REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 01 de marzo de 2024
213°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2015-001061
ASUNTO: LP11-P-2015-001061
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario Región Andina, de fecha 07/07/2023 mediante el cual se verifican las labores realizadas por el penado NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.676.813, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario Región Andina,de fecha 07/07/2023 (F-384), en la que se evidencia que el penado participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL desde el 11/08/2021 al 30/06/2023, por un lapso de un (01) año, diez (10) meses y diecinueve (29) días. CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL, de fecha 07/07/2023, donde hacen constar que el penado NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.676.813, participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL DE LUNES A VIERNES. DESDE EL 11/08/2021 al 30/06/2023. En tal sentido, visto que el lapso de tiempo es continuo, se deberá descontar los días de fin de semana, así tenemos que fueron ciento noventa y seis (196) días de fin de semana, quedando el lapso en UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por tanto, se tiene que el penado redime un tiempo de: ocho (08) meses, nueve (09) días y doce (12) horas de prisión.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIONDEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.676.813, por un lapso de tiempo de ocho (08) meses, nueve (09) días y doce (12) horas de prisión.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de Violación Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia y relación con los artículos 99 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente K.Y.M.R, (identidad omitida), de 13 años de edad;siendo detenido en fecha 05-10-2008 hasta el 08-10-2008, por un lapso de tres (03) días; posteriormente fue detenido en fecha 27-04-2015 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (01-03-2024), por un tiempo de ocho (08) años, diez (10) meses y tres (03) días de prisión, tiempo este que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumársele la redención realizada el día de hoy (01/03/2023)por el lapso de ocho (08) meses, nueve (09) días y doce (12) horas de prisión; arroja un total de NUEVE (09)AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de siete (07) años, cinco (05) meses,catorce (14) días y doce (12) horas de prisión, finalizando aproximadamente el 16/08/2031 al mediodía. TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión a la Centro Penitenciario Región Andina,San Juan de Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Publíquese la presente decisión, dialícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de marzo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA


ABG. MARÍA DELMIRA MOGOLLÓN
En fecha: ____________________ se cumplió con lo ordenado, se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No. ________________

Conste/Sria.