REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 01 de Marzo de 2023
213°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2017-000002
ASUNTO: LP11-P-2016-005231

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Que el penado, YOSMAN MANAURE CAMACHO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 25.153.358, estado civil soltero, residenciado en el sector caño seco IV, avenida principal, casa S/N, frente a la Universidad Simón Rodríguez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de drogas y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Se realiza el cómputo se elabora cómputo actualizado, se observa que el penado, fue detenido en fecha 16/09/2016 lo cual da un total de siete (07) años, cinco (05) meses y catorce (14) días que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de dos (02) años y dieciséis (16) días de presidio.
De la revisión de la presente causa y del cómputo de la pena podemos observar que efectivamente el penado ha cumplido más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo cual conforme al artículo mencionado, el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, concurriendo lo siguiente:
1.- Que no haya cometido algún delito, o se haya presentado acusación por la comisión de un nuevo delito en su contra, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
2.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.
3.-Constancia de Residencia.
4.-Constancia de Trabajo.
En virtud de lo antes señalado debe proceder como en efecto se acuerda, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado. 2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación. 5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 6) No portar armas de ningún tipo. 7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 8) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar 9) Mantener conducta armoniosa con su entorno social. 10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera. 12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba. 13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía del Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale.
Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba por el periodo de pena que le falta cumplir, que es de dos (02) años y dieciséis (16) días de presidio. En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Con fundamentos en los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado YOSMAN MANAURE CAMACHO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 25.153.358, estado civil soltero, residenciado en el sector caño seco IV, avenida principal, casa S/N, frente a la Universidad Simón Rodríguez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de drogas y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; por el periodo de pena que le falta cumplir, que es de dos (02) años y dieciséis (16) días de presidio. En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario. Y así se decide.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía Estado Mérida. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA

ABG. MARÍA DELMIRA MOGOLLON.

En fecha: ___________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________.

Conste/Sria.