REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 01 de marzo de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-005152
ASUNTO: LP11-P-2016-005152
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario Región Andina, de fecha 07/07/2023 mediante el cual se verifican las labores realizadas por el penado PEDRO MONTAÑO CARVAJALINO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad E-84.285.215, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario Región Andina,de fecha 07/07/2023, en la que se evidencia que el penado participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL desde el 30/04/2022 al 30/06/2023, por un lapso de un (01) año ydos (02) meses. CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL, de fecha 07/07/2023, donde hacen constar que el penado PEDRO MONTAÑO CARVAJALINO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad E-84.285.215, participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL DE LUNES A VIERNES PRODUCCION ARTESANAL Y LUNES A DOMINGO MANTENIMIENTO. DESDE EL 30/04/2022 al 30/06/2023. Por lo que resulta importante considerar lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece el límite de la jornada de trabajo la cual "no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso..." Negrita y subrayado del tribunal. En consonancia con el artículo 90 de la Constitución Nacional, que establece: "Articulo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales...”. En tal sentido, se deberá descontar los días de fin de semana, así tenemos que fueron ciento veintitrés (123) días de fin de semana, quedando el lapso en NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por tanto, se tiene que el penado redime un tiempo de: cuatro (04) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de prisión.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado PEDRO MONTAÑO CARVAJALINO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad E-84.285.215, por un lapso de tiempo de cuatro (04) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de prisión.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE (99 KILOS CON 560 GRAMOS DE COCAÍNA), previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Drogas;siendo detenido en fecha 26-07-2016 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (01-03-2024), por un tiempo de siete (07) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días de prisión, tiempo este que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumársele la redención realizada el día de hoy (01/03/2023)por el lapso de cuatro (04) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de prisión; arroja un total de OCHO (08)AÑOS, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de seis (06) años, once (11) meses,veintiocho (28) días y doce (12) horas de prisión, finalizando aproximadamente el 26/02/2031 al mediodía. TERCERO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para libertad condicional (11 años y 3 meses), que sería el día 01/06/2027. CUARTO:Remítase copia certificada de la presente decisión a la Centro Penitenciario Región Andina,San Juan de Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Publíquese la presente decisión, dialícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de marzo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA DELMIRA MOGOLLÓN
En fecha: ____________________ se cumplió con lo ordenado, se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No. ________________
Conste/Sria.