REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 01 de marzo de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000488
ASUNTO: LP11-P-2010-000488
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA TELEMÁTICA DEJANDO
SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal a fundamentar el pronunciamiento emitido en audiencia de imposición de orden de aprehensión, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:
Estando presentes en la audiencia: la Defensora Pública Abg Doris Ramírez, la Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico Abg. Hortencia Rivas, en representación de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y el penado NAUDY ALBERTO APONTE previa conexión telemática con el Tribunal Vigésimo Octavo de Caracas Distrito Capital. Seguidamente el penado fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, y manifestó lo siguiente. Estoy de acuerdo con la decisión impuesta.
El Penado NAUDY ALBERTO APONTE, quien expuso ciudadana juez, yo estuve un tiempo fuera del país porque no tenía trabajo y tengo un hijo que mantener y estábamos pasando hambre, y estando en Estado Unidos me deportaron, asimismo manifestó que se encuentra viviendo en casa de su mamá, ubicada en Maracay estado Aragua, y aportó número telefónico: 0412-4608043.
La Fiscal del Ministerio Público. Abg. Hortencia Rivas, quien manifestó: Visto que no se observa justificación de parte del penado de no cumplir con las presentaciones, esta representación fiscal solicita se le revoque el beneficio y continúe cumpliendo su pena en un centro de reclusión, de la cual ya estaba impuesto.
La Defensora PúblicaAbg. Doris Ramírez, solicitó se le conceda una nueva oportunidad para continuar cumpliendo con el beneficio de Régimen Abierto, ya que se fue del país porque no tenía trabajo y tiene un hijo que mantener, y visto que no ha incurrido en otro delito, solicito se le conceda una nueva oportunidad.
DISPOSITIVA
Escuchadas las partes, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se remita oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida. Estado Mérida, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 19/11/2019. SEGUNDO: Se acuerda librar Boleta de Excarcelación al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Municipal Libertador Oeste. Caracas, correspondiente al ciudadano NAUDY ALBERTO APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-18.855.528, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley dispuestas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, 413 y 277 del Código Penal. TERCERO:Una vez verificada las actuaciones, este tribunal observa que hay que realizar cómputo actualizado para verificar el tiempo de pena que le falta por cumplir. Y así se decide
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Marzo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA
ABG.
En fecha: ___________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________.
Conste/Sria.