REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 21 de Marzo de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTOPRINCIPAL: LP11-P-2015-004825
ASUNTO:LP11-P-2015-004825
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DEL ART. 475 DEL COPP ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION Y LA REANUDACION DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO
Corresponde a este Tribunal a fundamentar la decisión dicta en Audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha miércoles20-03-2024, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:
Que en fecha 01-11-2019, este Tribunal de Ejecución dictó AUTO DE CONCESION DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado: JULIO ALEXANDER QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.306. 896, natural de El Vigía, estado Mérida, de ocupación Vigilante, condenado a cumplir la pena de Siete (07) años y Cinco (05) meses de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Siendo impuesto de la misma en fecha 04-11-2019.
En fecha 03/02/2020 se recibió Oficio N° 0121-21 procedente del Centro de Pernocta“José María Olaso”, mediante el cual solicitan se actualice la data del DestacamentarioJULIO ALEXANDER QUINTERO QUINTERO quien dejó de presentarse.
En fecha 04-04-2022 fue ratificado el oficio anterior. Y en fecha 06-09-2023 se recibió oficio procedente del Centro de Pernocta “José MaríaOlaso”, mediante el cual solicita información sobre la situación jurídica del penado JULIO ALEXANDER QUINTERO QUINTERO, quien se encuentra egresado del centro de pernocta desde el día 01-12-2022.
Este Tribunal fijó audiencia conforme al artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue diferida motivado a la imposibilidad de hacer comparecer a los penados de autos, por lo que se libró Orden de Aprehensión en su contra, la cual fue efectiva y realizada la correspondiente audiencia en fecha 20-03-2024, en la que estando presentes:la Defensora Privada Abg. YackelinUrraya, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico Abg. Teresa Guzmán y el penado JULIO ALEXANDER QUINTERO QUINTERO. Por cuanto el penado está bajo el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO y no cumplió con sus presentaciones ante el Centro de Residencia Supervisada "José María Olaso", se le da el derecho de palabra al penado quien manifiesta me presente durante dos meses mantuve comunicación con mi delegado de prueba, quien me informó que a causa de la Pandemia el proceso estaba suspendido hasta nuevo aviso, por lo cual solo me dedique a trabajar y luego no tenía conocimiento sobre como volver al proceso de mis presentaciones Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg.YackelinUrraya quien manifestó ciudadana juez, visto lo manifestado por mi defendido y por cuanto en estos últimos años solo se ha dedicado enteramente a trabajar y que no ha cometido ningún delito le solicito nueva oportunidad para continuar con sus presentaciones. La Fiscalía se dirige al penado, preguntando si está realmente dispuesto a cumplir con sus presentaciones en el Centro de Residencia Supervisada “José MaríaOlaso", a lo cual el penado en mención manifiesta estar dispuesto a cumplir con lo impuesto por este Tribunal. Seguidamente la Fiscal Abg. Teresa Guzmán solicita nueva oportunidad. En este estado, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y lo impuso de sus derechos y garantías constitucionales y del contenido de la decisión de fecha 04/05/2023, y es impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, se deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en fecha 04/05/2023. Es Todo.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDAPRIMERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 04/05/2023 SEGUNDO:Se acuerda librar Boleta de Excarcelación del ciudadano al penado JULIO ALEXANDER QUINTERO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-21 306 896, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en el sector Caño Seco IV, calle 15, casa S/N, a una cuadra del "ABASTO OSNEIDA El Vigía, Estado Mérida, número de teléfono: 0424-982-0790 (pertenece a su cónyuge), condenado a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.TERCERO:SE ACUERDAREANUDAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Condena de DESTACAMENTO DE TRABAJOLibrar oficio al CENTRO DE PERNOCTA "JOSE MARIA OLASO" UBICADA EN LA CIUDAD DE MERIDA, ESTADO MERIDA, informando sobre lo acordado. En consecuencia, se ordena retome el beneficio otorgado en fecha 01-11-2019.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de Marzo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA DELMIRA MOGOLLÓN
En fecha: ________________ se libró Oficio No. ________________
Conste/Sria.