REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26de marzo de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000303
ASUNTO: LP11-P-2023-000303

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA: ABG. MAYELI SOYRE PRIETO HERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. DISLEIDA MARIA DURNA OJEDA

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO

ACUSADO: ADALBERTO JOSÉ SILVA MACHADO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 8.704.326, natural de la Guajira Paraguaipoa estado Zulia, nacido en fecha 07/07/1967, de 55 años edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción: Sexto grado, residenciado en La Blanca, Urbanización Villa de los Ángeles, Torre 21, apartamento N° 04, de color blanco y beige, punto de referencia a 30 metros de la line de taxi Simón Rodríguez, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-6665330.

VÍCTIMA: L.F.S.C Adolescente de 15 años. (identidad omitida por razones de Ley)

DEFENSA: ABG. HENRRY GERARDO CORREDOR y ABG. CARLOS CORREDOR (DEFENSORES PRIVADOS).

FISCALÍA: ABG. HORTENCIA RIVAS, EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y CON BASE EN LOS CUALES FUE ADMITIDA LA ACUSACIÓN

Según señaló la representación fiscal en la oportunidad en que se dio inicio al debate, los hechos objeto del juicio oral y reservado y con base en los cuales fue admitida la acusación (F-50 al 57), por el tribunal en funciones de control, siendo que el presente proceso se siguió conforme a las disposiciones legales previstas para el procedimiento ordinario, se circunscriben a lo siguiente:

Hechos acusados: Según Escrito acusatorio (folio 50 y ss.), [sic] “En fecha veintinueve (29) de abril del año Dos Mil Veintidós (2022), acude por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Municipal Vigía estado Mérida adolescente LUZ FRANYELI SÁNCHEZ CALDERA, de 14 años de edad, en compañía de su progenitora YESSICA CALDERA, con la finalidad de colocar denuncia donde señala que desde hace aproximadamente dos (2) años, cuando ella tenía 12 años de edad, el ciudadano ADALBERTO JOSE SILVA MACHADO aprovechando que ella iba al apartamento que está ubicada en el sector La Barca urbanización Villa de Los Ángeles, Torre 21, piso 01. apartamento 4, parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, a jugar con su amiga de nombre MIRIAN, quienes su hija del referido ciudadano, donde el empezó a tocarme las parles Intimas y le decía que si decía algo sobre eso acabaría con su vida y la de sus progenitores. Transcurrió el tiempo y en el mes de febrero específicamente el día 14-02-2023, señala la adolescente victima LUZ FRANYELI SÁNCHEZ CALDERA, que el aquí imputado abusó de ella penetrándola por la vagina y por el ano, y desde ese día lo ha hecho en varias ocasiones. Indica además la víctima que en el día viernes veintiocho (28) abril del año Dos Mil Veintitrés (2023), siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, cuando ella se encontraba con su amiga MIRIAN en su casa, llegó ADALBERTO JOSE SILVA MACHADO y agarró metiendo a la habitación, cerró la puerta, y le dijo que si gritaba acabaría con su vida, la agarro por los brazos a la fuerza, le quitó la ropa e intento otra vez abusar de ella, pero como vio que a adolescente tenía la menstruación la soltó, aprovechando la adolescente para salir corriendo para su casa, y es cuando su mamá la vio llorando, y le preguntó qué pasaba, donde ya ella no aguanto más le conté todo lo que ese señor le ha venido haciendo durante tanto tiempo.

Al realizarle la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, Ginecológico Ano-Rectal Nro. 356-1429-411-23, de fecha 29-04-2023, cursante al folio 05 y vuelto de la presente causa, suscrito por el Experto Médico Forense Dra. YAMILE DEL C. VERGARA M., adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de El Vigía, estado Menda, realizada en la persona de la adolescente LUZ FRANYELI SÁNCHEZ CALDERON, de 14 años de edad, donde deja constancia que al EXAMEN FISICO: presenta -Contusión equimótica de color rojo violáceo en tercio proximal y medio de antebrazo Izquierdo, refiere "Fue donde Alberto me sujeto del brazo". No presenta más lesiones de interés médico para el momento de la valoración. Dejando además constancia que no pudo realizar examen ginecológico ano rectal ya que presenta sangrado activo a través de genitales causado por su periodo menstrual. Conclusiones: Lesiones de naturaleza contusa que amerita asistencia médica no incapacita sus labores habituales, deberá sanar en un lapso de seis (6) días a partir del momento de los salvo complicaciones posteriores

Posteriormente se le practica la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 156-1429- 427-23 de fecha 02-05-2023, suscrito por el Experto Profesional Especialista II Médico Forense Dr. FAUSTINO E. VERGARA R., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de El Vigía, estado Menda, realizado en la persona de la adolescente LUZ FRANYELI SÁNCHEZ CALDERON, de 14 años de edad, al examen GINECOLOGICO ANO RECTAL: Himen anular amplio con desgarros Antiguos amplios de 1 a 2, 5 a 7, según las manecilla del reloj en posición ginecológica, sin más lesiones en vagina. Aun se aprecia escaso flujo sanguinolento proveniente de cavidad uterina. ANO RECTAL pliegues anales presentes, buen tono con desgarro antiguo a las 6 según las manecillas del reloj en posición ginecológica, sin más lesiones peri anales de interés médico legal para el momento de la valoración”.

Es así como en relación a los hechos supra narrados, que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público señaló: “ratifico la acusación contenido y firma, los hechos en contra del acusado ADALBERTO JOSÉ SILVA MACHADO, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente L.F.S.C. (identidad omitida). De igual forma ofreció todos y cada uno de los medios de prueba que fueron debidamente admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control, dada su pertinencia, legalidad y necesidad, asimismo solicito se mantenga la medida de privación preventiva de libertad”.

En este sentido, al serle concedido el derecho de palabra a la defensa privadaAbg. Henrry Corredorcon la cual se dio inicio al Juicio, expuso: “Ciudadana Juez, buenos días, estamos en la última etapa de un proceso judicial, ha pasado por un periodo de investigación, donde el Ministerio Publico presento como acto conclusivo una acusación, que le imputa a mi defendido la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL y el delito de VIOLENCIA FISICA, corresponde a este tribunal evacuar las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, mi defendido me ha comunicado que él es inocente, que los delitos que se le imputa el no los cometió, en el transcurso del debate se evacuaran todos los elementos probatorios que trajo el Ministerio Publico, el tribunal tomara la decisión de si existe la responsabilidad penal de mi defendido por los hechos que se le acusa, esta Defensa solicita que se dé inicio al Juicio Oral y reservado, en el cual será demostrada la inocencia de mi defendido. Es todo”. El ciudadano alguacil informa que no hay más acervo probatorio.”.


DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y ADMITIDOS PARA SER DESARROLLADOS DURANTE EL DEBATE ORAL Y RESERVADO

De las ofrecidas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público

Conforme señaló la representante fiscal y con base en lo admitido por el tribunal de control, los órganos de prueba para ser depuestos durante el juicio están referidos a:

Testimoniales:

Expertos:

1. Declaración dela Experto ProfesionalDoctora Yamile Vergara, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense de El Vigía estado Mérida, respecto a Reconocimiento Médico Legal N°0356-1429-411-2023, de fecha 29-04-2023, inserto al folio 07 vto, realizado a la víctima la adolescente L.F.S.C. (identidad omitida). Declaró la funcionaria actuante, en fecha 17/01/2024.

2. Declaración dela Experto ProfesionalII Doctor Faustino Vergara, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense de El Vigía estado Mérida, respecto a Reconocimiento Médico Legal N°0356-1429-427-2023, de fecha 02-05-2023, inserto al folio 29 vto y 30, realizado a la víctima la adolescente L.F.S.C. (identidad omitida). Declaró el funcionario actuante, en fecha 17/01/2024.

3. Declaración del funcionario Detective Agregado Russvett Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, quien depuso en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 29/04/2023, inserta a los folios 09 y 10,e Inspección Técnica N° 039/23, de fecha 29/04/2023, inserta al folio 13.Declaró el funcionario actuante, en fecha 17/01/2024

Funcionarios:
1. Declaración de los funcionarios Detective Irwin Vivas y Detective Edilson Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 29/04/2023, inserta al folio 08, Declaró el funcionario Irwin Vivas, en fecha 06/02/2024, en relación al funcionario Edilson Salas renuncio y se encuentra fuera del País, prescindiéndose de su declaración en relación a la referida Acta de investigación.

Particulares:

1.- Declaración de la adolescente Luz Franyeli Sánchez Calderaadolescente de 15 años (victima) Declaro en fecha 24-01-2024,
2.- Declaración de la ciudadana Yessica CalderaDeclaro en fecha 24-01-2024.
3.- Declaración de la Adolescente Mirian del Carmen Silva MontielDeclaro en fecha 30-01-2024.
4.- Declaración de la adolescente Anny del Carmen Silva Montiel, vino en fecha 30-01-2024 y manifestó no querer ddeclarar
Pruebas periciales

1.- Reconocimiento Médico Legal N°0356-1429-411-2023, de fecha 29-04-2023, suscrita por laDoctoraYamile Vergara, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense de El Vigía estado Mérida, practicado a la adolescente Luz Franyeli Sánchez Caldera, inserto al folio 07 vto.

2.-Reconocimiento Médico Legal N°0356-1429-427-2023, de fecha 02-05-2023, suscrita por la Experto Profesional II DoctorFaustino Vergara, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense de El Vigía estado Mérida, practicado a la adolescente Luz Franyeli Sánchez Caldera, inserto al folio 29 vto y 30.


3.-Inspección Técnica N° 039/23, de fecha 29/04/2023, suscrita por Detective Agregado Russvett Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía estado Mérida.inserta al folio 13


Pruebas documentales

1.-NO fue realizada Prueba Anticipada.

La defensa no promovió pruebas, sin embargo, se acogió al lapso de promoción de pruebas.


DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DESARROLLADOS DURANTE EL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Durante el desarrollo del juicio oral y reservado, en garantía de los principios de oralidad, contradicción e inmediación, fueron evacuados los órganos de prueba que a continuación se describen:

De las promovidas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público

Testimoniales

Expertos:

1.- Detective RUSSVELT ENRIQUE RODRÍGUEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad V- 27.128.091, actualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El VigíaEstado Mérida, con dos (02) años de servicio siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines que deponga en relación a:1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29-04-2023 inserta a los folios 09 y 10 de la causa, quien expuso: “Ciudadana Juez ratifico el contenido y firma, en fecha 29-04-2023, se realizaron unas diligencias ya que habían colocado una denuncia por abuso sexual con penetración, donde figuraba como víctima la adolescente Luz Sánchez, nos dirigimos a la dirección Sector La Blanca, Urbanización Villa Los Ángeles, Torre 21, piso 01, apartamento 4, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, donde fuimos atendidos por el ciudadano Adalberto, procedimos a realizar la inspección técnica del lugar de los hechos y aprehender al ciudadano Adalberto José Silva Machado, siendo este la persona requerida por la comisión, no se encontró ningún elemento de interés criminalístico al realizarle la inspección corporal. Es todo. 2) ACTA DE INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 039 de fecha 09-04-2023 inserta a los folios 13 al 16 de la causa, quien expuso: “Ciudadana Juez ratifico el contenido y firma, en fecha 29-04-2023, estuve como acompañante del funcionario Detective Agregado Irwin Vivas, quien era el investigador y yo como técnico, a realizar una inspección técnica en la dirección Urbanización Villa Los Ángeles, Torre 21, piso 01, apartamento 4, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, se trataba de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público ni a la intemperie, calzada de conformación asfáltica provista de márgenes de aceras y brocales, la cual fungen para el libre paso peatonal, postes metálicos con tendido eléctrico, para el beneficio del sector, iluminación natural y artificial, buena visibilidad, todos estos aspectos corresponden a un apartamento de tres niveles, el cual se observa una estructura elaborada en paredes de bloques de cemento, frisada y revestida con pintura de color blanco, se observan ventanas provistas de rejas tipo batiente, elaborada con tubos de metal, revestidas con pintura de color negro y presentado como sistema de seguridad, luego de llegar al apartamento se observa un espacio que funge como sala de estar , revestida con paredes de color verde, observando enseres propis y acordes al lugar, seguidamente se visualiza un pasillo que conduce a una habitación, que tenía una puerta de madera la misma estaba abierta para el momento de realizar la inspección técnica del lugar se visualizó una cama cubierta con una sábana, se observa una ventana, con una cortina de color blanco , techo de placa, piso pulido, con el objeto de encontrar algún elemento de interés criminalístico, no encontrándose nada”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas, entre otras cosas respondió: 1) ¿Podría usted señalar la fecha que se trasladaron a esa dirección? R- El 29-04-2023. 2) ¿Cuál fue el motivo de su trasladarse a esa dirección? R- Porque habían realizado una denuncia, sobre un abuso sexual a una adolescente. 3) ¿Ustedes fueron recibidos por un ciudadano?¿cuál era su nombre? R- Adalberto Silva. 4) ¿Era esa persona la que buscaba la comisión? R- SI. 5) ¿Con quien estuvo acompañado? R- Con el detective Irwin Vivas. 6) ¿Cuál fue su función? R- Como técnico. 7) ¿Qué actuación realizo? R- La inspección del lugar donde ocurrió el hecho. 8) ¿Hubo alguna persona detenida? R-Si, la persona que detuvo la comisión. 9) ¿En cuanto a la inspección técnica, recuerda la dirección? R- La blanca Urbanización Villa Los Ángeles, Torre 21, piso 01, apartamento 4, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, 10) ¿Porque fue inspeccionado ese lugar? R- La victima indico que fue en el lugar de los hechos y no se recabo ninguna evidencia de interés criminalístico. No hay más preguntas. Es todo.

Posteriormente, a las interrogantes de la Defensa Privada Abg. Henry corredor, respondió: 1) ¿Puede repetir la dirección? R- La blanca Urbanización Villa Los Ángeles, Torre 21, piso 01, apartamento 4. 2) ¿Manifiesta usted en su declaración que se detuvo el acusado, recuerda quien lo detuvo? R- Desconozco. 3) ¿Recuerda usted si para esa inspección técnica había algún testigo? R- No hubo. 4) ¿Recuerda usted durante la inspección se recabo algún elemento de interés criminalístico de acuerdo los hechos que narro la victima? R- No, se recolecto nada. 5) ¿Recuerda usted el numero de la inspección técnica que realizo? R- N° 039 de fecha 29-04-2023. No haymás preguntas. Es todo

El Tribunal no formulo preguntas. Es todo.


2.- Doctor Faustino Vergara, titular de la cedula de identidad V- 3.962.332, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de El Vigía estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación alaReconocimiento Médico Legal N°0356-1429-427-2023, de fecha 02-05-2023, obrante al folio 29 y 30, con ocasión al cual señaló: “Ciudadana Juez ratifico el contenido y firma, en fecha 02-05-2023, valore a una adolescente Luz Franyeli Sánchez Calderón cedula N 34.016.977, de 14 años de edad, estaba acompañada por su progenitora Yessica Gabriela Calderón, refiere la adolescente “ Hace dos años el señor Adalberto Silva, me comenzó a tocar mis partes íntimas, hasta el 15-02-2023, aproximadamente a las 06:00 pm, siendo la última vez el martes 25-04-2023, el día jueves 27-04-2023, me llego la regla y el día viernes fue con mi amiga Mirian Silva a ayudarle a arreglar el cuarto me agarro a la fuerza y me dijo que si quería tener relaciones yo le dije que no y él me agarro por la fuerza por el brazo izquierdo y me dijo que si yo no le daba el face me iba a pegar a Mirian la hija de él, yo le di mi face el comenzó a revisa mi face, después me dijo que viniera en la noche, le dije que si, él le dijo a Mirian que fuera y me dijera que si iba a ir, yo le dije que no y ella le dijo que no iba ir, entonces él le dijo que me escribiera por mensajes que si iba a ir le conteste que no. Yo salí del ciber con María Corzo a descargar una película, ahí me llego el primo de ella Luis Corzo, el comenzó a jugar con mi hermana, llego Adalberto me pego un chiflido yo fui y él me pregunto que si iba a ir yo le dije que no y fue cuando me trato de perra y zorra y él le pego a Mirian con la mano por la cabeza, luego Adalberto fue para la casa de mi mama le mostro a mi mama que yo me escribía con Luis Corzo y otras cosas más”, el día viernes 28-04-2024, se realizó el examen físico: Adolescente del sexo femenino contextura robusta en aparentes buenas condiciones generales orientada en tiempo, persona y espacio, se aprecian contusiones equimoticas involucionando de coloración amarillo cerdoso, en tercio proximal anterior externo de antebrazo izquierdo y tercio posterior proximal de antebrazo izquierdo de 20 cm x 1cm cada uno, en el tercio proximal anterior externo de muslo izquierdo de 3 cm x 1,5 cm, no se evidenciaron más lesiones recientes de interés médico legal para el momento de la valoración. En cuanto al examen ginecológico ano rectal, se observaron los genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad y sexo, vello pubiano presente recién rasurado, himen anular amplio con desgarros antiguos amplios de 1 a 2 y de 5 a 7 según la manecilla del reloj en posición ginecológica, sin más lesiones en vagina aun se aprecia escaso flujo sanguinolento proveniente de cavidad uterina. En el examen ano rectal, los pliegues anales presentes, buen tono con desgarro antiguo a las 6 según las manecillas del reloj en posición ginecológica, sin más lesiones peri anales de interés médico legal para el momento de la valoración, se concluyó que presento lesiones contusas leves involucionando, que amerito asistencia médica, no incapacitan, debieron sanar en un lapso de seis días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores, himen anular desflorado antiguo y ano rectal desgarro antiguo a las 6”. Es todo.

Consecutivamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas, entre otras cosas respondió: 1) ¿Podría señalarme el nombre de la persona a que se le realizo la experticia? R- Luz Franyeli Sánchez Calderón adolescente de 14 años edad. 2) ¿En qué fecha realizo la experticia? R- El 02-05-2023. 3) ¿La adolescente le llego a referir el motivo por el cual fue a realizarse el examen médico legal? R- Ella hizo la referencia que la última vez que paso fue el 25-04-2023. 4) ¿Ella habla de una fecha, en la cual hace una exposición de motivo del día viernes 28-04-2023 aproximadamente a la 7 pm, que quiso decir? R- Esa es la fecha que ella dice que él la agarro por el brazo izquierdo, cuando estaba en el ciber. 5) ¿Tomando en cuenta las lesiones recientes, concatenado con lo narrado por la víctima, tiene relación con las fechas? R- Si tiene relación con las fechas. 6) ¿El sitio por donde ella dice que la agarro fuertemente? R- Si eran las lesiones en el brazo izquierdo, donde ella indico. 7) ¿Ella manifestó desde cuando esta persona venia abusando? R- Ella refirió que, desde hace dos años, el me toco mis partes íntimas. 8) ¿En cuanto a al aparte ginecológica, que observo? R- Había desgarros antiguos de 1 a 2 y de 5 a 7 como las manecillas del reloj. 9) ¿Eso concuerda con las fechas, esos desgarros antiguos? R- Pueden relacionarse los desgarros. 10) ¿En cuanto al Examen anal? R- Presento desgarros a las 6 tomando como referencia las manecillas del reloj. 11) ¿Qué tiempo de recuperación tenía para las lesiones? R- En un lapso de 6 días. 12) ¿Ella le dijo que persona le hizo eso? R- Ella nombro al señor Adalberto Silva. 13) ¿Eso lo refiere la victima? R- Si la victima lo dijo. No hay más preguntas. Es todo.

A continuación, a las interrogantes de la Defensa Privada Abg. Henry corredor, respondió: 1) ¿Usted menciona, en cuanto las lesiones que encontró en el antebrazo izquierdo? R- Son lesiones que observe y la adolescente indico que se las realizo el señor Adalberto. 2) ¿Además de esa lesión, usted dice que tenía otra en el muslo izquierdo, dijo quien se las hizo? R- No dijo quién se la causo. 3) ¿Durante la exposición que realizo, ella menciono que el señor Adalberto, la penetro? R- Ella menciono que la última vez que tuvo con él, fue el martes 25-04-2023. 4) ¿Ella tuvo relaciones con el señor Adalberto? R- Solo menciono que la toco. 5) ¿Donde dice que ella tenía una relación sexual? R- Allí en ese lugar. 6) ¿Pero se dejó constancia en el acta? R-Solo que él quería tener relaciones sexuales con ella R- Ella le dijo que no. 7) ¿Cuándo usted habla de desgarro antiguos a qué fecha se refiere? R- Un desgarro reciente, a medida que va pasando el tiempo, pueden pasar de 4 y 5 meses, va tomar su coloración normal, no coincide con un desgarro reciente. 8) ¿Mediante esa experticia se pide determinar quién realizo ese desgarre? R- No. 8) ¿Según el examen que usted le practico a la adolescente, usted puedo determinar si tuvo relaciones sexuales recientemente? R- Yo la valore el sábado tenía la regla, para ser un examen reciente, ya había pasado 5 días, no sé si tuvo relaciones sexuales así, no se puede. No hay más preguntas. Es todo.

Y, por último, respondió alas preguntas del tribunalexpresando: 1) ¿Cuándo usted habla de las coloraciones de los morados que presencio en el examen físico, que tiempo tenían? R- De 4 a 5 días. No hay más preguntas. Es todo.


3.- Doctora YAMILETH VERGARA, titular de la cedula de identidad V- 13.677.417, actualmente adscrito al Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en El Vigía, estado Mérida, siendo debidamente juramentada a quien fue promovida a los fines que deponga en relación a: EXAMEN MEDICO LEGAL N°0356-1429-411-2023, de fecha 29-04-2023 inserta al folio 07 de la causa, quien expuso: “Ciudadana Juez ratifico el contenido y firma, en fecha 29-04-2023, valore a una adolescente Luz Franyeli Sánchez Calderón cedula N 34.016.977, de 14 años de edad, estaba acompañada por su progenitora Yessica Gabriela Calderón, refiere la adolescente “ Desde que yo tengo 12 años, el papa de mi amiga que se llama Adalberto Silva, era vecino mío, me tocaba mis partes íntimas cada vez que yo iba para la casa de él, porque tenía que hacer las tareas con mi amiga, en febrero del 2023, él ya no quiso tocarme si no me agarro a la fuerza en la casa de él, cuando fui hacer una tarea con mi amiga, me quito la ropa a la fuerza y me metió su pene por la vagina y el ano, me tapo la boca, para que no gritara y me amenazó con matar a mis padres, si decía algo. Eso lo hacía cada vez que yo iba hacer tareas con mi amiga, el martes 25-04-2023, fue la última vez que abuso de mí, porque el viernes fui con mi amiga Mirian Silva a ayudarle a arreglar el cuarto, quiso abusar de mí y yo me negué porque tenía la el periodo menstrual, él se enojó y me sujeto fuerte por el brazo izquierdo y me dio una cachetada, me insulto luego me fui a mi casa y comenzó a meterle chismes míos a mi mama, fue cuando le conté todo lo que pasaba mi mama. Es todo.

Continuando con el debate realiza las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas, entre otras cosas respondió:1) ¿Recuerda usted el nombre y la edad Luz Franyeli Sánchez? R- 14 años. 2) ¿Recuerda usted el motivo por el cual la adolescente fue a su despacho? R- Ella manifiesta que el papá de la amiga de ella, desde los 12 años, el señor aprovechaba para tocarla, y a principios de febrero empezó abusar sexualmente, él la agarro fuerte por el brazo, son las lesiones que presento, luego el señor le cuenta a la mamá que tenía algún novio, ella decía el señor Alberto. 3) ¿Usted dice que no realizo el examen ginecológico, sino el físico, que observo? R- Tenia lesiones equimoticas en el brazo izquierdo, que fueron provocadas cuando el señor Alberto la agarro. 4) ¿Usted observo el golpe en la pierna, que le dijo la adolescente de ese golpe? R- Que ese golpe de la pierna era un golpe viejo. 5) ¿Ese hallazgo médico legal, se podría compaginar con lo narrado por la victima? R- Si, era lago reciente. 6) ¿Recuerda usted la fecha en que evaluó a la adolescente? R- Si el 02-05-2024. 7) Ella refiere algo? R- Ella dice que, desde hace dos años, el señor la estaba tocando y en febrero fue cuando él abuso de ella. 8) ¿En febrero, ella le dijo que él quiso estar con ella, pero ella se negó? R- Si. 9) Esas lesiones que observo en el examen físico, que tiempo tenían? R- 6 días. No hay más preguntas. Es todo.

Seguidamente a las preguntas de la Defensa Privada Abg. Henry corredor, respondió: 1) ¿El golpe del muslo, la adolescente dijo como se lo causo? R- Ella dijo que no recordaba cómo se lo había hecho, solo tenía un golpe a la altura de la pierna. No hay más preguntas. Es todo.

Finalmente, el Tribunal no formulo preguntas. Es todo.


Funcionarios:

1.- Detective Jefe Investigador IRWIN JOSÉ VIVAS ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 18.579.355, actualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El VigíaEstado Mérida, con siete (07) años y seis meses de servicios, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines que deponga en relación a: 1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29-04-2023 inserta a los folios 09 y 10 de la causa, quien expuso: Ratifico el contenido y firma, eso fue el 29 de abril del año pasado cando nos encontramos en la oficina donde una señora coloco la denuncia donde figura como imputado el ciudadano Adalberto José Silva, aquí presente una vez a bordo de la unidad Tacoma, nos dirigimos los funcionarios Detectives Jefe Edison Salas, Detective Russvert Rodríguez, hacia el sector la Blanca, urbanización Villa Los Ángeles, Torre 21, piso 01, Apartamento 04, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adrini del Estado Mérida, una vez presente en la dirección ubicamos al señor que se identificó como Adalberto José Silva, quien era requerido por la comisión, de inmediato procedí a entrevistarlo y solicitarle su identificación, solicitamos el permiso de acceso a la referida vivienda, quien no tuvo inconveniente procediendo el Detective Jefe Edison Salas a preguntarle si tenía algún tipo de arma u objeto ilícito en su cuerpo o vestimenta respondiendo el mismo que no, por lo que el funcionario procedió a realizarle la inspección judicial, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente se le indico al ciudadano que está en presencia de un acto de flagrante y que quedaría detenido. Es todo.

Seguidamente a pregustas de la Fiscalía del Ministerios Abg. Hortencia del Carmen Rivas entre otras cosas respondió: 1) ¿Ratifica el contenido y firma? R- Si. 2) ¿Posterior a la denuncia fueron a buscar a el señor? R- Si por un abuso sexual y que la había agredido la adolescente se llamaba Luz. 3) ¿Detuvieron algún ciudadano? R- Si al ciudadano Adalberto. 4) ¿El Motivo de la Detención? R- que lo estaba deteniendo por un abuso sexual y que había agredido a una adolescente. 5) ¿Llego a colocar una resistencia cuando fue detenido el ciudadano Adalberto? R-No. Es todo.

De igual manera apreguntas de la Defensa Privada Abg. Carlos José Corredor, entre otras cosas respondió: 1) ¿A qué hora fue el procedimiento? R- 11 de la mañana del día 29-04-2023. 2) ¿Recuerda el día de la semana? R- sábado.3) ¿Había Testigos? R– No el mismo permitió la entrada. 4) ¿Le informaron el motivo del procedimiento? R- Si. 5) ¿ingresaron a la vivienda? R- Si él nos lo permitió. 6) ¿encontraron algún elemento de interés criminalístico? R- No.Es todo.

Se deja constancia que el tribunal no formulo preguntas.

De las promovidas por la Fiscalía porel Ministerio Publico

Testimoniales:


1.- la ciudadana adolescente LUZ FRANYELI SÁNCHEZ CALDERÓN(victima), quien sin juramento manifestó lo siguiente: Ciudadana Juez,cuando íbamos para la casa de mi amiga que era hija del señor Adalberto, ella me decía que fuéramos a jugar en su casa, hacíamos comida, un día él me dijo a mí, que tuviera relaciones con él, que él me daba plata, le dije que yo no era una prostituta, me fui para mi casa, en la noche me fue a buscar mi amiga, estuve en la casa de ella, fuimos al cuarto, siempre salíamos, siempre la acompañaba para donde la abuela de ella, fuimos para Paraguaipoa, fue muy bonito, un día la hermana de ella me dice a mí que el papa la tocaba, porque no dijo más nada, también la me tocaba, me decía que fuéramos al cuarto, un día nos fuimos, nos fuimos para Colombia, el me escribía que viniera que estuviera con él, apenas supo que llegue de Colombia, me dijo que si podía ir para la casa de él, le dije que no, me dijo que fuera, fui en la noche, él me dice que entre que quería hablar conmigo, que quería estar conmigo, quería tener relaciones sexuales conmigo, me había quedado en su casa, al día siguiente fui para la casa mía, llegue a mi casa me di un baño, en la noche ella me dice que fuera para la casa de ella mi amiga, que su papa quería hablar conmigo, fui y él me dijo que quería estar conmigo, le dije que no, el me agarro a la fuerza y me lo metió, y me dijo que no le iba hablar más a las hijas de él, le dije bueno, eso fue en 15 o un catorce febrero en la casa de él que paso lo que conté. Es todo.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas, entre otras cosas respondió: 1) ¿De acuerdo a los hechos usted manifiesta que esa persona le hizo varias cosas?, ¿quién es esa persona como se llama? R- Se llama Alberto José Silva Machado. 2) ¿Usted dice que era amiga de las hijas de él? R- Si, pero más con la pequeña, que estudie 6 grado. 3) ¿Usted que era amiga de las hijas de Adalberto, de quien de ellas? R- De la que se llama Mirian. 4) ¿La otra hija como se llama? Anny Silva, la pequeña. 5) ¿Recuerda usted, que edad tenia, cuando él la tocaba? R- 13 años. 6) ¿Podría indicar que parte le tocaba del cuerpo? R- Señalo los senos y luego baja y señala sus partes íntimas. 7) ¿Que más le tocaba? R- Me tocaba en mis partes íntimas. 8) Como le dices tú a esa parte intima? R- Me tocaba en la panocha. 9) ¿Cuándo le tocaba sus partes íntimas con qué te tocaba? R- Con las manos. 10) En algún momento le llego a chupar los senos y la vagina? R- Si. 11) ¿Usted en alguna oportunidad le conto a alguien lo que él le hacía? R- A un amigo. 12) ¿Pero para ese momento el era su novio? R- no. 13) ¿Nunca tuvo relaciones con él? R- No, 14) ¿Como se llama tu amigo? R- Luis Ángel Corzo. 15) ¿Qué edad tenía cuando fue novia de él? R- 13 años. 16) ¿Ese tocamiento ocurrió en varias oportunidades? R- Si. 17) ¿En dónde ocurrió eso? R- En la casa de Adalberto y en la casa de la abuela, la mama de él. 18) ¿Dónde están ubicada esa casa? R- En Villa de Los Ángeles y la de la abuela en el 12 de octubre, en La Blanca. 19) ¿Usted iba siempre a esas casas? R- Si, para hacer oficios con mi amiga, mi amiga y yo siempre le daba comida, arreglábamos el cuarto. 20) ¿Porque usted iba a la casa del señor Adalberto? R- Porque lavaba mi ropa allá, en la lavadora, limpiábamos el cuarto, hacíamos comida. 21) ¿Usted tuvo relaciones con él, eso fue un catorce de febrero? R- Si. 22) Cuando usted dice que la penetro, ¿fue ese catorce de febrero? R- Si, el 14 febrero. 23) ¿Usted tuvo relaciones con otra persona? R- No. 24) ¿Como se sintió usted cuando paso eso? R- Me sentí, extraña porque nunca había sentido eso, me salí del cuarto. 25) ¿Solo la penetro, ese día? R- En otras ocasiones, el me obligaba a estar con él. 26) ¿De qué manera la obligaba? R- Me decía que, si yo no estaba con él, que me olvidara de sus amigas y que iba a matar a mi papa y a mi mama. 27)¿Que como se sentí usted cuando él la amenazaba? R- Extraña. 28) ¿Eso que usted nos cuenta es real o inventado? R- Es real. 29) ¿Usted dio su consentimiento para tener relaciones? R- No. 30) ¿Usted en algún momento llego a colocar alguna denuncia? R- No. 31) ¿Quién coloco la denuncia? R- Se lo conté a mi novio y me dijo que se lo dijera a mi mama, la hija de él me fue a buscar, ella va para la casa él le dice que me diga a mí que vaya para la casa de él, como le dije que no iba, él se molestó y le dijo a mi mama que yo me estaba besando con Luis, pero mi mama se fue hasta allá, el se sube, estaba subiendo la escalera mi mama me dice que entre para dentro, le dije que no voy a entrar, le digo a ella mama tato me violo, el señor Adalberto, ella se fue para la casa y vio los mensajes y le pego a la hija a Mirian con todo y la dejo marcada. 32) ¿Ese día le llego hacer algo a usted? R- Le dije que no quería más nada con él. 33) ¿En algún momento ese día la llego agarrar en el algún momento? R- Ese día no me agarro, ese día mi mamá le dijo que le mostrara todo, estábamos agarrando wifi en el ciber, él se puso nervioso. 34) ¿Después que colocan la denuncia a usted la llevaron al médico forense? R- Una sola vez. 35) ¿Recuerda quien la valoro? R- Una mujer y después un hombre. 36) ¿Porque la llevaron dos veces? R- La primera vez tenía la menstruación. 37) ¿Cuantos días tenía con la menstruación? R- Me llego la menstruación un día lunes y se me fue un sábado. 37) ¿Usted fue con el médico forense, cuando? R- No recuerdo, pero ella me reviso todo, pero ella me dijo que no me podía revisar por abajo, me dijo que fuera al día siguiente. 38) Ese día que la revisa la doctora presentaba alguna lesión? R-Si en el brazo, 39) ¿Porque presentaba esa lesión? R- Porque él me agarro a la fuerza, habían pasado unos días atrás antes de ponerla la denuncia. 40) Podría explicar porque la agarro la fuerza? R- Quería tener relaciones conmigo. 41) ¿Tuvo relaciones con él? R- Si. 42) Usted actualmente tiene cuantos años? R- Tengo 15 años. 43) ¿Actualmente haber pasado esa situación le ha afectado en su vida diaria? R- Tengo apoyo de mis compañeros, en la casa me apoyan. 44) ¿Al usted referir que la apoyan, porque tiene ese apoyo, como se ha sentido? R- Me he sentido bien. 45) ¿Duerme usted bien? R- A veces sueño con lo que me paso, 46) ¿Que siente? R- Me dan ganas de llorar. 47) ¿Que sentimiento tienes tu, con relación a Adalberto? R- Era un señor calidad, nos ayudaba, el ese día actuó mal. 48) ¿Está recibiendo alguna terapia por algún psicólogo? R- No.No hay más preguntas. Es todo.

Seguidamente a preguntas de la Defensa Privada Abg. Henry corredor, respondió: 1) ¿Cuándo usted dice, lo pensé mal, que quiso decir? R- Desde que el comenzó eso, pensar que era un señor calidad, darme cuenta que era todo lo contrario, que era malo. 2) ¿Si ese señor ya venía tocándote y ofreciéndote para tener relaciones por dinero, porque ibas a su casa? R- Porque él me tenía amenazada. 3) ¿Quién sabia de esa amenaza? R- Mi persona y él. 4) ¿Él te decía de tener una relación de noviazgo? R- El conmigo siempre me decía, pero le decía nada que ver con eso. 5) ¿En algún momento te propuso matrimonio o tu querías matrimonio? R- No. 6) ¿Con cuantas personas has tenido relaciones? R- Con una y fue con el señor Adalberto. 7) ¿Cuándo dices que el señor mandaba la hija, a cuál enviaba? R- A Mirian. 8) ¿Cuándo el señor Adalberto quería hablar conmigo? R- Ella sabía que él quería tener algo conmigo, ella me buscaba en la casa, ella se ponía hacer comida y ella me metía para el cuarto de él, el salía, y él me agarraba y me decía que no saliera, me salí y venia para mi casa. 9) ¿Usted y el señor Adalberto y usted se besaron o se tocaron ante otra persona? R- No. 10) ¿Alguna persona sabia de esto? R- no, solo le conté a mi ex, cuando llegué de Colombia, el señor Adalberto no le gustaba que estuviera con Luis, el me iba hacer unos dibujos, el mando a la hija que porque yo estaba en la casa de mi ex novio, pero porque no me dijo a mí para buscar a otra persona, mi papa me dijo a mí que estabas con el carajito. 11) Tu mama cuando se entera de todo? R- Un día que fui al Ciber. No hay más preguntas. Es todo.

A preguntas del tribunal respondió: 1) ¿Cuándo dices que estabas en el ciber, el señor Adalberto te vio? R- El me chiflo, el me llamo y me dijo que, si quería tener relaciones, le dije que no, el se subió. 2) Él te agarro? R- No. 3) Viven en el mismo edificio? R- Si, mi abuela vive abajo y el vive en el segundo piso, 4) ¿Halla fue donde fuiste con tus amigas? R- Si. 5) ¿Cuándo fuiste para Paraguipoa, con quien fuiste? R- Fui con las dos hijas del señor, el señor Adalberto y un tío y la esposa del tío de mis amigas. 6) ¿Eran vecinos muy conocidos? R- Por la mama de ellas. 7) ¿La mama de ellas donde esta? R- No sé. No hay más preguntas. Es todo.


2.- la ciudadanaYESSICA GABRIELA CALDERÓN VIVAS, titular de la cedula de identidad V- 26.760. 998,representante legal de la víctima adolescente, quien fue debidamente juramentada y se le hizo del conocimiento que el Fiscal del Ministerio Público la promueve como testimonial para que declare en relación al conocimiento que tiene de los hechos,se impone a la testigo del artículo 242 del Código Penal Venezolano, que dice. “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue cierto o calle, total o parcialmente lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses”, quien no tiene parentesco con el acusado, expresando:quien manifestó:Ciudadana Juez, nosotros vivíamos donde mi mama, en el mismo edificio donde el señor vive, mi hija tenía una amistad con las hijas de él, fue un tiempo que ella llego de Colombia, se notaba rara, decía que tenía novio, todo lo que ella hacia me lo decía a mí, mi hija llego al apartamento, él me dijo tu hija está hablando con un chamo, le reclame a la niña, le dije suba al apartamento, fue cuando ella me conto todo, que él la agarro, nunca me imaginé que él hizo eso, ellas tenía una amistad con sus hijas, él fue para Maracaibo con ellas, él la maltrato a su hija, a mi hija la tenía amenazada que él le pegaba a su hija, donde la hija llego mostrándome las marcas, nunca me imaginé que eso estaba pasando, por más que fuera, de hacerle eso a ella, si que yo peleo mucho con ella, de lo que yo sé, la agarro, la maltrato, le tapaba la boca, las hijas de él, el marido mío nunca le falto el respeto a ellas, la hija mía es bochinchera, e incluso me tenían amenazada a mí, a mi mis hijos que si él señor Adalberto lo pasaban pa lagunillas, la hermana de él, me dijo que ella iba a matar, un hijo de él, llego a mi casa que dejaran eso así, yo le dije que tienen una orden de alejamiento, que ella no quiere ir a juicio, le dije voy para juicio, usted no tiene derecho de estar allí, mi mama vive donde él vive, solo voy cuando le llevo la comida a mi mama, no es el deber hacerle lo que él le hizo, que la agarraba y la tenía amenazada de muerte, la hermana de él nos amenazó de muerte, el me llevaba chismes de ella. Es todo.

Continuando con el debate la Fiscalía Abg. Hortencia Rivas, realizo a preguntas y entre otras cosas respondió: 1) ¿Usted refiere que usted vivía en la parte baja donde vive él? R- Si, con Luz Franyeli. 2) ¿Qué tiempo tenían ustedes de tratando al señor Adalberto? R- Desde que Luz Franyeli tenía 7 años, él fue buena persona. 3) ¿Tenia usted confianza en él? R- Si, como las hijas de él se quedaban en la casa. 4) ¿Él vivía con quién? R- Con sus dos hijas. 5) ¿Acostumbraba Luz Franyeli de ir a ese apartamento? R- Si. 6) ¿Usted en su declaración dice que él siempre le colocaba chismes de Luz Franyeli? R- Él era a cada rato, él decía que porque él también tenía hijas. 7) ¿Usted pensó que esa quejadera era de buena intención? R- Si. 8) ¿Usted nunca vio algo malo? R-No, ella nunca me decía, le dije a “tato” que Franyeli me contaba. 9) ¿Quién es tato? R- Adalberto Silva. 10) ¿Cuándo le dice que él la agarraba? R- Ella le dice que el cuente a su mama de Franyeli, se puso molesto y la agarro. 11) ¿Ese día se enteró? R- Ese día ella me conto que él la agarro y la violo. 12) ¿Ella le conto cuándo? R- Ella llego de Colombia y fue cuando paso tenía 14 años. 13) ¿Cuándo fue para Maracaibo, que edad tenía? R- Tenia 13 años. 14) ¿En alguna oportunidad observo a Franyeli que estaba pasando algo? R- Nunca, ella hablaba poco conmigo.15) ¿Quién cría a Franyeli? R- Mi mama y yo.16) ¿CuándoFranyeli le cuenta? R- Yo no lo quería creer, y al otro día colocamos la denuncia. 17) ¿Después que usted coloca la denuncia, llego alguien amenazarla? R- La hermana del señor, la señora le dijo que, si su hermano lo pasaban pa San Juan, ella nos iba a matar a todos. 18) ¿Eso fue dónde? R- En el mismo apartamento, fui al CICPC y puse la denuncia y ella también fue, y siguió amenazándonos. 19) ¿El hijo del señor como se llama? R- Eduar Silva, llego a mi casa que no viniera al juicio, que dejara eso así, que fue hace mucho, le dije que no podía acercarse al apartamento. 20) ¿Solo le dijo eso? R- Si. 21) ¿Antes de esta situación que su hija le cuenta, que fue abusaba sexualmente, tenía alguna enemistad? R- No, hasta el día que yo me entero. 22) ¿Actualmente como a observado usted a ella? R- No la he llevado a un psicólogo, ahora sale poco de la casa, no quería comer. 23) Ella era muy echadora de broma? R- Ya no era como antes, ella se encierra en su cuarto, me dice mama no quiero ir a juicio, preferí mil veces la vida de mis hermanos. 24) ¿Él la amenazaba a Franyeli, las hijas de él sino iba? R- Si también decía que, si no iba Franyeli, les pegaba y que nos iba hacer algo a mí y a mis hijos. No hay más preguntas. Es todo.

En el mismo orden la Defensa Privada Abg. Henry corredor pregunta, y respondió: 1) ¿Ella hablaba con usted sobre lo que paso? R- Ella no hablaba, no me decía nada. 2) ¿Como era la relación que tenían con el señor Adalberto y sus hijas? R- Era excelente, sus hijas dormían en mi casa y mis hijas dormían en su casa. 3) ¿Dónde lavaba Franyeli su ropa? R- Ella la lavaba en la casa de él, porque alquilaba la lavadora, yo no tengo lavadora. 4) ¿Como se enteró usted de lo que le paso a Franyeli? R- Ella me conto. 5) ¿tenía un novio? R- Si que se llamaba Luis. 6) ¿Tenía mucho tiempo con ese novio? R- Si, pero no se escribían nada malo, él fue el que me dijo que le contara todo a su mama. 6) ¿Le escuche al principio de la declaración que la tenía amenazada? R- El novio le dijo a ella que me dijera a mí lo que le estaba haciendo el señor Adalberto. 7) ¿La mama de las hijas del señor Adalberto, sabe dóndeestá? R- En la Guajira. No hay más preguntas. Es todo

Finalmente, el Tribunal no realizo preguntas. Es todo.


3.- La ciudadana adolescente MIRIAN DEL CARMEN SILVA MONTIEL, estudiante, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 32.147.038, con previo Juramento, quien expuso: Ciudadana juez, tengo 17 años, el acusado es mi papa, quiero declarar, no tengo problema en hacerlo, Luz Franyeli era mi amiga, ella siempre le pedía permiso a la mamá, para ir a mi casa y hacer todo junto, ella no se lo mantenía en su casa, se lo mantenía con nosotros en mi casa, ella le pedía cosas a la mamá y ella no se lo daba, la mamá solo tenía ojos para su niña chiquita, por eso ella siempre le pedía cosas a mi papá. Es todo.

Seguidamente a preguntas de la Fiscalía Abg. Hortencia Rivas, entre otras cosas respondió: 1) ¿De dónde conoce usted a Luz Franyeli? R- De Villa Los Ángeles. 2) ¿Que tiempo tiene usted conociéndola? R-Fui para Colombia,después que vine de allí hace como 4 o 5 años. 3) ¿Usted qué edad tenía cuando Franyeli frecuentaba su casa? R- A partir de los 14 años. 4) Qué edad tiene Franyeli ahora? R- 15 años, desde los 12 años somos amigas, ella casi no iba para la casa, pero desde los 14 años frecuentaba mi casa, a veces cuando iba a ser tareas preguntaba por mi papá. 5) ¿Su papá estaba en el cuarto? R- Si. 6) ¿Ustedes vivían en casa separadas? R- Si, Franyeli vivía con la abuela en el mismo edificio, en la planta baja y nosotros en la parte de arriba. 7) ¿En algún momento Franyeli, fue con ustedes a algún paseo? R- Si para Paraguaipoa con el permiso de la mamá. 8) ¿En algún momento le pregunto a Franyeli que hacía con su papá en el cuarto? R- Ella me dijo somos amigos con derecho.9)¿Ella tenía algocon su papa? R-No sé. 10) ¿El día que Franyeli coloco la denuncia donde estaba usted? R- En mi casa. 11) ¿Su papa donde estaba? R-En micasa. 12) ¿Porque cree usted que ella denunció a su papa? R- Ella tenía un novio, que le dijo que dijera eso, él le decia que no fuera pa la casa. 13) ¿Como se llama el novio de Franyeli? R: Luis Corzo. 14) ¿Es familia de ustedes? R-No es familia. 15) ¿En algunas oportunidades su papa obligaba a Franyeli a estar con él? R- No, ella hasta le propuso matrimonio y le dijo que mi papa le comprara el anillo. 16) ¿Qué opina usted de eso lo que hacíaFranyeli con su papa? R- Eso me incomodaba, no me gustaba. 17) ¿Ustedes se quedaban en la casa de Franyeli? R- Si habla confianza No hay más preguntas. Es todo.

Del mismo modo a preguntas de la Defensa Privada Abg, Henry corredor, respondió: 1) ¿Nos puede contar, lo que Franyeli le dijo que le propuso matrimonio a su papa? R Eso fue en la casa de mi abuela en frente de nosotros, ella fue hasta con mi hermana a ver los anillos. 2) ¿La casa de la abuela queda dónde? R- En La Blanca. 3) ¿Tú sabes cuándo es el cumpleaños de Franyeli? R- Creo que es el 12 13 de septiembre. 4) ¿En alguna oportunidad viste a tu papa obligándola? R- No. ella llegaba sola 5) ¿La veias triste o contenta cuando estaba en tu casa? R- Contenta. 6) En alguna oportunidad dijo si su papá la obligaba a estar con él? R- No, ella decía que eran amigos con derecho. 7) ¿Viste alguna vez a tu papá reclamarle algo a Franyeli? R- No. 8) ¿En el tiempo que llevas conociendo a Franyeli, le has conocido otros novios? R- Varios tenía 4 o 5 a la vez. 9) ¿En alguna oportunidad tu papa le dijo que buscaras a Luz Franyeli? R- No, si ella más bien decía que eso le había pasado a la nieta, ellos tenían conocimiento, 10) ¿En alguna oportunidad la saco del apartamento? R-Si. 11) ¿Él te dijo porque lo hacía? R- Porque ella quería estar con él y él le decía que no. No hay más preguntas. Es todo.

Concluyendo con las preguntas realizadas por el tribunal respondió: 1) ¿Cuándo dices que le conociste varios novios a Franyeli? R- Si ella era novia de dos buseteros. 2) ¿Cuándo ocurrió, lo que paso, era novia de quen? R- Luis Corzo. No hay más preguntas. Es todo.

4.- La ciudadana adolescente ANNY DEL CARMEN SILVA MONTIEL, estudiante, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 34.780.072 con previo Juramento, quien expuso, quien expuso: Ciudadana Juez, él es mi papá, no quiero declarar. Es Todo


Pruebas periciales

Durante el desarrollo del debate oral y reservado, fueron incorporadas por su lectura íntegra, las siguientes pruebas periciales:

1.- Reconocimiento Médico Legal N°0356-1429-411-2023, de fecha 29-04-2023, suscrita por la DoctoraYamile Vergara, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense de El Vigía estado Mérida, practicado a la adolescente Luz Franyeli Sánchez Caldera, inserto al folio 07 vto., con la cual quedo demostrado que efectivamente la adolescente víctima fue agredida.

2.-Reconocimiento Médico Legal N°0356-1429-427-2023, de fecha 02-05-2023, suscrita por la Experto Profesional II DoctorFaustino Vergara, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense de El Vigía estado Mérida, practicado a la adolescente Luz Franyeli Sánchez Caldera, inserto al folio 29 vto y 30.con la cual quedo demostrado que efectivamente la adolescente víctima fue abusada sexualmente.

3.-Inspección Técnica N° 039/23, de fecha 29/04/2023, suscrita por Detective Agregado Russvett Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía estado Mérida.inserta al folio 13, con la cual quedo demostrado el sitio donde ocurrió el hecho, y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos

Pruebas documentales

1.-No fue realizada Prueba Anticipada.


Pruebas prescindidas:

Con fundamento en el único aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se prescinde de la declaracióndel funcionario Detective Jefe Edilson Salas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, por cuanto el mismo, conforme lo informara al tribunal el Asesor Jurídico Abg. Juan Ramírez adscrito a esa Institución, ya no labora para el organismo motivado a que renuncio en al año 2023 inserto al folio 135 vto, y así se resuelve.


DE LAS CONCLUSIONES

Una vez finalizada la recepción de pruebas y a los fines de proceder a la discusión final y clausura del debate, el tribunal procedió a conceder el derecho de palabra para que tanto el ministerio público como la defensa emitiesen sus conclusiones, exponiendo cada uno por separado lo siguiente:

Al serle concedido el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, expresó: Buenos días,una vez concluido el debate del al acusado ADALBERTO JOSE SILVA MACHADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 57 y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 56, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente L.F.S.C. (Identidad Omitida por razones de Ley). Y siendo que efectivamente el Ministerio Público en el transcurso del presente juicio logro demostrar la responsabilidad del ciudadano Adalberto José Silva Machado, en los delitos anteriormente señalados, en virtud de que en el transcurso del presente juicio vinieron a declarar varios órganos de pruebas entre eso vinos a declarar el funcionario detective Russvet Enrique Rodríguez Colmenares, que participo en la detención del imputado, donde señala que el mismo realizo inspección técnica donde sucedió el hecho indicando que el mismo era un sitio cerrado que estaba ubicado en el primer piso de un edificio, señalando lo que el observo de lo que el ratifico la respectiva fotografía del lugar del hecho a los fines de verificar que existe el lugar donde se cometió el delito acá ventilado, así mismo este funcionario ratifico el acta de investigación penal señalando que efectivamente el día 29-04-2023, llamaron a la puerta principal salió el ciudadano presente aquí señalado como acusado donde le impusieron sobre el hecho el cual está siendo ventilado como lo es el Abuso Sexual quedando identificado como Adalberto Silva Machado y posterior a eso fue trasladado hasta la sede del CICPC, donde quedo plenamente detenido señalando que eso fue el 29/04/2023, en horas de la tarde cuando ellos detuvieron al ciudadano, así mismo siendo esta la prueba reina del delito aquí ventilado como lo es el delito de Violencia Sexual Agravada y la Violencia Física, donde vino a declarar el Dr. Faustino Vergara Médico Forense y la Dra. Yamileth del Carmen Vergara, quienes realizaron primera mente la Dra Yamileth, en fecha 29/04/2023, quien realizo experticia señalando que en la parte del examen físico deja constancia que tenía una lesión esquemática en el brazo izquierdo como en el muslo izquierdo, también deja constancia y así lo dijo en sala que la adolescente le manifestó que este ciudadano desde que ella tenía 12 años de edad venia abusando sexualmente de ella que la agarraba a la fuerza, que el ciudadano el primero de febrero del 2021 la había agarrado a la fuerza y había abusado de ella y que la última vez había sido el 25 de abril del 2023 que ella se había negado y era cuando la había aprendido y de allí la existencia de la equimosis en el brazo izquierdo y en el muslo izquierdo, igualmente el Dr. Faustino Vergara deja constancia que en virtud que la joven tenía la menstruación para ese momento no fue valorada la parte ginecológica en el área genital, y en fecha 02/05/2023 cuando es valorada por el Dr. Faustino Vergara, en el cual deja constancia que la adolescente le manifestó como motivo de estar allí el hecho de que era abusada sexualmente por el ciudadano Adalberto Silva Machado, desde hacía dos años es decir desde que ella tenía doce años de edad, el también deja constancia también como lo dejo la experto Dra. Yamileth de la existencia de equimosis en el brazo izquierdo y en el muslo izquierdo donde le manifestó la adolescente que este ciudadano la había agarrado a la fuerza, a la pregunta realizada por este representación fisca que le pregunto al Médico forense si esa lesiones concordaban con el verbato que la adolescente le estaba manifestando motivo por el cual estaba allí y le manifiesta que sí efectivamente esta lesiones si concordaban con el hecho de que había sido aprendida por cuanto ella se había negado a tener relaciones con el ciudadano Adalberto, luego descarta que la adolescente le manifiesta que este ciudadano venia abusando de ella desde que tenía los doce años, y que la primera vez fue cuando ella regreso de Colombia, así lo dijo la adolescente en esta sala de audiencia, y en la parte Ginecológica dejo constancia la médico forense que efectivamente encontró en área genital desgarro antiguo continuo del himen y desgarro anal a las 6 que igualmente en una del as pregusta que se le hizo ella manifestó que había sido el 25 de abril que ella se había negado a estar con él y que esas lesiones tenían más o menos por el color que presentaba señala que tenía como 4 o 5 días de haber ocurrido, cuando viene la Adolescente Luz Franyelis Sánchez Calderón, la adolescente negó en esta sala de audiencia que ella estuviese de acuerdo con esta relación con el ciudadano Adalberto mantenía constantemente con ella donde ella manifiesta que ella tenía relacione sexuales con él obligada por cuanto él empezó tomando en cuenta que para el momento en que ella denuncia es una adolescente de 14 años de edad, si comparamos la edad de la adolescente con la edad del hoy acusado que tiene 56 años de edad la diferencia de edad es de superioridad por parte del aquí acusado es de 20 años por lo tanto ciudadana Juez estamos ante una víctima vulnerable facial de manejar por cuanto hay superioridad tanto en la edad como incluso tomando en cuenta la parte física de la adolescente con la del acusado, la adolescente dice que efectivamente ella iba constantemente a la casa del ciudadano porque ella era amiga de las hijas de este señor, y así quedó demostrado en sala por el testimonio de la mamá de la adolescente victima como incluso por el aquí acusado, igualmente quedo demostrado que no había enemista con la familia de la adolescente victima en virtud de que en reiteradas preguntas tanto a la adolescente como la mama de la Adolescente e incluso al acusado si existía una enemistad, los mismo manifestaron que se la llevaban muy bien incluso al extremo de la confianza de que la abuela la mama de la adolescente victima dejaban ir a la casa de este ciudadano a quedarse a lavar a todas esas cosas a la adolescente víctima, al igual que la inversa este ciudadano dejaba ir a sus hijas quedarse en casa de la adolescente victima lo cual fue la confianza aprovecha por el aquí acusado para valerse de eso, igualmente ciudadana Juez podemos observar lo dicho por la madre de la adolescente victima que ellos tenían esa confianza y que nunca pensó que el ciudadano le fuera hacer eso a su hija que eran muy amigas que este ciudadano todo el tiempo le ponía como quejas que la estaba pendiente de lo que Luz Franyely hacia que todo el tiempo estaba asechándole poniéndole quejas que si andaba con un muchacho como haciéndole ver que la situación de este ciudadano estaba acosando a la adolescente, cuando declaró la adolescente Mirian del Carmen Silva Montiel, ella decía que la adolescente iba a su casa porque efectivamente era su amiga, que iba que se quedaba con su papá que quiso hacer ver que la adolescente era la que buscaba a el papá, evidentemente ciudadana Jueza adolescente puede facialmente por la edad y como se trata de su padre estar manipulada para rendir esta declaración pues pretender hacer como si la adolescente era una callejera se la mantenía con muchachos, quiso dañar la integridad y así se lo hice ver en una pregunta que si él sabía que la adolescente era así porque le permitía a sus hijas que fueran tan amigas porque si era de mala conducta tratar de alguna manera esa unión de sus hijas con la adolescente si era de tanta mala influencia en todo caso, por lo general cuando suceden esos caso pretenden lograr desprestigiar la conducta o la reputación de la adolescente víctima, para poder de esta manera disfrazar la acción de este ciudadano, cuando lo que si es cierto ciudadana Juez es que si quedo demostrado es que el acusado es una persona suficientemente mayor con suficiente basta inteligencia para poder de esta manera poder manipular a una adolescente de apenas de doce años cuando empezó a tocarla y a los 13 o 14 años cuando empieza a abusar cuando lo hace por primera vez que señala que fue en enero del 2023 y señala que fueron varios abusos en contra de la voluntad de la adolescente cuando la amenazaba y ella accedía porque él, le decía que si decía algo la iba a matar o hacer algún otro daño a sus familiares, tomando en cuenta que la adolescente vivía en la parte de abajo planta baja del edificio donde vivía este ciudadano, ella vivía a merced de que este señor en cuanto amenaza la tenía vigilada, por lo tanto a una adolescente con esa poca experiencia puede ser facial manipulada de esa manera, vino el funcionario Irwin Vivas que también declaro con relación a la detención del ciudadano fue conteste con relaciona lao que declaro el funcionario Russvert Rodríguez en el modo tiempo y lugar en que se llevó a cabo la detención y efectivamente señala que el motivo por el cual fueron a la detención del ciudadano fue porque recibieron una denuncia de Abuso Sexual y de una vez fueron a practicar la inspección de una vez realizaron la detención del ciudadano eso fue el día 29 de abril 2023, que era n día sábado y finalmente la declaración del acusado Adalberto Silva, que como dije anteriormente ratifico la confianza que había en las familias que no había ningún tipo de problemas aunado que el con su vasta experiencia con una diferencia de edad como de treinta años sabemos cómo puede pensar una adolescente de 14 años, a la diferencia de una persona de 56 años, en razón de ello esta representación fiscal queda debidamente demostrado el hecho, aunado a que este tipo de hechos está calificado por la Sala Constitucional como un delito atroz, en contra de una adolescente con una persona adula en este caso, según sentencia de sala constitucional de fecha 11/06/2021, N° 2006, por lo que ciudadana Juez solicito que la sentencia dictada por este Tribunal sea una sentencia Condenatoria. Es todo.

Por su parte se le concede e derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Henrry Gerardo Corredor; quien hizo las conclusiones de la siguiente manera: Ciudadana Juez esta Defensa Técnica en nombre de mi representado ciudadano Adalberto Silva hago énfasis en los distintos argumentos en relación a la defensa todo delito está limitado a las circunstancias de modo tiempo y lugar que son las circunstancias que el Tribunal debe verificar luego del debate, en el presente caso ciudadana Juez en cuanto al tiempo podemos decir que con la adolescente Luz Franyelys como el ciudadano Adalberto Silva coincidieron en su relación el día 14 de Febrero por lo que esta defensa considera que ambos son conteste en ese contratiempo, en cuanto al modo ciudadana Juez la Fiscalía del Ministerio Público no quedo demostrado el delito de Violencia Sexual agravada previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, resulta que la violencia debe ser mediante una acto sexual no deseado y el Ministerio Público no demostró la culpabilidad, lo que pasa es que ciertamente había una relación consensuada y es distinto realmente lo que dice la ciudadana Fiscal es cierta es moralmente censurable que una persona de la edad del señor Adalberto mantenga una relación amorosa si es cierto pero hasta cierto punto la ciudadana Adolescente la aprobó es una relación legal que si es censurable es cierto pero que es lo que tiene que ver la ciudadana Juez en este sentido aplicar las reglas de la jostor, porque le digo ciudadana juez porque si una adolescente ella está amenazada pero ella es digna de irse para la casa de ir y venir pudo irse en cualquier momento y esa mucha dice que estuvo durmiendo en la casa del señor jugando con las hijas del señor compartiendo ayudándole con las tareas, entonces no es lógico que la muchacha amenazada se queda una y otra vez todos esos días no es lógico porque si está amenazada ella hubiese ido a un organismo policial a denunciar, abajo vivía la abuela así que por las máximas de experiencia ciudadana Juez es que la muchacha tenía un interés económico una afección por las personas mayores y más hoy en día con las redes eso fue lo que inicio una relación amorosa, además escuchamos a la hija del señor Adalberto y la muchacha en su declaración manifestó que había una amistad entre ella y la adolescente Franyelis y decía que sin que el señor le dijera se metía al cuarto de ella, el señor también lo dijo es tanto ciudadana Juez que el señor dice que ella me tocaba ella se jugaba conmigo y por eso fue que llegamos a tener relación es por eso que esa amenaza no existe en este caso así mismo ciudadana juez está en duda por cuanto el Ministerio Público promueve al funcionario Russver, para declarar en cuanto a la inspección técnica N° 60 del 7 de Julio de 2022, eso fue una prueba promovida por la fiscal lo cual fue un error de fondo en esta etapa no se puede corregir y el ciudadano Russver declaro no sobre la Inspección técnica que fue ofrecida sino sobre la inspección técnica N° 39 vale decir inspección técnica que no fue promovida en las pruebas vale decir que está vedado o prohibido al Tribunal valorar como tal vale decir que la inspección técnica jurídicamente de la cual declaro el funcionario no está ofrecida como prueba por lo que está prohibido al Tribunal valorarla como tal y por ello jurídicamente no se demuestra el lugar donde ocurrió el hecho, en la promoción de pruebas por parte de la fiscalía pública son completamente distintas por lo que considero ciudadana Juez que el delito de Violencia Sexual agravada no fue demostrado lo que solicita el tipo penal como lo es la violencia o la amenaza para tener una acto sexual no deseado en contra de la adolescente por parte del señor Adalberto, por lo que considera esta defensa que sentencia en ese sentido debe ser Absolutoria y en cuanto a la Violencia Física el médico forense dice que hubo un hematomas en el brazo izquierdo y la ciudadana Franyelis dijo que en la pierna ella se había golpeado, en este sentido la violencia física no pudo ser demostrada aquí simplemente ciudadana Juez lo que paso fue que ciudadano Adalberto vio a la Adolescente con un muchacho le dio un ataque de celos le dijo a la mamá de la muchacha quien se molestó y le llamo la atención y la adolescente molesta dijo que élla había violado y eso fue lo que y realmente el no pudo resolver un ataque de rabia que la llevo a ella a resolver un taque de celos pero ella si tenían relación consensuada por lo mismo, pero en ningún momento hubo amenaza ni violencia, es por todo esto ciudadana Juez que considera esta Defensa técnica que la sentencia debe ser Absolutoria. Es todo.

Se deja constancia que no hubo replica ni contra replicas.


RELACIÓN Y ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS DESARROLLADAS DURANTE EL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Durante el debate oral y reservado se desarrollaron los siguientes medios de prueba:

De las promovidas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público

Testimoniales

Expertos:

1.- Detective RUSSVELT ENRIQUE RODRÍGUEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad V- 27.128.091, actualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El VigíaEstado Mérida, con dos (02) años de servicio siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines que deponga en relación a: 1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29-04-2023 inserta a los folios 09 y 10 de la causa, quien expuso: “Ciudadana Juez ratifico el contenido y firma, en fecha 29-04-2023, se realizaron unas diligencias ya que habían colocado una denuncia por abuso sexual con penetración, donde figuraba como víctima la adolescente Luz Sánchez, nos dirigimos a la dirección Sector La Blanca, Urbanización Villa Los Ángeles, Torre 21, piso 01, apartamento 4, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, donde fuimos atendidos por el ciudadano Adalberto, procedimos a realizar la inspección técnica del lugar de los hechos y aprehender al ciudadano Adalberto José Silva Machado, siendo este la persona requerida por la comisión, no se encontró ningún elemento de interés criminalístico al realizarle la inspección corporal. Es todo. 2) ACTA DE INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 039 de fecha 09-04-2023 inserta a los folios 13 al 16 de la causa, quien expuso: “Ciudadana Juez ratifico el contenido y firma, en fecha 29-04-2023, estuve como acompañante del funcionario Detective Agregado Irwin Vivas, quien era el investigador y yo como técnico, a realizar una inspección técnica en la dirección Urbanización Villa Los Ángeles, Torre 21, piso 01, apartamento 4, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, se trataba de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público ni a la intemperie, calzada de conformación asfáltica provista de márgenes de aceras y brocales, la cual fungen para el libre paso peatonal, postes metálicos con tendido eléctrico, para el beneficio del sector, iluminación natural y artificial, buena visibilidad, todos estos aspectos corresponden a un apartamento de tres niveles, el cual se observa una estructura elaborada en paredes de bloques de cemento, frisada y revestida con pintura de color blanco, se observan ventanas provistas de rejas tipo batiente, elaborada con tubos de metal, revestidas con pintura de color negro y presentado como sistema de seguridad, luego de llegar al apartamento se observa un espacio que funge como sala de estar , revestida con paredes de color verde, observando enseres propis y acordes al lugar, seguidamente se visualiza un pasillo que conduce a una habitación, que tenía una puerta de madera la misma estaba abierta para el momento de realizar la inspección técnica del lugar se visualizó una cama cubierta con una sábana, se observa una ventana, con una cortina de color blanco , techo de placa, piso pulido, con el objeto de encontrar algún elemento de interés criminalístico, no encontrándose nada”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas, entre otras cosas respondió: 1) ¿Podría usted señalar la fecha que se trasladaron a esa dirección? R- El 29-04-2023. 2) ¿Cuál fue el motivo de su trasladarse a esa dirección? R- Porque habían realizado una denuncia, sobre un abuso sexual a una adolescente. 3) ¿Ustedes fueron recibidos por un ciudadano? ¿cuál era su nombre? R- Adalberto Silva. 4) ¿Era esa persona la que buscaba la comisión? R- SI. 5) ¿Con quien estuvo acompañado? R- Con el detective Irwin Vivas. 6) ¿Cuál fue su función? R- Como técnico. 7) ¿Qué actuación realizo? R- La inspección del lugar donde ocurrió el hecho. 8) ¿Hubo alguna persona detenida? R-Si, la persona que detuvo la comisión. 9) ¿En cuanto a la inspección técnica, recuerda la dirección? R- La blanca Urbanización Villa Los Ángeles, Torre 21, piso 01, apartamento 4, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, 10) ¿Porque fue inspeccionado ese lugar? R- La victima indico que fue en el lugar de los hechos y no se recabo ninguna evidencia de interés criminalístico. No hay más preguntas. Es todo.

Posteriormente, a las interrogantes de la Defensa Privada Abg. Henry corredor, respondió: 1) ¿Puede repetir la dirección? R- La blanca Urbanización Villa Los Ángeles, Torre 21, piso 01, apartamento 4. 2) ¿Manifiesta usted en su declaración que se detuvo el acusado, recuerda quien lo detuvo? R- Desconozco. 3) ¿Recuerda usted si para esa inspección técnica había algún testigo? R- No hubo. 4) ¿Recuerda usted durante la inspección se recabo algún elemento de interés criminalístico de acuerdo los hechos que narro la victima? R- No, se recolecto nada. 5) ¿Recuerda usted el numero de la inspección técnica que realizo? R- N° 039 de fecha 29-04-2023. No hay más preguntas. Es todo

El Tribunal no formulo preguntas. Es todo.


El Detective Russvert Enrique Rodríguez Colmenares, quien compareció, para deponer con relación al Acta de Investigación Penal de fecha 29-04-2023 inserta a los folios 09 y 10 de la causa, se realizaron unas diligencias ya que habían colocado una denuncia por abuso sexual con penetración, donde figuraba como víctima la adolescente Luz Sánchez, nos dirigimos a la dirección Sector La Blanca, Urbanización Villa Los Ángeles, Torre 21, piso 01, apartamento 4, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, donde fuimos atendidos por el ciudadano Adalberto, el cual era el lugar de los hechos y así aprehender al ciudadano Adalberto José Silva Machado.

Del mismo modo el Detective Russvert Rodríguez, depuso con relación ACTA DE INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 039 de fecha 09-04-2023 inserta a los folios 13 al 16 de la causa, esto le confirma al tribunal la existencia, ubicación y características del sitio del suceso, al establecer que el mismo se corresponde con elal mismo sitio del levantamiento del acta de investigación penal en la BlancaUrbanización Villa Los Ángeles, Torre 21, piso 01, apartamento 4, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, que se trata de un sitio cerrado,no expuesto a la vista del público ni a la intemperie, calzada de conformación asfáltica provista de márgenes de aceras y brocales, la cual fungen para el libre paso peatonal, postes metálicos con tendido eléctrico.

Ahora bien, la Defensa en sus conclusiones solicita no sea valorada la Inspección técnica del Lugar, por cuanto la Fiscalíaen su acusación por error de transcripción tipeo que es la Inspección técnica N° 60 del 07 de Julio de 2022, siendo lo correcto inspección técnica N°39 de fecha 09-04-2023, según las actuaciones que rielan a los folios 13 al 16, esta juzgadora hace del conocimiento que la inspección técnica si tiene valor probatorio motivado a que la Inspección técnica fue realizada por el mismo funcionario que levanta el acta de investigación penal, siendo demostrado para esta juzgadora, el lugar donde ocurrieron los hechos, lo cual para quien aquí decide si tiene valor probatorio por cuanto es un error de forma y no de fondo, así se declara.

Así pues, siendo que el Detective Russvert Enrique Rodríguez Colmenares, con su testimonio ilustra al tribunal sobre la ubicación exacta y fue el lugar donde se produjeron los hechos en los cuales resultó víctima la adolescente Luz Franyeli Sánchez Calderón, resultando por consecuencia, de absoluto valor probatorio, y como tal, así se declara.


2.- Doctor Faustino Vergara, titular de la cedula de identidad V- 3.962.332, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de El Vigía estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación a la Reconocimiento Médico Legal N°0356-1429-427-2023, de fecha 02-05-2023, obrante al folio 29 y 30, con ocasión al cual señaló:

“Ciudadana Juez ratifico el contenido y firma, en fecha 02-05-2023, valore a una adolescente Luz Franyeli Sánchez Calderón cedula N 34.016.977, de 14 años de edad, estaba acompañada por su progenitora Yessica Gabriela Calderón, refiere la adolescente “ Hace dos años el señor Adalberto Silva, me comenzó a tocar mis partes íntimas, hasta el 15-02-2023, aproximadamente a las 06:00 pm, siendo la última vez el martes 25-04-2023, el día jueves 27-04-2023, me llego la regla y el día viernes fue con mi amiga Mirian Silva a ayudarle a arreglar el cuarto me agarro a la fuerza y me dijo que si quería tener relaciones yo le dije que no y él me agarro por la fuerza por el brazo izquierdo y me dijo que si yo no le daba el face me iba a pegar a Mirian la hija de él, yo le di mi face el comenzó a revisa mi face, después me dijo que viniera en la noche, le dije que si, él le dijo a Mirian que fuera y me dijera que si iba a ir, yo le dije que no y ella le dijo que no iba ir, entonces él le dijo que me escribiera por mensajes que si iba a ir le conteste que no. Yo salí del ciber con María Corzo a descargar una película, ahí me llego el primo de ella Luis Corzo, el comenzó a jugar con mi hermana, llego Adalberto me pego un chiflido yo fui y él me pregunto que si iba a ir yo le dije que no y fue cuando me trato de perra y zorra y él le pego a Mirian con la mano por la cabeza, luego Adalberto fue para la casa de mi mama le mostro a mi mama que yo me escribía con Luis Corzo y otras cosas más”, el día viernes 28-04-2024, se realizó el examen físico: Adolescente del sexo femenino contextura robusta en aparentes buenas condiciones generales orientada en tiempo, persona y espacio, se aprecian contusiones equimoticas involucionando de coloración amarillo cerdoso, en tercio proximal anterior externo de antebrazo izquierdo y tercio posterior proximal de antebrazo izquierdo de 20 cm x 1cm cada uno, en el tercio proximal anterior externo de muslo izquierdo de 3 cm x 1,5 cm, no se evidenciaron más lesiones recientes de interés médico legal para el momento de la valoración. En cuanto al examen ginecológico ano rectal, se observaron los genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad y sexo, vello pubiano presente recién rasurado, himen anular amplio con desgarros antiguos amplios de 1 a 2 y de 5 a 7 según la manecilla del reloj en posición ginecológica, sin más lesiones en vagina a un se aprecia escaso flujo sanguinolento proveniente de cavidad uterina. En el examen ano rectal, los pliegues anales presentes, buen tono con desgarro antiguo a las 6 según las manecillas del reloj en posición ginecológica, sin más lesiones peri anales de interés médico legal para el momento de la valoración, se concluyó que presento lesiones contusas leves involucionando, que amerito asistencia médica, no incapacitan, debieron sanar en un lapso de seis días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores, himen anular desflorado antiguo y ano rectal desgarro antiguo a las 6”. Es todo.

Consecutivamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas, entre otras cosas respondió: 1) ¿Podría señalarme el nombre de la persona a que se le realizo la experticia? R- Luz Franyeli Sánchez Calderón adolescente de 14 años edad. 2) ¿En qué fecha realizo la experticia? R- El 02-05-2023. 3) ¿La adolescente le llego a referir el motivo por el cual fue a realizarse el examen médico legal? R- Ella hizo la referencia que la última vez que paso fue el 25-04-2023. 4) ¿Ella habla de una fecha, en la cual hace una exposición de motivo del día viernes 28-04-2023 aproximadamente a la 7 pm, que quiso decir? R- Esa es la fecha que ella dice que él la agarro por el brazo izquierdo, cuando estaba en el ciber. 5) ¿Tomando en cuenta las lesiones recientes, concatenado con lo narrado por la víctima, tiene relación con las fechas? R- Si tiene relación con las fechas. 6) ¿El sitio por donde ella dice que la agarro fuertemente? R- Si eran las lesiones en el brazo izquierdo, donde ella indico. 7) ¿Ella manifestó desde cuando esta persona venia abusando? R- Ella refirió que, desde hace dos años, el me toco mis partes íntimas. 8) ¿En cuanto a al aparte ginecológica, que observo? R- Había desgarros antiguos de 1 a 2 y de 5 a 7 como las manecillas del reloj. 9) ¿Eso concuerda con las fechas, esos desgarros antiguos? R- Pueden relacionarse los desgarros. 10) ¿En cuanto al Examen anal? R- Presento desgarros a las 6 tomando como referencia las manecillas del reloj. 11) ¿Qué tiempo de recuperación tenía para las lesiones? R- En un lapso de 6 días. 12) ¿Ella le dijo que persona le hizo eso? R- Ella nombro al señor Adalberto Silva. 13) ¿Eso lo refiere la victima? R- Si la victima lo dijo. No hay más preguntas. Es todo.

A continuación, a las interrogantes de la Defensa Privada Abg. Henry corredor, respondió: 1) ¿Usted menciona, en cuanto las lesiones que encontró en el antebrazo izquierdo? R- Son lesiones que observe y la adolescente indico que se las realizo el señor Adalberto. 2) ¿Además de esa lesión, usted dice que tenía otra en el muslo izquierdo, dijo quien se las hizo? R- No dijo quién se la causo. 3) ¿Durante la exposición que realizo, ella menciono que el señor Adalberto, la penetro? R- Ella menciono que la última vez que tuvo con él, fue el martes 25-04-2023. 4) ¿Ella tuvo relaciones con el señor Adalberto? R- Solo menciono que la toco. 5) ¿Donde dice que ella tenía una relación sexual? R- Allí en ese lugar. 6) ¿Pero se dejó constancia en el acta? R- Solo que él quería tener relaciones sexuales con ella R- Ella le dijo que no. 7) ¿Cuándo usted habla de desgarro antiguos a qué fecha se refiere? R- Un desgarro reciente, a medida que va pasando el tiempo, pueden pasar de 4 y 5 meses, va tomar su coloración normal, no coincide con un desgarro reciente. 8) ¿Mediante esa experticia se pide determinar quién realizo ese desgarre? R- No. 8) ¿Según el examen que usted le practico a la adolescente, usted puedo determinar si tuvo relaciones sexuales recientemente? R- Se valoro el sábado tenía la regla, para ser un examen reciente, ya había pasado 5 días, no sé si tuvo relaciones sexuales así, no se puede. No hay más preguntas. Es todo.

Y, por último, respondió a las preguntas del tribunalexpresando: 1) ¿Cuándo usted habla de las coloraciones de los morados que presencio en el examen físico, que tiempo tenían? R- De 4 a 5 días. No hay más preguntas. Es todo.


Al testimonio aportado por el Doctor Faustino Vergara, el tribunal le acredita valor probatorio, en tanto que con su disquisición, permitió al tribunal tener certeza de las lesiones halladas en la laadolescente Luz Franyeli Sánchez Calderón, a nivel físico genital y anal, siendo que con total claridad,con su relato acreditó que llevó a cabo el Reconocimiento Médico Legal Ginecológico-Ano-Rectal N°0356-1429-427-2023, a través del cual, logro determinar las lesiones presentes en la adolescente víctima, certificando que la misma, a examen corporal, y a nivel ginecológico ano rectal, la cual se aprecian contusiones equimoticas involucionando de coloración amarillo cerdoso, en tercio proximal anterior externo de antebrazo izquierdo y tercio posterior proximal de antebrazo izquierdo de 20 cm x 1cm cada uno, en el tercio proximal anterior externo de muslo izquierdo de 3 cm x 1,5 cm, no se evidenciaron más lesiones recientes de interés médico legal para el momento de la valoración. En cuanto al examen ginecológico ano rectal, se observaron los genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad y sexo, vello pubiano presente recién rasurado, himen anular amplio con desgarros antiguos amplios de 1 a 2 y de 5 a 7 según la manecilla del reloj en posición ginecológica, sin más lesiones en vagina a un se aprecia escaso flujo sanguinolento proveniente de cavidad uterina. En el examen ano rectal, los pliegues anales presentes, buen tono con desgarro antiguo a las 6 según las manecillas del reloj en posición ginecológica

De igual manera, agrega el médico forense en las respuestas dadas a las preguntas realizadas, que los desgarros ocasionados pueden relacionarsecon lo manifestado por la adolescente la cual indico que había sido el señor Adalberto y son desgarros antiguosa medida que va pasando el tiempo, pueden pasar meses, va tomar su coloración normal, no coincide con un desgarro reciente, se valoró el sábado tenía la regla, para ser un examen reciente, ya había pasado 5 días, no sé si tuvo relaciones sexuales así, no se puede”.

Así las cosas, siendo que con lo ampliamente explicado por el médico forense Faustino Vergara, el tribunal logra obtener certeza de las lesiones presentes en la la adolescente víctima Luz Franyeli Sánchez Calderóntanto a nivel físico y vaginal, lo cual contribuye acomprobar la configuración de los delitos objeto del presente debate, resulta procedente -como ya se señaló supra-, establecerle valor probatorio, y así se declara.


3.- Doctora YAMILETH VERGARA, titular de la cedula de identidad V- 13.677.417, actualmente adscrito al Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en El Vigía, estado Mérida, siendo debidamente juramentada a quien fue promovida a los fines que deponga en relación a: EXAMEN MEDICO LEGAL N°0356-1429-411-2023, de fecha 29-04-2023 inserta al folio 07 de la causa, quien expuso:

“Ciudadana Juez ratifico el contenido y firma, en fecha 29-04-2023, valore a una adolescente Luz Franyeli Sánchez Calderón cedula N 34.016.977, de 14 años de edad, estaba acompañada por su progenitora Yessica Gabriela Calderón, refiere la adolescente “ Desde que yo tengo 12 años, el papa de mi amiga que se llama Adalberto Silva, era vecino mío, me tocaba mis partes íntimas cada vez que yo iba para la casa de él, porque tenía que hacer las tareas con mi amiga, en febrero del 2023, él ya no quiso tocarme si no me agarro a la fuerza en la casa de él, cuando fui hacer una tarea con mi amiga, me quito la ropa a la fuerza y me metió su pene por la vagina y el ano, me tapo la boca, para que no gritara y me amenazó con matar a mis padres, si decía algo. Eso lo hacía cada vez que yo iba hacer tareas con mi amiga, el martes 25-04-2023, fue la última vez que abuso de mí, porque el viernes fui con mi amiga Mirian Silva a ayudarle a arreglar el cuarto, quiso abusar de mí y yo me negué porque tenía la el periodo menstrual, él se enojó y me sujeto fuerte por el brazo izquierdo y me dio una cachetada, me insulto luego me fui a mi casa y comenzó a meterle chismes míos a mi mama, fue cuando le conté todo lo que pasaba mi mama. Es todo.

Continuando con el debate realiza las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas, entre otras cosas respondió:1) ¿Recuerda usted el nombre y la edad Luz Franyeli Sánchez? R- 14 años. 2) ¿Recuerda usted el motivo por el cual la adolescente fue a su despacho? R- Ella manifiesta que el papá de la amiga de ella, desde los 12 años, el señor aprovechaba para tocarla, y a principios de febrero empezó abusar sexualmente, él la agarro fuerte por el brazo, son las lesiones que presento, luego el señor le cuenta a la mamá que tenía algún novio, ella decía el señor Alberto. 3) ¿Usted dice que no realizo el examen ginecológico, sino el físico, que observo? R- Tenia lesiones equimoticas en el brazo izquierdo, que fueron provocadas cuando el señor Alberto la agarro. 4) ¿Usted observo el golpe en la pierna, que le dijo la adolescente de ese golpe? R- Que ese golpe de la pierna era un golpe viejo. 5) ¿Ese hallazgo médico legal, se podría compaginar con lo narrado por la victima? R- Si, era lago reciente. 6) ¿Recuerda usted la fecha en que evaluó a la adolescente? R- Si el 02-05-2024. 7) Ella refiere algo? R- Ella dice que, desde hace dos años, el señor la estaba tocando y en febrero fue cuando él abuso de ella. 8) ¿En febrero, ella le dijo que él quiso estar con ella, pero ella se negó? R- Si. 9) Esas lesiones que observo en el examen físico, que tiempo tenían? R- 6 días. No hay más preguntas. Es todo.

Seguidamente a las preguntas de la Defensa Privada Abg. Henry corredor, respondió: 1) ¿El golpe del muslo, la adolescente dijo como se lo causo? R- Ella dijo que no recordaba cómo se lo había hecho, solo tenía un golpe a la altura de la pierna. No hay más preguntas. Es todo.

Finalmente, el Tribunal no formulo preguntas. Es todo.


Al testimonio aportado por la DoctoraYamile Vergara, el tribunal le acredita valor probatorio, en tanto que con su estudio, permitió al tribunal tener certeza de las lesiones halladas en la adolescente Luz Franyeli Sánchez Calderón, a nivel físico genital y anal, siendo que con total claridad,con su relato acreditó que llevó a cabo el Reconocimiento Médico Legal N°0356-1429-411-2023, a través del cual, logro determinar las lesiones presentes en la adolescente víctima, certificando que la misma, a examen corporal, la cual se aprecian contusiones equimoticasde color rojo violaceo en tercio proximal y medio de antebrazo izquierdo, también presente contusiones equimoticasen evolución de color verdoso negruzco amarillento, en tercio proximal anterior de muslo izquierdo la cual no de relaciona con el hecho actual según lo manifestado por la adolescente, no se presente más lesiones recientes de interés médico legal para el momento de la valoración. Nota: No se puede realizar examen ginecológico ya que presente sangrado activo a traves de sus genitales causado por su periodo menstrual.

De igual manera, agrega el médico forense en las respuestas dadas a las preguntas realizadas, Ella manifiesta que el papá de la amiga de ella, desde los 12 años, el señor aprovechaba para tocarla, y a principios de febrero empezó abusar sexualmente, él la agarro fuerte por el brazo, esas son las lesiones que presento”.

Así las cosas, siendo que con lo ampliamente explicado por la médica forense Yamile Vergara, el tribunal logra obtener certeza de las lesiones presentes en la adolescente víctima Luz Franyeli Sánchez Calderón a nivel físico, contribuye acomprobar la configuración de los delitos objeto del presente debate, resulta procedente -como ya se señaló supra-, establecerle valor probatorio, y así se declara.


Funcionarios:


1.- Detective Jefe InvestigadorIRWIN JOSÉ VIVAS ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 18.579.355,actualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El VigíaEstado Mérida, con siete (07) años y seis meses de servicios, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines que deponga en relación a: 1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29-04-2023 inserta a los folios 09 y 10 de la causa, quien expuso:
“Ciudadana Juez Ratifico el contenido y firma, eso fue el 29 de abril del año pasado cando nos encontramos en la oficina donde una señora coloco la denuncia donde figura como imputado el ciudadano Adalberto José Silva, aquí presente una vez a bordo de la unidad Tacoma, nos dirigimos los funcionarios Detectives Jefe Edison Salas, Detective Russvert Rodríguez, hacia el sector la Blanca, urbanización Villa Los Ángeles, Torre 21, piso 01, Apartamento 04, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adrini del Estado Mérida, una vez presente en la dirección ubicamos al señor que se identificó como Adalberto José Silva, quien era requerido por la comisión, de inmediato procedí a entrevistarlo y solicitarle su identificación, solicitamos el permiso de acceso a la referida vivienda, quien no tuvo inconveniente procediendo el Detective Jefe Edison Salas a preguntarle si tenía algún tipo de arma u objeto ilícito en su cuerpo o vestimenta respondiendo el mismo que no, por lo que el funcionario procedió a realizarle la inspección judicial, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente se le indico al ciudadano que está en presencia de un acto de flagrante y que quedaría detenido”. Es todo.

Seguidamente a pregustas de la Fiscalía del Ministerios Abg. Hortencia del Carmen Rivas entre otras cosas respondió: 1) ¿Ratifica el contenido y firma? R- Si. 2) ¿Posterior a la denuncia fueron a buscar a el señor? R- Si por un abuso sexual y que la había agredido la adolescente se llamaba Luz. 3) ¿Detuvieron algún ciudadano? R- Si al ciudadano Adalberto. 4) ¿El Motivo de la Detención? R- que lo estaba deteniendo por un abuso sexual y que había agredido a una adolescente. 5) ¿Llego a colocar una resistencia cuando fue detenido el ciudadano Adalberto? R- No. Es todo.

De igual manera a preguntas de la Defensa Privada Abg. Carlos José Corredor, entre otras cosas respondió: 1) ¿A qué hora fue el procedimiento? R- 11 de la mañana del día 29-04-2023. 2) ¿Recuerda el día de la semana? R- sábado. 3) ¿Había Testigos? R– No el mismo permitió la entrada. 4) ¿Le informaron el motivo del procedimiento? R- Si. 5) ¿ingresaron a la vivienda? R- Si él nos lo permitió. 6) ¿encontraron algún elemento de interés criminalístico? R- No. Es todo.

Se deja constancia que el tribunal no formulo preguntas.

A la declaración del Detective Jefe Investigador Irwin José Vivas Araque, el tribunal le establece validez probatoria, en tanto que con su relato confirma que una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, integrada por él y otros funcionarios, en el año 2021, se trasladó urbanización Villa Los Ángeles, Torre 21, piso 01, Apartamento 04, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adrini del Estado Mérida, donde llevaron a cabo la aprehensión del ciudadanoAdalberto José Silva, procedió a realizarle la inspección judicial, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente se le indico al ciudadano que está en presencia de un acto de flagrante y que quedaría detenido, por un abuso sexual denunciado por la adolescente víctima, y ratifica las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado, lo que evidentemente resulta de interés en el presente procedimiento, y así se declara.


De las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico:

Testimoniales


1.- la ciudadana adolescente LUZ FRANYELI SÁNCHEZ CALDERÓN (victima), quien sin juramento manifestó lo siguiente: Ciudadana Juez,cuando íbamos para la casa de mi amiga que era hija del señor Adalberto, ella me decía que fuéramos a jugar en su casa, hacíamos comida, un día él me dijo a mí, que tuviera relaciones con él, que él me daba plata, le dije que yo no era una prostituta, me fui para mi casa, en la noche me fue a buscar mi amiga, estuve en la casa de ella, fuimos al cuarto, siempre salíamos, siempre la acompañaba para donde la abuela de ella, fuimos para Paraguaipoa, fue muy bonito, un día la hermana de ella me dice a mí que el papa la tocaba, porque no dijo más nada, también la me tocaba, me decía que fuéramos al cuarto, un día nos fuimos, nos fuimos para Colombia, el me escribía que viniera que estuviera con él, apenas supo que llegue de Colombia, me dijo que si podía ir para la casa de él, le dije que no, me dijo que fuera, fui en la noche, él me dice que entre que quería hablar conmigo, que quería estar conmigo, quería tener relaciones sexuales conmigo, me había quedado en su casa, al día siguiente fui para la casa mía, llegue a mi casa me di un baño, en la noche ella me dice que fuera para la casa de ella mi amiga, que su papa quería hablar conmigo, fui y él me dijo que quería estar conmigo, le dije que no, el me agarro a la fuerza y me lo metió, y me dijo que no le iba hablar más a las hijas de él, le dije bueno, eso fue en 15 o un catorce febrero en la casa de él que paso lo que conté. Es todo.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas, entre otras cosas respondió: 1) ¿De acuerdo a los hechos usted manifiesta que esa persona le hizo varias cosas?, ¿quién es esa persona como se llama? R- Se llama Alberto José Silva Machado. 2) ¿Usted dice que era amiga de las hijas de él? R- Si, pero más con la pequeña, que estudie 6 grado. 3) ¿Usted que era amiga de las hijas de Adalberto, de quien de ellas? R- De la que se llama Mirian. 4) ¿La otra hija como se llama? Anny Silva, la pequeña. 5) ¿Recuerda usted, que edad tenia, cuando él la tocaba? R- 13 años. 6) ¿Podría indicar que parte le tocaba del cuerpo? R- Señalo los senos y luego baja y señala sus partes íntimas. 7) ¿Que más le tocaba? R- Me tocaba en mis partes íntimas. 8) Como le dices tú a esa parte intima? R- Me tocaba en la panocha. 9) ¿Cuándo le tocaba sus partes íntimas con qué te tocaba? R- Con las manos. 10) En algún momento le llego a chupar los senos y la vagina? R- Si. 11) ¿Usted en alguna oportunidad le conto a alguien lo que él le hacía? R- A un amigo. 12) ¿Pero para ese momento el era su novio? R- no. 13) ¿Nunca tuvo relaciones con él? R- No, 14) ¿Como se llama tu amigo? R- Luis Ángel Corzo. 15) ¿Qué edad tenía cuando fue novia de él? R- 13 años. 16) ¿Ese tocamiento ocurrió en varias oportunidades? R- Si. 17) ¿En dónde ocurrió eso? R- En la casa de Adalberto y en la casa de la abuela, la mama de él. 18) ¿Dónde están ubicada esa casa? R- En Villa de Los Ángeles y la de la abuela en el 12 de octubre, en La Blanca. 19) ¿Usted iba siempre a esas casas? R- Si, para hacer oficios con mi amiga, mi amiga y yo siempre le daba comida, arreglábamos el cuarto. 20) ¿Porque usted iba a la casa del señor Adalberto? R- Porque lavaba mi ropa allá, en la lavadora, limpiábamos el cuarto, hacíamos comida. 21) ¿Usted tuvo relaciones con él, eso fue un catorce de febrero? R- Si. 22) Cuando usted dice que la penetro, ¿fue ese catorce de febrero? R- Si, el 14 febrero. 23) ¿Usted tuvo relaciones con otra persona? R- No. 24) ¿Como se sintió usted cuando paso eso? R- Me sentí, extraña porque nunca había sentido eso, me salí del cuarto. 25) ¿Solo la penetro, ese día? R- En otras ocasiones, el me obligaba a estar con él. 26) ¿De qué manera la obligaba? R- Me decía que, si yo no estaba con él, que me olvidara de sus amigas y que iba a matar a mi papa y a mi mama. 27) ¿Que como se sentí usted cuando él la amenazaba? R- Extraña. 28) ¿Eso que usted nos cuenta es real o inventado? R- Es real. 29) ¿Usted dio su consentimiento para tener relaciones? R- No. 30) ¿Usted en algún momento llego a colocar alguna denuncia? R- No. 31) ¿Quién coloco la denuncia? R- Se lo conté a mi novio y me dijo que se lo dijera a mi mama, la hija de él me fue a buscar, ella va para la casa él le dice que me diga a mí que vaya para la casa de él, como le dije que no iba, él se molestó y le dijo a mi mama que yo me estaba besando con Luis, pero mi mama se fue hasta allá, el se sube, estaba subiendo la escalera mi mama me dice que entre para dentro, le dije que no voy a entrar, le digo a ella mama tato me violo, el señor Adalberto, ella se fue para la casa y vio los mensajes y le pego a la hija a Mirian con todo y la dejo marcada. 32) ¿Ese día le llego hacer algo a usted? R- Le dije que no quería más nada con él. 33) ¿En algún momento ese día la llego agarrar en el algún momento? R- Ese día no me agarro, ese día mi mamá le dijo que le mostrara todo, estábamos agarrando wifi en el ciber, él se puso nervioso. 34) ¿Después que colocan la denuncia a usted la llevaron al médico forense? R- Una sola vez. 35) ¿Recuerda quien la valoro? R- Una mujer y después un hombre. 36) ¿Porque la llevaron dos veces? R- La primera vez tenía la menstruación. 37) ¿Cuantos días tenía con la menstruación? R- Me llego la menstruación un día lunes y se me fue un sábado. 37) ¿Usted fue con el médico forense, cuando? R- No recuerdo, pero ella me reviso todo, pero ella me dijo que no me podía revisar por abajo, me dijo que fuera al día siguiente. 38) Ese día que la revisa la doctora presentaba alguna lesión? R-Si en el brazo, 39) ¿Porque presentaba esa lesión? R- Porque él me agarro a la fuerza, habían pasado unos días atrás antes de ponerla la denuncia. 40) Podría explicar porque la agarro la fuerza? R- Quería tener relaciones conmigo. 41) ¿Tuvo relaciones con él? R- Si. 42) Usted actualmente tiene cuantos años? R- Tengo 15 años. 43) ¿Actualmente haber pasado esa situación le ha afectado en su vida diaria? R- Tengo apoyo de mis compañeros, en la casa me apoyan. 44) ¿Al usted referir que la apoyan, porque tiene ese apoyo, como se ha sentido? R- Me he sentido bien. 45) ¿Duerme usted bien? R- A veces sueño con lo que me paso, 46) ¿Que siente? R- Me dan ganas de llorar. 47) ¿Que sentimiento tienes tu, con relación a Adalberto? R- Era un señor calidad, nos ayudaba, el ese día actuó mal. 48) ¿Está recibiendo alguna terapia por algún psicólogo? R- No.No hay más preguntas. Es todo.

Seguidamente a preguntas de la Defensa Privada Abg. Henry corredor, respondió: 1) ¿Cuándo usted dice, lo pensé mal, que quiso decir? R- Desde que el comenzó eso, pensar que era un señor calidad, darme cuenta que era todo lo contrario, que era malo. 2) ¿Si ese señor ya venía tocándote y ofreciéndote para tener relaciones por dinero, porque ibas a su casa? R- Porque él me tenía amenazada. 3) ¿Quién sabia de esa amenaza? R- Mi persona y él. 4) ¿Él te decía de tener una relación de noviazgo? R- El conmigo siempre me decía, pero le decía nada que ver con eso. 5) ¿En algún momento te propuso matrimonio o tu querías matrimonio? R- No. 6) ¿Con cuantas personas has tenido relaciones? R- Con una y fue con el señor Adalberto. 7) ¿Cuándo dices que el señor mandaba la hija, a cuál enviaba? R- A Mirian. 8) ¿Cuándo el señor Adalberto quería hablar conmigo? R- Ella sabía que él quería tener algo conmigo, ella me buscaba en la casa, ella se ponía hacer comida y ella me metía para el cuarto de él, el salía, y él me agarraba y me decía que no saliera, me salí y venia para mi casa. 9) ¿Usted y el señor Adalberto y usted se besaron o se tocaron ante otra persona? R- No. 10) ¿Alguna persona sabia de esto? R- no, solo le conté a mi ex, cuando llegué de Colombia, el señor Adalberto no le gustaba que estuviera con Luis, el me iba hacer unos dibujos, el mando a la hija que porque yo estaba en la casa de mi ex novio, pero porque no me dijo a mí para buscar a otra persona, mi papa me dijo a mí que estabas con el carajito. 11) Tu mama cuando se entera de todo? R- Un día que fui al Ciber. No hay más preguntas. Es todo.

A preguntas del tribunal respondió: 1) ¿Cuándo dices que estabas en el ciber, el señor Adalberto te vio? R- El me chiflo, el me llamo y me dijo que, si quería tener relaciones, le dije que no, el se subió. 2) Él te agarro? R- No. 3) Viven en el mismo edificio? R- Si, mi abuela vive abajo y el vive en el segundo piso, 4) ¿Halla fue donde fuiste con tus amigas? R- Si. 5) ¿Cuándo fuiste para Paraguipoa, con quien fuiste? R- Fui con las dos hijas del señor, el señor Adalberto y un tío y la esposa del tío de mis amigas. 6) ¿Eran vecinos muy conocidos? R- Por la mama de ellas. 7) ¿La mama de ellas donde esta? R- No sé. No hay más preguntas. Es todo.


El Tribunal valora la declaración de la adolescente Luz Franyeli Sánchez Calderón, (victima) en la presente causa quien narra los hechos como ocurrieron y que el acusado Adalberto la manoseaba desde los doce años y que siempre le decía que se acostaran y ella respondía que no quería y el 14 de febrero de 2023, fui a casa de sus amigas y el la llamo al cuarto la tomo penetro por la vagina, y el día que lo denuncio lo agarro fuerte por el brazo porque le dijo que no quería estar con el.

Habida cuenta de ello, si bien la declaración delaadolescente víctima, se corresponde con una narraciónde cómo ocurrieron los hechos, y merece total credibilidad por cuanto quedo claro para esta juzgadora, que el acusado conocía a la adolescente, al manifestar ella que siempre iba para su casa, resultando por ende, válida su declaración es testigo presencial, pues, como bien lo ha dejado sentado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nº 476 de fecha 13-12-2013, en el expediente Nº 13-0187, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda “...el testigo de referencia es una persona que ha tenido conocimiento de un hecho delictivo mediante lo que le ha relatado o señalado un tercero. De ahí que, su comprensión del hecho no emana de su percepción sensorial (inmediata o directa)”; Por consecuencia, el tribunal le acredita valor probatorio. Y así se decide.


2.- la ciudadana YESSICA GABRIELA CALDERÓN VIVAS, titular de la cedula de identidad V- 26.760. 998,representante legal de la víctima adolescente, quien fue debidamente juramentada y se le hizo del conocimiento que el Fiscal del Ministerio Público la promueve como testimonial para que declare en relación al conocimiento que tiene de los hechos,se impone a la testigo del artículo 242 del Código Penal Venezolano, que dice. “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue cierto o calle, total o parcialmente lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses”, quien no tiene parentesco con el acusado, expresando:quien manifestó: Ciudadana Juez, nosotros vivíamos donde mi mama, en el mismo edificio donde el señor vive, mi hija tenía una amistad con las hijas de él, fue un tiempo que ella llego de Colombia, se notaba rara, decía que tenía novio, todo lo que ella hacia me lo decía a mí, mi hija llego al apartamento, él me dijo tu hija está hablando con un chamo, le reclame a la niña, le dije suba al apartamento, fue cuando ella me conto todo, que él la agarro, nunca me imaginé que él hizo eso, ellas tenía una amistad con sus hijas, él fue para Maracaibo con ellas, él la maltrato a su hija, a mi hija la tenía amenazada que él le pegaba a su hija, donde la hija llego mostrándome las marcas, nunca me imaginé que eso estaba pasando, por más que fuera, de hacerle eso a ella, si que yo peleo mucho con ella, de lo que yo sé, la agarro, la maltrato, le tapaba la boca, las hijas de él, el marido mío nunca le falto el respeto a ellas, la hija mía es bochinchera, e incluso me tenían amenazada a mí, a mi mis hijos que si él señor Adalberto lo pasaban pa lagunillas, la hermana de él, me dijo que ella iba a matar, un hijo de él, llego a mi casa que dejaran eso así, yo le dije que tienen una orden de alejamiento, que ella no quiere ir a juicio, le dije voy para juicio, usted no tiene derecho de estar allí, mi mama vive donde él vive, solo voy cuando le llevo la comida a mi mama, no es el deber hacerle lo que él le hizo, que la agarraba y la tenía amenazada de muerte, la hermana de él nos amenazó de muerte, el me llevaba chismes de ella. Es todo.

Continuando con el debate la Fiscalía Abg. Hortencia Rivas, realizo a preguntas y entre otras cosas respondió: 1) ¿Usted refiere que usted vivía en la parte baja donde vive él? R- Si, con Luz Franyeli. 2) ¿Qué tiempo tenían ustedes de tratando al señor Adalberto? R- Desde que Luz Franyeli tenía 7 años, él fue buena persona. 3) ¿Tenia usted confianza en él? R- Si, como las hijas de él se quedaban en la casa. 4) ¿Él vivía con quién? R- Con sus dos hijas. 5) ¿Acostumbraba Luz Franyeli de ir a ese apartamento? R- Si. 6) ¿Usted en su declaración dice que él siempre le colocaba chismes de Luz Franyeli? R- Él era a cada rato, él decía que porque él también tenía hijas. 7) ¿Usted pensó que esa quejadera era de buena intención? R- Si. 8) ¿Usted nunca vio algo malo? R-No, ella nunca me decía, le dije a “tato” que Franyeli me contaba. 9) ¿Quién es tato? R- Adalberto Silva. 10) ¿Cuándo le dice que él la agarraba? R- Ella le dice que el cuente a su mama de Franyeli, se puso molesto y la agarro. 11) ¿Ese día se enteró? R- Ese día ella me conto que él la agarro y la violo. 12) ¿Ella le conto cuándo? R- Ella llego de Colombia y fue cuando paso tenía 14 años. 13) ¿Cuándo fue para Maracaibo, que edad tenía? R- Tenia 13 años. 14) ¿En alguna oportunidad observo a Franyeli que estaba pasando algo? R- Nunca, ella hablaba poco conmigo.15) ¿Quién cría a Franyeli? R- Mi mama y yo.16) ¿Cuándo Franyeli le cuenta? R- Yo no lo quería creer, y al otro día colocamos la denuncia. 17) ¿Después que usted coloca la denuncia, llego alguien amenazarla? R- La hermana del señor, la señora le dijo que, si su hermano lo pasaban pa San Juan, ella nos iba a matar a todos. 18) ¿Eso fue dónde? R- En el mismo apartamento, fui al CICPC y puse la denuncia y ella también fue, y siguió amenazándonos. 19) ¿El hijo del señor como se llama? R- Eduar Silva, llego a mi casa que no viniera al juicio, que dejara eso así, que fue hace mucho, le dije que no podía acercarse al apartamento. 20) ¿Solo le dijo eso? R- Si. 21) ¿Antes de esta situación que su hija le cuenta, que fue abusaba sexualmente, tenía alguna enemistad? R- No, hasta el día que yo me entero. 22) ¿Actualmente como a observado usted a ella? R- No la he llevado a un psicólogo, ahora sale poco de la casa, no quería comer. 23) Ella era muy echadora de broma? R- Ya no era como antes, ella se encierra en su cuarto, me dice mama no quiero ir a juicio, preferí mil veces la vida de mis hermanos. 24) ¿Él la amenazaba a Franyeli, las hijas de él sino iba? R- Si también decía que, si no iba Franyeli, les pegaba y que nos iba hacer algo a mí y a mis hijos. No hay más preguntas. Es todo.

En el mismo orden la Defensa Privada Abg. Henry corredor pregunta, y respondió: 1) ¿Ella hablaba con usted sobre lo que paso? R- Ella no hablaba, no me decía nada. 2) ¿Como era la relación que tenían con el señor Adalberto y sus hijas? R- Era excelente, sus hijas dormían en mi casa y mis hijas dormían en su casa. 3) ¿Dónde lavaba Franyeli su ropa? R- Ella la lavaba en la casa de él, porque alquilaba la lavadora, yo no tengo lavadora. 4) ¿Como se enteró usted de lo que le paso a Franyeli? R- Ella me conto. 5) ¿tenía un novio? R- Si que se llamaba Luis. 6) ¿Tenía mucho tiempo con ese novio? R- Si, pero no se escribían nada malo, él fue el que me dijo que le contara todo a su mama. 6) ¿Le escuche al principio de la declaración que la tenía amenazada? R- El novio le dijo a ella que me dijera a mí lo que le estaba haciendo el señor Adalberto. 7) ¿La mama de las hijas del señor Adalberto, sabe dónde está? R- En la Guajira. No hay más preguntas. Es todo

Finalmente, el Tribunal no realizo preguntas. Es todo.

El Tribunal valora la declaración dela testigo ciudadana YessicaCalderon (mama de la víctima), quien a pesar de no haber presenciado los hechos, se trata de una persona que conoce de vista, trato y comunicación al acusado desde hace muchos años, quien vive en la misma comunidad, asegurando que mi hija tenía una amistad con las hijas de él, desde un tiempo que ella llego de Colombia, y todo lo que ella hacia el señor me lo decía a mí, mi hija llego al apartamento, él me dijo tu hija está hablando con un chamo, le reclame a la niña, le dije suba al apartamento, fue cuando ella me conto todo, que él la agarro, nunca me imaginé que él hizo eso, ellas tenía una amistad con sus hijas, él fue para Maracaibo con ellas. Vale decir que había confianza entre las familias.

Habida cuenta de ello, si bien la declaración delatestigo (mama de la victima), se corresponde con una narraciónreferencial, y merece total credibilidad por cuanto quedo claro para esta juzgadora, que el acusado conocía a la familia de la adolescente, tenían buen trato como vecinos, manifestando la mama que la hija siempre iba para la casa del acusado, resultando por ende, válida su declaración es testigo referencial, pues, como bien lo ha dejado sentado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nº 476 de fecha 13-12-2013, en el expediente Nº 13-0187, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda “...el testigo de referencia es una persona que ha tenido conocimiento de un hecho delictivo mediante lo que le ha relatado o señalado un tercero. De ahí que, su comprensión del hecho no emana de su percepción sensorial (inmediata o directa)”; Por consecuencia, el tribunal le acredita valor probatorio. Y así se decide.



3.- La ciudadana adolescente MIRIAN DEL CARMEN SILVA MONTIEL, estudiante, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 32.147.038, con previo Juramento, quien expuso: Ciudadana juez, tengo 17 años, el acusado es mi papa, quiero declarar, no tengo problema en hacerlo, Luz Franyeli era mi amiga, ella siempre le pedía permiso a la mamá, para ir a mi casa y hacer todo junto, ella no se lo mantenía en su casa, se lo mantenía con nosotros en mi casa, ella le pedía cosas a la mamá y ella no se lo daba, la mamá solo tenía ojos para su niña chiquita, por eso ella siempre le pedía cosas a mi papá. Es todo.

Seguidamente a preguntas de la Fiscalía Abg. Hortencia Rivas, entre otras cosas respondió: 1) ¿De dónde conoce usted a Luz Franyeli? R- De Villa Los Ángeles. 2) ¿Qué tiempo tiene usted conociéndola? R- Fui para Colombia, después que vine de allí hace como 4 o 5 años. 3) ¿Usted qué edad tenía cuando Franyeli frecuentaba su casa? R- A partir de los 14 años. 4) Qué edad tiene Franyeli ahora? R- 15 años, desde los 12 años somos amigas, ella casi no iba para la casa, pero desde los 14 años frecuentaba mi casa, a veces cuando iba a ser tareas preguntaba por mi papá. 5) ¿Su papá estaba en el cuarto? R- Si. 6) ¿Ustedes vivían en casa separadas? R- Si, Franyeli vivía con la abuela en el mismo edificio, en la planta baja y nosotros en la parte de arriba. 7) ¿En algún momento Franyeli, fue con ustedes a algún paseo? R- Si para Paraguaipoa con el permiso de la mamá. 8) ¿En algún momento le pregunto a Franyeli que hacía con su papá en el cuarto? R- Ella me dijo somos amigos con derecho.9)¿Ella tenía algocon su papa? R-No sé. 10) ¿El día que Franyeli coloco la denuncia donde estaba usted? R- En mi casa. 11) ¿Su papa donde estaba? R-En mi casa. 12) ¿Porque cree usted que ella denunció a su papa? R- Ella tenía un novio, que le dijo que dijera eso, él le decia que no fuera pa la casa. 13) ¿Como se llama el novio de Franyeli? R: Luis Corzo. 14) ¿Es familia de ustedes? R-No es familia. 15) ¿En algunas oportunidades su papa obligaba a Franyeli a estar con él? R- No, ella hasta le propuso matrimonio y le dijo que mi papa le comprara el anillo. 16) ¿Qué opina usted de eso lo que hacíaFranyeli con su papa? R- Eso me incomodaba, no me gustaba. 17) ¿Ustedes se quedaban en la casa de Franyeli? R- Si habla confianza No hay más preguntas. Es todo.

Del mismo modo a preguntas de la Defensa Privada Abg, Henry corredor, respondió: 1) ¿Nos puede contar, lo que Franyeli le dijo que le propuso matrimonio a su papa? R Eso fue en la casa de mi abuela en frente de nosotros, ella fue hasta con mi hermana a ver los anillos. 2) ¿La casa de la abuela queda dónde? R- En La Blanca. 3) ¿Tú sabes cuándo es el cumpleaños de Franyeli? R- Creo que es el 12 13 de septiembre. 4) ¿En alguna oportunidad viste a tu papa obligándola? R- No. ella llegaba sola 5) ¿La veias triste o contenta cuando estaba en tu casa? R- Contenta. 6) En alguna oportunidad dijo si su papá la obligaba a estar con él? R- No, ella decía que eran amigos con derecho. 7) ¿Viste alguna vez a tu papá reclamarle algo a Franyeli? R- No. 8) ¿En el tiempo que llevas conociendo a Franyeli, le has conocido otros novios? R- Varios tenía 4 o 5 a la vez. 9) ¿En alguna oportunidad tu papa le dijo que buscaras a Luz Franyeli? R- No, si ella más bien decía que eso le había pasado a la nieta, ellos tenían conocimiento, 10) ¿En alguna oportunidad la saco del apartamento? R-Si. 11) ¿Él te dijo porque lo hacía? R- Porque ella quería estar con él y él le decía que no. No hay más preguntas. Es todo.

Concluyendo con las preguntas realizadas por el tribunal respondió: 1) ¿Cuándo dices que le conociste varios novios a Franyeli? R- Si ella era novia de dos buseteros. 2) ¿Cuándo ocurrió, lo que paso, era novia de quen? R- Luis Corzo. No hay más preguntas. Es todo.

La adolescente Mirian del Carmen Silva Montiel, quien es hija del acusado en su declaración y en las respuestas aportadas a las preguntas que le fueron realizadas, señaló que,Luz Franyeli era mi amiga, ella siempre le pedía permiso a la mamá, para ir a mi casa y hacer todo junto, ella no se lo mantenía en su casa, se lo mantenía con nosotros en mi casa, ella le pedía cosas a la mamá y ella no se lo daba, la mamá solo tenía ojos para su niña chiquita, por eso ella siempre le pedía cosas a mi papá.

Habida cuenta de ello, si bien la declaración delaadolescente Mirian del Carmen Silva Montiel, se corresponde con una narración referencial, merece total credibilidad por cuanto quedo claro para esta juzgadora, que el acusado conocía a la adolescente, al manifestar la testigo que ella iba para la casa de ellas porque eran amigas y hacían tareas del colegio y les ayudaba en los quehaceres del hogar, resultando por ende, válida su declaración como testigo referencial, pues, como bien lo ha dejado sentado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nº 476 de fecha 13-12-2013, en el expediente Nº 13-0187, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda “...el testigo de referencia es una persona que ha tenido conocimiento de un hecho delictivo mediante lo que le ha relatado o señalado un tercero. De ahí que, su comprensión del hecho no emana de su percepción sensorial (inmediata o directa)”; Por consecuencia, el tribunal le acredita valor probatorio. Y así se decide.



Pruebas periciales

Durante el desarrollo del debate oral y reservado, fueron incorporadas por su lectura íntegra, las siguientes pruebas periciales:

1.- Reconocimiento Médico Legal N°0356-1429-411-2023, de fecha 29-04-2023, suscrita por la DoctoraYamile Vergara, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense de El Vigía estado Mérida, practicado a la adolescente Luz Franyeli Sánchez Caldera, inserto al folio 07 vto., en el cual se lee:

La suscrita Médico Forense, en cumplimiento con lo ordenado por ese despacho, según lo establecido en el artículo 239 del Código Procesal Penal, he practicado un reconocimiento médico legal en la persona de LUZ FRANYELI SÁNCHEZ CALDERA, de 14 años de edad, cédula de identidad N° 34.016.977.

El cual se rinde bajo juramento informa: presento:

Examen Físico: Adolescente femenina de 14 años de edad, trigueña de contextura normal en aparente buenas condiciones generales, orientada en tiempo y espacio que presenta:

- contusiones equimoticas de color rojo violáceo en tercio proximal y medio de antebrazo izquierdo, refiere fue donde Alberto me sujeto del brazo.
- contusiones equimoticas en evolución de color verdoso negruzco amarillento, en tercio proximal anterior de muslo izquierdo la cual no de relaciona con el hecho actual según lo manifestado por la adolescente
no se presente más lesiones recientes de interés médico legal para el momento de la valoración.

Nota: No se puede realizar examen ginecológico ya que presenta sangrado activo a traes de sus genitales causado por su periodo menstrual

CONCLUSION: LESION DE NATURALEZA CONTUSA, QUE AMERITA DE ASITENCIA MEDICA, NO INCAPACITA PARA SUS LABORES HABITUALES, DEBERA SANAR EN UN LAPS DE SEIS (06) DIAS A PARTIR DEL MOMENTO DE LOS HECHOS SALVO COMPLICACIONES PORTERIORES.

2.-Reconocimiento Médico Legal N°0356-1429-427-2023, de fecha 02-05-2023, suscrita por la Experto Profesional II DoctorFaustino Vergara, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense de El Vigía estado Mérida, practicado a la adolescente Luz Franyeli Sánchez Caldera, inserto al folio 29 vto y 30.en el cual se lee:

El suscrito Médico Forense, en cumplimiento con lo ordenado por ese despacho, según lo establecido en el artículo 239 del Código Procesal Penal, he practicado un reconocimiento médico legal en la persona de LUZ FRANYELI SÁNCHEZ CALDERA, de 14 años de edad, cédula de identidad N° 34.016.977

El cual se rinde bajo juramento informa: presento:

Examen Físico: Adolescente femenina de 14 años de edad, trigueña de contextura normal en aparente buenas condiciones generales, orientada en tiempo y espacio que presenta:

- contusiones equimoticasevolucionando de coloración Amarillo verdozo, en tercio proximalanterior externo de antebrazo izquierdo, y tercio posterior proximal de antebrazo izquierdo de 20cm x 1cm cada uno.
- contusiones equimoticas en evolución de color Amarillo verdozo, en tercio proximal anterior externo de muslo izquierdo de 3cm x 1.5cm
no se evidencia más lesiones recientes de interés médico legal para el momento de la valoración.

GINECO ANO-RECTAL
Genitales externos de aspecto y configuración normal, acorde a su edad y sexo, vello pubiano presente reciente rasurado
HIMEN ANULAR AMPLIO CON DESGARROS ANTIGUOS AMPLIOS DE 1 A 2, 5 A 7 SEGÚN LAS MANECILLAS DEL RELOJ EN POSICION GINECOLOGICA, SIN MAS LESIONES EN VAGINA AUN SE APRECIA ESCASO FLUJO SANGUINOLENTO PROVENIENTE DE LA CAVIDADUTERINA.

ANO RECTAL
PLIEGUES ANALES PRESENTES, BUEN TONO CON DESGARRO ANTOGUO A LAS 6 SEGÚN LAS MANECILLAS DEL RELOJ EN POSICION GINECOLOGICA, SIN MAS LESIONES PERI ANALES DE INTERES MEDICO LEGAL PARA EL MOMENTO DE LA VALORACION.

3.-Inspección Técnica N° 039/23, de fecha 29/04/2023, suscrita por Detective Agregado Russvett Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía estado Mérida.inserta al folio 13.


DECLARACIÓN DEL ACUSADO DURANTE EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

ADALBERTO JOSE SILVAMACHADO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 8.704.326, natural de la Guajira Paraguaipoa estado Zulia, nacido en fecha 07/07/1967, de 55 años edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción: Sexto grado, residenciado en La Blanca, Urbanización Villa de los Ángeles, Torre 21, apartamento N° 04, de color blanco y beige, punto de referencia a 30 metros de la line de taxi Simón Rodríguez, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-6665330, no aporto número telefónico, quien al ser impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado por la ciudadana Juez si deseaba declarar respondió, si, y tal efecto expuso:

La niña tenía ya como 8 meses en la casa durmiendo, allí dormía, comía se bañaba, eso fue en Junio después que me operaron, ella se fue a Colombia en Diciembre y regreso en Febrero, ya ella tenía tiempo en eso ella se metía en el cuarto en el baño, yo le decía que eso no puede ser ella se iba unos días y volvía otra vez, el 14 de febrero ella me dice que le voy a regalar yo le dije no se ella me dijo que había visto una cadena que le gustaba y yo le dije que fuera con mi hija a comprarla ella me dijo en la noche yo te doy tu regalo, cuando llego la noche ella se metió al cuarto y después que estuvimos juntos yo le dije pero usted no es señorita, pero ella me dijo que sique ella era señorita, yo le dije a mi no me va a meter mentira con la edad que tengo yo tú no eres señorita, desde ahí estuvimos como hasta el 23 o 24 que empezaron los problemas porque ella tenía un novio y el novio también se escribía con mi hija, y ellas se lo vivían peleando yo le dije a mi hija que porque se estaba comunicando con él, le dije no quiero que él vaya más para la casa, y dejo la junta con ella y siguió la junta con la hija pequeña, yo los conseguí tres veces hablando con ella en mi casa, entonces yo le dije a ella usted va a tener que irse para su casa, entonces él me dijo se le pegáis se la va a ver conmigo yo le dije yo no le voy a pegar porque yo había ido varias veces hablar con sus padres que recogieran la muchacha porque era muy brincona, yo en ningún momento abuse de ella yo me la llevaba bien con la mamá el papá y la abuela ellos eran consciente de que ella dormía en la casa, ella se fue con nosotros de viaje cuando fuimos a visitar mi familia, pero en ningún momento la obligue ella me decía mamá mañana se tiene que ir muy temprano y que por eso ella se iba aquedar en la casa y yo le decía a bueno dale, ella se quedaba con las hijas mía y era ella la que buscaba me tocaba se me sentaba encima pero en ningún momento yo la obligue para nada ella se salía del cuarto y dormía conmigo. Es todo.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.) ¿Señor Adalberto cuando usted declara dice que la niña ya tenía ocho meses durmiendo en su casa, a que niña se refiere usted? R- Luz Franyeli.2.) ¿Entre su declaración usted señala que Franyelis era menor que una de sus hijas? Si.3.) ¿Qué edad tiene Luz Franyelis? R- Tienes 14 años; 4.) ¿Que edad tiene usted señor? Tengo 56 años; 5.) ¿En qué parte vivía Luz Franyelis? R- En la parte de debajo del apartamento; 6.) ¿En la planta baja? R-Si en la plata baja; 7.) ¿Con quién vivía Luz Franyelis? R- Con su mamá y su abuela; 8.) ¿Usted dice que sE la llevaba bien con ellos? R- Si; 9.) ¿En ese mismo edificio vive usted también? R-Si en el primer piso; 10.) ¿Usted dice que ese apartamento tenía tres habitaciones? R-Si; 11.) ¿En qué habitación dormía Usted? R- En la primera habitación, esa está cerca del a Sala; 12.) ¿Sus hijas en que parte duermen? R-En el cuarto de atrás, 13.) ¿usted dice que ocho meses durmiendo en su casa recuerda usted la fecha exacta desde que franyelis se fue para su casa? R-Después que me operaron desde el 16 de Julio del dos mil 2023; 14.) ¿Usted hablo que ella se fue para Colombia en Diciembre? Si y regreso en Febrero; 15.) ¿En alguna oportunidad llego a viajar Franyelis con usted? R-Si para Valera; 16.)¿Quiénes fueron para allá? R-Fue la cuñada mía, un hermano mío, mis hijas, ella y yo; 17.) ¿Cuándo fue para allá con quien dormía Franyelis? R-Dormía con mis hijas; 18.) ¿Usted dijo que ella le pregunto que le iba a regalar para el 14 de febrero? R-Si; 19.) ¿Para ese momento usted ya había tenido relaciones sexuales con franyelis? R- Ese día 14 de febrero del año 2023, después que vinimos de viajar; 20.) ¿Antes de eso había tenido usted relaciones amorosas con ella? R- No ante de eso no ella me toca y salía corriendo; 21.) ¿Porque usted le preguntaba que si ella era señorita? R- Porque yo me di cuenta que ella no era señorita; 22.) ¿Usted dice que ella lo tocaba y salía corriendo usted le dio un regalo ese día? R-Si ella misma se compró la cadena; 23.) ¿Antes de eso le daba usted cosas a ella? R- No; 24.) ¿Le llego usted a dar dinero? R- No lo que le daba era que si compraba algo para las hijas le compraba a ella también; 25.) ¿Usted dice que sele lavaba bien con la familia de ella en algún momento le llego a manifestar a la abuela de franyelis o la mamá esa situación que estaba pasando con la adolescente que lo toca a usted o esas cosas? R- No yo lo que le dije al padre, a la madre y a la abuela que la recogieran que era muy brincona; 26.) ¿Franyeli era amiga de sus hijas? R- Si; 27.) ¿Tenía mucho tiempo de andar con sus hijas? R-Si ellas iban hacer los mandados; 28.)¿A usted no le daba miedo que anduviera consus hijas?R- Porque yo le decía si ella se pone hablar por ahí ustedes las dejan y se vienen 29.) ¿Usted hablo de un novio a que persona se refiere? R- Si se llama Luis Corso; 30.) ¿Ese muchacho Luis Corso también era novio de su hija? R- Si de la mayor; 31.) ¿Como se llama su hija? R- Mirian; 32.) ¿Dice usted que ellas peleaban mucho? R- Si ellas discutían por esa situación; 33.) ¿Que lo llevo a usted a tener relaciones sexuales con Franyelis, teniendo una hija de la misma edad que ella? R- Pues ella se lo pasaba tocando me decía que si yo era marico y pues yo lo hice; 34.) ¿Qué tiempo duro esa relación que empezó el 14 de febrero? R- Como hasta el 23 y 24 de febrero; 35.) ¿De qué año? R- Del 2023; 36.)¿Cuándo ella decidió irse a quedar a su casa después que lo operaron a usted en Julio fue cuando? Fue en Julio del 2022 y la relación empezó en febrero de 2023; 37.) ¿Esos encuentros sucedían dónde? R- En la casa ella llegaba directamente allá. 38.) ¿En alguna oportunidad sus hijas se llegaron a quedar encasa de Franyelis? R- Si; 37.) ¿Entiendo que había una buena relación ente usted y la mamá de Franyelis? R-Si. Es todo.


Seguidamente a preguntas de la Defensa Privada entre otras cosas respondió: 1.) ¿señor Adalberto usted dice Franyelis y su hija eran amigas, usted en algún momento utilizo a a su hija para tener relaciones con Franyelis? R- No ella siempre fue sola; 2.) ¿Señor Adalberto Usted manifiesta que franyelis se quedaba en su casa en algunas ocasiones o era muy común que ella se quedara en la casa? R- A veces ella se queda una o dos veces o a veces la mamá se iba a lavar y ella se quedaba toda la semana en la casa; 3.) ¿Señor Adalberto usted en alguna oportunidad amenazo a Franyelisque si no tenía relaciones sexuales con ella, usted le iba hacer daño a su papa a su mamá o algún familiar de ella? R- No en ningún momento 4.) ¿Señor Adalberto cuantas habitaciones tiene su apartamento? R- Tres habitaciones; 5.) ¿Una la ocupa usted y las otras dos? R- Una la ocupo yo y la otra mis hijas y la otra esta para guardar cosas; 6.) ¿Usted menciono a Luis Corso, quien era el? R- El Novio de ella, Franyelis; 7.) ¿Sabe usted señor Adalberto si Franyelis además de su persona tenía otra pareja? R-Ella era novia delos colectores de las busetas y yo tuve un problema con los colectores porque iban a buscarla a la casa y yo le decía que no la buscaran halla porque ella no vivía ahí; 7.) ¿Franyeli iba de manera constante a su casa o usted la obliga a ir? R- No ella siempre llegaba y se quedaba ahí, le gustaba quedarse, yo le decía que se fuera y salía y se iba uno o dos días y se volvía a regresar le decía a las muchachas que me dijeran que a ella le gustaba era estar allí en la casa. Es todo


A lo declarado por acusado Adalberto José Silva Machado, este tribunal no le establece valor probatorio, siendo una declaración referencial pues si bien es cierto, con su relato manifestó:“La niña tenía ya como 8 meses en la casa durmiendo, allí dormía, comía se bañaba, eso fue en Junio después que me operaron, ella se fue a Colombia en Diciembre y regreso en Febrero, ya ella tenía tiempo en eso ella se metía en el cuarto en el baño, yo le decía que eso no puede ser ella se iba unos días y volvía otra vez, el 14 de febrero ella me dice que le voy a regalar yo le dije no se ella me dijo que había visto una cadena que le gustaba y yo le dije que fuera con mi hija a comprarla ella me dijo en la noche yo te doy tu regalo, cuando llego la noche ella se metió al cuarto y después que estuvimos juntos yo le dije pero usted no es señorita, pero ella me dijo que sique ella era señorita, yo le dije a mi no me va a meter mentira con la edad que tengo yo tú no eres señorita”.

Y es que precisamente, la declaración es un derecho garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello no solamente en aras del derecho que tiene a ser oído, sino además, con base en la garantía del principio de presunción de inocencia, contenido igualmente en el texto constitucional en el artículo 49 numeral 1, al establecer “Toda persona se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario”, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 11.1, al disponer que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley a un juicio público en que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al establecer en su artículo 14.2 que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley”.

Ahora bien, tal presunción es derribada con las pruebas traídas al debate, ello precisamente en razón del resultado del razonamiento realizado sobre el cúmulo de elementos probatorios promovidos y desarrollados durante el debate, es decir, de la pluralidad de elementos evacuados, tal y como lo fueron en el caso bajo examen, las declaraciones rendidas por los expertos, funcionarios actuantes y los testigos promovidos, con todo lo cual se acreditó la configuración del hecho punible y responsabilidad penal del acusado,

Así las cosas, este tribunal de juicio considera que la declaración del acusado Adalberto José Silva Machado, resultó totalmente apto a través de los medios probatorios desarrollados durante el debate, y como tal, no tienen cabida a valor probatorio alguno, y así se declara.


III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Según refirió el representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público,los hechos en el presente caso se corresponden a la primera acusación,tal y como se hizo constar al inicio de la presente sentencia, en el capítulo correspondiente a la “enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio y con base en los cuales fue admitida la acusación”, encuadrándoseel tipo penal de Violencia Sexual y Violencia Física, en perjuicio delaadolescente Luz FranyeliSánchezCalderón.

Así pues y conforme a tal contexto, durante el desarrollo del juicio oral y reservado y del cúmulo de los medios probatorios evacuados, este tribunal logró comprobar que el acusado de autos, se le acredito el hecho deViolencia Sexual contrala adolescente Luz Franyeli Sánchez Calderón,luego que según relatos de la víctima él le tocaba sus apartes intimas desde los doce años, y que el 14-02-2023 la penetro por la vagina y que la tenía amenazada quesi decía algo se mataba a su familia y luego lo hacia él.

Es así como, tal convicción la obtiene esta sentenciadora al concatenar lo relatado por la víctima Luz Franyeli Sánchez Calderón, en su declaración, en la que afirmó que el acusado Adalberto José Silva Machado, la agredió físicamente a razón de que ella no quería tener relaciones sexuales con el, con lo ampliamente revelado por el médico forense doctor Faustino Vergara, al rendir su testimonio en relación a la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N°0356-1429-427-2023 de fecha 02-05-2023, certificando que la adolescente victima Luz Franyeli Sánchez Calderón, presentabacontusiones equimoticas involucionando de coloración amarillo cerdoso, en tercio proximal anterior externo de antebrazo izquierdo y tercio posterior proximal de antebrazo izquierdo de 20 cm x 1cm cada uno, en el tercio proximal anterior externo de muslo izquierdo de 3 cm x 1,5 cm. En cuanto al examen ginecológico ano rectal, se observaron los genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad y sexo, vello pubiano presente recién rasurado, himen anular amplio con desgarros antiguos amplios de 1 a 2 y de 5 a 7 según la manecilla del reloj en posición ginecológica, sin más lesiones en vagina a un se aprecia escaso flujo sanguinolento proveniente de cavidad uterina, lo que es igualmente afín con lo contenido en la misma experticia, incorporada al debate por su lectura,como prueba pericial.

De igual manera, la certezarespecto a los hechosla consigue quien aquí decide, al enlazarlo dicho por la víctima Luz Franyeli Sánchez Calderón, con lo manifestado por a la Dra. Yamile Vergara, Médico forense, quien fungió como experto ad hocpara deponer sobre elExamen Médico Legal N°0356-1429-411-2023, de fecha 29-04-2023, realizado a la víctima, toda vez que según lo dicho por la adolescente “Desde que yo tengo 12 años, el papa de mi amiga que se llama Adalberto Silva, era vecino mío, me tocaba mis partes íntimas cada vez que yo iba para la casa de él, porque tenía que hacer las tareas con mi amiga, en febrero del 2023, él ya no quiso tocarme si no me agarro a la fuerza en la casa de él, cuando fui hacer una tarea con mi amiga, me quito la ropa a la fuerza y me metió su pene por la vagina y el ano, me tapo la boca, para que no gritara y me amenazó con matar a mis padres, si decía algo. Eso lo hacía cada vez que yo iba hacer tareas con mi amiga, el martes 25-04-2023, fue la última vez que abuso de mí, porque el viernes fui con mi amiga Mirian Silva a ayudarle a arreglar el cuarto, quiso abusar de mí y yo me negué porque tenía la el periodo menstrual, él se enojó y me sujeto fuerte por el brazo izquierdo y me dio una cachetada, me insulto luego me fui a mi casa y comenzó a meterle chismes míos a mi mama, fue cuando le conté todo lo que pasaba mi mama, logrando determinarse las lesiones presentes en la adolescente víctima, certificando al examen corporal, la cual se aprecian contusiones equimoticas de color rojo violaceo en tercio proximal y medio de antebrazo izquierdo, también presente contusiones equimoticas en evolución de color verdoso negruzco amarillento, en tercio proximal anterior de muslo izquierdo la cual no de relaciona con el hecho actual según lo manifestado por la adolescente.
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En el mismo sentido, halla esta juzgadora demostrado el sitio donde ocurrió el hecho, existiendo similitud entre lo dicho por el detective Russvert Enrique Rodríguez Colmenares, funcionario quien realizo la inspección y firma el acta de investigación, y lo descrito por el Detective Jefe Irwin José Vivas Araque, al ambos, coincidir en establecer que el sitio del suceso en relación a los hechos en los que resultó víctima la para entonces adolescente Luz Franyeli Sánchez Calderón, se corresponde con el inmueble ubicado en la Blanca, urbanización Villa Los Ángeles, Torre 21, piso 01, Apartamento 04, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adrini del Estado Mérida, tal y como además fue plasmado en la misma la Acta de Investigación Penal de Fecha 29-04-2023, incorporada por su lectura al debate, lo que coincide con lo dicho por la víctima adolescente Luz Franyeli Sánchez Calderón, al relatar que los hechos ocurrieron en una de las habitaciones de la vivienda donde vive el acusado, siendo esto de igual manera,análogo con lo declarado por los testigosYessica Caldera y la adolescente Mirian Silva Montiel, por cuanto las dos afirmaron vivir en la misma comunidad, donde hechos acaecieron, lugar este que fue ampliamente descrito por el último de los testigos mencionados, quien especificó que ella vivía en la casa donde ocurrieron los hechos.

Es así, como consecuencia de lo explanado con anterioridad, y a través del cúmulo probatorio evacuado, que concluye esta sentenciadora que durante el desarrollo del juicio oral y reservado, quedó plenamente acreditado que el acusado Adalberto JoséSilva Machado, realizó un acto sexual que implicó penetración vaginal, con laadolescente Luz Franyeli Sánchez Calderón,todo lo cual, confirma su autoría en la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 57 y el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 56 ambos de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio delaadolescente Luz Franyeli Sánchez Calderón, y por ende, su responsabilidad en la comisión del mencionado tipo penal, siendo desvirtuado con ello, el principio de presunción de inocencia que ampara al procesado, y así se declara.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En antagonismo con lo que respecto a la absolución preceptúa el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se tiene que la condenatoria de la procesada o del procesado procede cuando ha sido probada la existencia del hecho; cuando hay prueba de la existencia del hecho; cuando el hecho constituye una conducta tipificada; cuando ha sido probado que el o la adolescente acusada o acusado participó en el hecho; o bien porque hubo prueba de su participación, o en todo caso, cuando no está justificada su conducta; así mismo, por haber comprendido la o el adolescente la ilicitud de su conducta; cuando no ha concurrido una causal de exclusión de la culpabilidad o de la pena; o cuando no exista una causal de extinción o caducidad de la acción penal.

A tenor de ello, resulta necesario traer a colación la noción de la teoría general del delito en tanto que, para apreciar si efectivamente nos hallamos ante un hecho típico, jurídico y culpable, es imprescindible examinar los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, a los cuales se le añaden los elementos de acción e imputabilidad.

Habida cuenta de ello, tenemos que el tipo como bien lo señala la doctrina, es la figura del delito, el molde o modelo conceptual de la conducta criminal prefijado en una ley previa y se refiere por tanto a los hechos y valoraciones indispensables para que una conducta constituya el injusto de un género determinado de delito.

En cuanto a la tipicidad, apunta Francisco Muñoz Conde que es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, refiere, que ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, no corresponde a la descripción contenida en una norma penal.

Por su parte, la antijuridicidad según lo indica Francisco Muñoz Conde en su obra “Teoría General del Delito”, es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.

De otro lado, la culpabilidad como bien lo asienta GüntherJakobs, es el resultado de una imputación de reprobación, en el sentido de que la defraudación que se ha producido viene motivada por la voluntad defectuosa de una persona. Dice, “probablemente, la formulación más común sea: la culpabilidad es reprochabilidad; en lenguaje coloquial: tener la culpa”.

Por último, la acción es el comportamiento humano que se refleja en el mundo externo y que traduce un acto de voluntad, y el elemento imputabilidad, que está referido a la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión, debiendo el acto ser realizado con discernimiento, intención y libertad.

Como corolario de lo anterior y a efectos de determinar si efectivamente en el caso bajo examen nos hallamos ante los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, resulta necesario realizar la labor de análisis individual y concatenado de cada elemento de prueba desarrollado en la audiencia de juicio oral y reservado, utilizando para ello, por mandato expreso del artículo 22 del texto adjetivo penal, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, con el fin de valorar adecuadamente, en este caso, los testimonios rendidos por los expertos, las declaraciones rendidas por las víctimas y los testigos, y las pruebas periciales y documentales incorporadas por su lectura, todos ellos, conforme se hizo constar supra, valorados individualmente y de manera conjunta y entrelazada, permitió a este tribunal arribar a la conclusión correspondiente.

En tal sentido y de acuerdo a lo antepuesto, habiendo realizado esta juzgadora la valoración de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el debate oral y reservado, -siendo esta la operación fundamental en el proceso penal-, toda vez que el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido, por ser precisamente la valoración la que determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin, y siendo que esa actividad intelectual que es la que le corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, fue verificada en su totalidad en el caso que nos ocupa, atendiendo la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el texto adjetivo penal vigente, todo lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditadas, y como tal, la materialización de los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, lo procedente es establecer la responsabilidad penal del acusado.

Así pues, considera este tribunal de juicio que durante el desarrollo del debate oral y reservado quedó plenamente demostrado la comisión del hecho punible, por haber sido acreditado, por una parte, que el acusado Adalberto José Silva Machado, aprovechando que en ese momento se encontraba solo con la adolescente Luz Franyeli Sánchez Calderón,él me dice que entre que quería hablar conmigo, que quería estar conmigo, quería tener relaciones sexuales conmigo, me había quedado en su casa, al día siguiente fui para la casa mía, llegue a mi casa me di un baño, en la noche ella me dice que fuera para la casa de ella mi amiga, que su papa quería hablar conmigo, fui y él me dijo que quería estar conmigo, le dije que no, el me agarro a la fuerza y me lo metió, y me dijo que no le iba hablar más a las hijas de él, le dije bueno, eso fue en 15 o un catorce febrero en la casa de él que paso lo que conté; hecho este ocurrido en una de las habitaciones de la vivienda ubicada en Sector la Blanca Urbanización Villa de los Ángeles, torre 21, piso 01, apartamento 04, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado bolivariana de Mérida, conforme lo afirmó la víctima en su declaración rendida el día 23-01-2024, siendo de primordial importancia para dilucidar los hechos objeto de juicio, la declaración de la víctimacomo testigo presencial, respecto a la cual es preciso acotar que en el caso de marras, es la que acredita de manera fehaciente la autoría del acusado en la comisión del hecho punible, por cuanto tal certeza solo es posible obtenerla de los testigos presenciales del hecho, los cuales como bien lo ha señalado Santiago SentisMelendo en su obra La Prueba: “…son infungibles, pues cada uno sabe lo que sabe por ser dueños de su verdad, ya que son anteriores al proceso, constituyendo una fuente de prueba, puesto que, es el delito el que crea los testigos, los cuales reciben una misión forzada por la circunstancia misma que los ha colocada ahí, donde el delito ha sido cometido”.

Por su parte, el elemento antijuridicidad, se materializa específicamente porque tales hechos encuadrados en el tipo penal de Violencia Sexual y Violencia Física, contradicen abiertamente el ordenamiento jurídico vigente, por hallarse establecidos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres auna VidaLibre de Violencia,como delito, sin que haya operado durante el debate causa alguna de ausencia de antijuricidad.

Así mismo, el elemento culpabilidad lo encontramos materializado por la reprochabilidad de la conducta antijurídica desplegada por el acusado Adalberto José Silva Machado, de un lado, en la ejecución del hecho en el que realizó un acto sexual con unaadolescente que implicó penetración vaginal, y por el otro, en la ejecución del hecho en el que comportándose indebidamente, al verbalmenteexpresar frases de intimidación, con amenazas de matar a su familia, afectó la estabilidad emocional de la adolescente.

En igual orden, encuentramaterializado esta sentenciadora el elemento imputabilidaden la probabilidad de atribuírsele el acto al acusado Adalberto José Silva Machado, por cuanto cumple con las condiciones físicas, psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para obrar en materia penal, con capacidad de juicio y discernimiento, que sabe diferenciar entre el bien y el mal, -sin ningún diagnóstico de enfermedad mental-, con lo cual se confirman los principios elementales de conciencia y libertad en el actuar, tal y como se comprobó durante el juicio, siendo efectivamente el acusado sometido al proceso penal sin que se haya probado durante el debate causa alguna de inimputabilidad.

Y finalmente, el elemento acción traducido en el comportamiento del acusado que se reflejó en el mundo externo, por una parte, con el hecho de haber abusado sexualmente delapara la adolescente Luz Franyeli Sánchez Calderón, al penetrarlavía vaginal.

Habida cuenta de ello y conforme lo precedentemente expresado, quien aquí decide considera que durante el desarrollo del juicio oral y reservado quedó comprobada la responsabilidad penal del acusado Adalberto José Silva Machado, como autor en la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 57 y el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 56 ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres auna VidaLibre de Violencia, en perjuicio dela adolescente Luz Franyeli Sánchez Calderón, por cuanto del análisis del contenido del mencionado dispositivo penal, se deslinda que incurre en la comisión del delito, quien realice actos sexuales con un niño, que implique penetración genital, anal, y oral -y de las circunstancias probadas en juicio-, se obtiene certeza que en el presente caso, el acusado abusó sexualmente a la adolescente Luz Franyeli Sánchez Calderón, al penetrarlavaginal, tal y como enfáticamente lo señaló la víctima a en su declaración, al entre otras cosas,expresar: “él me dijo que quería estar conmigo, le dije que no, el me agarro a la fuerza y me lo metió, y me dijo que no le iba hablar más a las hijas de él, le dije bueno, eso fue en 15 o un catorce febrero en la casa de él”.

Es así como del análisis realizado al cúmulo de medios probatorios evacuados, esta sentenciadora concluye que durante el desarrollo del debate oral y reservado quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del acusadoAdalberto José SilvaMachado, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 8.704.326, natural de la Guajira Paraguaipoa estado Zulia, nacido en fecha 07/07/1967, de 55 años edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción: Sexto grado, residenciado en La Blanca, Urbanización Villa de los Ángeles, Torre 21, apartamento N° 04, de color blanco y beige, punto de referencia a 30 metros de la line de taxi Simón Rodríguez, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-6665330, en la comisión delos delitosde Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 57 y el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 56 ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres auna VidaLibre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Luz Franyeli Sánchez Calderón, y así se declara.

En tal sentido, este tribunal de juicio dicta sentencia condenatoria contra el acusadoAdalberto José SilvaMachado, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 8.704.326, natural de la Guajira Paraguaipoa estado Zulia, nacido en fecha 07/07/1967, de 55 años edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción: Sexto grado, residenciado en La Blanca, Urbanización Villa de los Ángeles, Torre 21, apartamento N° 04, de color blanco y beige, punto de referencia a 30 metros de la line de taxi Simón Rodríguez, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-6665330, en la comisión de los delitosde Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 57 y el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 56 ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres auna VidaLibre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Luz Franyeli Sánchez Calderón, y así se declara.

V
PENALIDAD

A los fines de determinar la pena a imponer se debe tener en consideración la normativa para la aplicación de las penas, contenidas en el Código Penal, a saber:

En consecuencia, establece el artículo 56 y 57 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Violencia Física

Artículo 56. Quien mediante el empleo de la fuerza física cause un daño osufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones decarácter leve, levísimo o menos grave, será sancionado con prisión de uno a dosaños.

Si por la comisión del delito, la víctima sufriere lesiones graves, según lo dispuestoen el Código Penal, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Si por la comisión del delito, la víctima sufriere lesiones gravísimas, según lodispuesto en el Código Penal, será sancionado con pena de cinco a diez años deprisión.
Si la persona que comete el delito previsto en el presente artículo es la persona conquien la víctima mantiene o mantuvo matrimonio, unión estable de hecho o relaciónde afectividad, aun sin convivencia, ascendientes, descendientes, parientescolaterales, consanguíneos y afines de la víctima, la pena se incrementará de untercio a la mitad.
La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en esteartículo corresponderá a los Tribunales con competencia en Materia de Delitos deViolencia contra la Mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.

Violencia Sexual

Artículo 57. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a unamujer a acceder a un acto sexual no deseado que comprenda penetración por víavaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase poralguna de estas vías, será sancionado con prisión de doce a dieciocho años.

Si la persona que comete el delito es la persona con quien la víctima mantiene omantuvo matrimonio, unión estable de hecho o relación de afectividad, aun sinconvivencia, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos yafines de la víctima, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de veintea veinticinco años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autormantiene o mantuvo matrimonio, unión estable de hecho o relación de afectividad,aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
Si el hecho se ejecuta de forma colectiva todas las personas que participaron seanhombres o mujeres se incrementará la pena al límite máximo.
Incurre en el delito previsto en este artículo quien ejecute el hecho punibleprevaliéndose de amenazas relacionadas con la difusión de material audiovisual,imágenes, mensajes a través de las tecnologías de información y comunicación quepuedan afectar su dignidad, honor y reputación.

A tal efecto tenemos, que en el caso que nos ocupa el delito de VIOLENCIA SEXUAL, prevé una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, siendo el término medio, conforme lo estable y por cuanto nos encontramos en la presencia de un delito atroz, considerado así por nuestro máximo Tribunal de Justicia, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, tal y como lo dispone el artículo 37 del código penal, aplicar en el presente caso, tomando en cuenta las circunstancias agravantes que concurren en el presente caso, el límite superior establecido por el Legislador para castigar dicho delito, quedando la pena en definitiva a cumplir por el acusado de autos, en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Pena; en consecuencia, se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el acusado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:CONDENA al acusado ADALBERTO JOSÉ SILVAMACHADO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 8.704.326, natural de la Guajira Paraguaipoa estado Zulia, nacido en fecha 07/07/1967, de 55 años edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción: Sexto grado, residenciado en La Blanca, Urbanización Villa de los Ángeles, Torre 21, apartamento N° 04, de color blanco y beige, punto de referencia a 30 metros de la line de taxi Simón Rodríguez, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-6665330, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitosde Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 57 y el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 56 ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres auna VidaLibre de Violencia, en perjuicio de la adolescente L.F.S.C. (identidad omitida).

SEGUNDO:No se condena en costas al acusadoen virtud del principio de gratuidad de la administración de justicia, como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

TERCERO: Se impone al acusado de autos la pena accesoria accesorias de ley contenidas en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la inhabilitación política mientras dure la pena. Así mismo de conformidad con el artículo 70 ejusdem, el cual establece que quien resulte culpable de hechos de violencias contra las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta violenta hacia el género, y evitar la reincidencia, por ello se le impone con carácter obligatorio de recibir charlas y talleres durante el término de la pena por antes las instituciones que designe el Tribunal de Ejecución. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE

CUARTO:Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del acusado, y como consecuencia de ello, se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO:Por cuando la presente sentencia condenatoria, es publicada fuera del lapso legal, previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de todas las partes. Así mismo, se ordena fijar para el día jueves04/04/2024, a las 11:00 de la mañana, Audiencia de Imposición, a los fines de imponer al acusado de autos de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y hacer de su conocimiento el contenido de la misma y garantizar así el ejercicio de sus derechos procesales, legales y constitucionales, para lo cual se ordena el traslado del acusado para el día y hora antes señalada, y se ordena oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía estado Mérida; y se ordena citar a las partes. Una vez firme la sentencia condenatoria, sin que las partes ejerzan los recursos de Ley, se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer a los fines legales consiguientes ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

SEXTA:Se fundamenta esta sentencia en los artículos 2, 24, 26, 49 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22; artículos 259 y 217 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA N FUNCIONES DE JUICIO A LOSVEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). -

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03



ABG. MAYELI SOYRE PRIETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA


ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA

En fecha______________, se libró Boletas N°_______________________________________
Conste / Sria.