REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 18 de Marzo de 2024
212°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2014-002967
ASUNTO: LP11-P-2014-002967

AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto que en las actuaciones del presente asunto penal, consta oficio procedente del Centro de Coordinación Policial Nº 5, ubicado en Tovar, mediante el cual informa que en fecha diecisiete (17) de Diciembre del 2017 el penado IVAN ANDRES RUJANO TOMOCHE, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.861.230 se fugo de dicha instalación y hasta la presente fecha no ha podido ser recapturado, por lo cual, este Tribunal pasa a decidir y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:

Que el penado IVAN ANDRES RUJANO TOMOCHE, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.861.230, nacido en fecha 22/04/1994, residenciado en las Invasiones, frente a Makro, barrio Monte Verde, calle 4, casa S/N, frente a la cancha del Sector el Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal.

Que a los folios (505 y 506) consta oficio procedente del Centro de Coordinación Policial Nº 5, ubicado en Tovar, mediante el cual informa que en fecha diecisiete (17) de Diciembre del 2017 el penado IVAN ANDRES RUJANO TOMOCHE, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.861.230 se fugo de dicha instalación y hasta la presente fecha no ha podido ser recapturado, por lo que esta Juzgadora, en uso de la atribución contenida en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta ORDEN DE APREHENSIÓN Al penado antes mencionado, a ser ejecutada en forma inmediata por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, y ordena su respectiva puesta a disposición (en el lapso de 48 horas a partir de su detención) ante el Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Dicta Orden de Aprehensión al penado: IVAN ANDRES RUJANO TOMOCHE, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.861.230, nacido en fecha 22/04/1994, residenciado en las Invasiones, frente a Makro, barrio Monte Verde, calle 4, casa S/N, frente a la cancha del Sector el Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICUILO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal. SEGUNDO: Una vez materializada la orden de Aprehensión debe ser puesto a la orden de este Tribunal. TERCERO: Librar oficio al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL) ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MERIDA. Notificar a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico y a la Defensa Publica. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de Marzo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha ____________ se libró boleta de Notificación N° _______________ y Oficio N° _________________ Conste/Sria.