REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 06 de Marzo de 2024
212°, 163° y 23°


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000745
ASUNTO ACUMULADO: LP11-P-2023-000925


AUTO DE ACUMULACIÓN

Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 12-12-2023, se recibió en asunto penal N° LP11-P-2023-000925, procedente del Tribunal de Juicio Nº 01, de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, donde funge como acusado GABRIEL ANDRES VALERA RAMIREZ, Venezolano, de 29 años de edad, cédula de identidad, 25.438.914, Natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 30/09/1994, soltero, Moto Taxista, hijo de Rosa del Valle Ramírez Chacón (v) y Liberiano De Jesús Valera Moreno (v), domiciliado en el sector Caño Seco II, Calle N° 12, Casa N° 35 Parroquia Pulido Mendez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Cosa Pública, a los fines de ser acumulada a la causa N° LP11-P-2023-000745, la cual se encuentra en este Tribunal, la cual se encuentra en etapa de fase de juicio.

Así las cosas, al acusado GABRIEL ANDRES VALERA RAMIREZ, se le sigue diferentes causas en la fase de juicio, lo cual es determinado en la norma procesal penal como “delitos conexos”, previsto en el numeral 1 del artículo 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Son delitos conexos: … 1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponde a diversos Tribunales; los cometidos por diversas personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño reciproco de varias personas”. Artículo 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes…


De acuerdo a lo anterior, concluimos que estamos ante la imposibilidad de que a viarios imputados que hayan cometido un mismo delito, se le sigan al mismo tiempo diversos procesos, según la “Unidad del Proceso”, previsto en el artículo 76 eiusdem. En este sentido la Ley ha fijado pautas para atribuir el conocimiento de los delitos conexos a uno solo de los Tribunales competentes a efecto de evitar decisiones contradictorias, lo cual, si fuese el caso, iría en detrimento de una sana administración de justicia.


Así las cosas, este Tribunal procede a realizar la acumulación, se acumula el asunto penal N° LP11-P-2023-000925, procedente del Tribunal Penal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, al asunto penal N° LP11-P-2023-000745, que se encuentra en este Tribunal de Juicio N° 02 del mismo Circuito Judicial.


En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: La Acumulación de las causas antes identificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal “Unidad del Proceso, y por aplicación del artículo 73 eiusdem…” Son delitos conexos: 1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponde a diversos Tribunales; los cometidos por diversas personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño reciproco de varias personas ” En tal sentido, el asunto N° LP11-P-2023-00925, debe agregarse debajo de la pieza del asunto penal N°LP11P-2023-000745, con la respectiva corrección de foliatura por continuidad.


Notifíquese a las partes de la acumulación, notifíquese a la Fiscalía

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 73 numeral 1 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02


ABG. GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS


LA SECRETARIA


ABG. LUZ MARINA HERNANDEZ.



En fecha_______________, se cumplió con lo acordado en el auto Boletas Nº___________. Oficios Nº_________________.-

Conste/Sria.