REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 01 de marzo de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LK11-P-2022-000002
ASUNTO: LP11-P-2016-000884
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario Región Andina, de fecha 07/07/2023 mediante el cual se verifican las labores realizadas por el penado JUAN JOSE SORJA OJEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.821.678, recluido actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario Región Andina, de fecha 07/07/2023, en la que se evidencia que el penado participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL desde el 08/05/2016 al 15/03/2020 (3 años 10 meses 7 días) y 10/11/2020 al 30/06/2023 (2 años7 meses 20 días). CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL, de fecha 07/07/2023, donde hacen constar que el penado JUAN JOSE SORJA OJEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.821.678, participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL CPR-A MERIDA desde el 08/05/2016 al 15/03/2020 y 10/11/2020 al 30/06/2023 LUNES A DOMINGO. Por lo que resulta importante considerar lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece el límite de la jornada de trabajo la cual "no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso..." Negrita y subrayado del tribunal. En consonancia con el artículo 90 de la Constitución Nacional, que establece: "Articulo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales...”. En tal sentido, se deberá descontar los días de fin de semana, así tenemos que fueron seiscientossetenta y cinco (675) días de fin de semana, quedando el lapso en CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por tanto, se tiene que el penado redime un tiempo de: dos (02 años, tres (03) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de prisión.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los
siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado JUAN JOSE SORJA OJEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.821.678,por un lapso de tiempo de dos (02 años, tres (03) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de prisión.SEGUNDO:Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el cómputo actualizado, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente, y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de Catorce(14) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE (PESO NETO 448 KILOS CON 900 GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA), previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 163 numerales3 y 11 de la ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; se observa que el mencionado fue detenido en fecha 12/02/2016 hasta el día de hoy 01/03/2024 ha transcurrido un lapso de ocho (08) años y dieciocho (18) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumársele el tiempo redimido en el presente auto por dos (02 años, tres (03) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de prisión, da un total de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION que se le computan como pena cumplida con redención y, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Catorce (14) años de prisión, le falta por cumplir la pena de tres (03) años, siete (07) meses,trece (13) días y doce (12) horas de prisión, que se estima culmina el día 12/02/2030. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado solo podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes de la pena (10 años y 6 meses) que sería Libertad Condicional el día 15/04/2024.TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Marzo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA DELMIRA MOGOLLÓN
En fecha: ________________ se cumplió con lo ordenado, se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No. ________________
Conste/Sria.