REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 21 de Marzo de 2024
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000409
ASUNTO: LP11-P-2019-000409

AUTO FUNDAMENTANDO RESTITUCIÓN DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Corresponde a este Tribunal a fundamentar la decisión dicta en Audiencia de Conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 19/03/2024, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:

Que en fecha 19/07/2023, este Tribunal de Ejecución dictó AUTO DE CONCESION DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado: ANYELO ALBINO RONDON PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.305.294, residenciado en el sector la Pedregosa, calle principal, casa S/N, ubicada frente a la cauchera del ciudadano Leo, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 eiusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Siendo impuesto de la misma en fecha 09/08/2023.

En fecha 07/03/2024 se recibió Notificación de Incumplimiento del Centro de Pernocta “JOSE MARIA OLASO”, lo que motivó la fijación de la correspondiente audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal. FALTA CUENTA.

Así pues, se realiza la audiencia en la que estando presentes: La Fiscal del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, la defensa publica Abg. Olga Escalona y el penado ANYELO ALBINO RONDON PIMENTEL. Seguidamente se impone al penado del motivo de la audiencia, por cuanto en fecha 19/07/2023 le fue otorgado beneficio de destacamento de trabajo y no ha cumplido con el beneficio otorgado según información emanada del Centro de Pernocta José María Olaso. Seguidamente se otorgó el derecho de palabra al penado, identificándose como ANYELO ALBINO RONDON PIMENTEL, quien expuso lo siguiente “no cumplí debido a que no tenía los medios económicos para trasladarme hasta el Centro de Pernocta “Jose María Olaso”. Es todo. Seguidamente se otorgó el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Olga Escalona, quien manifestó lo siguiente "ciudadana juez, le solicito una nueva oportunidad para que el penado inicie sus debidas presentaciones ". Es todo. Acto seguido, le fue otorgado el derecho de palabra a la Fiscal Abg. Mifelia Molina, manifestó lo siguiente: "Esta representación Fiscal no se opone a lo solicitado tanto por la defensa como por el penado" Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: otorgar una última oportunidad al penado ANYELO ALBINO RONDON PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.305.294, en consecuencia se ordena retome el beneficio otorgado en fecha 19/07/2023 por lo que cumplirá las siguientes condiciones: 1) Debe de pernoctar en el Centro de Pernocta "José María Olaso" ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. 2) Prohibición de cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 3) Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas. 4) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 5) Mantener buena conducta dentro y fuera del Centro de Pernocta. 6) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7) No portar armas blancas ni armas de fuego. 8) Someterse a la supervisión y orientación de su Delegado de Prueba. 9) Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta "José María Olaso". Es de advertirle al penado que el Incumplimiento de alguna de estas obligaciones trae como consecuencia que se revoque el beneficio acordado. SEGUNDO: ACUERDA remitir mediante oficio copia certificada de la presente acta al Director del Centro de Pernocta "José María Olaso" a los efectos de la supervisión, control del beneficio acordado por parte de un Delegado de Prueba asignado a dicho Centro. TERCERO: se le informó al penado que el incumplimiento de una de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, ello de conformidad con el artículo 500 del Decreto-Ley. En este estado, quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de Marzo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-




JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA


SECRETARIA
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ___________________ se cumplió con lo ordenado Oficio Nº ________________.

Conste/Sria.