramírez

4.- La declaración de la ciudadana Flor María Pernía Guzmán

5.- La declaración de la ciudadana Coromoto Flores Duque

6.- La declaración del ciudadano Luis Argenis Hernández


DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DESARROLLADOS DURANTE EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Durante el desarrollo del juicio oral y público, en garantía de los principios de oralidad, contradicción e inmediación, fueron evacuados los órganos de prueba que a continuación se describen:

De las promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público.

Testimoniales

Expertos:

1.- Detective William Angulo, titular de la cédula de identidad N° V- 26.630.218, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por el Detective Didier Zerpa, con el fin de que exponga en cuanto a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0092, de fecha 09-08-2020, inserto al folio 24.

“Ratifico el contenido y firma, el detective Didier Zerpa, realizada experticia en fecha 09-08-2020, se le realiza a una herramienta agrícola denominada comúnmente como macheta, constituida por una hoja metálica, con las medidas de 55 cm de longitud con 05 cm de ancho, en la parte superior y en su parte inferior presenta una medida de 06 cm de ancho, cuenta con una lamina corroída por el oxido, empuñadora en material sintético de color anaranjado, tiene como uso y finalidad trabajar en el campo, en regular estado de uso y conservación, quedando a criterio de poseedor el uso que le quiera dar, esta herramienta puede ocasionar lesiones graves llegando incluso a ocasionar la muerte”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Indique la fecha en que se realizo la experticia? R: 09-08-2020. 2-. ¿Cuál fue el motivo para realizar dicha experticia? R: Oficio emanado por la fiscalía para realizar experticia a dicho objeto. Es todo.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿Qué material era la empuñadura del arma? R: Material sintético. 2-. ¿Para qué es usada comúnmente dicha arma? R: Como herramienta agrícola. 3-. ¿Se encontraba impregnada de sangre dicha arma? R: No dejan constancia en la experticia. 4-. ¿Estaba el arma oxidada? R: Si oxido y desgaste. 5-. ¿Había alguna otra arma? R: Solo esa arma. Es todo.

Se deja constancia que el Tribunal, no realizo preguntas.

2.- Dra. Noris Menesini, titular de la cédula de identidad N° V-9.883.276, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida, para que deponga en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1428-1641-2020, de fecha 08-08-2020, inserto al folio 26.

“Ratifico el contenido y firma, experticia realizada al ciudadano Márquez Fernández Andrés, para el momento del examen físico el ciudadano se encontraba en el Hospital Universitario de los Andes, le habían realizado una intervención quirúrgica 24 horas antes debido a que presentaba heridas ocasionadas por arma blanca, aparte presentaba edemas y escoriaciones en partes de su cuerpo, le realizaron una laparotomía exploratoria para descartar algún tipo de lesión que le pudiera comprometer la vida a ese ciudadano en ese momento, también le descubrí dos heridas aparte con sutura en el miembro superior derecho, motivo por el cual yo concluyo que eran lesiones de naturaleza contuso cortante, con lapso de curación de 30 días, salvo complicaciones secundarias”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Podría indicar la fecha en que realiza la valoración? R: 10-08-2020 a las 10:35 de la mañana. 2-. ¿Cuál fue el motivo de dicha valoración? R: Por lesiones que presentaba el ciudadano. 3-. ¿Cuántas heridas fueron y cuáles fueron las más comprometedoras? R: tenía un Edema, escoriaciones y herida abierta con puntos de sutura en el abdomen podría comprometerle la vida de este ciudadano. 4-. ¿Podría determinar si esa herida hubiese causado la muerte? R: Si dependiendo si había un compromiso de órganos vitales. 5-. ¿En el momento de la valoración se pudo determinar qué tipo de arma fue utilizada? R: El paciente me manifiesta que tuve herida con arma blanca, no podría decir que tipo de arma fue. 6-. ¿Cuál es la profundidad? R: Esa profundidad la describe el médico que realiza la intervención quirúrgica.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿Comprometió algún órgano la herida causada? R: Según la historia clínica no plasma el galeno que haya tenido, sin embargo, este ciudadano amerito ser intervenido. 2-. ¿Cuál fue el tiempo de curación de esa herida? R: 30 días. 3-. ¿Él tenía alguna otra herida antigua? R: Si le describí una herida, que se la ocasiono con otra intervención quirúrgica, pero que no guarda relación con el hecho. 4-. ¿Cuántas lesiones tenía recientes? R: Tenía dos recientes. 5-. ¿Con que cree usted que fueron ocasionadas esas heridas? R: Ese tipo de herida no le sé decir con qué tipo de objeto fue ocasionada, sin embargo, el ciudadano me manifestó que se la habían ocasionado con un cuchillo.


A preguntas del Tribunal, respondió. 1-. ¿Me puede explicar en qué parte del cuerpo fueron las heridas? R: El edema en región peri auricular, herida en la cara dorsal del brazo derecho y herida de 17 cm, que corresponde a la intervención quirúrgica, en región supra e infra umbilical (abdomen) y una escoriación en la línea media axilar. 2-. ¿Esas escoriaciones que presentaba que tiempo de duración tenían? R: Eran recientes como de 72 horas. 3-. ¿A qué se refiere la incapacidad temporal? R: la Laparotomía, corresponde a realizar intervención quirúrgica y a realizar abertura en el abdomen, en consecuencia, se ocasiona una herida para tenga una evolución satisfactoria debe tener reposo absoluto. 4-. ¿Posteriormente realizo alguna otra valoración? R: No generalmente no acuden. 5-. ¿Qué es solución de continuidad en flanco izquierdo? R: Hay una herida en el abdomen, es decir, está separada de la piel, donde hay una tela y al ocurrir una herida va a salir el epiplón, pero en este caso no salieron las viseras. 6-. ¿Qué es Defecto de pared abdominal? R: se lleva rápido el paciente al quirófano, para evitar gravedad, pudiese comprometer la vida del paciente. 7-. ¿Cómo realizan la laparotomía? R: Laparotomía, en el hospital es cielo abierto, abro 17 cm y se comienza a explorar para verificar que no hubiese derrame.

Funcionario:

1.- Comisionado Luis López, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía estado Mérida, para que depongan en relación al ACTA POLICIAL N° 08-0055-20, de fecha 08-08-2020, inserta al Folio 01.

“Se recibió llamada telefónica, donde participaban que en el sector Villa Milenio, en la parroquia Pulido Méndez, calle II, se le estaban ocasionado unas lesiones físicas a un ciudadano, al llegar al sitio, se pudo visualizar a varias personas quienes manifestaron que tres ciudadanos lo habían lesionado y que uno se había dado a la fuga y dos de ellos estaban en el sitio de los hechos y la víctima había sido trasladada por sus propios medios al Hospital II, del Vigía, ya que las heridas ocasionadas fueron por arma blanca, para el momento también uno de los agresores tenía una herida en la mano, después de realizar la inspección corporal las evidencias incautadas quedaron en cadena de custodia, al trasladarnos al hospital la victima señalo a Marwin y a Juan Carlos, como las personas que lo agredieron una vez en el hospital fueron atendidos por el médico de guardia”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Nombre y Apellido? R. Luis Leonardo López. ¿Qué función tomaba en esa actuación? R. Supervisor Agregado, jefe de la Comisión. ¿Puede indicar el motivo por el cual llegan al sitio del hecho? R. Por una llanada telefónica, que se recibió en el despacho, el cual era en el sector Villa Milenio. ¿Usted llego a observar la persona lesionada? R. Si, cuando él estaba en el hospital. ¿Una de las personas detenidas estaba lesionada? R. Si, en la mano izquierda, era Marwin. ¿Puede indicar cuál fue el motivo de la discusión? R. Al parecer fue porque uno de ellos estaba bajo los efectos del alcohol, y el hijo de la victima lo estaba mirando y como es una persona especial el papá salió a su defensa. ¿Dónde pudo observar a la victima? R. en el Hospital. ¿Al llegar al sitio logro tener alguna información? R. Los vecinos manifestaron que había sido Marwin y Juan Carlos, ya que estaban bajos los efectos del alcohol, ese fue el motivo. ¿Logro incautar algún elemento de interés criminalístico? R. Si, un arma blanca tipo machete. ¿Quién tenía esa arma blanca? R. La tenía Juan Carlos Flores. ¿La tenía en sus manos? R. Si. ¿Cada uno? R. No uno solo. ¿A qué hora fue eso? R. Eran como las 06:20 de la tarde. ¿La llamada fue a qué hora? R. Como a las 06:00 de la tarde.

A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: ¿Puede indicar quien más suscribe el acta policial en la cual está exponiendo? Si, somos cuatro funcionarios, actuantes. ¿Cuál fue el motivo para llegar al sitio? R. Por medio de una llamada telefónica, donde informaron que en el sector Villa Milenio, había unas personas lesionadas. ¿Al momento de llegar al sitio cuantas personas estaban lesionadas? R. La víctima estaba en el hospital y uno de los agresores estaba lesionado en la mano izquierda con una herida cortante. ¿En qué tipo de vehículo se trasladaron al sitio? R. Tipo Moto, rotuladas. ¿Tiene usted conocimiento del nombre de la victima? R. No. ¿Usted manifestó que se traslado al hospital cual fue el motivo? R. Sí, porque manifestaron que la víctima estaba en el hospital y el manifestó que Marwin y Juan Carlos, fueron los que le ocasionaron las lesiones. ¿Cuántas personas aprehendieron en e l sitio? R. Dos personas.

Seguidamente a preguntas del Tribunal respondió: ¿Puede indicar los nombres de los funcionarios que participaron en la Comisión? R. Oficiales Luis Cortez, Jairo Vera, Luis Rodríguez y mi persona. ¿Tiene conocimiento si la victima que resulto lesionada en ese hecho fue trasladada al hospital de Mérida? R. No, se solo sé que uno de los aprehendidos fue trasladado al hospital de Mérida a traumatología por la herida que tenía en la mano izquierda. ¿Al momento de la aprehensión que se realizo en el sector la Blanca, ustedes ubicaron algún testigo? R. Muchas personas manifestaron lo sucedido, pero nunca se llamaron ya que afirmaban que había sido Marwuin y Juan Carlos.

2.- Oficial Jefe Luis Alberto Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-15.356.601, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía estado Mérida, para que depongan en relación al ACTA POLICIAL N° 08-0055-20, de fecha 08-08-2020, inserta al Folio 01.

“Ratifico el contenido y firma, En ese momento recibimos llamada telefónica que habían unos heridos en el sector del ancianato, nos trasladamos tres compañeros mas y al llegar al sitio pudimos visualizar que habían varias personas manifestando que había una riña y que habían heridos, pues era cierto, marlo tenía una herida en la mano derecha, y el ciudadano Juan Carlos en ese momento cargaba una peinilla, con empuñadura naranja, con material negro envuelto en la empuñadura, en el momento el señor no recuerdo el nombre, tenía una herida y también le habían partido los vidrios con la misma peinilla”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Mi nombre es Luis Alberto Rodríguez. 2) La fecha del acta no la recuerdo. 2) La suscribimos mi persona oficial Jairo Rangel, oficial Cortez y el funcionario López. 3) El acta se basa en la llamada que se recibió informando que había personas lesionadas y heridos en el Sector en el ancianto de la blanca. 4) Mi función fue el jefe de la comisión. 5) El lugar se llama Nuevo Milenio, pero normal mente se conoce como el ancianato. 6) Cuando llegamos al lugar había sangre por todos lados, conseguimos al ciudadano Juan Carlos con unas heridas, y manchas de sangre Leonardo que tenía una herida en la mano derecha. 7) Dos personas resultaron heridas. 8) las personas eran solo Leonardo y no recuerdo la otra. 9) No hubo personas fallecidas, solamente heridas. 10) En ese momento de detuvo a dos personas, no recuerdo quien***. 11) Se incauto la peinilla. 12) Desconozco por que se origino la riña, en ese momento estaban tomando tenían toda la noche tomando, supuestamente lo que manifestó la gente en ese momento era que marly y Juan Carlos habían golpeado un niño, quien es hijo de la víctima, que tenía problemas mentales. 13) No se dejo constancia de testigos sobre los hechos. 14) La peinilla quedo en cadena de custodia.

A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: 1) Los hechos sucedieron el Villa Milenio, no sé exactamente sitio, normalmente se le dice el ancianato. 2) No recuerdo la fecha, ni la hora. 3) Nos enteramos del hecho por una llamada telefónica. 4) Se encontró un objeto de interés criminalístico, el cual fue la peinilla. 5) Si el arma estaba ensangrentada. 6) La peinilla la tenía Juan Carlos. 7) El arma era una peinilla de metal con la empuñadura naranja y estaba envuelta en un material negro. 8) Eran cuatro funcionarios Jairo Rangel Luis cortés, Luis Rodríguez. 9) Desconozco el motivo porque Luis López no firma el acta. 10) No tomamos como testigos a esas personas, porque todos se negaron y nosotros o que cargábamos eran motos, y sacamos a Marwin en un carro particular. 11) Si iba demasiado ensangrentado. 12) La herida se la causo cuando arremetió contra los vidrios de la ventana. 13) Si inspeccionamos el sitio y había sangre en los vidrios las paredes. 10) aparte del homicidio en grado de frustración no encontramos nada más, las heridas solamente.

Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.

3.- Oficial Jairo José Rangel Contreras, titular de la cédula de identidad N° V- 18.309.317, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía estado Mérida, para que depongan en relación al ACTA POLICIAL N° 08-0055-20, de fecha 08-08-2020, inserta al Folio 01.

“Ratifico le contenido y firma, nos dirigimos al sitio de la comisión, nos llaman para una situación de un funcionario que se le había metido a la casa, el nos llamo al teléfono de Luis, y le manifestó que días antes, se habían metido a la casa unos in dividuos y que aparentemente el sabia donde estaban las cosas, llegamos allá, y cuando llegamos nos encontramos con esta situación que era totalmente diferente estaba la gente en la calle, y los ciudadanos que estaban hay uno tenía en machete en la mano, y el otro cargaba una mano cortada, y votaba mucha sangre para el momento, y decía la gente que aparentemente ellos se habían metido a la vivienda y habían forcejeado con otro señor que ya lo habían sacado para el hospital cuando llegamos, luego lo que se hizo fue agarrar al muchacho que cargaba el machete en la mano, quien estaba con un muchacho que tenia la mano ensangrentada, se le prestaron los primeros auxilios y luego al hospital, posteriormente llegan los familiares del señor que se encontraba en el hospital, que de hecho ya habían sacado para Mérida denunciando lo que había pasado”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Mi nombre es Jairo José Rangel contreras. 2) La fecha del acta policial no recuero. 3) Eso fue en el año 2020. 4) Eso ocurrió como las 4 o 5 de la tarde se recibió la llamada. 5) La llamada la recibimos de otro compañero. 6) El se encontraba de reposo. 7) El dijo que días antes se le habían metido a la casa de él, que se encontraba sola, y le habían sacado unas cosas y que sabía dónde estaban. 8) Si manifiesta sobre un hurto. 9) Nosotros no sabíamos quiénes eran las personas, solamente que sabia donde estaban las cosas. 10) Nos trasladamos a realizar las averiguaciones de esa llamada. 11) Salimos como a las seis de la tarde. 12) No dirigimos fuimos al 12 de octubre la parte baja, no recuerdo la casa especifica y el funcionario estaba allá nos encontramos allí, fue otro procedimiento, con una situación totalmente distinta. 13) La gente en la calle, informaron que otro muchacho que estaba allí estaba esperando una llamada y que supuestamente otro de ellos que se había herido, que se formo una discusión en la casa y aparentemente había salido lesionado. 14) El motivo de la llamada era muy distinto a lo que encontramos en el sitio. 15) La persona lesionada era solo el muchacho que se encontraba con la mano cortada. 16) El muchacho creo que se llama Marwin. 17) No sabemos a quien lo lesiono, según él, creo que fue el señor que habían llevado para el hospital. 18) Otro compañero lo llevo al hospital en carro particular. 19) El muchacho que llevamos estaba grave porque en mano la herida era muy profunda y ya lo habían sacado para Mérida. 20) Se incauto el machete que cargaba muchacho lesionado. 21) Dos de ellos se encuentran detenidos y otro se dio a la fuga. 22) La aprehensión del ciudadano fue en el sitio, y se le estaba prestando los primeros auxilios. 23) testigos como tal los del acta.

A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: 1) En el procedimiento estábamos el comisionado Luis López jefe de la comisión, Luis Rodríguez y Luis Cortes, Luis López llego con nosotros al sitio. 2) Desconozco por que el encargado de la comisión no firma el acta. 3) La hora fue como a las 5 y media de la tarde. 4) Nos percatamos de lo que estaba ocurriendo porque había mucha gente en la calle, ya el señor no estaba allí se fue al hospital. 5) Nos dimos cuenta que uno de ellos se dio o la fuga, porque fue lo que denuncio el señor. 6) No buscamos testigos porque nadie denuncio esas personas. 7) A esas personas se detienen por que el muchacho estaba muy borracho para que reaccionara y preguntarle qué pasaba. 8) Marwin tenía una herida fuerte y sangraba mucho. 9) No sé cómo se ocasionó esa lesión, creo que fue en forcejeo con el señor. 10) Solamente se incauto el machete como prueba de interés criminalística. 11) Dentro de la vivienda ya habían limpiado.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Particulares:

1.- Ciudadano Andrés Alejandro Márquez Fernández, titular de la cédula de identidad N° 12.655.322, en su condición de Víctima, promovido por el Ministerio Público, quien manifestó:

“Eso fue el día 08/08/20 20, como a las cinco de la tarde, estaba repartiendo las proteínas en la comunidad, luego me fui a recoger uno tomates en el patio de la casa, y uno de los muchachos estaba discutiendo con un vecino y uno de ellos llego a sacar a uno para empezar una pelea el hijo mío se acerco al portón y se quedo mirando y le dijo que era la mirona y mi hijo le dijo yo con usted no me estoy metiendo él se vino acercando y el llego para cortar a mi hijo fue cuando yo salí y le di un planazo a Marwin y el cayo me agarro entre Carlos y Cheo uno que no lo agarraron cuando ellos me agarran para atrás uno de ellos me apuñala me metí donde una casa y la señora me cierra la puerta y luego me metí a la casa del compadre, entonces en ese momento empezaron a destrozar la casa llegaron unos vecinos y me sacaron para el hospital y me llevaron al Hospital de Mérida porque estaba bastante malo”. Es todo.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: ¿Pude indicar su nombre y apellido? R. Andrés Alejos Márquez Fernández, ¿A qué hora exactamente ocurrieron los hechos? R. Eso fue como a las 05:00 o 06:00 de la tarde. ¿Qué día 08/08/2020? ¿Dónde se encontraba? R. En la casa. ¿Dónde queda su casa? R. En Villa Milenio Parte II. ¿Quiénes lo agreden? R. Entre uno que se voló, que es Cheo, Carlos y Marwuin. ¿Cuáles fueron las lesiones uno me apuñala en esta parte lateral izquierda el otro me corto el brazo y Carlos me corto la espalda y en la cabeza? ¿Quiénes estaban presentes? R. Había mucha gente, mi hija unos vecinos y muchos niños. ¿Usted estuvo complicado de salud? R. Si. ¿Qué tiempo? R. Casi ocho días. ¿Qué armas fueron utilizadas? R. Un machete, un cuchillo y un tubo.

Posteriormente, a las preguntas de la defensa publica respondió: ¿Usted nos pudiese indicar si usted guarda relación con las personas que lo agredieron? R. Uno de los muchachos vivió con una de mis hijas ¿Donde ocurrieron los hechos? R. En mi casa. ¿Usted nos conto que tenía una peinilla para el momento de los hechos? R. Porque mi hijo estaba mirando a Marwin, y le dijo que porque lo miraba y se le vino encima cuando yo lo mire muy cerca yo lo planee. ¿Que cargaba él? R. Un cuchillo. ¿A qué hora ocurrieron esos hechos? R. Como de 05:00 a 06:00 de la tarde. ¿Donde se refugió usted? R. En la casa del compadre. ¿Nos pude indicar donde ocurrieron esos hechos? R. En Villa Milenio. ¿Llegaron algunas autoridades para el momento? R. Si. Llego un vecino que trabaja en el Digesim.

A preguntas del tribunal, respondió: ¿Cuándo observa que su hijo estaba mirando a la otra persona? R. Ellos estaban discutiendo en la parte alta, y mandaron a Carlos, en el momento no hubo discusión. ¿Su hijo resulto lesionado ese día? R. No. ¿Qué comisión llego en ese momento? R. Lo que me cuanta es que llego la policía, pero no venían para eso y en ese momento encontraron a los muchachos con la peinilla en la mano y se lo llevaron de una vez. ¿En el momento que lo agreden con el cuchillo las otras personas también llegaron? R. Si me agarraron entre Cheo y Carlos, Marwin el se levanto y me corta. ¿El lo agrede con el arma que usted tenia o el tenia otra? R. El tenía un cuchillo. ¿A usted se lo llevan al hospital antes de llegar la policía? R. Si. ¿Usted no sabe cuántas personas quedaron detenidas? R. No. ¿Esa operación que le hacen hay también sufrió una herida.

2.- Ciudadano Ender José Raga Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-9.769. 137, testigo promovido por el Ministerio Público, quien manifestó:

“Con lo primero que quiero decir lo primero que yo diga aquí no salga de aquí, lo que sucedió ese día, yo estaba de guardia y como a las 5 me llaman qua la casa yo tenía al cuido la habían destrozado, que habían partido las panorámicas de las ventanas cuando yo llegue, ya la policía se estaba llevando a los muchachos, en ese momento, luego de eso llegaron los familiares se acercan a mí y me dijeron que ellos me arreglaban la casa, de resto yo no los vi, yo no vi nada.” Es todo.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1) Yo no fui testigo, yo llegue como a las 5 de la tarde. 2) Los detenidos son vecinos de la comunidad hace 17 años viven allí. 3) No sé si ellos habían estado detenidos antes. 4) No tengo información sobre las fechas en que ocurrió.

Posteriormente, a preguntas de la defensa pública respondió: 1) A mi me llamo un vecino y me informo lo que estaba pasando. 2) Yo llegue como a las 6 de la tarde. 3) Cuando llegue ya la policía se estaba llevando a los muchachos. 4) Se que uno solo de ellos salió lesionado. 5) Yo no era propietario de la vivienda. 6) Antes de 15 días me arreglaron todas las ventanas y pintaron la casa.

A preguntas del tribunal, respondió: 1) Yo tenía esa casa al cuido, hacia como año y medio porque donde vivo actualmente la estaban construyendo. 2) Cuando sucedió el hecho en esa casa estaba María la que llamaron primero, ella es la que está ahora sola en esa casa. 3) Yo me refiero a los familiares de Marwuin, quienes fueron los que me llamaron, no sé quien es Juan Carlos. 4) Ese día se llevaron creo que la policía se llevo a dos. 5) Yo no vi los detenidos, ese día cuando llegué ya todo había pasado. 6) A la casa le partieron las panorámicas, la puerta estaba vichada con machete, y las paredes estaban llenas de sangre.

3.- Ciudadana Gisela María Franco Díaz, titular de la cédula de identidad N° 26.832.327, testigo promovido por el Ministerio Público, quien manifestó:

“Ese día me encontraba en la casa y uno de los muchacho estaba no se que tenia él quería intentar algo con mi esposo Alejandro Zambrano, yo le dije a mi esposo que no le parara bola, que se metiera para adentro de la casa, en ese instante el señor Andrés venia ya que un hijo de él estaba discutiendo con Marwin le pregunto al muchacho que porque lo miraba y el muchacho le decía que él no se estaba metiendo con él, se le fue al hijo del señor Andrés y el señor Andrés les dijo que le dejaran a su hijo tranquilo y sin medir palabras se le fueron encima el empezó a batallar con ellos causándoles varias heridas y se metió para la casa ya puñaleado y lo tenía que ayudar se metieron para su casa y nadie en la comunidad lo ayudo y gracias a una de mis cuñadas que sostuvo la puerta y no se metieron porque si no hubiese ocurrido una desgracia y al momento venia un vecino que trabaja en un cuerpo policial y así yo lo pudimos sacar por la parte de atrás de la casa para el hospital, en ese momento habían niños gracias a dios que se pudieron sacar de la casa sino hubiese ocurrido una desgracia, eso fue lo que ocurrió.” Es todo.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: ¿Nombre y Apellido? R. Gisela María Franco Díaz. ¿Observo alguna discusión? R. No solo el muchacho lo I miro y el menor le d. ¿Observo algún objeto? R. Si un cuchillo. ¿A qué distancia? R. A poca distancia. ¿Logro observar quien le causo las heridas al señor? R. Si, fue Carlos, ¿Quiénes agredieron al señor que está aquí? R. Yo los conozco como el Ñato, Cheo y Marwin. ¿Cuántas personas lo lesionaron? R. Tres. ¿Ellos ingresaron en su casa? R. Si. ¿El señor ya estaba adentro? R. Si. ¿Logra observar quien traslada al seño al hospital? R. Si el Negro y el compadre. ¿Tiene conocimiento si los ciudadanos fueron aprehendidos? R. Si. ¿Por qué organismo? R. La policía. ¿El día de los hechos? R. El día 08/08/2020. ¿Recuerdo en donde ocurrieron los hechos? R. En Villa Milenio, parte baja, calle dos, casa al final de la calle.

Posteriormente, a preguntas de la defensa pública respondió: ¿Usted le incido al tribunal que usted estaba en su casa y Marwin quería algo con Alejandro Zambrano, porque quería atentar contra él? R. No sé, el decía que lo quería picar que se lo quería comer vivo. ¿La vivienda que usted indica que le causaron daño, esos daños fueron reparados? R. Si. ¿Es de su propiedad? R. Al cuido. ¿Los hechos ocurrieron en esa vivienda? R. En la parte de afuera. ¿La vivienda estaba í cerrada para el momento de los hechos? R. La puerta del frente no tiene seguridad y el señor como pudo se metió.

A preguntas del tribunal, respondió: ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas? R. dos nada más. ¿Aparte del señor Andrés hubo otra persona lesionada? R. No. ¿En qué lugar fue que ocurrieron los hechos? R. En la Blanca.

4.- Ciudadana Sonia Altuve Puente, titular de la cédula de identidad N° 11.215.973, testigo promovido por la Defensa, quien manifestó:

"Yo no vi nada, ese día me llamo mamá para llevarle una comida al otro día fue que me entere que la gente manifestó lo ocurrido yo vivo sola yo salía a las cinco de tarde a llevarle comida a mi mama.” Es todo.

Posteriormente, a preguntas de la defensa pública respondió: ¿Usted reside en el lugar donde ocurrieron los hechos? R. Si, pero yo no vi nada ya que mi mama me llamo para que le llevara comida. ¿Eso significa que usted no sabe quiénes fueron las personas lesionadas? R. No yo no vi nada.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: ¿Usted presencio algunos hechos ocurridos? R. No.

A preguntas del tribunal, respondió: ¿Donde vive usted? R. Yo vivo en el Ancianato, sector Villa Milenio. ¿Usted vive cerca del señor Andrés? R. Si, vivo al lado.

5.- Ciudadana María Gregoriana Román Vielma, titular de la cédula de identidad N° 16.678.452, testigo promovido por la Defensa, quien manifestó:

"A mí me invitaron a un compartir donde mi prima y alejo Márquez vino y corto al muchacho, le dio un machetazo en la mano, cuando alzo la mano ya estaba cortado, y de ahí me dio muchos nervios y me fui, para que voy a mentir en un Tribual.” Es todo.

Posteriormente, a preguntas de la defensa pública respondió: 1) En la pelea estaba el que cortó a Marwuin Daniel, 2) No sé quien corto al señor Alego, me dio miedo y me fui de ahí.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1) Mi nombre es María Gregoriana Román Vielma. 2) Yo estaba en el compartir. 3) Donde sucedió eso, queda en Nueva Milenio. 4) Alejo Márquez ocasiono las lesiones a Marwuin Daniel. 5) No hubo otra persona lesionada, yo vi eso que corto al muchacho. 6) Alejo tenía una peinilla. 7) A parte de mí, estaba el que agravio a Marwuin Daniel. 8) No supe porque fue el conflicto porque me fui me dio miedo. 9) No supe si hubo otras personas heridas. 10) No recuerdo la fecha de eso. 11) Eso fue como a las 4.

A preguntas del tribunal, respondió: 1) Eso fue en la casa del que agravio a Marwuin Daniel. 2) Eso fue en la casa de la prima del Marwuin Daniel. 3) su casa queda cerca a esa casa. Es todo no hubo más preguntas.

6.- Ciudadana Flor María Pernía Guzmán, titular de la cédula de identidad N° V-17.793.679, testigo promovido por la Defensa, quien manifestó:

" Yo vivo en villa milenio parte baja calle casa sin número, lo único que se, es que ellos son vecinos míos, pero en el momento que sucedieron los hechos yo no estaba presente allí, cuando paso el problema ese.” Es todo.

Se deja constancia que la defensa pública no realizo preguntas.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1) Ellos son vecinos, pero cuando Salí ya había pasado todo.

Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

7.- Ciudadana Coromoto Flores Duque, titular de la cédula de identidad N° 13.283.331, testigo promovido por la Defensa, quien manifestó:

"Yo estaba donde la vecina donde estaba picando una tela, cuando el Márquez le dio el peinillazo a Marwuin, el señor no estaba apodando ningunas matas de tomates el solo tiene matas de badea, cuando se formo el problema esa macheta la tenía yo porque yo estaba picando una leña, al señor Márquez tampoco lo apuñaleo Marwuin, a él lo apuñala Ender Parra, el apodado Cheo.” Es todo.

Posteriormente, a preguntas de la defensa pública respondió: ¿Nos puede indicar la hora? R. eso fue un sábado como a las cuatro de la tarde. ¿Donde se encontraba usted al momento de los hechos? R. Al lado. ¿Quiénes estaban presentes? R. Hay había mucha gente. ¿Usted conoce a la ciudadana María Gisela? R. No. Se encontraban ellas cercas había mucha gente jugando ludo. ¿Donde ocurrió? R. En Villa Milenio. ¿Quienes comenzaron esos hechos? R. El niño estaba parado en la cerca y en ese momento el señor Alejo le metió el peinillazo a Marwuin. ¿Quien agredió al señor Alejo? R. Ender Márquez. ¿Usted indica que el señor Alejo agredió a Marwuin? R. Si, el señor Alejo le corto la mano. ¿Cuántas personas resultaron heridas? R. Dos. ¿Fueron ellos trasladados al hospital? R. Si. ¿Juan Carlos Peña estaba en ese lugar? R. El no estuvo presente en esa situación.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: ¿Puede indicar el nombre y apellido? R. Coromoto Flores Duque. ¿Donde se encontraba el día de los hechos? R. En Villa Milenio. ¿Usted tiene consanguinidad con los ciudadanos? Marwuin y Juan Carlos? R. No, son vecinos. ¿Que observo el día de los hechos? R. En ese momento el niño estaba en la cerca y llego Marwuin, y se acerco el señor Alejo y lo plano. ¿Quién lo planeo? R. El señor Alejo. ¿Quiénes sacan al hospital al señor Alejo? R. No sé quien lo saco para el hospital. ¿Estaban otras personas? R. Sí, pero luego todos se fueron. ¿Supo porque fue la discusión? R. En ese momento el señor Alejo pensó que Marwuin lo iba a joder a su hijo. ¿El señor Alejo agredió a quien? R. A Marwuin Daniel. ¿Qué día fue? R. Un sábado a las cuatro de la tarde. ¿Que supo usted del estado de salud del señor Alejo? R. Que él estuvo en Mérida hospitalizado y ahorita está muy bien gracias a dios.

A preguntas del tribunal, respondió: ¿Ese día cuantas personas resultaron detenidas? R. Marwuin Daniel y Juan Carlos. ¿Cuándo usted se refiere a Alejo a quien se refiere? R. Al señor Alejo Márquez. ¿Usted vive allí mismo en ese sector? R. Si vivo a una casa de los hechos. ¿Marwuin y Juan Carlos viven en ese sector? R. Marwuin si, pero Juan Carlos no, él iba bajando ese día.

Pruebas documentales

Durante el desarrollo del debate oral y público, fue incorporada por su lectura íntegra, las siguientes pruebas documentales:

1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1428-1641-2020, de fecha 08-08-2020, inserto al folio 26, suscrito la Dra. Noris Menesini, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida.

2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0092, de fecha 09-08-2020, inserto al folio 24, suscrito el Detective Didier Zerpa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.

3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-08-2020, inserto al folio 21, suscrito el Detective Carlos Araque, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.

4.- INSPECCIÓN TECNICA N° 0280, de fecha 09-08-2020, inserto al folio 22, suscrita por los Detective Didier Zerpa y Carlos Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.

5.- INSPECCIÓN TECNICA N° 0281, de fecha 09-08-2020, inserto al folio 23, suscrita por los Detective Didier Zerpa y Carlos Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.
Pruebas prescindidas

1) Se prescindió de la declaración de la testigo Adriana del Carmen Márquez, por cuanto se encuentra fuera del país.

2) Se prescindió de la declaración del testigo Luis Argenis Hernández, por cuanto se encuentra hospitalizado, según lo manifestado por la Defensa Publica.

3) A solicitud de la Defensa, se prescindió de la declaración de la testigo Grecia Ramírez, por cuanto se encuentra afuera del país.
Pruebas Prescindidas:

- Se prescindió de la declaración del Oficial Luis Cortez, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 08, en virtud de que renuncio al organismo policial.

- Se prescindió de la declaración de la testigo Adriana del Carmen Márquez, promovida por el Ministerio Público por cuanto se encuentra fuera del país.

- Se prescindió de la declaración de los testigos promovidos por la Defensa, Grecia Ramírez, por cuanto se encuentra fuera del país y el Testigo Luis Argenis Hernández por cuanto se encuentra en delicado estado de salud y esta hospitalizado.

DE LAS CONCLUSIONES

Una vez finalizada la recepción de pruebas y a los fines de proceder a la discusión final y clausura del debate, el tribunal procedió a conceder el derecho de palabra para que tanto el ministerio público como la defensa emitiesen sus conclusiones, exponiendo cada uno por separado lo siguiente:

Al haberle concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, expresó: “Buenos días, esta representación fiscal en su investigación recaba una serie de evidencias útiles y necesarias donde el ministerio público acusa a estos ciudadanos por la responsabilidad del hecho punible, donde se dio inicio de juicio en fecha 18-07-2023, en contra de los acusados MARWIN DANIEL DÁVILA FLORES y JUAN CARLOS PEÑA FLORES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Andrés Alejandro Márquez Hernández y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, deja en constancia que en fecha 21-11-2023 se llevo a cabo la continuación del debate donde se incorpora experticia de reconocimiento legal, de fecha 09-08-202, en fecha 07-11-2023, se llevo a cabo la continuación de juicio, sin embargo fue diferida, se continuo el día 28-08-2023, se escucho al funcionario Luis Alberto Rodríguez adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 08, en relación al Acta Policial, 08-0025-2020 de fecha 08-08-202 donde ratifica el contenido y firma ellos se encontraban en comisión y reciben llamada sobre un hurto y observan una presunta riña donde dice que había varias personas heridas, en el sector la Blanca Nuevo Milenio, dejan en constancia de dos personas heridas, manifiesta de cómo se origino que los ciudadanos Marwin y Juan Carlos golpearon a un niño, manifiesta que los hechos ocurrieron en Villa Milenio, deja en constancia el día de los hechos, la herida que pudo ocasionar a Marwin por unos vidrios de una ventana, de igual forma depone el funcionario Jairo José Rangel sobre el acta policial antes mencionada que uno de los ciudadanos tenía un arma machete, le quito el arma incautada y uno de los familiares lo trasladaron al hospital, en 2020 a las 5 de la tarde, manifiesta que recibieron una llamada y es cuando se encuentran con esa situación manifiesta las heridas de los ciudadanos y se trasladan hacia el hospital, acudió un testigo en fecha 26-10-2023 donde manifiesta que él no era el propietario de la vivienda y recibe información y manifiesta que habían destrozado las vivienda las panorámicas que pertenece en ese sector por muchos años sin embargo deja en constancia que le cancelaron los daños, por otra parte la testigo Flor María, ella es habitante del Sector Villa Milenio parte baja, que los ciudadanos son vecinos de ella manifiesta en donde ocurrieron los hechos, manifiesta sobre los hechos que fueron ocasionados ahora bien, en fecha 15-08-2023,asiste a juicio oral y público la Dra. Noris Menesini quien se encuentra adscrita al Senamecf depuso sobre la Experticia de Reconocimiento Médico Legal la declaración del experto manifiesta sobre las lesiones y lo comprometida que pudo estar la víctima, ratifica el contenido y firma sobre las heridas y el lapso de curación en unas respuestas deja en constancia la fecha de valoración, el motivo, manifiesta cuantas heridas presentaba y cuáles fueron las comprometedoras una herida abierta en el abdomen una de las preguntas si esa herida le había causado la muerte deja en constancia la profundidad de la herida, esa la recibe el médico que lo interviene quirúrgicamente, la historia clínica se puede determinar por experiencia y aun mas conllevar sobre la gravedad de unas lesiones en el área donde estas heridas en el abdomen es una región es para la criminalística es total gravedad esa región se determina que de toral gravedad hay una herida ocasionadas se determina que puede ser comprometida por órganos vitales esta representación fiscal deja en constancia que hay heridas fueron valorados el ciudadano el indicio de investigación de las heridas fueron por su misma conducta y por los hechos que se originaron expusieron expertos, en fecha 26-09-2023, asistió la victima Andrés Alejos Márquez, quien depuso sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar, en fecha 08-08-2020 certificó aun mas las actuaciones los funcionarios actuantes hubo hora y lugar de los hechos, el estaba repartiendo las proteínas, el manifiesta que había unos muchachos discutiendo y uno de ellos empieza a pelear con el hijo de él se acerca al portón y le dijo, yo con usted no me estoy metiendo, manifiesta el hijo y el llego para cortar a mi hijo yo salí y le di un planazo a Marwin el en defensa de su hijo el cayo y me agarro Carlos y Cheo me agarran y uno de ellos me apuñala me metí a la casa del compadre, los vecinos me llevaron al hospital, en audiencia celebrada quienes fueron los que participaron quien ocasiona la herida en la comisión que fue en fecha 08-08-2020, todo coincide en las actuaciones, manifiesta que la casa en villa milenio, quienes lo agreden fueron Carlos y Marwin uno lo apuñala en la parte lateral izquierda y Carlos me corto la espalda y la cabeza, deja en constancia que todo empezó que Marwin le dijo al hijo que era una miradera, que los hechos fueron en Villa Milenio, manifiesta que había una casa donde él se encontraba y que destrozaron la vivienda, el manifiesta que en el momento que lo agrede llegan personas y que agarraron a Cheo y a Carlos, Marwin se levanta y me corta allí podemos precisar quien participa en el hecho, y manifiesta que fue con un cuchillo, Ahora bien en este mismo acto depone el testigo Franco Díaz manifiesta que había una discusión Marwin le pregunto al muchacho que cual era la miradera, deja en constancia las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho punible y quienes participaron en el hecho, con todo lo expuesto quiero resumir que desde el inicio de la investigación los que depusieron dejan plasmando la participación de cada uno, en donde fue victima Luis Alejandro Márquez Fernández hay una valoración médico legal, la Juez valora las pruebas de todos los expertos y funcionarios se precisa que quedo demostrada la conducta desplegada por los ciudadanos a los acusados, esta representación deja en constancia que la Juez tome en consideración, lo expuesto por la experto forense las heridas de la víctima, las complicaciones y lo comprometido que pudo estar en ese momento declaro la victima coinciden los hechos es representación fiscal solicita la sentencia condenatoria en contra de Juan Carlos y Marwin Daniel, por HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Andrés Alejandro Márquez Hernández , ahora bien el Juez es el que valora las pruebas que fueron ofrecidas siempre ajustado a derecho lo hago por cuanto quedo demostrada la conducta desplegada por los acusados, esta representación fiscal deja en primer lugar que este honorable tribunal representación de la Juez presente, tome en consideración lo expuesto por lo tanto esta representación fiscal ajustado a derecho deja en consideración la ciudadana Juez es quien valora las pruebas, eta solicitud la hago por cuanto quedo demostrada la conducta desplegada de los acusados”. Es todo.

Acto seguido la Defensa Publica señaló: Buenos días esta defensa pasa a realizar las conclusiones en el juicio oral, y público debido a mi defendido Marwin Daniel Dávila flores y Juan en el transcurso del juicio oral y público está defensa considera que el Ministerio Público no pudo probar la responsabilidad penal de mis defendidos, por los delitos de homicidio intencional en grado sustracción, y porte ilícito de arma blanca, tal y como lo establece el artículo 8 del Código Orgánico Procesal , ya que no trajo ante este tribunal las pruebas convincentes para probar que efectivamente mis defendidos eran los responsables de ese delito, por los hechos narrados en el escrito acusatorio a través de los órganos de prueba pudieron demostrar el juicio no se logró demostrar la culpabilidad de mis defendidos, en fecha 18 de julio del 2023 se inicia el debate oral y público A través de una audiencia telemática por encontrarse los privados de libertad en el internado judicial escuchando al Ministerio Público quién expuso la acusación fiscal por la cual se le realizó, a mis presentados, en fecha 15 de agosto del 2023 escucha a la médico forense en la doctora Menesini, quién expuso lo referente a la experticia de reconocimiento médico legal quién manifestó qué realiza la experticia a la víctima, presentando con una herida de 17 cm a los fines de determinar si se había ocasionado un daño a algún órgano, en el cual ella dijo entre otras cosas que no, y que las lesiones ocasionadas dejo constancia, que las lesiones tenían una curación de 30 días las cuales no comprometían ningún órgano, no se complicaron por lo que está defensa considera que en el debate de juicio oral y público no se pudo demostrar que fue homicidio en grado de frustración, que las lesiones ocasionadas no comprometieron ningún órgano quedando determinado que lo que pudo haber estado. al tiempo de curación de las lesiones, en este sentido en fecha 5 de agosto de 2023 acudieron funcionarios a esta sala de audiencias, Quién es el pusieron que habían personas manifestando que había una rima con varios heridos observando está defensa que los funcionarios actuantes no se hicieron acompañas de Testigos a pesar de haber indicado que había mucha gente y que habían llegado al sitio donde ocurrieron los hechos, por cuánto había gente y no los llamaron no se hicieron de Testigos es contradictorio esas no haberlo hecho porque no quisieron esas personas, ellos deben estar en la obligación de asistir como testigos, Por otra parte en fecha 26 y 9 de 2023 se escucha a la víctima al ciudadano Alejo Márquez, quien señala haberle propiciado un planazo a Marwin porque le decía cosas a su hijo, indicando también que su hijo no tiene ninguna , observando esta defensa que la víctima es quién inicia la , y que él estaba en sano juicio porque el estando en su sano juicio es quién le propina un planazo a Marwin, y es obvio ciudadana Juez, Si una persona está tomada y le dan un planazo tiene que reaccionar violentamente, por otra parte también rindiendo su declaración dos testigos promovidos en su oportunidad por la defensa la ciudadana Coromoto flores y María Gregoria Guzmán quienes señalaron que la persona que le hace uno al Señor Alejo Márquez que fue la persona apodada como Cheo, quién se dio a la fuga indicando que Alejo fue Quién inició la riña con el planazo que le dio a Marwin, vale la pena señalar que el ciudadano Alejo Márquez estaba en su sano juicio, Impulso mi defendido a que se iniciara la riña lo que pudo hacer que mi defendido reaccionara de una forma distinta a la de una persona en su sano juicio, a lo largo de este juicio oral y público es preciso señalar que no consta en las actuaciones inspección del sitio de los hechos para el delito de homicidio, si hay inspección del delito de daños, que doblaron rejas, que dañaron una puerta, pero no existe una inspección del sitio de los hechos, indicando los funcionarios que no se había encontrado evidencias de interés criminalísticas en el sitio, informando que cuando ellos llegaron ya habían lavado, ya habían ordenado todo, por lo que está defensa Observa que si no hay inspección del sitio de los hechos para ese delito Pues mal podría haber un delito, es decir que hay insuficiencia probatoria se hace alusión a la sentencia, 397 de 20 de fecha 21 7 de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el acusado es el principio del indubio Pro reo de acuerdo a todo esto, el juzgador está obligado a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, de igual manera me apego a la sentencia de la sala de casación penal de fecha 17 de septiembre de 2021 número 80 que ratifica que son insuficientes los testimonios de los funcionarios actuantes para enervar el principio de la acusación presunción de inocencia y determinar la responsabilidad penal del acusado, constituyendo solo un inicio de culpabilidad, observando también la defensa que durante el debate oral y público el ciudadano, Raga Quién es la víctima por el delito de daños, acudió al llamado del Tribunal e Indicó que los daños ocasionados a la vivienda habían sido resarcidos por parte de los familiares de mi defendido, por lo que está defensa considera que ese delito el pudiera el Tribunal dar el sobreseimiento por el delito de daños a la propiedad, en conclusión ciudadana Juez, con cada uno de los procedimientos realizados por los funcionarios en donde no existen elementos reales de convicción, es por lo que solicito ajustado a derecho que dicte una sentencia absolutoria por considerar está defensa que existe insuficiencia probatoria, de igual manera Solicito que se ordene el cese de la medida privativa de libertad y Por ende la libertad plena de mi defendido”. es todo.
A continuación, la Fiscal del Ministerio Público, realizó la replica, señalando: “está representación fiscal toma en consideración por los expuesto en las conclusiones por parte de la defensa pública donde hay un punto que hay que dejar en constancia en primer lugar manifiesta sobre una inspección técnica podemos demostrar es más esta representación fiscal le la importancia que asistieron en distintas audiencias y se dejan constancia los funcionarios manifiestan Dónde fue que ocurrieron los hechos, vino a esta sala de audiencias la víctima y manifiesta dónde ocurrieron los hechos, donde ingresaron a la vivienda y ocasionaron los daños de dónde se originaron las lesiones en dónde aún más Cuáles fueron los daños de la vivienda donde ocurrieron los hechos existen actas policiales donde dejan explanado y los funcionarios deponen y lo que la víctima también manifestó, en segundo lugar quiero dejar en constancia, Quién fue el que originó la riña el ciudadano se encontraba realizando sus actividades habituales y él no amanece con la finalidad de ocasionar situaciones las cuales conllevaron, al él no inicia la discusión sin embargo de la importancia y testigos de fiesta que pudieron presenciales no residenciales, donde ciudadano Marwin discuten y se inicia una discusión encuentra del hijo de la víctima, quiero dejar en constancia que no fue la víctima, el ciudadano Andrés quién originó la discusión la cual conllevaron a estos hechos, ahora bien el, en defensa de su hijo, ahí no estamos discutiendo si hay una discusión especial pero es tu hijo y cualquier padre pudiera defender a su hijo, dónde dejé mis cosas ya que ellos se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, que puede hacer una persona ingiriendo bebidas alcohólicas su conducta puede ser declarada de una manera violenta, Ahora viene la indecencia de su hijo, sobre el que se mencione los Testigos el ciudadano no tenía la intención de originar un conflicto, hay testigos que demuestran que el ciudadano Marwin actuó de forma desplegada y con su intención de ocasionar un conflicto, dejo en constancia el conocimiento en materia de criminalística y aún más así hay personas que tienen conocimiento sobre la materia con las máximas de experiencia de la ciudadana Juez dónde se determina Que obviamente, está lógica donde se puede demostrar que puede certificar que le dieron 30 días de curación, aquí estamos viendo que Qué las lesiones que fueron ocasionadas por esa herida es donde la doctora manifestó que la herida donde se encontraban los órganos vitales es decir, gracias a Dios que no fueron si tuviese ocasionar aún más la profundidad el ciudadano hubiese sido víctima de un homicidio intencional calificado es decir, vamos a la lógica, una lesión en el abdomen no es lo mismo hablar de un antebrazo o de un brazo, a las lesiones en el abdomen, Dónde se tuvo comprometida la vida pudo ser grave, Pero aquí no estamos viendo los días de curación, está representación fiscal deja a su criterio el abogado tiene que tener conocimientos jurídicos y precisamente que quedó demostrada la conducta desplegada, que en realidad esta representación fiscal manifiesta que sí estuvo comprometida la vida aún más a su mejor criterio, ciudadana Jue”. Es todo.
Seguidamente la defensa pública, realizó la contrarréplica señalando: “está defensa haya derecho a la réplica representada por el Ministerio Público, sin embargo para la defensa para que exista la comisión de algún delito debe haber circunstancias de tiempo modo y lugar, más no existe el lugar o no hubo inspección en lugar donde ocurrieron los hechos, que pudieron alegar los funcionarios y testigos presentes qué hubo sitio pero no quedó demostrado con una prueba fehaciente de que eso fue así, pues será la ciudadana Juez, quién se encargue de valorar las pruebas conforme a lo demostrado en el debate oral y público y ella será quien tenga a bien decidir conforme a la ley”. Es todo.

RELACIÓN Y ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS DESARROLLADAS DURANTE EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Durante el debate oral y público se desarrollaron los siguientes medios de prueba:

De las promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público

Testimoniales

Expertos:

1.- Detective William Angulo, titular de la cédula de identidad N° V- 26.630.218, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por el Detective Didier Zerpa, con el fin de que exponga en cuanto a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0092, de fecha 09-08-2020, inserto al folio 24.

“Ratifico el contenido y firma, el detective Didier Zerpa, realizada experticia en fecha 09-08-2020, se le realiza a una herramienta agrícola denominada comúnmente como macheta, constituida por una hoja metálica, con las medidas de 55 cm de longitud con 05 cm de ancho, en la parte superior y en su parte inferior presenta una medida de 06 cm de ancho, cuenta con una lamina corroída por el oxido, empuñadora en material sintético de color anaranjado, tiene como uso y finalidad trabajar en el campo, en regular estado de uso y conservación, quedando a criterio de poseedor el uso que le quiera dar, esta herramienta puede ocasionar lesiones graves llegando incluso a ocasionar la muerte”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Indique la fecha en que se realizo la experticia? R: 09-08-2020. 2-. ¿Cuál fue el motivo para realizar dicha experticia? R: Oficio emanado por la fiscalía para realizar experticia a dicho objeto. Es todo.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿Qué material era la empuñadura del arma? R: Material sintético. 2-. ¿Para qué es usada comúnmente dicha arma? R: Como herramienta agrícola. 3-. ¿Se encontraba impregnada de sangre dicha arma? R: No dejan constancia en la experticia. 4-. ¿Estaba el arma oxidada? R: Si oxido y desgaste. 5-. ¿Había alguna otra arma? R: Solo esa arma. Es todo.

Se deja constancia que el Tribunal, no realizo preguntas.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por tratarse del experto que depuso de conformidad con el artículo 337 del COPP, sobre quedando así quedo demostrado con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y sobre la cual depuso el experto William Angulo, siendo conteste en manifestar que la misma se realizó en fecha 09-08-2020, a una herramienta agrícola denominada macheta, la cual presentaba las siguientes características: una hoja metálica de 55 cm de longitud con 5 cm de ancho en la parte superior y en su parte inferior una medida de 6 cm de ancho, que contaba con una lamina corroída por el oxido, empuñadora en material sintético de color anaranjado, y que la misma se encontraba en regular estado de uso y conservación, infiriendo esta juzgadora que dicha arma fue la que se le incauto al acusado Juan Carlos Peña Flores y con la que le ocasiono las lesiones graves a la victima ciudadano Andrés Alejandro Márquez Fernández.

2.- Dra. Noris Menesini, titular de la cédula de identidad N° V-9.883.276, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida, para que deponga en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1428-1641-2020, de fecha 08-08-2020, inserto al folio 26.

“Ratifico el contenido y firma, experticia realizada al ciudadano Márquez Fernández Andrés, para el momento del examen físico el ciudadano se encontraba en el Hospital Universitario de los Andes, le habían realizado una intervención quirúrgica 24 horas antes debido a que presentaba heridas ocasionadas por arma blanca, aparte presentaba edemas y escoriaciones en partes de su cuerpo, le realizaron una laparotomía exploratoria para descartar algún tipo de lesión que le pudiera comprometer la vida a ese ciudadano en ese momento, también le descubrí dos heridas aparte con sutura en el miembro superior derecho, motivo por el cual yo concluyo que eran lesiones de naturaleza contuso cortante, con lapso de curación de 30 días, salvo complicaciones secundarias”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Podría indicar la fecha en que realiza la valoración? R: 10-08-2020 a las 10:35 de la mañana. 2-. ¿Cuál fue el motivo de dicha valoración? R: Por lesiones que presentaba el ciudadano. 3-. ¿Cuántas heridas fueron y cuáles fueron las más comprometedoras? R: tenía un Edema, escoriaciones y herida abierta con puntos de sutura en el abdomen podría comprometerle la vida de este ciudadano. 4-. ¿Podría determinar si esa herida hubiese causado la muerte? R: Si dependiendo si había un compromiso de órganos vitales. 5-. ¿En el momento de la valoración se pudo determinar qué tipo de arma fue utilizada? R: El paciente me manifiesta que tuve herida con arma blanca, no podría decir que tipo de arma fue. 6-. ¿Cuál es la profundidad? R: Esa profundidad la describe el médico que realiza la intervención quirúrgica.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿Comprometió algún órgano la herida causada? R: Según la historia clínica no plasma el galeno que haya tenido, sin embargo, este ciudadano amerito ser intervenido. 2-. ¿Cuál fue el tiempo de curación de esa herida? R: 30 días. 3-. ¿Él tenía alguna otra herida antigua? R: Si le describí una herida, que se la ocasiono con otra intervención quirúrgica, pero que no guarda relación con el hecho. 4-. ¿Cuántas lesiones tenía recientes? R: Tenía dos recientes. 5-. ¿Con que cree usted que fueron ocasionadas esas heridas? R: Ese tipo de herida no le sé decir con qué tipo de objeto fue ocasionada, sin embargo, el ciudadano me manifestó que se la habían ocasionado con un cuchillo.


A preguntas del Tribunal, respondió. 1-. ¿Me puede explicar en qué parte del cuerpo fueron las heridas? R: El edema en región peri auricular, herida en la cara dorsal del brazo derecho y herida de 17 cm, que corresponde a la intervención quirúrgica, en región supra e infra umbilical (abdomen) y una escoriación en la línea media axilar. 2-. ¿Esas escoriaciones que presentaba que tiempo de duración tenían? R: Eran recientes como de 72 horas. 3-. ¿A qué se refiere la incapacidad temporal? R: la Laparotomía, corresponde a realizar intervención quirúrgica y a realizar abertura en el abdomen, en consecuencia, se ocasiona una herida para tenga una evolución satisfactoria debe tener reposo absoluto. 4-. ¿Posteriormente realizo alguna otra valoración? R: No generalmente no acuden. 5-. ¿Qué es solución de continuidad en flanco izquierdo? R: Hay una herida en el abdomen, es decir, está separada de la piel, donde hay una tela y al ocurrir una herida va a salir el epiplón, pero en este caso no salieron las viseras. 6-. ¿Qué es Defecto de pared abdominal? R: se lleva rápido el paciente al quirófano, para evitar gravedad, pudiese comprometer la vida del paciente. 7-. ¿Cómo realizan la laparotomía? R: Laparotomía, en el hospital es cielo abierto, abro 17 cm y se comienza a explorar para verificar que no hubiese derrame.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por cuanto se trata de la médico forense que valoro y realizo la experticia a la víctima, quedando acreditada la comisión del delito, ya que con su declaración fue conteste en manifestar, que al momento de realizar el examen físico el ciudadano se encontraba en el Hospital Universitario de los Andes, donde la habían practicado una intervención quirúrgica 24 horas antes debido a que presentaba heridas ocasionadas por arma blanca, aparte presentaba edemas y escoriaciones en partes de su cuerpo, le realizaron una laparotomía exploratoria para descartar algún tipo de lesión que le pudiera comprometer la vida a ese ciudadano en ese momento, también se le observo dos heridas aparte con sutura en el miembro superior derecho, motivo por el cual se concluyo que eran lesiones de naturaleza contuso cortante, que tenían un lapso de curación de 30 días, salvo complicaciones secundarias, lo cual fue avalado por la victima en su declaración, por lo que quien aquí decide considera que se configuro el delito acusado por cuanto a raíz de las lesiones ocasionadas, sino se hubiese llevado rápido al quirófano pudiese comprometer la vida del paciente debido a la gravedad de las heridas y la posible exposición de las vísceras.

Funcionario:

1.- Comisionado Luis López, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía estado Mérida, para que depongan en relación al ACTA POLICIAL N° 08-0055-20, de fecha 08-08-2020, inserta al Folio 01.

“Se recibió llamada telefónica, donde participaban que en el sector Villa Milenio, en la parroquia Pulido Méndez, calle II, se le estaban ocasionado unas lesiones físicas a un ciudadano, al llegar al sitio, se pudo visualizar a varias personas quienes manifestaron que tres ciudadanos lo habían lesionado y que uno se había dado a la fuga y dos de ellos estaban en el sitio de los hechos y la víctima había sido trasladada por sus propios medios al Hospital II, del Vigía, ya que las heridas ocasionadas fueron por arma blanca, para el momento también uno de los agresores tenía una herida en la mano, después de realizar la inspección corporal las evidencias incautadas quedaron en cadena de custodia, al trasladarnos al hospital la victima señalo a Marwin y a Juan Carlos, como las personas que lo agredieron una vez en el hospital fueron atendidos por el médico de guardia”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Nombre y Apellido? R. Luis Leonardo López. ¿Qué función tomaba en esa actuación? R. Supervisor Agregado, jefe de la Comisión. ¿Puede indicar el motivo por el cual llegan al sitio del hecho? R. Por una llanada telefónica, que se recibió en el despacho, el cual era en el sector Villa Milenio. ¿Usted llego a observar la persona lesionada? R. Si, cuando él estaba en el hospital. ¿Una de las personas detenidas estaba lesionada? R. Si, en la mano izquierda, era Marwin. ¿Puede indicar cuál fue el motivo de la discusión? R. Al parecer fue porque uno de ellos estaba bajo los efectos del alcohol, y el hijo de la victima lo estaba mirando y como es una persona especial el papá salió a su defensa. ¿Dónde pudo observar a la victima? R. en el Hospital. ¿Al llegar al sitio logro tener alguna información? R. Los vecinos manifestaron que había sido Marwin y Juan Carlos, ya que estaban bajos los efectos del alcohol, ese fue el motivo. ¿Logro incautar algún elemento de interés criminalístico? R. Si, un arma blanca tipo machete. ¿Quién tenía esa arma blanca? R. La tenía Juan Carlos Flores. ¿La tenía en sus manos? R. Si. ¿Cada uno? R. No uno solo. ¿A qué hora fue eso? R. Eran como las 06:20 de la tarde. ¿La llamada fue a qué hora? R. Como a las 06:00 de la tarde.

A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: ¿Puede indicar quien más suscribe el acta policial en la cual está exponiendo? Si, somos cuatro funcionarios, actuantes. ¿Cuál fue el motivo para llegar al sitio? R. Por medio de una llamada telefónica, donde informaron que en el sector Villa Milenio, había unas personas lesionadas. ¿Al momento de llegar al sitio cuantas personas estaban lesionadas? R. La víctima estaba en el hospital y uno de los agresores estaba lesionado en la mano izquierda con una herida cortante. ¿En qué tipo de vehículo se trasladaron al sitio? R. Tipo Moto, rotuladas. ¿Tiene usted conocimiento del nombre de la victima? R. No. ¿Usted manifestó que se traslado al hospital cual fue el motivo? R. Sí, porque manifestaron que la víctima estaba en el hospital y el manifestó que Marwin y Juan Carlos, fueron los que le ocasionaron las lesiones. ¿Cuántas personas aprehendieron en e l sitio? R. Dos personas.

Seguidamente a preguntas del Tribunal respondió: ¿Puede indicar los nombres de los funcionarios que participaron en la Comisión? R. Oficiales Luis Cortez, Jairo Vera, Luis Rodríguez y mi persona. ¿Tiene conocimiento si la victima que resulto lesionada en ese hecho fue trasladada al hospital de Mérida? R. No, se solo sé que uno de los aprehendidos fue trasladado al hospital de Mérida a traumatología por la herida que tenía en la mano izquierda. ¿Al momento de la aprehensión que se realizo en el sector la Blanca, ustedes ubicaron algún testigo? R. Muchas personas manifestaron lo sucedido, pero nunca se llamaron ya que afirmaban que había sido Marwuin y Juan Carlos.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por cuanto se trata de un funcionario actuante, quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrió el hecho en el Sector Villa Milenio, en la parroquia Pulido Méndez, calle II, quien fue conteste en manifestar que al llegar al sitio, se pudo visualizar a varias personas quienes manifestaron que tres ciudadanos habían lesionado a la victima y que uno se había dado a la fuga y dos de ellos estaban en el sitio de los hechos y la víctima había sido trasladada por sus propios medios al Hospital II, del Vigía, ya que las heridas ocasionadas fueron por arma blanca, para el momento también uno de los agresores tenía una herida en la mano, después de realizar la inspección corporal las evidencias incautadas quedaron en cadena de custodia, quedando acreditada la existencia tanto del sitio del hecho, así como, el sitio de la aprehensión,

2.- Oficial Jefe Luis Alberto Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-15.356.601, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía estado Mérida, para que depongan en relación al ACTA POLICIAL N° 08-0055-20, de fecha 08-08-2020, inserta al Folio 01.

“Ratifico el contenido y firma, En ese momento recibimos llamada telefónica que habían unos heridos en el sector del ancianato, nos trasladamos tres compañeros mas y al llegar al sitio pudimos visualizar que habían varias personas manifestando que había una riña y que habían heridos, pues era cierto, marlo tenía una herida en la mano derecha, y el ciudadano Juan Carlos en ese momento cargaba una peinilla, con empuñadura naranja, con material negro envuelto en la empuñadura, en el momento el señor no recuerdo el nombre, tenía una herida y también le habían partido los vidrios con la misma peinilla”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Mi nombre es Luis Alberto Rodríguez. 2) La fecha del acta no la recuerdo. 2) La suscribimos mi persona oficial Jairo Rangel, oficial Cortez y el funcionario López. 3) El acta se basa en la llamada que se recibió informando que había personas lesionadas y heridos en el Sector en el ancianato de la blanca. 4) Mi función fue el jefe de la comisión. 5) El lugar se llama Nuevo Milenio, pero normal mente se conoce como el ancianato. 6) Cuando llegamos al lugar había sangre por todos lados, conseguimos al ciudadano Juan Carlos con unas heridas, y manchas de sangre Leonardo que tenía una herida en la mano derecha. 7) Dos personas resultaron heridas. 8) las personas eran solo Leonardo y no recuerdo la otra. 9) No hubo personas fallecidas, solamente heridas. 10) En ese momento de detuvo a dos personas, no recuerdo quien. 11) Se incauto la peinilla. 12) Desconozco por que se origino la riña, en ese momento estaban tomando tenían toda la noche tomando, supuestamente lo que manifestó la gente en ese momento era que marly y Juan Carlos habían golpeado un niño, quien es hijo de la víctima, que tenía problemas mentales. 13) No se dejo constancia de testigos sobre los hechos. 14) La peinilla quedo en cadena de custodia.

A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: 1) Los hechos sucedieron el Villa Milenio, no sé exactamente sitio, normalmente se le dice el ancianato. 2) No recuerdo la fecha, ni la hora. 3) Nos enteramos del hecho por una llamada telefónica. 4) Se encontró un objeto de interés criminalístico, el cual fue la peinilla. 5) Si el arma estaba ensangrentada. 6) La peinilla la tenía Juan Carlos. 7) El arma era una peinilla de metal con la empuñadura naranja y estaba envuelta en un material negro. 8) Eran cuatro funcionarios Jairo Rangel Luis cortés, Luis Rodríguez. 9) Desconozco el motivo porque Luis López no firma el acta. 10) No tomamos como testigos a esas personas, porque todos se negaron y nosotros o que cargábamos eran motos, y sacamos a Marwin en un carro particular. 11) Si iba demasiado ensangrentado. 12) La herida se la causo cuando arremetió contra los vidrios de la ventana. 13) Si inspeccionamos el sitio y había sangre en los vidrios las paredes. 10) aparte del homicidio en grado de frustración no encontramos nada más, las heridas solamente.

Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por cuanto se trata de uno de los funcionarios actuantes, quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, siendo conteste en manifestar que recibieron llamada telefónica informando que habían unos heridos en el sector del ancianato, se trasladaron tres compañeros mas y al llegar al sitio pudieron visualizar que habían varias personas manifestando que había una riña y que habían heridos, pues era cierto, Marwin tenía una herida en la mano derecha, y el ciudadano Juan Carlos en ese momento cargaba una peinilla, con empuñadura naranja, lo que se concatena con lo manifestado por el oficial López en su declaración.

3.- Oficial Jairo José Rangel Contreras, titular de la cédula de identidad N° V- 18.309.317, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía estado Mérida, para que depongan en relación al ACTA POLICIAL N° 08-0055-20, de fecha 08-08-2020, inserta al Folio 01.

“Ratifico le contenido y firma, nos dirigimos al sitio de la comisión, nos llaman para una situación de un funcionario que se le había metido a la casa, el nos llamo al teléfono de Luis, y le manifestó que días antes, se habían metido a la casa unos in dividuos y que aparentemente el sabia donde estaban las cosas, llegamos allá, y cuando llegamos nos encontramos con esta situación que era totalmente diferente estaba la gente en la calle, y los ciudadanos que estaban hay uno tenía en machete en la mano, y el otro cargaba una mano cortada, y votaba mucha sangre para el momento, y decía la gente que aparentemente ellos se habían metido a la vivienda y habían forcejeado con otro señor que ya lo habían sacado para el hospital cuando llegamos, luego lo que se hizo fue agarrar al muchacho que cargaba el machete en la mano, quien estaba con un muchacho que tenia la mano ensangrentada, se le prestaron los primeros auxilios y luego al hospital, posteriormente llegan los familiares del señor que se encontraba en el hospital, que de hecho ya habían sacado para Mérida denunciando lo que había pasado”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Mi nombre es Jairo José Rangel contreras. 2) La fecha del acta policial no recuero. 3) Eso fue en el año 2020. 4) Eso ocurrió como las 4 o 5 de la tarde se recibió la llamada. 5) La llamada la recibimos de otro compañero. 6) El se encontraba de reposo. 7) El dijo que días antes se le habían metido a la casa de él, que se encontraba sola, y le habían sacado unas cosas y que sabía dónde estaban. 8) Si manifiesta sobre un hurto. 9) Nosotros no sabíamos quiénes eran las personas, solamente que sabia donde estaban las cosas. 10) Nos trasladamos a realizar las averiguaciones de esa llamada. 11) Salimos como a las seis de la tarde. 12) No dirigimos fuimos al 12 de octubre la parte baja, no recuerdo la casa especifica y el funcionario estaba allá nos encontramos allí, fue otro procedimiento, con una situación totalmente distinta. 13) La gente en la calle, informaron que otro muchacho que estaba allí estaba esperando una llamada y que supuestamente otro de ellos que se había herido, que se formo una discusión en la casa y aparentemente había salido lesionado. 14) El motivo de la llamada era muy distinto a lo que encontramos en el sitio. 15) La persona lesionada era solo el muchacho que se encontraba con la mano cortada. 16) El muchacho creo que se llama Marwin. 17) No sabemos a quien lo lesiono, según él, creo que fue el señor que habían llevado para el hospital. 18) Otro compañero lo llevo al hospital en carro particular. 19) El muchacho que llevamos estaba grave porque en mano la herida era muy profunda y ya lo habían sacado para Mérida. 20) Se incauto el machete que cargaba muchacho lesionado. 21) Dos de ellos se encuentran detenidos y otro se dio a la fuga. 22) La aprehensión del ciudadano fue en el sitio, y se le estaba prestando los primeros auxilios. 23) testigos como tal los del acta.

A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: 1) En el procedimiento estábamos el comisionado Luis López jefe de la comisión, Luis Rodríguez y Luis Cortes, Luis López llego con nosotros al sitio. 2) Desconozco por que el encargado de la comisión no firma el acta. 3) La hora fue como a las 5 y media de la tarde. 4) Nos percatamos de lo que estaba ocurriendo porque había mucha gente en la calle, ya el señor no estaba allí se fue al hospital. 5) Nos dimos cuenta que uno de ellos se dio o la fuga, porque fue lo que denuncio el señor. 6) No buscamos testigos porque nadie denuncio esas personas. 7) A esas personas se detienen por que el muchacho estaba muy borracho para que reaccionara y preguntarle qué pasaba. 8) Marwin tenía una herida fuerte y sangraba mucho. 9) No sé cómo se ocasionó esa lesión, creo que fue en forcejeo con el señor. 10) Solamente se incauto el machete como prueba de interés criminalística. 11) Dentro de la vivienda ya habían limpiado.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Valorando ampliamente esta declaración, por cuanto se concatena con lo manifestado en sala por los funcionarios Luis López y Luis Rodríguez, quienes actuaron al igual que este funcionario como funcionarios actuantes, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos.

Particulares:

1.- Ciudadano Andrés Alejandro Márquez Fernández, titular de la cédula de identidad N° 12.655.322, en su condición de Víctima, promovido por el Ministerio Público, quien manifestó:

“Eso fue el día 08/08/20 20, como a las cinco de la tarde, estaba repartiendo las proteínas en la comunidad, luego me fui a recoger uno tomates en el patio de la casa, y uno de los muchachos estaba discutiendo con un vecino y uno de ellos llego a sacar a uno para empezar una pelea el hijo mío se acerco al portón y se quedo mirando y le dijo que era la mirona y mi hijo le dijo yo con usted no me estoy metiendo él se vino acercando y el llego para cortar a mi hijo fue cuando yo salí y le di un planazo a Marwin y el cayo me agarro entre Carlos y Cheo uno que no lo agarraron cuando ellos me agarran para atrás uno de ellos me apuñala me metí donde una casa y la señora me cierra la puerta y luego me metí a la casa del compadre, entonces en ese momento empezaron a destrozar la casa llegaron unos vecinos y me sacaron para el hospital y me llevaron al Hospital de Mérida porque estaba bastante malo”. Es todo.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: ¿Pude indicar su nombre y apellido? R. Andrés Alejos Márquez Fernández, ¿A qué hora exactamente ocurrieron los hechos? R. Eso fue como a las 05:00 o 06:00 de la tarde. ¿Qué día 08/08/2020? ¿Dónde se encontraba? R. En la casa. ¿Dónde queda su casa? R. En Villa Milenio Parte II. ¿Quiénes lo agreden? R. Entre uno que se voló, que es Cheo, Carlos y Marwuin. ¿Cuáles fueron las lesiones uno me apuñala en esta parte lateral izquierda el otro me corto el brazo y Carlos me corto la espalda y en la cabeza? ¿Quiénes estaban presentes? R. Había mucha gente, mi hija unos vecinos y muchos niños. ¿Usted estuvo complicado de salud? R. Si. ¿Qué tiempo? R. Casi ocho días. ¿Qué armas fueron utilizadas? R. Un machete, un cuchillo y un tubo.

Posteriormente, a las preguntas de la defensa publica respondió: ¿Usted nos pudiese indicar si usted guarda relación con las personas que lo agredieron? R. Uno de los muchachos vivió con una de mis hijas ¿Donde ocurrieron los hechos? R. En mi casa. ¿Usted nos conto que tenía una peinilla para el momento de los hechos? R. Porque mi hijo estaba mirando a Marwin, y le dijo que porque lo miraba y se le vino encima cuando yo lo mire muy cerca yo lo planee. ¿Que cargaba él? R. Un cuchillo. ¿A qué hora ocurrieron esos hechos? R. Como de 05:00 a 06:00 de la tarde. ¿Donde se refugió usted? R. En la casa del compadre. ¿Nos pude indicar donde ocurrieron esos hechos? R. En Villa Milenio. ¿Llegaron algunas autoridades para el momento? R. Si. Llego un vecino que trabaja en el Digesim.

A preguntas del tribunal, respondió: ¿Cuándo observa que su hijo estaba mirando a la otra persona? R. Ellos estaban discutiendo en la parte alta, y mandaron a Carlos, en el momento no hubo discusión. ¿Su hijo resulto lesionado ese día? R. No. ¿Qué comisión llego en ese momento? R. Lo que me cuanta es que llego la policía, pero no venían para eso y en ese momento encontraron al muchacho con la peinilla en la mano y se lo llevaron de una vez. ¿En el momento que lo agreden con el cuchillo las otras personas también llegaron? R. Si me agarraron entre Cheo y Carlos, Marwin el se levanto y me corta. ¿El lo agrede con el arma que usted tenia o la tenia otra? R. El tenía un cuchillo. ¿A usted se lo llevan al hospital antes de llegar la policía? R. Si. ¿Usted no sabe cuántas personas quedaron detenidas? R. No. ¿Esa operación que le hacen hay también sufrió una herida?

Valorando el Tribunal esta declaración, por ser la victima de la presente causa, y quien fue conteste en manifestar que los hechos ocurrieron el día 08 de agosto de 2020, aproximadamente a las cinco de la tarde, cuando se encontraba repartiendo unas proteínas en la comunidad y luego se fue a recoger uno tomates en el patio de su casa, y uno de los muchachos estaba discutiendo con un vecino y uno de ellos llego a sacar a uno para empezar una pelea, su hijo se acerco al portón y se quedo mirando y le dijo que era la mirona y le dijo yo con usted no me estoy metiendo él se acerco y llego para cortar a su hijo y es cuando el ciudadano Andrés Alejandro sale y le da un planazo a Marwin y lo agarraron entre Carlos, Marwin y Cheo y uno lo apuñala en la parte lateral izquierda, el otro le corto el brazo y Carlos le corto la espalda y en la cabeza, siendo trasladado por unos vecinos hasta el Hospital del Vigía y luego al Hospital de Mérida porque estaba bastante delicado, con lo que se demuestra la responsabilidad de los acusados de autos por los hechos que fueron acusados por el Ministerio Publico y probados en el Juicio.

2.- Ciudadano Ender José Raga Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-9.769. 137, testigo promovido por el Ministerio Público, quien manifestó:

“Con lo primero que quiero decir lo primero que yo diga aquí no salga de aquí, lo que sucedió ese día, yo estaba de guardia y como a las 5 me llaman qua la casa yo tenía al cuido la habían destrozado, que habían partido las panorámicas de las ventanas cuando yo llegue, ya la policía se estaba llevando a los muchachos, en ese momento, luego de eso llegaron los familiares se acercan a mí y me dijeron que ellos me arreglaban la casa, de resto yo no los vi, yo no vi nada.” Es todo.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1) Yo no fui testigo, yo llegué como a las 5 de la tarde. 2) Los detenidos son vecinos de la comunidad hace 17 años viven allí. 3) No sé si ellos habían estado detenidos antes. 4) No tengo información sobre las fechas en que ocurrió.

Posteriormente, a preguntas de la defensa pública respondió: 1) A mi me llamo un vecino y me informo lo que estaba pasando. 2) Yo llegue como a las 6 de la tarde. 3) Cuando llegue ya la policía se estaba llevando a los muchachos. 4) Se que uno solo de ellos salió lesionado. 5) Yo no era propietario de la vivienda. 6) Antes de 15 días me arreglaron todas las ventanas y pintaron la casa.

A preguntas del tribunal, respondió: 1) Yo tenía esa casa al cuido, hacia como año y medio porque donde vivo actualmente la estaban construyendo. 2) Cuando sucedió el hecho en esa casa estaba María la que llamaron primero, ella es la que está ahora sola en esa casa. 3) Yo me refiero a los familiares de Marwuin, quienes fueron los que me llamaron, no sé quién es Juan Carlos. 4) Ese día se llevaron creo que la policía se llevo a dos. 5) Yo no vi los detenidos, ese día cuando llegué ya todo había pasado. 6) A la casa le partieron las panorámicas, la puerta estaba vichada con machete, y las paredes estaban llenas de sangre.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por ser un testigo referencial de los hechos, quien recibe una llamada y cuando se traslada a la casa que tenía al cuido, se percata que habían destrozado las ventanas panorámicas y posteriormente fueron reparados dichos daños.

3.- Ciudadana Gisela María Franco Díaz, titular de la cédula de identidad N° 26.832.327, testigo promovido por el Ministerio Público, quien manifestó:

“Ese día me encontraba en la casa y uno de los muchacho estaba no se que tenia él quería intentar algo con mi esposo Alejandro Zambrano, yo le dije a mi esposo que no le parara bola, que se metiera para adentro de la casa, en ese instante el señor Andrés venia ya que un hijo de él estaba discutiendo con Marwin le pregunto al muchacho que porque lo miraba y el muchacho le decía que él no se estaba metiendo con él, se le fue al hijo del señor Andrés y el señor Andrés les dijo que le dejaran a su hijo tranquilo y sin medir palabras se le fueron encima el empezó a batallar con ellos causándoles varias heridas y se metió para la casa ya puñaleado y lo tenía que ayudar se metieron para su casa y nadie en la comunidad lo ayudo y gracias a una de mis cuñadas que sostuvo la puerta y no se metieron porque si no hubiese ocurrido una desgracia y al momento venia un vecino que trabaja en un cuerpo policial y así yo lo pudimos sacar por la parte de atrás de la casa para el hospital, en ese momento habían niños gracias a dios que se pudieron sacar de la casa sino hubiese ocurrido una desgracia, eso fue lo que ocurrió.” Es todo.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: ¿Nombre y Apellido? R. Gisela María Franco Díaz. ¿Observo alguna discusión? R. No solo el muchacho lo miro y el menor le d. ¿Observo algún objeto? R. Si un cuchillo. ¿A qué distancia? R. A poca distancia. ¿Logro observar quien le causo las heridas al señor? R. Si, fue Carlos, ¿Quiénes agredieron al señor que está aquí? R. Yo los conozco como el Ñato, Cheo y Marwin. ¿Cuántas personas lo lesionaron? R. Tres. ¿Ellos ingresaron en su casa? R. Si. ¿El señor ya estaba adentro? R. Si. ¿Logra observar quien traslada al seño al hospital? R. Si el Negro y el compadre. ¿Tiene conocimiento si los ciudadanos fueron aprehendidos? R. Si. ¿Por qué organismo? R. La policía. ¿El día de los hechos? R. El día 08/08/2020. ¿Recuerdo en donde ocurrieron los hechos? R. En Villa Milenio, parte baja, calle dos, casa al final de la calle.

Posteriormente, a preguntas de la defensa pública respondió: ¿Usted le incido al tribunal que usted estaba en su casa y Marwin quería algo con Alejandro Zambrano, porque quería atentar contra él? R. No sé, el decía que lo quería picar que se lo quería comer vivo. ¿La vivienda que usted indica que le causaron daño, esos daños fueron reparados? R. Si. ¿Es de su propiedad? R. Al cuido. ¿Los hechos ocurrieron en esa vivienda? R. En la parte de afuera. ¿La vivienda estaba í cerrada para el momento de los hechos? R. La puerta del frente no tiene seguridad y el señor como pudo se metió.

A preguntas del tribunal, respondió: ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas? R. dos nada más. ¿Aparte del señor Andrés hubo otra persona lesionada? R. No. ¿En qué lugar fue que ocurrieron los hechos? R. En la Blanca.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por ser un testigo presencial y quien manifestó que observo cuando un hijo del Sr Andrés estaba discutiendo con Marwin, indicándole que le dejaran a su hijo tranquilo y sin medir palabras se le fueron encima y el empezó a batallar con ellos, observando que el ciudadano Carlos, Ñato y Marwuin fueron quienes lo ocasionaron las heridas con un arma blanca, siendo trasladado posteriormente por un vecino al Hospital, indicando además que esos hechos ocurrieron en el Sector Villa Milenio, parte baja, calle dos, casa al final de la calle.

4.- Ciudadana Sonia Altuve Puente, titular de la cédula de identidad N° 11.215.973, testigo promovido por la Defensa, quien manifestó:

"Yo no vi nada, ese día me llamo mamá para llevarle una comida al otro día fue que me enteré que la gente manifestó lo ocurrido yo vivo sola yo salía a las cinco de tarde a llevarle comida a mi mama.” Es todo.

Posteriormente, a preguntas de la defensa pública respondió: ¿Usted reside en el lugar donde ocurrieron los hechos? R. Si, pero yo no vi nada ya que mi mama me llamo para que le llevara comida. ¿Eso significa que usted no sabe quiénes fueron las personas lesionadas? R. No yo no vi nada.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: ¿Usted presencio algunos hechos ocurridos? R. No.

A preguntas del tribunal, respondió: ¿Dónde vive usted? R. Yo vivo en el Ancianato, sector Villa Milenio. ¿Usted vive cerca del señor Andrés? R. Si, vivo al lado.

Valorando el Tribunal esta declaración, por ser un testigo referencial de los hechos.

5.- Ciudadana María Gregoriana Román Vielma, titular de la cédula de identidad N° 16.678.452, testigo promovido por la Defensa, quien manifestó:

"A mí me invitaron a un compartir donde mi prima y alejo Márquez vino y corto al muchacho, le dio un machetazo en la mano, cuando alzo la mano ya estaba cortado, y de ahí me dio muchos nervios y me fui, para que voy a mentir en un Tribual.” Es todo.

Posteriormente, a preguntas de la defensa pública respondió: 1) En la pelea estaba el que cortó a Marwin Daniel, 2) No sé quién corto al señor Alego, me dio miedo y me fui de ahí.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1) Mi nombre es María Gregoriana Román Vielma. 2) Yo estaba en el compartir. 3) Donde sucedió eso, queda en Nueva Milenio. 4) Alejo Márquez ocasiono las lesiones a Marwin Daniel. 5) No hubo otra persona lesionada, yo vi eso que corto al muchacho. 6) Alejo tenía una peinilla. 7) A parte de mí, estaba el que agravio a Marwin Daniel. 8) No supe porque fue el conflicto porque me fui me dio miedo. 9) No supe si hubo otras personas heridas. 10) No recuerdo la fecha de eso. 11) Eso fue como a las 4.

A preguntas del tribunal, respondió: 1) Eso fue en la casa del que agravio a Marwin Daniel. 2) Eso fue en la casa de la prima del Marwin Daniel. 3) su casa queda cerca a esa casa. Es todo no hubo más preguntas.

Valorando el Tribunal esta declaración, por ser un testigo referencial de los hechos.
6.- Ciudadana Flor María Pernía Guzmán, titular de la cédula de identidad N° V-17.793.679, testigo promovido por la Defensa, quien manifestó:

" Yo vivo en villa milenio parte baja calle casa sin número, lo único que sé, es que ellos son vecinos míos, pero en el momento que sucedieron los hechos yo no estaba presente allí, cuando paso el problema ese.” Es todo.

Se deja constancia que la defensa pública no realizo preguntas.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1) Ellos son vecinos, pero cuando Salí ya había pasado todo.

Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

Valorando el Tribunal esta declaración, por ser un testigo referencial de los hechos.
7.- Ciudadana Coromoto Flores Duque, titular de la cédula de identidad N° 13.283.331, testigo promovido por la Defensa, quien manifestó:

"Yo estaba donde la vecina donde estaba picando una tela, cuando el Márquez le dio el peinillazo a Marwin, el señor no estaba apodando ningunas matas de tomates el solo tiene matas de badea, cuando se formó el problema esa macheta la tenía yo porque yo estaba picando una leña, al señor Márquez tampoco lo apuñaleo Marwin, a él lo apuñala Ender Parra, el apodado Cheo.” Es todo.

Posteriormente, a preguntas de la defensa pública respondió: ¿Nos puede indicar la hora? R. eso fue un sábado como a las cuatro de la tarde. ¿Dónde se encontraba usted al momento de los hechos? R. Al lado. ¿Quiénes estaban presentes? R. Hay había mucha gente. ¿Usted conoce a la ciudadana María Gisela? R. No. Se encontraban ellas cercas había mucha gente jugando ludo. ¿Dónde ocurrió? R. En Villa Milenio. ¿Quiénes comenzaron esos hechos? R. El niño estaba parado en la cerca y en ese momento el señor Alejo le metió el peinillazo a Marwin. ¿Quién agredió al señor Alejo? R. Ender Márquez. ¿Usted indica que el señor Alejo agredió a Marwin? R. Si, el señor Alejo le corto la mano. ¿Cuántas personas resultaron heridas? R. Dos. ¿Fueron ellos trasladados al hospital? R. Si. ¿Juan Carlos Peña estaba en ese lugar? R. El no estuvo presente en esa situación.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: ¿Puede indicar el nombre y apellido? R. Coromoto Flores Duque. ¿Dónde se encontraba el día de los hechos? R. En Villa Milenio. ¿Usted tiene consanguinidad con los ciudadanos? Marwin y Juan Carlos? R. No, son vecinos. ¿Qué observo el día de los hechos? R. En ese momento el niño estaba en la cerca y llego Marwin, y se acercó el señor Alejo y lo planeo. ¿Quién lo planeo? R. El señor Alejo. ¿Quiénes sacan al hospital al señor Alejo? R. No sé quién lo saco para el hospital. ¿Estaban otras personas? R. Sí, pero luego todos se fueron. ¿Supo porque fue la discusión? R. En ese momento el señor Alejo pensó que Marwin lo iba a joder a su hijo. ¿El señor Alejo agredió a quién? R. A Marwin Daniel. ¿Qué día fue? R. Un sábado a las cuatro de la tarde. ¿Que supo usted del estado de salud del señor Alejo? R. Que él estuvo en Mérida hospitalizado y ahorita está muy bien gracias a dios.

A preguntas del tribunal, respondió: ¿Ese día cuantas personas resultaron detenidas? R. Marwin Daniel y Juan Carlos. ¿Cuándo usted se refiere a Alejo a quien se refiere? R. Al señor Alejo Márquez. ¿Usted vive allí mismo en ese sector? R. Si vivo a una casa de los hechos. ¿Marwin y Juan Carlos viven en ese sector? R. Marwin si, pero Juan Carlos no, él iba bajando ese día.

Valorando el Tribunal esta declaración, por ser un testigo referencial de la aprehensión de los acusados de autos.
PRUEBAS DOCUMENTALES

Se deja constancia que estas pruebas fueron incorporadas al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:

1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1428-1641-2020, de fecha 08-08-2020, inserto al folio 26, suscrito la Dra. Noris Menesini, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida. Con el cual quedo demostrado las heridas y el estado de salud que presentaba la víctima al momento de su valoración.

2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0092, de fecha 09-08-2020, inserto al folio 24, suscrito el Detective Didier Zerpa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida y con la cual quedo acreditada la existencia y características de la evidencia colectada, como fue una herramienta agrícola denominada macheta y con la que le fueron ocasionadas la lesiones a la víctima.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-08-2020, inserto al folio 21, suscrito el Detective Carlos Araque, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, con la que se deja constancia que los acusados de autos no poseen registros policiales ni solicitud alguna.

4.- INSPECCIÓN TECNICA N° 0280, de fecha 09-08-2020, inserto al folio 22, suscrita por los Detective Didier Zerpa y Carlos Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida. Con la que quedó acreditado el sitio de aprehensión.

5.- INSPECCIÓN TECNICA N° 0281, de fecha 09-08-2020, inserto al folio 23, suscrita por los Detective Didier Zerpa y Carlos Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida y con la cual quedo demostrado la existencia del sitio del hecho.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Según refirió la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, los hechos en el presente caso se corresponden a la enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio y con base en los cuales fue admitida la acusación”, encuadrada en el tipo penal de: para el acusado MARWIN DANIEL DÁVILA FLORES por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANDRÉS ALEJANDRO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ y para el acusado JUAN CARLOS PEÑA FLORES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANDRÉS ALEJANDRO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público así como para ambos el delito de DANOS MATERIALES A BIENES INMUEBLES, previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 2 del Código Penal venezolano.

En tal sentido, después de haber apreciado el Tribunal, el acervo probatorio suministrado por las partes, según la sana crítica, que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, permitiendo que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en las que se apoye, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos permite establecer que en el caso de marras, la Sentencia a dictar debe ser CONDENATORIA para ambos acusados.

Es así, como este Tribunal antes de entrar a analizar las circunstancias que lo llevaron a Condenar a los acusados por el delito antes señalado, hace las siguientes acotaciones:

Uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en: “…la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción alegados en los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).” Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable.
Así las cosas, en relación a la culpabilidad de los acusados MARWIN DANIEL DÁVILA FLORES y JUAN CARLOS PEÑA FLORES, para esta juzgadora queda demostrado que con las diferentes declaraciones realizadas por los órganos de prueba presentados a lo largo de este juicio oral y público, la ocurrencia de un hecho punible, en el cual resultó lesionada una persona con un arma blanca que fue valorada por la Médico Forense Dra. Noris Menesini, 24 horas después de haber sido intervenida quirúrgicamente a través de una Laparotomía Explorativa, en virtud de haber sido agredido por un arma blanca tipo machete, quien presentó edemas, equimosis y heridas, entre ellas una herida contuso corto penetrante, por lo que amerito una incapacidad temporal por 30 días salvo complicaciones y que según lo manifestado por la experto, la herida que tenía en el abdomen, tenía 17 puntos de sutura y pudo estar en riesgo su vida por el lugar en que se produjo. Dichas heridas, fueron provocadadas por un arma blanca tipo machete de 55 cm de longitud por 5 cms de ancho con empuñadura color naranja, tal como lo describió el Detective William Angulo, quien que acudió al juicio como funcionario ad hoc del detective Didier Zerpa que practico el reconocimiento técnico a la evidencia.

Aunado a ello, se escuchó declaración de los funcionarios actuantes Oficial Luis López, Oficial Luis Rodríguez y Oficial Jairo Rangel, quienes dejaron constancia de haber recibido una llamada telefónica indicando que se encontraban unas personas heridas en el Sector Villa Milenio por el Ancianato, parroquia Pulido Méndez, y al llegar al lugar, específicamente en la Calle 2 de dicho sector, donde ocurrieron los hechos observaron a 3 personas que presuntamente habrían agredido a la víctima, de los cuales uno salió corriendo al ver la comisión, escapando del lugar, y de los otros dos uno presentaba heridas en una mano, a la víctima ya la habían trasladado al hospital. En el lugar se colecto el arma blanca tipo machete y procedieron a detener a los dos ciudadanos.
Es importante dejar constancia que la fiscalía del Ministerio Público no promovió al funcionario que realizo la inspección técnica del lugar, sin embargo, todos los que acudieron al juicio entre funcionarios, víctima y testigos dejaron constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, por lo que se constató la existencia y características del lugar.
Por otra parte, al juicio acudieron testigos tanto de la fiscalía como de la defensa quienes dieron sus versiones en relación a los hechos, de igual manera acudió la victima e indico entre otras cosas que ese día se encontraba repartiendo unas proteínas cuando observa al ciudadano Marwin diciéndole a su hijo de 16 años que qué miraba y se le lanzó a su hijo para agredirlo, la víctima le dio un planazo a Marwin por una pierna cayendo ambos al piso y de repente le caen encima los 3 agresores quienes con un palo y el arma blanca le causaron las heridas, siendo auxiliado inmediatamente por unos vecinos trasladándolo al hospital del Vigía y luego al Hula Mérida.
En virtud de lo anterior, esta sentenciadora llega al pleno convencimiento de los hechos al correlacionar lo relatado por los funcionarios y testigos al comprobar la existencia, características y particularidades del sitio del suceso, así como las evidencias incautadas y así se declara.

Es así, como consecuencia de lo explicitado y a través del cúmulo probatorio evacuado, que concluye esta sentenciadora que durante el desarrollo del juicio oral y público, quedó plenamente acreditado que a los ciudadanos MARWIN DANIEL DÁVILA FLORES y JUAN CARLOS PEÑA FLORES, se le confirma su autoría en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, y por ende, su responsabilidad en la comisión del mencionado tipo penal, siendo desvirtuado con ello, el principio de presunción de inocencia que ampara al procesado, y así se declara.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Resulta necesario traer a colación la noción de la teoría general del delito en tanto que, para apreciar si efectivamente nos hallamos ante un hecho típico, jurídico y culpable, es imprescindible examinar los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, a los cuales se le añaden los elementos de acción e imputabilidad.

Habida cuenta de ello, tenemos que el tipo como bien lo señala la doctrina, es la figura del delito, el molde o modelo conceptual de la conducta criminal prefijado en una ley previa y se refiere por tanto a los hechos y valoraciones indispensables para que una conducta constituya el injusto de un género determinado de delito.

En cuanto a la tipicidad, apunta Francisco Muñoz Conde que es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, refiere, que ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, no corresponde a la descripción contenida en una norma penal.

Por su parte, la antijuridicidad según lo indica Francisco Muñoz Conde en su obra “Teoría General del Delito”, es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.

De otro lado, la culpabilidad como bien lo asienta Günther Jakobs, es el resultado de una imputación de reprobación, en el sentido de que la defraudación que se ha producido viene motivada por la voluntad defectuosa de una persona. Dice, “probablemente, la formulación más común sea: la culpabilidad es reprochabilidad; en lenguaje coloquial: tener la culpa”.

Por último, la acción es el comportamiento humano que se refleja en el mundo externo y que traduce un acto de voluntad, y el elemento imputabilidad, que está referido a la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión, debiendo el acto ser realizado con discernimiento, intención y libertad.

Como corolario de lo anterior y a efectos de determinar si efectivamente en el caso bajo examen nos hallamos ante los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, resulta necesario realizar la labor de análisis individual y concatenado de cada elemento de prueba desarrollado en la audiencia de juicio oral y público, utilizando para ello, por mandato expreso del artículo 22 del texto adjetivo penal, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, con el fin de valorar adecuadamente, en este caso, los testimonios rendidos por los expertos, las declaraciones rendidas por la víctimas y los testigos, y las pruebas periciales y documentales incorporadas por su lectura, todos ellos, conforme se hizo constar supra, valorados individualmente y de manera conjunta y entrelazada, permitió a este tribunal arribar a la conclusión correspondiente.

En tal sentido y de acuerdo a lo antepuesto, habiendo realizado esta juzgadora la valoración de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el debate oral y público, -siendo esta la operación fundamental en el proceso penal-, toda vez que el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido, por ser precisamente la valoración la que determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin, y siendo que esa actividad intelectual que es la que le corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, fue verificada en su totalidad en el caso que nos ocupa, atendiendo la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el texto adjetivo penal vigente, todo lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditadas, y como tal, la materialización de los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, lo procedente es establecer la responsabilidad penal del acusado.

De tal manera y como resultado de lo expuesto, tenemos que en el caso bajo examen, el elemento tipicidad viene dado precisamente por las acciones desplegadas por los acusados MARWIN DANIEL DÁVILA FLORES por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Andrés Alejandro Márquez Hernández y para el acusado JUAN CARLOS PEÑA FLORES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Andrés Alejandro Márquez Hernández y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, al ejecutar actos y comportamientos que afectaron y atentaron contra la vida del ciudadano Andrés Alejandro Márquez.

Por su parte, el elemento antijuridicidad, se materializa específicamente porque tales hechos encuadran en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, que contradicen abiertamente el ordenamiento jurídico vigente, por hallarse establecidos en el Código Penal Venezolano, como delitos, sin que haya operado durante el debate causa alguna de ausencia de antijuricidad.
Así mismo, el elemento culpabilidad lo encontramos materializado por la reprochabilidad de la conducta antijurídica desplegada por los acusados, en la ejecución del hecho por ser las personas que agredieron a la víctima.

En igual orden, encuentra materializado esta sentenciadora el elemento imputabilidad en la probabilidad de atribuírsele el acto a los acusados Marwin Daniel Dávila Flores y Juan Carlos Peña Flores, por cuanto cumple con las condiciones psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para obrar en materia penal, sanos mental y psíquicamente, con capacidad de juicio y discernimiento, que saben diferenciar entre el bien y el mal, -sin ningún diagnóstico de enfermedad mental-, sin que se haya probado durante el debate causa alguna de inimputabilidad, para el momento en que acaecieron los hechos.

Y finalmente, el elemento acción traducido en el comportamiento de los acusados que se reflejó en el mundo externo.

Es así como del análisis realizado al cúmulo de medios probatorios evacuados, esta sentenciadora concluye que durante el desarrollo del debate oral y público quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal de los ciudadanos MARWIN DANIEL DÁVILA FLORES y JUAN CARLOS PEÑA FLORES y dicta sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Andrés Alejandro Márquez Hernández y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, como consecuencia de lo cual, se les impone la sanción correspondiente a la privación de libertad, y así se declara.

V
DE LA PENALIDAD Y LA SANCIÓN

En este sentido, a los fines de determinar la pena a imponer se debe tener en consideración la normativa para la aplicación de las penas, contenidas en el Código Penal, a saber:
HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

Artículo 405: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de diez a doce años” …

Artículo 80: “Son punibles además del delito consumado y de falta la tentativa del delito y el delito frustrado… hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad” …

Artículo 277: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años” …

A tal efecto tenemos, que en el caso que nos ocupa, para el acusado MARWIN DANIEL DÁVILA FLORES tenemos que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, prevé una pena de Doce (12) a Dieciocho (18) años de presidio y tomando en cuenta el término medio de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, esto es Quince (15) años de Presidio, y en aplicación a la rebaja prevista en el artículo 82 del Código Penal, le queda la pena en NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal.
Ahora bien, para el acusado JUAN CARLOS PEÑA FLORES, tenemos que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, prevé una pena de Doce (12) a Dieciocho (18) años de presidio y tomando en cuenta el término medio de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, esto es Quince (15) años de Presidio, y en aplicación a la rebaja prevista en el artículo 82 del Código Penal, le queda la pena en DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, prevé una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de Prisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el límite inferior establecido por el Legislador, esto es, Cuatro (04) ANOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto nos encontramos en presencia de dos delitos, que establecen penas de presidio y de prisión, este Tribunal atendiendo a la regla prevista en el artículo 87 del Código Penal, que establece: "Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree penas de presido y de prisión... se le convertirán éstas en la de presidio, y se e aplicara solo la pena de esta especie correspondientes al delito más grave, pero con el aumento de las 2/3 partes de la otra u otras penas de presidio...." y siendo que el delito más grave tiene una pena de DIEZ (10) ANOS, con el aumento de las 2/3 partes del otro delito, esto es, Dos (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, queda una pena de DOCE (12) ANOS y CUATRO (04) MESES, y tomando en consideración la atenuante prevista en el artículo 74.4 del Código Penal, por cuando no consta en la causa, que el mismo posea antecedentes penales, queda la pena en definitiva a cumplir por el acusado de autos, en ONCE AÑOS (11) AÑOS DE PRESIDIO, igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal.
Ahora bien, en relación al delito de
DANOS MATERIALES A BIENES INMUEBLES, previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 2 del Código Penal venezolano, el cual establece que “…El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses….
La prisión será de cuarenta y cinco días a dieciocho meses, si el hecho se hubiere cometido con alguna de las circunstancias siguientes: ……2. Por medio de violencias contra las personas, o por alguno de los medios”….. en tal sentido siendo que la pena es de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS A DIECIOCHO (18) MESES, y visto que los hechos se suscitaron en fecha 08 de agosto de 2020, Se Decreta la Prescripción Judicial de la Pena, , de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, en concordancia con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tales fines, se ordena la reclusión del acusado de autos en el Centro Penitenciario Región Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas, hasta que el tribunal en funciones de ejecución disponga lo contrario, debiendo remitirse la boleta de privación de libertad mediante oficio.

VI
DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA a los acusados 1-. MARWIN DANIEL DÁVILA FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 28.730.510, natural de la Fortuna estado Zulia, nacido en fecha 08/04/2000, de 23 años de edad, soltero, ocupación obrero, residenciado en el Sector Villa Milenio, parte baja, calle 2, casa sin número, parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, no aporto número de teléfono a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Andrés Alejandro Márquez Hernández y 2-. JUAN CARLOS PEÑA FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 25.707.964, natural de Barinas, nacido en fecha 05/10/1983, de 39 años de edad, soltero, ocupación obrero, residenciado en Zea, en la finca del señor José, del estado Mérida, no aporto número de teléfono, a cumplir la pena de ONCE AÑOS (11) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Andrés Alejandro Márquez Hernández y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

SEGUNDO: Se impone a los acusados de autos de la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal esto es, la inhabilitación política y civil durante el tiempo que dure la condena, todo en atención a decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicada en sentencia 940 de fecha 21 de mayo de 2007 caso Asdrúbal Celestino Sevilla. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

TERCERO: Se Decreta la Prescripción Judicial de la Pena, en relación al delito de DANOS MATERIALES A BIENES INMUEBLES, previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 2 del Código Penal venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, en concordancia con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE

CUARTO: No se condena en costas a los acusados en virtud del principio de gratuidad de la administración de justicia, como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO: Se ordena la destrucción de las evidencias descritas, en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 08-0023-20, de fecha 08-08-2020, inserta al folio 29 y 30 de la causa. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

SEXTO: Por cuanto los acusados MARWIN DANIEL DÁVILA FLORES y JUAN CARLOS PEÑA FLORES, se encuentran privado de libertad, se mantendrán en esa situación, librándose la correspondiente boleta de encarcelación, oficiándose al director del Centro Penitenciario de los Andes Estado Mérida. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

SEPTIMO: Por cuando la presente sentencia condenatoria, es publicada fuera del lapso, previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de todas las partes. Así mismo, se ordena fijar para el día MIERCOLES 06-03-2024 A LAS 11:00 AM, Audiencia de Imposición, a los fines de imponer a los acusados de autos de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y hacer de su conocimiento el contenido de la misma y garantizar así el ejercicio de sus derechos procesales, legales y constitucionales, para lo cual se ordena el traslado de los acusados desde el Centro Penitenciario Región Los Andes hasta la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, para el día y hora antes señalada, y se ordena citar a las partes. En consecuencia, líbrese oficio y boleta de traslado. Una vez firme la sentencia condenatoria, sin que las partes ejerzan los recursos de Ley, se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer a los fines legales consiguientes ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

OCTAVO: Se fundamenta esta sentencia en los artículos 2, 24, 26, 49 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 numeral 1 en concordancia con el articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE MARZO DE 2024.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de traslado_______, de notificación Nros._____________________________________y oficio Nº_________.

Conste, SRIA.