REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 19 de marzo de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000409
ASUNTO :LP11-P-2019-000409
AUTO FUNDAMENTANDO LA REANUDACION DEL DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Corresponde a este Tribunal a fundamentar la decisión dicta en Audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha martes19/03/2024, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:
Que en fecha 19/07/2023, este Tribunal de Ejecución dictó AUTO DE CONCESION DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado: ANYELO ALBINO RONDON PIMENTEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.305.294, natural de Coloncito Estado Táchira, nacido en fecha 03/01/1988, de ocupación Comerciante, hijo de Juana Pimentel (V) y Albino Randon (V), residenciado en el sector La Pedregosa, calle principal, casa S/N revestida en obra gris, con puertas y ventanas revestidas de color negro, ubicada frente a la cauchera del ciudadano a quien llaman Leo, Parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) ANOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 ordinales 1, 2, 3, 6, 10, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculas Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano José Martin Rojas Contreras; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Siendo impuesto de la misma en fecha 09/08/2023.
En fecha 06/02/2024 se recibió Oficio N° 2024-032 procedente dela Defensoría Pública Penal con competencia en Fase de Ejecución, suscrito por la ABG. OLGA ESCALONA MENDEZ, Defensora Pública Penal Segunda Fase de Ejecución, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado ANYELO ALBINO RONDON PIMENTEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.305.294, quien fue impuesto del beneficio en fecha 09/08/2023 no ha dado inicio al mismo, es decir no se ha presentado al Centro de pernocta de residencia supervisada “JOSE MARIA OLASO”, que se presentó ante ese despacho preocupado dispuesto a cumplir con las condiciones acordadas por el Tribunal por lo que solicita se fije audiencia conforme al artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aportando número de contacto del penado ANYELO ALBINO RONDON PIMENTEL para su notificación 0424-7525353.
En fecha 07/03/2024 se recibió Oficio N° 039-2-24 procedente del Centro de Pernocta “JOSE MARIA OLASO”, mediante el cual informan que el penado ANYELO ALBINO RONDON PIMENTEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.305.294 no se encuentra registrado en la población activa.
Así pues, se realiza la audiencia en la que estando presentes:la Defensora Pública Abg. Olga Escalona, el penado ANYELO ALBINO RONDON PIMENTEL y la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Mifelia Molina. En este estado, se informa a las partes del motivo de la audiencia, consta oficio N° 039-2-2024. procedente del Centro de Pernocta José María Olaso, informando que el penado ANYELO ALBINO RONDON PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21 305 294 no se encuentra registrado en su población activa. Se le da el derecho de palabra al penado ANYELO ALBINO RONDON PIMENTEL previamente impuesto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó, "no cumplí debido a que no tenía los medios económicos para trasladarme hasta el Centro de Pernocta "José María Olaso". Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Olga Escalona quien manifestó, ciudadana juez, le solicito una nueva oportunidad para que el penado continúe cumpliendo con la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Mifelia Molina quien manifestó no tener ninguna objeción con lo solicitado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDAPRIMERO: REANUDAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Condena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ANYELO ALBINO RONDON PIMENTEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.305.294, natural de Coloncito Estado Táchira, nacido en fecha 03/01/1988, de ocupación Comerciante, hijo de Juana Pimentel (V) y Albino Randon (V), residenciado en el sector La Pedregosa, calle principal, casa S/N revestida en obra gris, con puertas y ventanas revestidas de color negro, ubicada frente a la cauchera del ciudadano a quien llaman Leo, Parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida, para su notificación 0424-7525353; quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) ANOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 ordinales 1, 2, 3, 6, 10, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculas Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano José Martin Rojas Contreras; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO:Librar oficio al CENTRO DE PERNOCTA "JOSE MARIA OLASO" UBICADA EN LA CIUDAD DE MERIDA, ESTADO MERIDA, informando el comienzo de las sobre lo acordado. En consecuencia, se ordena retome el beneficio otorgado en fecha 19/07/2023 por lo que cumplirá las siguientes condiciones: 1) Debe de pernoctar en el Centro de Pernocta "José María Olaso" ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. 2) Prohibición de cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 3) Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas. 4) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 5) Mantener buena conducta dentro y fuera del Centro de Pernocta. 6) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7) No portar armas blancas ni armas de fuego. 8) Someterse a la supervisión y orientación de su Delegado de Prueba. 9) Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta "José MaríaOlaso". Es de advertirle al penado que el Incumplimiento de alguna de estas obligaciones trae como consecuencia que se revoque el beneficio acordado.En este estado, quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19 de marzo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA DELMIRA MOGOLLÓN
En fecha: ________________ se libró Oficio No. ________________
Conste/Sria.