REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 06 de Marzode 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002517
ASUNTO : LP11-P-2010-002517
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION
Punto Previo: Por cuanto Yo Abg. Mayeli Soyre prieto Hernandez, fui designada como Juez Suplente para cubrir la falta temporal por motivo de las vacaciones de la Juez provisorio Abg. Marisela Tayanara Hernandez del Tribunal de Juicio N° 03, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PREENTE CAUSA. Y visto,, la revisión de la causa se puede observar que cursa por ante este Despacho el Asunto Penal N°LP11-P-2010-002517,donde figura como acusado el ciudadano WILMER JOSE MORA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.911.281,natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 14-06-1974, de 48 años de edad, soltero, obrero, hijo de Hilda Margarita Mora (v) y Homero Peña (f), residenciado en el Barrio el Carmen, calle 01, avenida 07 casa N° 0119 de color azul, de la Alcaldía hacia adentro El Vigía estado Mérida, teléfono 0275-8818731; a quien se le sigue en la presente causa, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para esa fecha, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, cuya pena es de tres a cinco añosde Prisión, siendo su término medio de cuatro (04) años;en tal sentido, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fundamentar la Declaración de la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO en la presenteCausa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem.
I.
ANTECEDENTES
El día 06 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche se encontraba los funcionarios DISTINGUIDO (PM) CABRALES WILMER, AGENTE (PM) VENEGAS FERNANDO, AGENTE (PM) DANNY SERRANO, AGENTE (PM) RENZO ARISTIZABAL, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub, Comisaria policial Ni 12. El Vigía Estado Mérida, en labores de patrullaje Motorizado, por lo Avenida Bolívarespecíficamente diagonal a la Plaza Alberto Adriani Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 06-10-2010, cursante al folio 02 y su vuelto de la causa, cuando visualizaron al hoy imputado WILMER JOSE MORA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.911.281. quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, e intento salir corriendo por el referido sector, por lo que procedieron a darle la voz de alto e indicarle que le seria realizada una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal.
De dicha revisión se obtuvo que le fue encontrado en la pretina del pantalón blue Jean que vestía para el momento, en su lado derecho UN ARMA DE FUEGO, DE USO INDIVIDUAL TIPO PORTATIL, CORTA POR SU MANIPULACIÓN, SEGÚN EL SISTEMA DE MECANISMO RECIBE EL NOMBRE DE PISTOLA, PRESENTA LA INSCRIPCIÓN BAJO RELIEVE DEL LADO IZQUIERDO DONDE SE LEE "BRYCO ARMS IRVINE CA, USA", SERIAL 1035445 CALIBRE 380, EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, sin el debido parte o autorización, expedido por la autoridad competente. Procediendo los actuantes a imponerlo de sus derechos constitucionales, informándole que se encontraba detenido e incautando el arma antes descrita cuya existencia características y buen funcionamiento se demuestra a través de las siguientes experticias: 1-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0394, de fecha 07-10-2010, cursante al folio 12 y su vuelto de la causa y 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA, DISEÑO Y BALISTICA N° 9700-067-DC-2335, de fecha 08-10-2010, cursante al follo 34 y su vuelto de la causa.
En virtud, de lo antes narrado en fecha 09-10-2010se realizó Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia,ante el Tribunal de Control N° 05 de esta Sede Judicial,otorgando el procedimiento ordinario, declarándose firme y en fecha 28-01-2011 se fijó Audiencia Preliminar, difiriéndose en varias oportunidades y en fecha 22-06-20211, se le libra Orden de Aprehensión, siendo aprehendido en fecha 15-08-2019, imponiéndose de la Orden de aprehensión se realizó la Audiencia Preliminar con Apertura a Juicio se remitiéndose a Juicio, correspondiéndole a este Tribunal de Juicio N° 03, fijando Audiencia de Inicio de Juicio para el día 08-01-2019, difiriéndose por segunda vez en fecha 13-02-2020.
Así las cosas, una vez revisadas y analizadas las actuaciones me aboco al conocimiento de la presente causa y por lo tanto, este Tribunal considera que debe DECLARARSE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente Causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 numeral 8, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3, ambos del mismo texto adjetivo penal; a cuyos efectos realizó el siguiente análisis:
II.
FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN
Este Tribunal, para decidir sobre la PRESCRIPCIÓN alegada, una vez realizada una revisión exhaustiva a la Causa, observando que en fecha 25-06-2008 se realizó Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, imputándole en contra del acusadoWILMER JOSE MORA, por eldelito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para esa fecha, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.
Al respecto, establece el citado artículo 277lo siguiente:
Artículo 277.
El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.
en virtud del tiempo transcurrido, este Tribunal debe establecer previamente y con exactitud, la pena en concreto a aplicar en el presente caso por el delito imputado; y una vez obtenido este cómputo, determinar cuál es el lapso de Prescripción establecido por el Legislador en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso.
Es por ello, que debe tenerse en cuenta que el delito imputadodetermina una pena enconcreto para el Acusado WILMER JOSE MORA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para esa fecha, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; el cual establece de tres (03) a cinco (05) añosde Prisión;si aplicamos el término medio es de cuatro (04) años,de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, entre tanto, la pena que aplica para el delito son detres (03) a cinco (05) años, por lo que su prescripción ordinaria conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, corresponde a ocho (08) años y, si sumamos la mitad del mismo que son cuatro (04) años, suma un total de DOCE (12) AÑOS, lo que significa que desde eldíaque ocurrió el hecho 06-10-2010hasta la presente fecha 06-03-2024 han transcurrido exactamenteTREECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES,tiempo que supera el lapso para la Prescripción Extraordinaria,conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 ejusdem.
En tal sentido, quien aquí decide encuentra PROCEDENTE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENALpor la vía Judicial o extraordinaria, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 300 numeral 3 del CódigoOrgánico Procesal Penal, porque convocar a un Juicio Oral y Público, sería inoficioso;puesto que, en la audiencia las partes lo solicitarían y el Juez tendría que otorgarlo y además que la Prescripción es de orden público y el Juez la puede decretar de oficio.
III.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia,decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, a favor del WILMER JOSE MORA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.911.281,natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 14-06-1974, de 48 años de edad, soltero, obrero, hijo de Hilda Margarita Mora (v) y Homero Peña (f), residenciado en el Barrio el Carmen, calle 01, avenida 07 casa N° 0119 de color azul, de la Alcaldía hacia adentro El Vigía estado Mérida, teléfono 0275-8818731; a quien se le sigue en la presente causa, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para esa fecha, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, cuya pena es de tres (03) a cinco (05) añosde Prisión, siendo su término medio de cuatro (04) años, de conformidad a lo previsto en los artículos 108 numeral 6del Código Penal, y 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal,por haber operado la prescripción extraordinaria o judicial en la presente causa en los términos expuestos conforme al artículo 108 del Código Penal.Y así se Decide.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el referido acusado decretada en fecha 23-06-2011, en tal sentido se acuerda librar oficio al jefe delDepartamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. Y así se Decide.
TERCERO: Notifíquese a las Partes de la presente Decisión.
CUARTO:Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir el presente Asunto Penal, al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03, a los seis (06) días del mes de marzo de 2024.CÚMPLASE. -
JUEZ (S) EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
ABG. MAYELI SOYRE PRIETO HERNANDEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA
En fecha______________, se libró Boletas N°_______________________________________
Conste / Sria.